RESPONSABILIDAD PENAL

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD PENAL Msc. Paola Madriz Pérez Procuraduría Etica Pública Mayo, 2015

Aspectos relevantes de la LCCEI Prevenir Detectar Sancionar Fines: La corrupción en el ejercicio de la función pública.(Art.1 ) Finalidad espera ser alcanzada, no solo mediante un régimen de sanciones, sino también por medio de un régimen preventivo que implica una serie de restricciones, prohibiciones, incompatibilidades y mecanismos de control que vinculan a los servidores públicos. (DAGJ-1753) Cubre a todos los servidores públicos de los órganos y entes públicos de la Administración Pública, estatales y no estatales. Ámbito de Aplicación Art. 2 También altos representantes de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión .

Deber de Probidad Mediante esta Ley se ha tenido un interés en consagrar de manera explícita la importancia y los alcances del Deber de Probidad, el cual debe ser el referente y el norte en la aplicación e interpretación de todas su regulación. Así el art.3 dispone : “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.  Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Su violación constituye causa justa de separación de cargo sin responsabilidad patronal. Art 4

Tipos penales de la LCCEI En cuanto a los delitos contenidos en esta ley, se encuentran contemplados en el Capítulo V, a partir del artículo 45 hasta el 60. En dicho capítulo existen varias conductas tipificadas como delito; a continuación se hará un análisis solamente de algunos tipos penales, por ser las conductas que con mayor frecuencia se presentan.

Art. 45 LCCEI. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO “Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.” Acrecentar el patrimonio

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO El sujeto activo puede ser tanto un funcionario público como quien tiene en custodia, explotación, uso o administración, servicios o bienes públicos bajo cualquier modalidad. El hecho de que no se establezca el carácter de funcionario público como uno de lo elementos del delito, se explica en el hecho de que no se pretende únicamente proteger la probidad en el ejercicio de la función pública sino la Hacienda Pública, las cual puede ser afectada por conductas de particulares. ( OJ-107-2005)

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 353 del Código Penal “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado: Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; 2) Utilizare con fines de lucro para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo; 3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo; y 4) (DEROGADO, por el artículo 69 de la Ley N° 8422 LCC.” Maneja otras circunstancias como las influencias, divulgación de información.

Falsedad en la Declaración Jurada En esta materia la Contraloría ejerce su competencia de de forma prevalente, ya que es ante ese órgano que se deben presentar. (Art. 21) En el Reglamento se determina los funcionarios que están sujetos a esta obligación. (Art. 55 y 56 No obstante si se requiera por alguna situación particular se puede ordenar a un funcionario el presentarla. Introducir datos que no son verdaderos. Simulación: No existe concordancia entre los bienes declarados ante la CGR y los que se estén usufructuando de hecho. (art. 32 LCCEI) Encubrimiento: Acción que se realiza para evitar que se conozca algo.

Art. 46. Falsedad en la Declaración Jurada Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República.”

Art. 47. Receptación, legalización o encubrimiento de bienes. “Será sancionado con prisión de uno a ocho años, quien oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera o dé apariencia de legitimidad a bienes o derechos, a sabiendas de que se han sido producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de un funcionario público, cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las oportunidades que este le brinda.”

Art. 48. Legislación o Administración en Provecho Propio “Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria…

Legislación o Administración en Provecho Propio …ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados… o miembros de algún órgano social. Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal.”

Legislación o Administración en Provecho Propio Este delito antes de la entrada en vigencia de la Ley contra la Corrupción no existía en el ordenamiento jurídico costarricense un delito denominado igual o que en forma particular tipificara la conducta aquí descrita. No obstante, uno de los incisos del artículo 26 de la Ley sobre el Enriquecimiento ilícito de servidores públicos describía un supuesto similar, el cual debe tenerse como un antecedente. Dilema para los diputados: El Reglamento de la A. L. no regula el derecho del diputado a abstenerse de votar en asuntos en los que ha participado de la discusión y más bien le impone el deber de votar (art. 105). Incluso el no hacerlo le acarrea pérdida de la dieta. Así las cosas si incumple tiene una sanción administrativa, y si cumple una sanción penal.(OJ-151-2004) (Voto No.7242-2004 Sala IV considera contraviene art. 110 Co.Pol.)

Art. 49 Sobreprecio Irregular Será penado con prisión de tres a diez años, quien, por el pago de precios superiores o inferiores - según el caso- al valor real o corriente y según la calidad o especialidad del servicio o producto, obtenga una ventaja o un beneficio de cualquier índole para sí o para un tercero en la adquisición, enajenación, la concesión, o el gravamen de bienes, obras o servicios en los que estén interesados el Estado, los demás entes y las empresas públicas, las municipalidades y los sujetos de derecho privado que administren, exploten o custodien, fondos o bienes públicos por cualquier título o modalidad de gestión.

Art. 50 Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios Contratados Será penado con prisión de dos a ocho años, el funcionario público, el consultor o alguno de los servidores de éste, contratados por la respectiva entidad pública, que incurran en falsedad o en manipulación de la información acerca de la ejecución o construcción de una obra pública, o sobre la existencia, cantidad, calidad o naturaleza de los bienes y servicios contratados o de las obras entregadas en concesión, con el propósito de dar por recibido a satisfacción el servicio o la obra. Si con esa conducta se entorpece el servicio que se presta o se le imposibilita a la entidad pública el uso de la obra o la adecuada atención de las necesidades que debía atender el servicio contratado, los extremos menor y mayor de la pena se aumentarán en un tercio.” Causa de agravación: Se aumenta en un tercio los extremos menor y mayor de la pena, si se entorpece el servicio que se presta o se imposibilita el uso de la obra o la adecuada atención de las necesidades que debía atender el servicio contratado.

Art. 51 Pago Irregular de Contratos Administrativos Será penado con prisión de uno a tres años, el funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.”

Pago Irregular de Contratos Administrativos Otro elemento del tipo penal: Debe realizarse con conocimiento de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica. Se pretende sancionar a quien tiene funciones relacionadas con el pago de obras, servicios o suministros, y no cumple con el deber de verificar, que de previo, se haya satisfecha el interés público.

Diferencia entre Falsedad en la Recepción de Bienes y Servicios Contratados y Pago Irregular de Contratos Administrativos En el primer caso, el funcionario público incurre en el delito, en el momento en que reciba a satisfacción un servicio o una obra que no cumple con los términos de la contratación, en perjuicio del interés público. (valiéndose de la falsedad o manipulación de la información) El segundo delito sanciona al funcionario que realiza un pago irregular, con el conocimiento pleno de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables (defectuosos).

Art. 52 Tráfico de Influencias “Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.” En la oferta de los adjudicatarios consta una carta de recomendación suscrita por el señor Carlos Luis Leitón Espinoza, regidor de la Municipalidad de Golfito, donde recomienda al señor Dagoberto Vázquez Vázquez como una persona honrada, trabajadora y responsable en el ámbito del transporte en labores de recolección de basura, lo cual en el criterio de este Despacho, aunque no es conveniente, no tiene la virtud de producir la nulidad absoluta de un acto de adjudicación, toda vez que si bien en el artículo 24 de la Ley de Contratación Administrativa se prevé el tráfico de influencias, la consecuencia jurídica a que se refiere el artículo 25 del mismo cuerpo normativo está prevista para los casos en que se viole el régimen de prohibiciones. RC-094-2000

Continúa… Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior. Los extremos de la pena señalada en el párrafo primero se elevarán en un tercio, cuando la influencia provenga del presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.”

Delito de Tráfico de Influencias En el caso del tráfico de influencias una persona, en forma directa o indirectamente, influye sobre un servidor público, prevaleciéndose de su cargo o de cualquier otra situación personal o jerárquica, para obtener un beneficio económico o una ventaja indebida a su favor o de un tercero. Esa actuación, de darse, afecta el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con lo que se lesionan los principios de imparcialidad y objetividad, transparencia, eficiencia y eficacia, pues se dejan de lado los intereses públicos y se le da preeminencia a los intereses privados. En síntesis, es una actuación de una persona tendiente a favorecer a otros o a sí misma, aprovechándose de las condiciones particulares en que se encuentra, lo que le permite influir sobre un funcionario público para obtener la ventaja o beneficio económico indebido. Se trata de una influencia suficiente sobre ciertos funcionarios públicos que adoptan importantes decisiones. DELITOS FUNCIONALES DE LA LEY CONTRA LA

Delito de Prohibiciones Posteriores al Servicio del Cargo Artículo 53. “Será penado con cien a ciento cincuenta días multa, el funcionario público que, dentro del año siguiente a la celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite establecido para la licitación pública en la entidad donde prestó servicios, acepte empleo remunerado o participación en el capital social con la persona física o jurídica favorecida, si tuvo participación en alguna de las fases del proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas o de los planos constructivos, en el proceso de selección y adjudicación, en el estudio y la resolución de los recursos administrativos contra la adjudicación, o bien, en el proceso de inspección y fiscalización de la etapa constructiva o la recepción del bien o servicio de que se trate.”

Los servidores públicos cesados tienen impedimento para aceptar empleo remunerado por el transcurso de un año, con una empresa privada que resultó beneficiaria de alguna contratación, en la que el funcionario participó. Dictamen No. C-317-2006

Art. 56 Reconocimiento ilegal de beneficios laborales “Será penado con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable.”

Reconocimiento ilegal de beneficios laborales Ej. Reconocimiento de la prohibición por el ejercicio liberal de la profesión a quien no está incluido dentro del art. 14 LCEI. O bien cuando el puesto no se encuentra dentro de los previstos por la legislación sujetos a tal prohibición. No basta con ocupar el cargo también deberá cumplirse con el grado academico. Comprende todas las profesiones que ostente el funcionario (C-384-2004, Of. CGR2025 y 3135)

Art. 57. Influencia en contra de la Hacienda Pública. “Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra para este fin.”

DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCION PÚBLICA CODIGO PENAL

Art. 338 Abuso de Autoridad Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.  

Art. 339 Incumplimiento de Deberes Sera  reprimido con pena de inhabilitacion de uno a cuatro años, el funcionario publico que ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algun acto propio de su funcion. Igual pena se impondra  al funcionario publico que ilicitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un tramite, asunto o procedimiento, cuanto esta obligado a hacerlo."

Art 344 Nombramientos Ilegales Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.

Art. 346 Divulgación de secretos Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el funcionario público que divulgare hechos, actuaciones o documentos, que por la ley deben quedar secretos. 

Art. 347. Cohecho impropio Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones.

Art. 348. Cohecho Propio Será reprimido, con prisión de dos a seis años y con inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja o aceptare la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones.

Art. 350. Aceptación de dádivas por un acto cumplido. Será reprimido, según el caso, con las penas establecidas en los artículos 338 y 339 disminuidas en un tercio, el funcionario público que, sin promesa anterior, aceptare una dádiva o cualquier otra ventaja indebida por un acto cumplido u omitido en su calidad de funcionario. 

ART. 355. Concusión. Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. 

Art 361. Peculado . Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella. Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión.

Art. 363. Malversación Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el funcionario público, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes, servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio.

Art. 352. Penalidad del corruptor Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o una ventaja indebida.

Inhabilitación para el ejercicio del cargo El artículo 59 LCCEI contempla la posibilidad de imponer una pena accesoria de Inhabilitación de 1 a 10 años, para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular. Pena que también podrá ser aplicada a los coautores o cómplices.

Prescripción Art. 62 LCCEI: “Si la misma se interrumpe, según el art. 31 del CPP, correrá nuevo periodo sin reducción. Además podrá interrumpirse por declaratoria de ilegalidad de la función administrativa o anulación de actos relacionados con el delito.”

COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS ARTÍCULO 49.- Cod Penal: Las calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran .

La PEP está facultada por ley para perseguir en estos delitos: Sanción Penal: Privativa de libertad, inhabilitación, comiso. Sanción Civil: Interposición de una Acción Civil Resarcitoria tanto por daño material como por el daño social y 140 CPP. Ley 8242 y artículo 16 del CPP. -Para restituir el objeto material del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados. (Arts. 37 del CPP y 1045 Código Civil). Embargos

Reflexión La ética, y la probidad es personal y cada ser humano responde a una conciencia única que es posible cambiar, modificar y superar para que cada uno de nosotros como funcionarios públicos cumplamos nuestra labor de servir a la ciudadanía.

MUCHAS GRACIAS paolamp@pgr.go.cr