Asociación Peruana de Autores y Compositores

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Transcripción de la presentación:

Asociación Peruana de Autores y Compositores

Sociedades de Gestión Colectiva Luis Martínez Aponte Director Nacional de Auditoría y Control Interno Miraflores, Octubre del 2015

Las sociedades de gestión colectiva Las sociedades de gestión se crean por la necesidad de los titulares de defender sus derechos, y para ello, le otorgan a un tercero las facultades de representarlo.

Las sociedades de gestión colectiva La sociedad formada por titulares, gestiona sus derechos, pero a su vez el autor o titular es dueño de la sociedad y cliente de la misma.

Las sociedades de gestión colectiva Al formar una sociedad de gestión colectiva, los titulares, eligen a los directivos que la van a dirigir, esperando no solo que administre sus derechos, sino que le de otro tipo de prestaciones, como son las sociales y culturales.

Las sociedades de gestión colectiva No todo titular, debe tener derecho a elegir y ser elegido, ya que no estamos frente a un sindicato, sino ante una sociedad que su fin principal es administrar y proteger los intereses económicos de los titulares que le han encargado la representación de sus derechos.

Ventajas de las sociedades de gestión colectiva Para los titulares: Es muy difícil que un autor o titular pueda estar presente en cada lugar en que sus obras o interpretaciones se están utilizando.

Ventajas de las sociedades de gestión colectiva Para los usuarios: Facilita a los usuarios conseguir las autorizaciones de las obras o producciones que pretende utilizar.

Antecedentes Históricos El 3 de Julio de 1777 se funda el Bureau de Législation Dramatique, impulsado por Pierre Agustin Caron de Beaumarchais, comediógrafo de “El Barbero de Sevilla” y “Las Bodas de Fígaro”. Fueron los primeros pasos para la creación de la primera sociedad de gestión de derechos de autor.

Historia En 1791 , la Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa reconoce el derecho de representación para el autor.

Historia El Bureau de Législation Dramatique se transforma en una Agencia General de recaudación de derechos. Diversos autores, dan poder a Framery para que administre sus obras, siendo este el primer Agente General de Autores Dramáticos, llegando a representar a 70 autores. (se firman los primeros contratos de uso de obras con salas de teatro)

Historia En 1829, Eugene Scribe forma la Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos –SACD- , siendo la primera sociedad de autores.

Historia El 31 de Diciembre de 1837 los autores literarios tienen la primera Asamblea General de la Societe des Gens de Lettres. Su primera campaña fue evitar que los periódicos publiquen sus obras sin la autorización y remuneración.

Gestión colectiva de obras musicales Historia Gestión colectiva de obras musicales En 1847 los compositores Victor Parizot y Paul Henrion conjuntamente con el escritor Ernest Bourget, acudieron al café-concert Les Ambassadeurs en Paris, negándose a cancelar la cuenta al no pagar este por el uso de sus obras musicales.

Historia En Setiembre de 1847, logran que un Tribunal prohíba al local el uso sus obras En 1848, confirmada al año siguiente, se dicta una sentencia, en que se ordena al local el pago de un resarcimiento e intereses al no acatar la prohibición de uso.

Historia En 1850, se crea la Agencia Central para la recaudación de los derechos de los autores y compositores de música. El 28 de Febrero de 1851 es sustituida por la Sociedad de Autores, Compositores y Editores de Música –SACEM-

Historia En 1926 se crea en Paris la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores -CISAC-, la misma que es una organización internacional no gubernamental sin fines de lucro, que agrupa a entidades de gestión colectiva de derechos de autor.

Sociedades de Gestión Colectiva Son asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter privado, por ello: Solo pueden retener los montos necesarios para el funcionamiento de la sociedad No pueden repartirse utilidades.

Sociedades de gestión colectiva Gestionan derechos de autor y conexos de los titulares, concediendo las licencias de uso, cobrando las regalías, y luego repartiendo dichos montos a los titulares de las obras o producciones utilizadas

Sociedades de gestión colectiva Debe defender los derechos morales y patrimoniales de los autores que representa Debe contar con mecanismos eficaces de recaudación y distribución (reparto)

Obligaciones de la sociedad con sus socios Supervisar el uso del repertorio Recibir y archivar las obras Licenciar las obras Recaudar los derechos Distribuir las regalías Informar las liquidaciones Informar las cuentas de gastos y resultados Promover el repertorio

Supervisar el uso del repertorio Un autor o titular en un mundo globalizado, es imposible que pueda controlar el uso de sus obras. Para ello la sociedad a la que pertenece vigilará el uso en el territorio nacional, y las sociedades con las cuales cuenta con contratos de representación recíproca, lo hará en el extranjero.

Recibir y archivar las obras Difícilmente se puede supervisar, si uno no sabe que representa. Uno debe conocer por ello el repertorio que administra, manteniendo la lista de obras, que los administrados han declarado, y fomentar que esté actualizada. A su vez es un deber de la sociedad actualizar esta información hacia las sociedades extranjeras

Licenciar las obras Los titulares autorizan a la sociedad de gestión a la que pertenecen a licenciar sus obras a cambio de una remuneración. Las sociedades no pueden negarse a licenciar sin motivo justificado Deben contar con tarifas generales Las licencias que se conceden, son mayormente globales

Recaudar los Derechos Como contraprestación al otorgamiento de la licencia otorgada por la sociedad, el usuario debe abonar una contraprestación, que consiste en el pago de los derechos, que como ya hemos mencionado, está fijada en una tarifa general.

Distribuir las Regalías La sociedad debe tener reglas claras y transparentes para realizar el reparto. El reparto debe efectuarse en proporción a la utilización de las obras. Debe desecharse toda distribución arbitraria

Informar las liquidaciones Al momento de efectuarse la liquidación, debe entregarse al titular el detalle de la liquidación, es decir qué obras han generado regalías y el monto.

Informar las cuentas de gastos y resultados Los balances deben ser puestos a disposición de los socios y de las sociedades de gestión colectiva extranjeras, con las que se cuenta con contratos de representación. Los balances deben ser auditados

Promover el repertorio Es una obligación importante de cada sociedad, el promocionar las obras de sus asociados.

Deberes del socio con la sociedad Informar sobre sus obras Informar la utilización de sus obras Participar en los órganos de gobierno Defender a su sociedad

Informar sobre sus obras Siendo una obligación de la sociedad el registrar y archivar las obras, esto no se podría hacer si el socio no cumple con registrar las mismas.

Informar la utilización de las obras Si bien es una obligación de la sociedad la vigilancia del uso del repertorio, el autor muchas veces tiene información privilegiada de donde su usan sus obras, y por ello tiene el deber de brindar esa información, para facilitar el licenciamiento y recaudación.

Participar en los órganos de gobierno El autor no solo debe firmar un contrato para que la sociedad administre sus derechos, sino que debe participar en los órganos de gobierno, ya sea en la asamblea general con su voto, como en postular a los órganos directivos. Los votos podrán ser en proporción a la utilización de sus obras

Defensa de la sociedad El autor no solo debe respetar el estatuto y Reglamentos de la sociedad, sino que debe defenderla, frente a los ataques que continuamente se dan, a fin de deslegitimizar a las sociedades de gestión.

Sociedades de Gestión Colectiva Deben contar con la autorización de la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi para funcionar.

Requisitos para la autorización Haberse constituido como asociación civil sin fin de lucro Los estatutos cumplan con los requisitos establecidos en las leyes respectivas Tener como objeto social la gestión de los derechos de autor o derechos conexos. Garantizar el respeto a las disposiciones legales

Requisitos para la autorización Garantizar una eficaz administración en el Perú de los derechos cuya gestión se solicita El número de titulares que se han comprometido a confiar la administración de sus derechos El volumen del repertorio que se pretende administrar y su importancia

Requisitos para la autorización La cantidad e importancia de los usuarios potenciales La idoneidad de: Los estatutos Medios humanos, técnicos, financieros y materiales que posee la sociedad para el cumplimiento de sus fines

Requisitos para la autorización La efectividad de la gestión en el extranjero del repertorio que se quiere administrar, mediante los contratos de representación recíproca

Órganos de Gobierno Asamblea General Consejo Directivo Comité de Vigilancia

Obligaciones de la Sociedad Registrar en la Dirección de Derechos de Autor: Acta Constitutiva y Estatutos Reglamentos de asociados, tarifas, recaudación, distribución, elecciones, préstamos y otros.

Obligaciones de la Sociedad Registrar: Contratos con asociaciones de usuarios Contratos de representación con otras sociedades extranjeras Las actas o documentos de nombramiento de los órganos de gobierno, vigilancia, administradores y apoderados

Obligaciones de la Sociedad Presentar ante la Dirección de Derechos de Autor: Los balances anuales Los informes de auditoría

Surten efectos desde su inscripción Los contratos de representación recíproca con sociedades de gestión extranjeras La designación de sus miembros de los órganos directivos La designación del Director General

Declaración jurada de bienes rentas anual Miembros del Consejo Directivo Miembros del Comité de Vigilancia Director General

Atribuciones de la Dirección de Derechos de Autor frente a las sociedades Solicitar información relativa a la actividad societaria. Ordenar inspecciones Examinar libros y documentos Ordenar una auditoría, mediante resolución motivada, que será pagada por la sociedad.

Atribuciones de la Dirección de Derechos de Autor frente a las sociedades Designar un representante, con voz, pero sin voto, para que asista a las reuniones de los órganos deliberantes, directivos o vigilancia .

Muchas Gracias