PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y COMITÉS DE CONVIVENCIA LEY 1010 DE 2006

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
Advertisements

CONAPRED Teoría del Derecho.
Ubicación satelital –GPS- del trabajador
Comité de Convivencia Inicia DIC 2012
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO EMPRESARIAL
ACOSO LABORAL LEY 1010 / 06.
FIJACIÓN DE COMPROMISOS PERÍODO ANUAL
COMITÉS PARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL
LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006 “Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en.
Decreto 1965 que la reglamenta
COMITÉ DE CONVIVENCIA ACOSO LABORAL.
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
ACOSO LABORAL “MOBBING”. ACOSO LABORAL “MOBBING”
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL CUR
LEY 1010 SOBRE ACOSO LABORAL
Departamento Administrativo de la Función Pública
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Sistema de Control de Gestión.
1. 2 ¿Qué mundo queremos heredar? ¿Cómo ayudar?
LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL.
Ley 1010 de 2006: Acoso Laboral.
LEY 1010 de 2006 Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamiento en el marco de las relaciones.
Jairo Andres Martínez Pallares 20136
LEY 1620 DE MARZO15 DE 2013 SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ES COLAR Y FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS , LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD.
SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO -SISTEDA
Uno de los principales retos en el ámbito de control gubernamental es fomentar en los servidores públicos la observancia de la ética y de la transparencia,
BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS
PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Comités de Convivencia
Resolución 2013 Del 86 Comité Paritario
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO Y/O VIGIA
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PATRONATOS
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
EL GOBIERNO ESCOLAR.
Gestión de Calidad Ley 872 de 2003, Decreto 4110 de 2004,Decretos Departamentales 0025 y 0063 de 2005 (Decretos modificados con la reforma institucional.
CONSEJO ACADÉMICO ASAMBLEA DE BENEFACTORES CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL RECTORIA SECRETARIA GENERAL VICERRECTORIA ACADÉMICA VICERRECTORIA ACADÉMICA.
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
CONCEPTOS BÁSICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Promover “el fortalecimiento de la transparencia y la prevención de la corrupción, a través del mejoramiento de los procesos de contratación, los procesos.
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
QUE ES UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL?
LA DENUNCIA Y SU TRATAMIENTO:
Que es un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
RT- CAPITULO XIII. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL COLABORADOR
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Orquesta Filarmónica de Bogotá DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LEY 734 DE 2002.
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Prevención y Protección frente a riesgos profesionales
CONSTITUCIÓN CONSEJO ESCOLAR NOVIEMBRE
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DEL INVIMA LEY 1010 DE 2006
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
OFICINA DE CONTROL INTERNO Segunda Jornada de Inducción y Reinducción (Bogotá, Octubre 21 de 2015 )
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL
SABIAS DEL ACOSO LABORAL?. LEY DE ACOSO LABORAL Protege el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental.
Ley 1010 del 2006.
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ GÓMEZ Abogada – Especialista en Derecho Empresarial Magister en Hermenéutica.
INFORME EJECUTIVO DE GESTIÓN DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO.
Contraloría Municipal de Itagüí LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática.
COMITÉ DE CONVIVENCIA ACOSO LABORAL.
REQUISITOS LEGALES APLICABLES
RESOLUCIÓN 2013 de 1986.
COMITÉS DE CONVIVENCIA LEY 1010 DE OBJETIVO  Establecer un Comité de convivencia que sirva como mecanismo para la promoción de la sana convivencia.
Transcripción de la presentación:

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y COMITÉS DE CONVIVENCIA LEY 1010 DE 2006

OBJETIVO Establecer un Comité de convivencia que sirva como mecanismo para la promoción de la sana convivencia en la organización.

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (CCL) Es un órgano de control que todo empleador esta obligado a crear al interior de cada organización empresarial.

CONCEPTO DE ACOSO LABORAL Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Ley 1010/06 - Art. 2)

MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL 1. Maltrato laboral. 2. Persecución Laboral. 3. Discriminación laboral. 4. Entorpecimiento laboral. 5. Inequidad laboral. 6. Desprotección laboral.

1. MALTRATO LABORAL MALTRATO LABORAL 1. Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador 1. Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador MALTRATO LABORAL 2. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante

2. PERSECUCIÓN LABORAL Conducta reiterada o evidente arbitrariedad con el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. DISCRIMINACIÓN LABORAL Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

4. ENTORPECIMIENTO LABORAL Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Ejemplos: La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 5. INEQUIDAD LABORAL Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador

OBJETIVO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Canalizar con objetividad y transparencia todo tipo de quejas que tienen como origen una conducta de acoso laboral.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Debe tener 2 representantes por parte de la empresa y 2 representantes por parte de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos democráticamente entre los mismos trabajadores.

LOS INTEGRANTES DEL CCL DEBEN TENER FACILIDAD PARA: 1. Escuchar con empatía sin juzgar a priori. 2. Investigar los hechos para comprender el problema. 3. Ser paciente, no acelerarse. 4. Generar confianza, guardar la confidencialidad. 5. Ser imparcial, sin ser indiferente. 6. Ser neutral y transparente según reglas establecidas. 7. Saber aliviar las tensiones. 8. Fomentar la creatividad en las soluciones. 9. Conocer la cultura de la organización y los temas de que trata el conflicto. 10. Ser aceptado por todas las partes.

ETAPAS PARA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. 1. Selección y designación de integrantes. 2. Entrenamiento y capacitación del Comité de convivencia (Aspectos legales, técnicos y habilidades sociales) 3. Construcción del protocolo para el manejo del acoso laboral e incorporación en el reglamento interno de la organización. 4. Coordinación con cada una de las dependencias de la organización sobre el desarrollo y acciones de prevención del acoso laboral. 5. Comunicación y difusión de las estrategias para la prevención del acoso laboral y la promoción de la sana convivencia, a través de los diferentes medios de comunicación con que cuenta la empresa.

PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.   2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.   

Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 

Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. 8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 

Artículo 6°. Funciones del Comité de Convivencia Laboral. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

FUNCIONES PRESIDENTE DEL CCL 1.Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3.Tramitar ante la Universidad las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4.Gestionar ante la Rectoría los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CCL 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan ser constitutivas de acoso laboral y afectar el clima laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3. Citar a los empleados (administrativos o académicos) involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 4. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CCL 5. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 6. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias involucradas en la situación particular. 7. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 8. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos, recomendaciones y propuestas, los cuales serán presentados a la Rectoría.   

No es acoso laboral: (Articulo 8) No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades: Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida; b. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; c. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; d. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento-

No es acoso laboral: (Articulo 8) e. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución. f. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.

No es acoso laboral: (Articulo 8) g. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. h. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los, los artículos 55 á 57 del C.S.T., así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. i. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. j. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser Parágrafo. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.