REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL VIGENTE Y PROYECTO DE LEY 21/15

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL VIGENTE Y PROYECTO DE LEY 21/15 RAUL PEÑA Abogado Administrativo y Ambiental www.legambientesas.com Cel.:3158065388

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL Ley 1333 del 21 de julio de 2009 Sentencia C-401 de 2010 Sentencia C-595 de 2010 Sentencia C-703 de 2010 “Declara Exequibles Medidas Preventivas y otras normas de la Ley 1333 de 2009”. “Declara Exequible Caducidad de la Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental”. “Declara Exequible Presunción de Dolo o Culpa en Materia de Sancionatorio Ambiental”.

Resolución 2086 del 27 de octubre de 2010 Ley 1333 del 21 de julio de 2009 Resolución 2086 del 27 de octubre de 2010 Resolución 415 del 1 de Marzo de 2010 Decreto 3678 del 4 de octubre de 2010 “Por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores Ambientales -RUIA- y se toman otras determinaciones”. “Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones”. “Por el cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO LEY No. 21 de 2015 SENADO

PROYECTO LEY No. 21 de 2015 SENADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO LEY No. 21 de 2015 SENADO “Por medio de la cual se establecen reglas en materia de responsabilidad administrativa y penal por daños al ambiente, se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones”.

Art. 80 Constitución Nacional “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY Fortalecer la función disuasiva de las sanciones ambientales. Establecer mecanismos de estímulo como los Acuerdos de Cumplimiento, para incentivar la actuación diligente y de buena fe de potenciales infractores frente a una situación de peligro para el ambiente. Fortalecer la capacidad del Estado para hacer cumplir las normas. En tal sentido mejorar la capacidad de inspección, control y vigilancia ambiental en todos los niveles.

DEFINICIONES Daño ambiental. Reparación del daño ambiental. Medidas preventivas. Medidas compensatorias. Pasivos ambientales.

PRINCIPIOS (art.5) Responsabilidad objetiva. Responsabilidad solidaria y subsidiaria. Responsabilidad integral. Participación ciudadana. Publicidad del procedimiento.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA “Según la cual un sujeto responde de un hecho causado por él aunque no haya tenido voluntad de realizarlo (dolo), ni haya actuado con imprudencia o negligencia (culpa)”-Teoría del Riesgo. La responsabilidad por infracción de las normas ambientales y la generación de peligros y daños al ambiente de las obras, proyectos o actividades sometidas por ley o reglamento a licencia ambiental será objetiva, solidaria e integral.   Respecto de las demás obras, proyectos o actividades que generen riesgos o daños ambientales se presume la culpa o el dolo del infractor que podrá desvirtuarla atendiendo al contexto social, cultural y económico del infractor y utilizando todos los medios probatorios legales.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA La responsabilidad ambiental es solidaria entre todos los causantes del peligro o daño para el ambiente y los recursos naturales sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes quedan obligados solidariamente al pago de las sanciones pecuniarias y a reparar el daño causado. Serán responsables subsidiarios los gestores, gerentes, miembros de juntas directivas y administradores de hecho y de derecho de la persona jurídica cuya acción u omisión haya sido determinante en la generación del peligro, daño o infracción de las normas ambientales.

RESPONSABILIDAD INTEGRAL Toda infracción a la normatividad ambiental o daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas naturales afectados y adoptar las medidas que, para tales efectos, imponga la autoridad ambiental competente.

Acuerdos de cumplimiento - Artículo 14 Acuerdos de cumplimiento - Artículo 14. Suspensión del proceso sancionatorio ambiental. (arts.14 y 29) Actualización de las sanciones y medidas preventivas (art.27). Prohibición de contratar con la administración pública nacional y territorial. Fondos de Restauración de pasivos ambientales y garantías financieras. El Registro Único de Cumplimiento Ambiental – RUCA. Cooperación Internacional para la lucha contra la criminalidad ambiental (art.23. parágrafo).

NORMAS RECTORAS DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO – LEY 599 DE 2000 Artículo 10. Tipicidad. “La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.” Artículo 11. Antijuridicidad. “Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.” Artículo 12. Culpabilidad. “Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.”

PROYECTO DE LEY No. 21 de 2015 SENADO LEY 1333 DE 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. PROYECTO DE LEY No. 21 de 2015 SENADO “Por medio de la cual se establecen reglas en materia de responsabilidad administrativa y penal por daños al ambiente, se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones”. Articulo 80 – Constitución Nacional “… El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…”.

T I T U L O I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. Parágrafo. (artículo 3 suprime) - Presunción culpa o dolo – Medidas Preventivas Artículo 2°. Facultad a prevención. Artículo 3°. Principios rectores. (artículo 4 modifica) – incluye principios de: responsabilidad objetiva, responsabilidad solidaria y subsidiaria, responsabilidad integral. Artículo 4°. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. (artículo 5 modifica) – Función preventiva, reparadora y compensatoria.

T I T U L O II - LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 5º. Infracciones. (artículo 7 modifica) – Supresión, presunción, culpa o dolo del infractor. Artículo 6°. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental.  (artículo 8 modifica) – Incluye generación de Peligro (Riesgo) Artículo 7°. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.  (modifica artículo 9) – Incluye causal de riesgo (Peligro grave e inminente). Artículo  8°. Eximentes de responsabilidad. (artículo 10 modifica) - Realizar vertimientos dentro de los limites permitidos y autorizados.

Artículo 9°. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental.  Artículo  10. Caducidad de la acción.  Artículo 11. Pérdida de fuerza ejecutoria. (artículo 11 modifica ) – Nuevo Código Contencioso

T I T U L O III - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas. (artículo 12 modifica) – La medida preventiva puede tomarse fuera o dentro del proceso sancionatorio. Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas.  Artículo 14. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia.  Artículo 15. Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia.  Artículo 16. Continuidad de la actuación. (artículo 13 modifica)

T I T U L O IV - PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Artículo 17. Indagación preliminar.  Artículo 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. Artículo 19. Notificaciones.  Artículo 20. Intervenciones.  Artículo 21. Remisión a otras autoridades. (artículo 15 modifica) - Incluye como falta disciplinaria gravísima la omisión de este deber. Artículo 22. Verificación de los hechos.  Artículo 23. Cesación de procedimiento. (artículo 16 modifica) – Nuevo Código Contencioso.

Artículo 24. Formulación de cargos. (artículo 17 modifica) – Incluye el Plazo de 3 meses para formular cargos después de notificado el auto de inicio del procedimiento sancionatorio. Artículo 25. Descargos.  Artículo 26. Práctica de pruebas.  Artículo 27. Determinación de la responsabilidad y sanción. Parágrafo. (artículo 18 suprime) Artículo 28. Notificación. (artículo 19 modifica) – Se incluye la posibilidad de notificar no solo al representante o apoderado sino a una persona debidamente autorizada. Artículo 29. Publicidad. (artículo 20 modifica) – Se amplia la publicación en el registro único de cumplimiento ambiental y en la pagina y correo electrónico.

Artículo 30. Recursos. Parágrafo. (artículo 21 modifica) – cambio Código Contencioso. Artículo  31. Medidas compensatorias. (artículo 22 modifica) – Se incluye además de las medidas compensatorias, las reparatorias.

T I T U L O V - MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES Artículo 32. Carácter de las medidas preventivas.  Artículo 33. Medidas preventivas sobre agentes y bienes extranjeros. (artículo 23 modifica) – Incluye un parágrafo sobre la colaboración de autoridades colombianas con países vecinos para investigar y sancionar fenómenos delictivos como el trafico ilícito de biodiversidad, pesca ilícita y extracción ilícita de minerales en zona de frontera. Artículo 34. Costos de la imposición de las medidas preventivas. (artículo 24 modifica) - se incluye la posibilidad de repetir contra el causante del peligro los costos de la adopción de la medida preventiva. Artículo 35. Levantamiento de las medidas preventivas. (artículo 25 modifica) – se incluye nuevos requisitos para levantar las medidas preventivas como el reintegro de los costos y la comprobación de las medidas necesarias para garantizar no causación de daños en el futuro.

Artículo 36. Tipos de medidas preventivas. (artículo 26 modifica) -  Se incluye la medida preventiva de auditoria ambiental y la obligación del administrador de la obra, proyecto o actividad de colaboración con la autoridad ambiental y facilitación del acceso a las instalaciones. Artículo 37. Amonestación escrita.  Artículo 38. Decomiso y aprehensión preventivos.  Artículo 39. Suspensión de obra, proyecto o actividad.  Artículo  40. Sanciones. (artículo 27 modifica) – Se incluye la posibilidad de cierre temporal o definitivo parcial. Se incluye la prohibición de contratar con la administración publica para infractores reincidentes que no hayan reparado daños. Artículo 41. Prohibición de devolución de especímenes silvestres o recursos procedentes de explotaciones ilegales. 

Artículo 42. Mérito ejecutivo. (artículo 28 modifica) – Se crea el Fondo para la restauración de pasivos ambientales- nacional y regional, estos recursos pueden destinarse para ONG en programas de restauración ambiental. Artículo 43. Multa. (artículo 29 modifica) – Se incluyen criterios para imponer la multa, privación de beneficios económico ilícito, condiciones económicas, sociales y culturales, grado de afectación. Igualmente la posibilidad de convertir la sanción en trabajo o servicio comunitario. Posibilidad disminuir multa a Pymes, condición acuerdo de cumplimiento. Artículo 44. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.  Artículo 45. Revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro. 

Artículo 46. Demolición de obra. (artículo 30 modifica) – Modifica el proceso ejecutivo por el proceso coactivo. Artículo 47. Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.  Artículo 48. Restitución de especímenes de especies silvestres.  Artículo 49. Trabajo comunitario en materia ambiental. 

T I T U L O VI - DISPOSICION FINAL DE ESPECIMENES DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE RESTITUIDOS Artículo 50. Disposición provisional en materia de aprehensión preventiva de especímenes de especies de flora y fauna silvestres.  Artículo 51. Destrucción o inutilización.  Artículo 52. Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos.   Artículo 53. Disposición final flora silvestre restituidos. Artículo 54. Disposición final productos del medio ambiente restituidos.

T I T U L O VII - DEL MINISTERIO PUBLICO AMBIENTAL Artículo 55. El Ministerio Público en materia ambiental.  Artículo 56. Funciones de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios. (artículo 32 modifica) – Se incluye la obligación de los procuradores judiciales ambientales y agrarios de vigilar los acuerdos de cumplimiento celebrados.

T I T U L O VIII - PORTALES DE INFORMACION PARA EL CONTROL DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL Artículo 57. Registro Único de Infractores Ambientales, RUIA. (artículo 33 modifica) – Se modifica el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) por el Registro Único de Cumplimiento Ambiental (RUCA) Artículo 58. Información del RUIA. (artículo 34 modifica) - Cambio de Nominación Registro. Artículo 59. Obligación de reportar al RUIA. (artículo 35 modifica) – Ordena al MADS reglamentar el RUCA y establece obligación autoridades ambientales apoyo al MADS. Artículo 60. Portal de Información sobre Fauna Silvestre –PIFS–. Artículo 61. Convenios de cooperación interadministrativos.

TI T U L O IX - DISPOSICIONES FINALES (modifica la denominación artículo 36) Artículo 62. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía.  Artículo 63. Extensión del procedimiento.  Artículo 64. Transición de procedimientos.  Artículo 65. Reglamentación interna. (artículo 43 modifica) – Impone obligacion de ajustes administrativos y presupuestales para cumplir la ley. Artículo  66. Vigencia.

JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD VERTIMIENTOS MUNICIPIO– E.A.A. – E.S.P. CONSTRUCTORAS (Sentencia T – 197/14)

SENTENCIA T – 197/14 - SALA OCTAVA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL AL SANEAMIENTO BASICO Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DERECHOS SOCIALES – DERECHO A LA SALUD – A LA VIVIENDA DIGNA – A LA SEGURIDAD SOCIAL - ACCION DE TUTELA RESPONSABILIDAD POR LA PRESTACION INDEBIDA DEL SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO C.N. Art. 365 “Los Servicios Públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional”. Sentencia T-116 de 1993 Sentencia SU-819 de 1999,T-016-07 y T-1041-06, T-585-08, T-580-07, T-160 de 2011, T-235 de 2011 Sentencia SU-062 de 2010, T-743 de 2013 Sentencia T-016 de 20 Sentencia T-160 de 20 Sentencia T-743 de 20 Sentencia T-082 de 2013 Ley 142 de 1994 Sentencia T-380 de 1994 Sentencia C-636 de 2000 Sentencia C-060 de 2005 Sentencia C-927 de 2007 Sentencia C-739 de 2008 Sentencia T-160 de 2011 Sentencia T-707 de 2012 Sentencia T-743 de 2013

LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SALUD EN RELACIÓN CON UN AMBIENTE SANO. SENTENCIA T – 197/14 - SALA OCTAVA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPONSABILIDAD – ESTADO – MUNICIPIO – EMPRESAS PARTICULARES DELEGADAS – CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS – URBANIZADORES Y/O CONSTRUCTORES LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SALUD EN RELACIÓN CON UN AMBIENTE SANO. “Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sentencia T-092 de 1993 Sentencia T-231 de 1993 Sentencia C-671 de 2001 Sentencia T-851 de 2010 Sentencia T-707 de 2012 “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”. Artículo 79 Constitución Nacional . Decreto 302 de 2000 reglamentario Ley 142/94. Obligación Constructores y/o urbanizadores. Sentencia T-082 de 2013

SENTENCIA T – 197/14 - SALA OCTAVA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA, VIVIENDA DIGNA E INTIMIDAD DERECHO A LA INTIMIDAD, CORTE CONSTITUCIONAL Tutela de los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al ambiente sano, a la vivienda digna, a la intimidad y a gozar de un saneamiento básico eficiente y de calidad. Sentencia T-219 de 1994 Sentencia T-985 de 2001 Sentencia C-936 de 2003 Sentencia T-373 de 2003 Sentencia T-791 de 2004 Sentencia T-894 de 2005 Sentencia T-079 de 2008 Sentencia T-275 de 2008 Sentencia T-079 de 2009 Sentencia T-275 de 2009 Sentencia T-271 de 2010 Sentencia T-141 de 2012 Sentencia T-837 de 2012 Sentencia T-556 de 2013 Sentencia T-837 de 2013 “…la emanación de olores nauseabundos y la penetración de aguas con material descompuesto o en descomposición, constituye una injerencia arbitraria en el hogar de quienes habitan la vivienda y en ese sentido una violación del derecho a la intimidad  del accionante y su familia (Sentencia T-271 de 2010- Sentencia T-219 de 1994).

RESPONSABILIDAD VERTIMIENTOS ORDENES SENTENCIA T – 197/14 Constructora Realizar el sellamiento de los tramos a cielo abierto. Constructora y Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado Suspender el vertimiento de aguas servidas. Municipio, Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Constructora Realizar los trabajos necesarios para diseñar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la infraestructura adecuada que le ponga fin a la violación de los derechos fundamentales.

NORMATIVIDAD AMBIENTAL VERTIMIENTOS

Art. 80 Constitución Nacional NORMA TEMA Art. 80 Constitución Nacional “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” Decreto – Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Decreto 1449 de 1977 “Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto–Ley No. 2811 de 1974”. Decreto 1541 de 1978 “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973”.

NORMA TEMA Decreto 1594 de 1984 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI –Parte III- Libro II y el Titulo III de la Parte III –Libro I- del Decreto–Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos”. Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el Régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. Ley 373 de 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”.

Resolución No. 2145 de 2005 - MAVDT NORMA TEMA Decreto 302 de 2000 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 sobre prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. CONPES 3320 de 2004 “Estrategia para el Manejo Ambiental del Rio Bogotá”. Resolución MAVDT No.1433 de 2004 “Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones”. Resolución No. 2145 de 2005 - MAVDT “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV”. Resolución No. 266 de 2007 “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la evaluación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV y se adoptan otras determinaciones”.

Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico NORMA TEMA Decreto 1323 de 2007 – MAVDT “Por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico – SIRH”. Decreto 1324 de 2007 – MAVDT “Por el cual se crea el Registro de usuarios del Recurso Hídrico”. Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico GIRH – 2010 – MAVDT Decreto 3930 de 2010 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI –Parte III- Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”. Decreto 4728 de 2010 “Por la cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010”.

NORMA TEMA MAVDT – Resolución No. 0075 de 2011 “Por la cual se adopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público”. Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”. MADS – Resolución 1514 de agosto 31 de 2012 “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de vertimientos”. Decreto 0303 de 2012 del MADS “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 64 del Decreto-Ley 2811 de 1974 en relación con el registro de usuarios del recurso hídrico y se dictan otras disposiciones”.

Sentencia de Acción Popular del 28 de marzo de 2014 NORMA TEMA Decreto 2667 de 2012-MADS “Por el cual se reglamenta la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones”. Sentencia de Acción Popular del 28 de marzo de 2014 Consejo de Estado – Rio Bogotá – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera.

Abogado Administrativo y Ambiental GRACIAS RAUL PEÑA Abogado Administrativo y Ambiental www.legambientesas.com Cel.:3158065388