LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA Y LÉON

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Transcripción de la presentación:

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA Y LÉON LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA Y LÉON. CONCEPTOS BÁSICOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y FUNCIONES DEL PROFESORADO FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN PRÁCTICAS CURSO 2015-2016 Luis Alberto Moratinos Lagartos Área de Inspección Educativa

ESTRUCTURA DE LA PONENCIA FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Superación del proceso selectivo Nombramiento Fase de prácticas FUNCIONARIO DE CARRERA Funcionario público Funcionario público DOCENTE: Calendario administrativo Funciones Circunstancias

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO MARCO NORMATIVO RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y modernización, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos (Bocyl 10-04-15). APARTADO DÉCIMO: Nombramiento de funcionarios en prácticas Nombramiento y destino Régimen jurídico-Administrativo APARTADO UNDÉCIMO: Fase de prácticas Finalidad y duración Comisiones calificadoras Aplazamiento de la fase de prácticas No superación de la fase de prácticas

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS NOMBRAMIENTO MARCO NORMATIVO ORDEN EDU/772/2015, de 14 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, y por la que se declaran aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, convocados por la Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización (Bocyl 21-09- 15). NOMBRAMIENTO El orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados, al que están obligados a concurrir con carácter forzoso Efectos del nombramiento administrativo (1 septiembre) y económico (toma de posesión) OTROS Exención, Aplazamiento e Interrupción Declaración de incompatibilidad Régimen jurídico-administrativo

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS FASE DE PRÁCTICAS (I) MARCO NORMATIVO RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas derivados de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por Resolución de 7 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización (Bocyl 28-09-15) DURACIÓN Seis meses. Del 1 de septiembre de 2015 al 1 de marzo de 2016. Se contemplan las situaciones de inferioridad e interrupción COMISIONES DE CALIFICACIÓN Integrantes: Jefe AIE (preside), jefe APE, un inspector y dos directores de centros públicos. Funciones: organizar las actividades de formación e inserción, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los aspirantes al término del proceso

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS FASE DE PRÁCTICAS (II) TUTORES Sus FUNCIONES son de asesoramiento e información Emisión INFORME Proyecto Educativo de Centro Organización y Funcionamiento del Centro Órganos de Gobierno Órganos de participación y de coordinación didáctica Programación Didáctica VISITA A LAS AULAS de forma recíproca ANEXO I ACTIVIDADES DE INSERCIÓN En el CENTRO (actividades tuteladas por el profesor tutor) Aspectos relacionados con actividades académicas y de organización ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Determinadas por la Comisión Calificadora Su duración no será inferior a 20 horas Podrán computarse como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas

FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS FASE DE PRÁCTICAS (y III) EVALUACIÓN Será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de los INFORMES (profesor-tutor, Director, Inspector del centro, responsables actividades formación y memoria del funcionario en prácticas) Se expresará en términos de APTO o NO APTO NO APTO, aplicación de lo dispuesto en el apartado 11.4 de la Resolución de 7 de abril de 2015 (solicitud DGRRHH repetición 1 vez) MEMORIA FINAL DEL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Indicadores presentes en la propia normativa Se les entregará un GUIÓN ORIENTATIVO Fecha límite para entregar el informe: el 14 de marzo de 2015 Se entregará a la dirección del centro VISITA DEL INSPECTOR DE EDUCACIÓN DEL CENTRO A propuesta del presidente de la comisión calificadora Evaluar en el aula las aptitudes didácticas como docente Emitir informe posterior

FUNCIONARIOS DE CARRERA NOMBRAMIENTO MARCO NORMATIVO Apartado duodécimo de la RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015 (Convocatoria procesos selectivos) Se necesita la APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Declarados APTOS en la fase de prácticas Cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en la convocatoria PUBLICACIÓN ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Se remite al MECD para efectuar nombramiento y expedición de títulos Se nombra a efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que se finaliza, con la valoración de apto, la fase de prácticas Se podrá solicitar ampliación del plazo de toma de posesión como funcionario de carrera (Condicionado: no más de la mitad de lo establecido, si las circunstancias lo aconsejan y no perjudica a terceros)

FUNCIONARIOS DE CARRERA OBTENCIÓN DEL PRIMER DESTINO DEFINITIVO ¿DÓNDE? En el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de Castilla y León ¿POR QUÉ ESPECIALIDAD? Por la especialidad que hayan sido seleccionados PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS Carácter FORZOSO hasta la obtención del primer destino definitivo MARCO NORMATIVO Artículo 10.1 d) del REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE 02-03-07) Artículos 12 y 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes (BOE 30-10-10)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS MARCO NORMATIVO GENERAL REAL DECRETO 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE 17-01-86) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 13-04-07) (TEXTO REFUNDIDO en BOE 31-10-15) Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Bocyl 31-05-05) ORDEN ADM/62/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueba el Código Ético de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Bocyl 26-02-10)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES MARCO NORMATIVO GENERAL Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10-12-13) Consta de un solo artículo que modifica de forma parcial la LOE (2/2006) Y 6 artículos y 1 Disposición adicional de la LODE (8/1985) Desarrollo normativo educativo nacional y regional Ley 3/2014, de Autoridad del Profesorado (Bocyl 02-05-14) Contemplado en el artículo 123.3 de la LOMCE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES CALENDARIO ADMINISTRATIVO AÑO ESCOLAR DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE AGOSTO PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TRIMESTRE TERCER TRIMESTRE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES CALENDARIO ADMINISTRATIVO PRIMER TRIMESTRE Instrucciones para el inicio de curso Elección y renovación de los Consejos Escolares Convocatoria Concurso General de Traslados Convocatoria de acreditaciones bilingües Convocatoria de profesores docentes en el exterior

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES CALENDARIO ADMINISTRATIVO SEGUNDO TRIMESTRE Prosiguen su proceso convocatorias anteriores (CGT o acreditación lingüística) Convocatoria profesores visitantes EE.UU. y Canadá Modificación de plantillas Oferta de empleo público y convocatoria de Oposiciones Convocatoria de comisiones en atención a situaciones especiales del profesorado (humanitarias)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES CALENDARIO ADMINISTRATIVO TERCER TRIMESTRE Prosiguen su proceso convocatorias anteriores (CGT, Oposiciones e interinos) Comisiones de servicios de puestos singulares (compensatoria, EH…) Convocatorias: puestos de director; asesores y directores del CFIE; centros bilingües Calendario escolar Concursillo Actos públicos de adjudicación (docentes provisionales o expectativa, suprimidos, desplazados, comisiones de servicios)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES FUNCIONES MARCO NORMATIVO Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10-12-13) Título III, PROFESORADO Capítulo I, Artículo 91, funciones del profesorado FUNCIONES Realizadas bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo Programación y enseñanza Evaluación procesos de aprendizaje y enseñanza Tutoría, en colaboración con las familias Orientación educativa, académica y profesional en colaboración con Dpto. Orientación Atención al desarrollo del alumno (varias vertientes) Promoción, organización y participación en las actividades complementarias Fomentar en los alumnos valores de la ciudadanía democrática (respeto, tolerancia, libertad…) Información a las familias del proceso de aprendizaje de sus hijos Coordinación de las actividades encomendadas Participación en la actividad general del centro Mejora continua de los procesos de enseñanza

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES OTROS APARTADOS DEL TÍTULO III CAPÍTULO II Profesorado de las distintas enseñanzas Establece el profesorado de las distintas enseñanzas del sistema educativo español CAPÍTULO III Formación del profesorado Formación INICIAL para ejercer la docencia INCORPORACIÓN A LA DOCENCIA EN CENTROS PÚBLICOS (profesorado en prácticas) Formación PERMANENTE -Derecho y obligación -Responsabilidad Administraciones educativas y de los centros -Actualización conocimientos científicos y didácticos -Formación específica en materia de igualdad -Acento en las TIC, idiomas, investigación e innovación -Oferta diversificada y gratuita -Favorecer movilidad nacional e internacional

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES OTROS APARTADOS DEL TÍTULO III CAPÍTULO IV Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado Compromiso de las Administraciones educativas Recibir el trato, la consideración y el respeto acordes como la importancia social de su tarea Reconocimiento social Atención prioritaria para la mejora de las condiciones laborales Acreditación de los centros para acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos Medidas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica; también la cobertura de la responsabilidad civil Reconocimiento de la función tutorial, labor del profesorado o de los esfuerzos de impartir clases bilingües Desarrollo de licencias retributivas para actividades de formación e investigación Favorecer reducción de jornada para mayores de 55 años (disminuyendo retribuciones proporcionales) Elaboración de planes para la evaluación de la función pública docente

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES CIRCUNSTANCIAS Estructura y ordenación de los Cuerpos Docentes Promoción interna y carrera profesional Provisión de plazas (MOVILIDAD) Situaciones administrativas Derechos y Deberes Ley de Autoridad Jornada laboral y vacaciones Permisos, Licencias y Excedencias Sistema retributivo Régimen disciplinario Seguridad y salud laboral Jubilación

CIRCUNSTANCIAS DERECHOS DERIVADOS Derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública (EBEP, Título III) CONSTITUCIÓN / Normativa CyL De la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa CONSTITUCIÓN / Desarrollo normativo Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera A la carrera profesional y a la promoción interna Provisión de puestos de trabajo Retribuciones e indemnizaciones A la participación colectiva, representación y participación institucional Jornada laboral Vacaciones Permisos y licencias Defensa jurídica y protección de la Admón. Pública Formación y actualización Jubilación Desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional Libertad de cátedra A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que consideren más adecuados Consideración de autoridad pública A intervenir, participar en el funcionamiento, organización y gestión del centro A recibir colaboración activa de las familias Reconocimiento administrativo y social Al respeto de sus alumnos

CIRCUNSTANCIAS DEBERES DERIVADOS Los deberes contemplados en el Capítulo VI, Título III, del EBEP CONSTITUCIÓN / Normativa CyL De la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa CONSTITUCIÓN / Desarrollo normativo Desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico PRINCIPIOS Objetividad Integridad Neutralidad Responsabilidad Imparcialidad Cooperación Honradez Eficacia Ejemplaridad Cumplir con las disposiciones sobre la enseñanza y cooperar con las autoridades educativas Respetar y cumplir el proyecto educativo del centro Evaluación objetiva de los alumnos Atención a la diversidad de los alumnos Ejercer la tutoría en los términos establecidos Actualizar su formación Competencia docente (FUNCIONES) Cualquier otro encomendado por la Administración educativa

CIRCUNSTANCIAS ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DE LOS CUERPOS DOCENTES Cada cuerpo tiene sus: -Atribuciones -Funciones -Clasificación profesional (A1-A2) -Retribuciones MAESTROS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS CATEDRÁTICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS INSPECTORES DE EDUCACIÓN ESTRUCTURACIÓN Especialidades docentes

CIRCUNSTANCIAS PROMOCIÓN INTERNA ¿QUÉ ES? Acceso de los funcionarios docentes desde el Cuerpo o subgrupo de clasificación profesional al que pertenezcan a otros cuerpos de otro subgrupo de clasificación profesional ¿CÓMO? Cumpliendo requisitos (titulación, antigüedad) Superación proceso selectivo ¿DÓNDE? A cuerpos docentes superiores Al mismo subgrupo de clasificación Adquisición de nuevas especialidades A los cuerpos de catedráticos Al cuerpo de Inspectores de Educación Incorporación a Departamentos universitarios CARRERA PROFESIONAL

CIRCUNSTANCIAS PROVISIÓN DE PLAZAS SISTEMA DE MOVILIDAD Concurso de traslados PUESTOS A CUBRIR Interior Exterior (normativa específica) Dentro de la Administración educativa Otras Administraciones TIPOLOGÍA Ámbito estatal Ámbito autonómico En la inspección educativa Libre designación Comisiones de servicios (en centros docentes o servicios educativos) Asignación provisional de destinos Redistribución y Recolocación de funcionarios docentes por necesidades Otros (violencia de género)

CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS PES Y OTROS CUERPOS CURSO 2015-2016 MARCO NORMATIVO Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes (BOE 30-10-10) ORDEN EDU/903/2015, de 19 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2015/2016, concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León (Bocyl 28-10-15)

CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS PES Y OTROS CUERPOS CURSO 2015-2016 FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS ASPECTOS DESTACABLES Participan de forma obligatoria (consignar en la solicitud la modalidad K) Concursan sin puntuación No deben adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos La adjudicación de plazas de determinará a través de la puntuación obtenida en el proceso selectivo (preferencia turno de acceso a otros cuerpos docentes sobre turno libre) Tendrán que consignar, al menos, 4 provincias por orden de preferencia (no serán destinados de oficio a ninguna distinta de esas 4) Primer destino definitivo en la Comunidad de Castilla y León y por la especialidad de acceso Si no se obtiene destino definitivo, situación de destino provisional en la provincia de prácticas (posibilidad cambio de provincia; consignar 2 en orden de preferencia)

CIRCUNSTANCIAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS POSIBLES Servicio activo Servicios especiales (p.ej. Alta Inspección educativa a nivel estatal, docentes en el exterior…) Servicio en otras Administraciones públicas Excedencia Suspensión de funciones REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO Las distintas situaciones en las que se pueden producir, se pueden ver en el artículo 6 que regula el Concurso de Traslados en Castilla y León Se producen al finalizar la causa que motivó su pase a las situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo CON RESERVA DE PLAZA (al mismo destino y, de haber sido este suprimido, a uno de los correspondientes a su cuerpo y especialidad en la misma localidad o zona que se determine, manteniendo sus derechos como titular de la plaza suprimida) SIN RESERVA DE PLAZA (determinará la Administración educativa en cuyo ámbito de gestión se solicitó la excedencia)

CIRCUNSTANCIAS OTRAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS LA CONDICIÓND DE FUNCIONARIO DE CARRERA DOCENTE SE PUEDE: ADQUIRIR PERDER REHABILITACIÓN JUBILACIÓN Obligatoria por edad Voluntaria Por incapacidad Compatible con el ejercicio de la actividad PROLONGAR su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años INCOMPATIBILIDADES Marco normativo Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas (BOE 04-01-85) DECRETO 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León. (Bocyl 25-11-97)

CIRCUNSTANCIAS JORNADA LABORAL MARCO NORMATIVO Ley 1/2012 de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras (Bocyl 29-02-11) Orden EDU/491/2012 de 27 de junio, de medidas de racionalización del gasto público (Bocyl 02-07-12) (Modificaciones posteriores) Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S. (BOE 21-02-96) Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de Régimen Especial (21-09-05) Orden de 29 de junio de 1994, Instrucciones de organización y funcionamiento de los I.E.S. (BOE 05-07-94) (Modificaciones posteriores) Orden EDU/1187/2005 de 21 de septiembre que regula la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte de Castilla y León (Bocyl 22-09-05) Orden EDU/1187/2005 de 21 de septiembre que regula la organización y funcionamiento de las E.O.I. (Bocyl 22-09-05) Orden EDU/1188/2005, de 21 de septiembre que regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León (Bocyl 22-09-05)

CIRCUNSTANCIAS HORARIOS PES Y OTROS CUERPOS

CIRCUNSTANCIAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS MARCO NORMATIVO ORDEN EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación (Bocyl 05-06-14) (Modificación en ORDEN EDU/113/2015, de 18 de febrero, Bocyl 26-02-15) RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal laboral adscrito a la citada dirección general en las direcciones provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación (Bocyl 14-01-15)

HOJA 1

HOJA 2

HOJA 3

HOJA Nº 1

HOJA Nº 2

CIRCUNSTANCIAS SISTEMA RETRIBUTIVO AÑO 2015 CONSIDERACIONES TRIENIOS Se perciben por cada 3 años de tiempo de servicio El primero hay que solicitarlo. Los siguientes, se reconocen de oficio. Reconocimiento de los adquiridos como interinos: presentación de documento acreditativo. SEXENIOS Complemento específico de formación permanente Se perciben por cada 6 años de tiempo de servicio activo Ser funcionario de carrera 100 horas de formación (10 créditos) en los 6 años Reconocidas de oficio por la realización de cursos en la red de formación de la Consejería de Educación. Si no es así, hay que presentar la formación requerida conforme a normativa

CIRCUNSTANCIAS SISTEMA RETRIBUTIVO AÑO 2015

CIRCUNSTANCIAS LEY DE AUTORIDAD OBJETO Reconocer la autoridad del profesorado Fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades APLICACIÓN Se aplica a los centros docentes sostenidos con fondos públicos ASPECTOS FUNDAMENTALES Desde la vía administrativa El profesorado tendrá la condición de autoridad pública Los hechos constatados por el profesorado gozarán de presunción de veracidad La Admón. Educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica de todo el profesorado. Comunicación de la dirección del centro de cualquier incidencia relativa a la convivencia (Dirección Provincial de Educación / Ministerio Fiscal) PROTECCIÓN DESDE EL CÓDIGO PENAL cualquier atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos (Título XXII, capítulo II)

CIRCUNSTANCIAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO TIPOLOGÍA FALTAS DISCIPLINARIAS Marco normativo estatal Siguiendo la normativa de Castilla y León Capítulo VI, de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (Bocyl 31-05-05) MUY GRAVES Abandono de servicio La notoria falta de rendimiento Incumplimiento norma incompatibilidades Tres faltas graves en un año GRAVES Incumplimiento órdenes jerárquicas Abuso de autoridad Grave desconsideración superiores, compañeros o subordinados La falta de rendimiento Incumplimiento injustificado jornada y horario laboral LEVES Retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones Leve incorrección hacia el público o hacia superiores, compañeros o subordinados La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día Incumplimiento jornada, horario, deberes si no constituye falta grave o muy grave

CIRCUNSTANCIAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES DISCIPLINARIAS Separación del servicio Falta muy grave Suspensión de funciones Falta grave o muy grave Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad Apercibimiento Falta leve PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Prescripción de faltas y sanciones: MG, 6 años G, 2 años L, 2 meses Se garantizan principios jurídicos como, p. ej. Legalidad Audiencia Presunción de inocencia Proporcionalidad Criterios graduación Intencionalidad Perturbación servicio Reiteración o reincidencia Grado de participación Incoación o instrucción Órganos competentes Plazo máximo resolución y notificación 12 meses

CIRCUNSTANCIAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO DELITOS ESPECÍFICOS DE LOS FUNCIONARIOS Título XIX del CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 2015 <<Delitos contra la Administración pública>> Penas y sanciones mucho más importantes Prevaricación y otros comportamientos injustos Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos Desobediencia y la denegación de auxilio Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos Cohecho Tráfico de influencias Malversación Fraudes y exacciones ilegales Usurpación de atribuciones Falsificación de documentos públicos

CIRCUNSTANCIAS SEGURIDAD Y SALUD LABORAL MARCO NORMATIVO Es de aplicación en el ámbito docente lo dispuesto en la normativa europea, nacional y regional sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Determinar y evaluar los factores de riesgo Valorar los riesgos Eliminar los riesgos peligrosos o inaceptables Combatir los riesgos en su origen planificando la implantación de las medidas de control que sean precisas OBJETIVOS A CUMPLIR POR LA ADMINISTRACIÓN Promoción de la mejora del entorno y condiciones de trabajo Aumento del nivel de protección de seguridad y salud del profesorado en el centro educativo Promover formación, actividades y programas específicos en esta materia ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE IN ITÍNERE Lesión en el lugar y tiempo de trabajo El sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo

Ponencia Funcionarios en prácticas curso 2015-2016 En Soria, a 3 de noviembre de 2015