Miraflores, 27 de Octubre del 2015

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Transcripción de la presentación:

LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DEL AUTOR Y EL DERECHO DE SINCRONIZACION Miraflores, 27 de Octubre del 2015 Abogado Martín Gutiérrez Patiño Paul Apoderado Legal Gerente del Fijaciones y Redes Digitales APDAYC

ESQUEMA Premisas Fundamentales Marco Normativo Básico del Derecho de Autor ¿Qué es el Derechos de Autor? Contenido del Derecho de Autor Los Derechos Morales * El Derecho de Paternidad * El Derecho de Integridad Los Derechos Patrimoniales * El Derecho de Reproducción * El Derecho de Comunicación Pública ¿Qué es el Derecho de Sincronización? ¿Qué es una Obra audiovisual? Requisitos Para el Uso Legal de Una Obra Limites al Derecho de Explotación El Plagio Conclusiones

PREMISAS FUNDAMENTALES Los Derechos de Autor son el medio por el cual una persona o una empresa, se ganan la vida con la creatividad. Consagrada por el Derecho Internacional desde hace más de 200 años, los derechos de autor proporcionan la base económica para la creación y difusión de música, literatura, arte, películas, programas de ordenador y otras formas de creaciones intelectuales. Los Derechos de Autor conceden a los titulares el derecho de decidir si se puede, y de que manera, copiar, distribuir, transmitir y dar otros usos a sus obras.

MARCO NORMATIVO BASICO DEL DERECHO DE AUTOR Constitución Política del Perú Decisión Andina N° 351 D. Leg. 822 “Ley Sobre el Derecho de Autor” Leyes Análogas: *Código Penal *Código Civil

¿QUE ES EL DERECHO DE AUTOR? Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el respeto hacia el Derecho Universal de la Persona en cuanto a la creación intelectual, así como a la propiedad sobre la misma y al disfrute de su producto.

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR DERECHO MORAL Inalienable. Irrenunciable. Imprescriptible. Inembargable. Perpetuo. DERECHO PATRIMONIAL Derecho exclusivo de autorizar o prohibir. Transferible. Hasta 70 Años luego de fallecido el creador.

LOS DERECHOS MORALES * Derecho de Paternidad * Derecho de Divulgación * Derecho de Integridad * Derecho de Modificación o Variación * Derecho de Retiro de la Obra del Comercio * Derecho de Acceso

EL DERECHO DE PATERNIDAD El autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación se hace con su nombre, bajo seudónimo o signo en forma anónima. Art. 24° D. Leg 822

EL DERECHO DE INTEGRIDAD El autor tiene la facultad de oponerse a toda deformación, modificación o alteración de la misma. Art. 25° D. Leg. 822 “Implica que la obra sea conocida tal y como fue concebida por el autor, y sea mantenida en tal estado hasta que el autor decida introducir modificaciones en la misma”

LOS DERECHOS PATRIMONIALES * Reproducción. * Comunicación al Público. * Traducción, Adaptación, Arreglo u otra Transformación de la obra. * La Importación al territorio nacional de copias de la obra. * Cualquier otra forma de utilización de la obra.

EL DERECHO DE REPRODUCCION Reproducción: Fijación de la obra o producción intelectual en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de copias de toda o parte de ella. Art. 2° Num. 31 D. leg 822

EL DERECHO DE COMUNICACION PUBLICA Todo acto por el cual la obra musical se hace accesible al publico por cualquier medio o procedimiento, de forma total o parcial, con letra o sin ella, pagada o gratuita, en todo lugar que no sea estrictamente el ámbito domestico. Art. 2° Num. 5 D. leg. 822 . 12

¿QUÉ ES LA SINCRONIZACIÓN? “Consiste fundamentalmente en la inserción total o parcial de composiciones musicales preexistentes en la banda sonara de un filme, en una telenovela, o en un mensaje publicitario por ejemplo” (Ricardo Antequera). La sincronización es la acción de sonorizar una producción u obra audiovisual; utilizando música preexistente, la que se incorpora a las imágenes en movimiento, formando una unidad, como es el caso de las telenovelas, documentales, reportajes, películas, cortometrajes, videos institucionales y spots publicitarios.

ALGUNOS EJEMPLOS . 14

¿QUÉ ES UNA OBRA AUDIOVISUAL? “Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido”. Art.2° Lit. 19 D. Leg. 822 Congrega un amplio elenco de creaciones cuyo elemento definitorio es la forma de expresión en imágenes asociadas, con o sin sonido y que requieren para su comunicación pública de medios técnicos. En la categoría de obras audiovisuales se engloban no solo las cinematográficas, sino también las televisivas, las videográficas, los video clips y también los videojuegos.

¿QUÉ ES UN REPORTAJE? Existen varios tipos de documentales, entre ellos el Documental Literario, el Documental Fotográfico, el Documental Cinematográfico y Televisivo, el cual se caracteriza por no poseer mucho control sobre las imágenes mostradas, ni la existencia de un argumento predeterminado El reportaje es un género periodístico que consiste en la narración de sucesos o noticias de cualquier tipo, los cuales tienen que ser actuales. Para lograrlo, privilegia el testimonio directo y cercano a los hechos que se desean tratar

REQUISITOS DE UN REPORTAJE Todo reportaje debe cumplir con una serie de “requisitos formales”, como son: Claridad: Deben emplearse palabras del uso común que se adapten al tema a tratar. De la misma manera, serán presentadas las ideas y exposiciones. Originalidad: El ser original está en el enfoque que se le de al tema. La magia del reportaje estará en el cómo se cuente la historia, no en las palabras. Brevedad: Un reportaje largo no es signo de calidad (pero tampoco de deficiencia). Debe ser conciso.

REQUISITOS PARA EL USO LEGAL DE UNA OBRA * Autorización Previa (De emplearse la obra sin autorización, nos encontraríamos frente a Infracción y/o Delito contra los Derechos de Autor). * Sujeta a Formalidad. (La ley contempla que deberá ser por escrito) Art. 37° D. leg 822 .

LIMITES AL DERECHO DE EXPLOTACION DE LA OBRA Las obras del ingenio protegidas por la ley, podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de la remuneración alguna, en los casos siguientes y siempre que se cumpla la regla de los 3 pasos: APLICACIÓN RESTRICTIVA. NO DEBE AFECTAR LA EXPLOTACIÓN NORMAL DE LA OBRA. NO DEBE CAUSAR UN PERJUICIO INJUSTIFICADO A LOS INTERESES LEGÍTIMOS DEL AUTOR.

AMBITO EXCLUSIVAMENTE DOMESTICO Lugar marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar. No deberá existir un interés económico directo ni indirecto. Art. 41° Lit. a) D. Leg 822

EFECTUADAS EN ACTOS OFICIALES Siempre que se empleen en ellos, pequeños fragmentos de obra o parte de obras de música y que el público pueda asistir a dichos actos, de manera gratuita y los participantes no perciban remuneración alguna por su interpretación o ejecución. Art. 41° Lit. b) D. Leg. 822

FINES EXCLUSIVAMENTE DIDACTICOS En el curso de las actividades de una institución de enseñanza, siempre que la comunicación no persiga fines económicos directos o indirectos y el público asistente esté comprendido únicamente por el personal de la institución, alumnos , padres o tutores de los alumnos y otros directamente vinculados con la misma. Art. 41° Lit. c) D. Leg 822

FINES DEMOSTRATIVOS DE LA CLIENTELA Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para fines demostrativos de la clientela, de equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros o audiovisuales, siempre que la comunicación no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte. Art. 41° Lit. d) D. Leg. 822

PRUEBA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA Cuando la comunicación se efectúe con el propósito de efectuar una prueba judicial o administrativa, tendiente a esclarecer un hecho delictivo. Art. 41° Lit. e) D Leg 822

El Plagio “EL PLAGIO consiste en hacer que aparezca como propio lo que pertenece a otros, asimismo existe PLAGIO todas las veces que un autor toma alguna cosa que es propiamente la creación de otro y procura hacerla pasar por suya, pudiendo ser un elemento de fondo o de forma, una situación, un desarrollo, una simple frase. Esta usurpación de paternidad puede producirse de diversas maneras, puede ser que el plagiario pura y simplemente suprima el nombre del autor verdadero, sin tocar en lo absoluto el contenido de la obra o que extraiga partes importantes de ella para incorporarlas a la obra plagiada” (Delia Lipszic).

CONCLUSIONES El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento y de obtener beneficios por ello, salvo en los casos de excepción legal expresa. Será ilícita toda reproducción, comunicación o cualquier otra modalidad de uso de una creación intelectual, si esta no cuenta con la autorización previa y formal del titular del derecho. Los derechos morales son inembargables, imprescriptibles e irrenunciables. Los derechos patrimoniales permiten a los titulares el autorizar el uso de sus creaciones en las distintas modalidades conocidas o por conocerse. El derecho de sincronización es un derecho especial pues tiene un contenido tanto patrimonial como moral.

FIN DE LA EXPOSICION Abogado Martín Gutiérrez Patiño Paul Apoderado Legal Gerente del Fijaciones y Redes Digitales APDAYC martin.gutierrez@apdayc.org.pe Telef. 015126130 Anexo 118 / 823 Cel. 993520105