FUNDAMENTOS DE LA ACTUACIÓN POLICIAL

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Transcripción de la presentación:

FUNDAMENTOS DE LA ACTUACIÓN POLICIAL

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES ART. 21 La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías (en general), las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES ART. 21 La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno *deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: *protocolos

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES ART. 21 a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública (formación universitaria y policía científica). La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las *bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema (exámenes de evaluación y control de confianza).

CONSIDERACIÓN PREVIA ART. 131 CNPP OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO (…) VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES * QUE DEBE HACER EL POLICIA AL LLEGAR AL LUGAR

LA POLICÍA Bajo el modelo acusatorio, la intervención policiaca (la de los tres órdenes de gobierno) reviste suma importancia, ya que sus agentes son los primeros en arribar a la escena del crimen y, por consiguiente, deben: a.- Primero, brindar seguridad a la víctima e impedir ulteriores consecuencias. b.- Segundo, proteger la escena del crimen y las evidencias (que no se contaminen ni se alteren). c.- Tercero, entrevistar a cuanta persona tenga conocimiento del evento delictuoso, para que no se pierda la prueba.

Artículo 132 CNPP. Obligaciones del Policía (ver art Artículo 132 CNPP. Obligaciones del Policía (ver art. 77 de la Ley del Sistema Nacional de Seg. Púb.) El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones: Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores (proteger a las víctimas). Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger; obligaciones

obligaciones V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial (como el cateo), deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios (protección de le escena del crimen). En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho (generalmente para que un criminalista lo haga) y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable (se trata de aislar adecuadamente la escena del crimen –acordonamiento-; brindando entre otras cosas, una custodia inmediata del sitio para evitar contaminación, pérdida de elementos probatorios o alteración de indicios);

obligaciones IX. Recolectar y resguardar (parte de la cadena de custodia) objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. *Entrevistar a las personas (documentadas) que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: *video demostrativo

obligaciones a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos; XIV. Emitir el informe policial y demás documentos (como las actas de entrevista), de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

DERECHOS DEL DETENIDO Artículo 152. Derechos que asisten al detenido (entiéndase que son complementarios a los constitucionales; si es extranjero, el derecho a asistencia consular) Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación (documentar el acta de lectura de derechos), en cualquier etapa del período de custodia: I.  El derecho a informar a alguien de su detención; II. El derecho a consultar en privado con su Defensor; III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; IV.  El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; V.   El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

REGISTRO DE LOS ACTOS Artículo 217. Registro de los actos de investigación El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones (documentar) que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo. Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo. El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 267. Inspección La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios (la causa probable) de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 269. Revisión corporal (prueba invasiva) Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona. Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a *negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos. Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia. *Si se niega, el MP solicita audiencia con el Juez de Control

ACTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando: I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo. En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

POLICÍA PROTOCOLOS

-PROCESAR LA ESCENA DEL CRIMEN- PROCESAMIENTO -PROCESAR LA ESCENA DEL CRIMEN- Restricciones para preservación de un lugar. La Policía y el Ministerio Público deberán preservar el lugar de los hechos y podrán disponer las medidas restrictivas necesarias para asegurarlo.

DATOS RELEVANTES Es necesario poseer técnicas de rastreo adecuadas que permitan la detección de indicios de interés. En la recolección de los indicios es fundamental realizar el levantamiento de materiales que sirvan como prueba del hecho delictivo, bajo procedimientos que no contaminen ni alteren con factores externos la evidencia, así como el utilizar, como apoyo, planimetría, fotografía y videografía (justificación). Embalaje de la evidencia: donde mediante el adecuado empaque, lacrado y etiquetado, se debe individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio. Transporte y entrega de la evidencia: es necesario que el indicio cuente con una custodia segura hasta su destino y en la medida de lo posible, de forma inmediata para evitar alteraciones en el mismo.

RECOMENDACIONES a) Realizarla en las mejores condiciones posibles: fundamentalmente buena iluminación (natural o artificial); y auxiliarse cuando el caso lo requiera de instrumentos ópticos (lupa, microscopio, lámpara de wood, etc.). b) Practicarla sin dilación: de ser posible en cuanto tenga conocimiento del hecho, pues conforme pasa el tiempo la verdad se disipa, según dice un aforismo criminalístico. c) No prescindir de ningún detalle: ni por mínimo que parezca, pues lo que a primera vista puede parecer insignificante, por la fuerza de las circunstancias puede convertirse en la evidencia contundente.

El acordonamiento de la escena juega un papel fundamental. HALLAZGO Así, el hallazgo del escenario es el punto de partida de la investigación policial (luego la penal) y además es la materia prima de donde se obtendrán las evidencias físicas o indicios materiales relacionados en forma directa o indirecta con el delito, objeto de investigación. Por otro lado, el punto de partida de la legalidad de la prueba, por medio de la cadena de custodia, se inicia a partir del momento de la custodia o aseguramiento del sitio del suceso. El acordonamiento de la escena juega un papel fundamental.

ACORDONAMIENTO La cinta amarilla (color fácil de ver), con letreros como “POLICÍA. NO PASE”, es la que proporciona la protección más segura y económica. Esta cinta es conocida con el nombre de cinta de barrera. Los oficiales que se encargan de proteger la escena del crimen se enfrentarán siempre a la interrogante que plantea la dimensión del área en que debe circunscribirse un acordonado y habrá que atender a cada caso concreto.

ACORDONAMIENTO - Se obtiene mayor efectividad si se acordona con cinta amarilla (cinta de barrera) y en anillos con diferente nivel de restricción de acceso. Los anillos facilitan el control del público, la prensa, y de los mismos oficiales de la policía que no realizan ninguna función específica en el caso. - Los acordonados deben estar vigilados por personal, desde el interior mirando hacia fuera. - El primer anillo debe permitir, estrictamente, que sólo el personal que realiza el levantamiento de la escena del crimen esté en su interior. - Los oficiales que no tienen una labor definida en la escena deben colocarse entre el público para captar la presencia de posibles testigos y otras personas involucradas, sobre todo si los policías están vestidos de civiles.

EMBALAJE Criminalísticamente se entiende por embalaje la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar, proteger y preservar un indicio, dentro de algún recipiente protector especial.

CREDIBILIDAD Las pruebas materiales desempeñan un papel fundamental y especialmente valioso. Con la excepción de las pruebas materiales, todas las demás fuentes de información plantean el problema de su limitada fiabilidad. Cuando las pruebas materiales se reconocen y manipulan adecuadamente brindan las mejores perspectivas de proporcionar información objetiva y fidedigna sobre el incidente objeto de la investigación. Sin embargo, incluso el valor de las pruebas recuperadas con el mayor esmero y mejor conservadas puede perderse si no se mantiene debidamente la cadena de custodia. A menudo se considera que la cadena de custodia es el punto débil de las investigaciones criminales. Se entiende por ella la documentación cronológica y minuciosa de las pruebas para establecer su vinculación con el presunto delito. Desde el principio hasta el final del proceso científico policial es fundamental poder demostrar cada medida adoptada para garantizar que se trata de las pruebas recabadas en la escena del delito, las cuales fueron analizadas por los peritos y llevadas hasta la sala del tribunal. fin