“Industria Láctea del siglo XXI” vs Reglamentos para la exportación Guillermo Iturrieta Presidente Asociación de Exportadores de productos lácteos.

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Transcripción de la presentación:

“Industria Láctea del siglo XXI” vs Reglamentos para la exportación Guillermo Iturrieta Presidente Asociación de Exportadores de productos lácteos

Industria actual Sobrevuelo

Guillermo Iturrieta

Industria Láctea Mayor: Proveedores Industria Láctea Menor: 800 Proveedores Hato lechero : cabezas. Plantas elaboradoras : 20 Consumo per cápita : 150 kilos p/c año Recepción anual en plantas: Millones/lts – Importaciones Promedio385 Millones lts – Exportaciones Promedio397 Millones lts Porcentaje Exportado : 18.5% El Sector lechero Chileno

Evolución de las Exportaciones Volumen en litros Valor en miles de dólares $ $ $ $ $ $

Evolucion de Exportaciones

Principales 15 destinos (USD$) País Dif. Usd% México $ $ $ ,5 Venezuela $ $ $ ,9 China $ $ $ ,2 Perú $ $ $ ,5 Colombia $ $ $ ,9 Brasil $ $ $ ,7 U.S.A. $ $ $ Nicaragua $ $ $ ,3 Costa Rica $ $ $ ,9 Corea del Sur $ $ $ ,4 Panamá $ $ $ Argelia $ $ $ ,6 Honduras $ $ $ ,6 Cuba $ $ $ Guatemala $ $ $ ,9

Exportaciones por producto 2013%2014% Leche En Polvo $ ,2% $ ,4% Leche Condensada $ ,9% $ ,7% Prep. Alimenticios Infantiles $ ,1% $ ,2% Queso $ ,6% $ ,5% Suero $ ,7% $ ,9% Grasa Butírica AMF 0,0% $ ,2% Manjar $ ,1% $ ,6% Mantequilla $ ,9% $ ,2% Leche Líquida UHT $ ,3% $ ,8% Otros $ ,3% $ ,5% $ $ Datos en dólares FOB

Reglamentación para la Exportación

Involucrados

Reglamentos Involucrados Pautas Leepp

Reglamento Sanitario de Alimentos : Urge actualización del capítulo lácteo. Certificados de Exportación (CZE): Se requiere adaptar las exigencias a los acuerdos internacionales que,en materia sanitaria, ha suscrito Chile. Pautas LEEPP : Debe adoptar la actualización del RSA eliminar algunas sobre exigencias y evitar los dobles chequeos. Desafíos / Barreras Internas ¿Qué estamos haciendo al respecto?

A) Reglamento Sanitario de los alimentos Titulo VIII : Leche y productos lácteos No ha recogido recomendaciones del Codex. Exige requisitos no aceptables por tratados internacionales suscritos por Chile desde No ha incorporado los avances tecnológicos en procesamiento de lácteos. RSA actual tiene requisitos no aceptables: – No consistentes con el riesgo que se desea evitar – Algunos son genéricos y no asociados a la aptitud de consumo humano. – No exigibles a la importación de lácteos a Chile.

«Al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos deben tener en cuenta la necesidad de seguridad alimentaria que tienen todos los consumidores y, en la medida de lo posible, adoptar las normas del Codex Alimentarius...» Directrices de la Asamblea General de ONU para la Protección del Consumidor:

1991: La Conferencia FAO/OMS sobre Normas Alimentarias «el proceso de armonización de los reglamentos alimentarios nacionales con las normas y recomendaciones internacionales es una cuestión urgente y es necesario acelerarlo...» «las disposiciones esenciales para la protección del consumidor (salud, inocuidad de los alimentos, etc.) debían constituir objeto de mayor atención en las normas del Codex...»

Reconoció que: «El acceso a una alimentación nutricionalmente adecuada y sana es un derecho de cada persona.» y que: «los reglamentos alimentarios deberán tener plenamente en cuenta las normas internacionales recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius.» 1992: La Conferencia Internacional FAO/OMS sobre Nutrición

Chile ha sido nombrado país hospedante del Comité Coordinador del Codex Alimentarius para América Latina y el Caribe (CCLAC)

Acuerdo de la OMC sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Marco legal para requisitos de comercio internacional de productos de origen animal. Promulgado y publicado en Chile en 1995,por lo tanto constituye Ley de la República. Permite solo dos opciones: – Basar medidas sanitarias en normas de la OIE. – Adoptar niveles superiores de exigencia, basados en análisis de riegos con argumentos científicos y medidas para reducir riesgo. Acuerdos MSF

RSA Actual : “Leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro” CODEX : “Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”. 1.- Definición de leche

La finalidad es proteger la salud de los animales y de las personas y la propagación de un peligro. Tanto la “ordeña interrumpida” como la “mala alimentación”, no constituyen un riesgo para la salud. Su exigencia a la leche sólo sería posible con argumentos científicos, que identifiquen cuál es el riesgo sanitario que se busca evitar. Ambas son exigencias que no se pueden solicitar a los productos importados. Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE

Es un requisito genérico e “interpretable” por parte del fiscalizador. En tanto no se identifique la enfermedad y el agente patógeno que se busca evitar, no existe posibilidad que este requisito sea exigido a los lácteos importados. Existe una larga lista de dolencias que pueden afectar la salud de la vaca, pero no la aptitud de consumo humano de la leche. El requisito es contradictorio con la inclusión en el propio RSA, de tratamientos térmicos para destruir los gérmenes patógenos. Ej: La exigencia de pasteurización establecida en la RSA, implica la aceptación tácita de que la leche puede provenir de vacas no sanas, portadoras de Tuberculosis o Brucelosis bovina. Vaca Sana

La prueba del alcohol permite detectar si la leche podrá soportar el tratamiento térmico sin coagular. La concentración de etanol de 68% exigida en el RSA es recomendable solamente para el proceso de pasteurización e insuficiente para tratamientos que aplican mayor temperatura como UHT/Esterilización. Solicitamos que se modifique la letra b) del art. 206 en el sentido de señalar de manera expresa que la prueba de alcohol deberá ser realizada con alcohol con una concentración de a lo menos un 68% v/v. 2.- LA PRUEBA DE ALCOHOL.

El art. 207 de la RSA señala:“las leches crudas deberán ser pasteurizadas inmediatamente después de su recepción o conservarse a una temperatura no superior a 4°C. Se propone modificar el artículo para agregar UHT y Esterilización como opciones de tratamiento térmico. “las leches crudas deberán ser sometidas a tratamiento de pasteurización, UHT o esterilización después de su recepción…” 3.-OPCIONES DE TRATAMIENTO TERMICO

Las plantas deberán garantizar que, cuando se reciba, la leche se enfría a una temperatura que no sobrepase los 6°C y se mantiene a dicha temperatura hasta su transformación. De la normativa de la UE interesa rescatar la posibilidad para optar por alguno de los tratamientos térmicos reconocidos a nivel internacional. UE: Reglamento (CE) Nº 853/2004

El art. 207 de la RSA señala que; “las leches crudas deberán ser pasteurizadas inmediatamente después de su recepción o conservarse a una temperatura no superior a 4°C” y el art. 211 complementa lo anterior indicando que; “inmediatamente” después de pasteurizada las leches, deberán: a)ser enfriadas a una temperatura no superior a 4ºC, envasadas y conservadas a esta misma temperatura hasta el momento de su distribución. b)excepto las tratadas por el proceso UHT”. 4.- TEMPERATURA DE CONSERVACION DE LA LECHE

La recepción en plantas de 2014 sumó millones de litros.. (Odepa). Mas del 83% del total de la leche procesada fue sometida a tratamientos térmicos adicionales y de mejor efecto que la sola Pasteurización. ¿Se necesita bajar la temperatura a 4°C si la leche tendrá un tratamiento térmico superior? Consecuencias de este texto

Propuesto al Minsal: Adaptar la temperatura de conservación a lo sugerido por el Codex o incluir en el RSA distintas opciones de temperatura de conservación, asociadas al proceso a que será sometida la leche y al tiempo que transcurrirá hasta dicho proceso. TEMPERATURA DE CONSERVACION

Codex “la temperatura de la leche que se utilizará para elaborar productos a base de leche cruda no deberá superar los 8 °C, se podrán aceptar temperaturas diferentes si no se traducen en un mayor riesgo de peligros microbiológicos, y el producto final cumple de todos modos los criterios microbiológicos establecidos” Normativa Internacional de temperatura

Unión Europea “la leche se enfriará a una temperatura que no sobrepase los 6°C y se podrá mantener a temperaturas más altas si la transformación tiene lugar inmediatamente después del ordeño o dentro de las 4 horas siguientes…, o la autoridad competente autoriza una temperatura más alta por razones técnicas propias de la fabricación de determinados productos lácteos.” Normativa Internacional de temperatura

USA Toda la leche cruda o los productos lácteos deben ser mantenidos a 7°C o menos hasta su proceso. Toda la leche y los productos lácteos pasteurizados destinados a condensarse y/o secarse, deberán almacenarse a una temperatura de 10 ° C (50 ° F) o menos y mantenerse en ellas hasta su procesamiento ulterior.

CODEX, describe algunas medidas que permiten reducir la carga microbiana, tales como: Centrifugación: para eliminación de esporas y células somáticas. Micro filtración: para remoción de células microbianas, grupos de células y células somáticas. Se propuso al MINSAL incluir en el RSA la centrifugación y micro filtración como medidas aceptadas para reducir la carga microbiana. 5.- Nuevas medidas de Control Microbiocidas

Se solicita reemplazar el texto de la letra d) del artículo 203 del RSA, que dice: la leche debe estar "exenta de antisépticos, antibióticos y neutralizantes”. Texto propuesto “La leche no debe contener residuos de plaguicidas, antisépticos, residuos de medicamentos y de aditivos por sobre los límites de tolerancia fijados” 6.- Criterios de “Ausencia”

B) Certificado Zoosanitario de Exp.

Imponen a Chile desventajas respecto de los demás países, con algunos criterios de certificación. Hay que simplificar los CZE manteniendo siempre criterios de sanidad e inocuidad, acordes con la normativa internacional y los criterios de riesgo a la salud. Tres temas son los más sensibles: – Existencia de requisitos genéricos improcedentes. – Categorización confusa de los productos lácteos. – Requisitos de sanidad animal establecidos en los CZE que no cumplen con los criterios establecidos por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Requisitos Sanitarios Certificación de Exportaciones

Los requisitos incluidos en el certificado de exportación deberán ser lo más precisos y concisos posible y expresar claramente los deseos del país importador.país importador Los requisitos de certificación no deberán incluir condiciones de enfermedades que no se transmitan por el producto en cuestión. Recomendación de la OIE:

Animal Sano: Brasil, Cuba, Guatemala Animal libre toda enfermedad transmisible por esta vía: Cuba Preparado a partir leche de excelente calidad: Venezuela Aptos sin limitación alguna, para el consumo humano: Venezuela. No contiene ningún componente nocivo ni perjudicial para la salud: Venezuela Ausencia de residuos, contaminantes: Costa Rica Requisitos genéricos improcedentes

Leches liquida/en polvo/condensada/evaporada. Productos lácteos: Helados/Nata/Mantequilla/Fermentados/ Yogurt/ leche cultivada/Manjar/Margarina. Queso suave /crema/duro/semiduro/fresco madurado/polvo/rayado/fundido. Suero de leche o de mantequilla. Derivado lácteo Pre mezclas lácteas: café, fórmula infantil, cacao Categorización de productos

Esta categorización no incluye criterios de riesgo. Para casi todos los países, el CZE de todas las categorías es el mismo. Se incluyen productos procesados fuera del ámbito de acción legal del SAG: “El Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios primarios destinados a la exportación”. Categorización de productos

A )Productos exentos de riesgo para la salud humana. Leche condensada/ Evaporada/ UHT y esterilizada Bebidas lácteas UHT o Esterilizadas/ Crema o Nata UHT. Alimentos preparados infantiles en polvo. Leche y Lactosuero en polvo Manjar/Helados/Premezclas lácteas Fórmula infantil Quesos procesados B) Otros productos con diferente nivel de riesgo Leche, crema, bebidas lácteas pasteurizadas Quesos,Mantequilla, L.Cultivada,Fermentados,Yoghur Categorización lógica

Muchos de requisitos de los CZE, no cumplen con los criterios establecidos por la OIE. Se exigen requisitos de enfermedades que la OIE señala no se deben incluir. Se incorporan enfermedades no incluidas en la lista de la OIE, sin que conste el análisis de riesgo que justifique su inclusión. Sanidad Animal

Los CZE de A. Saudita, Argentina, Bolivia Cuba, Emiratos, Nicaragua y Panamá, incluyen esta enfermedad de distintas formas: (libre de EEB, EEB nunca reportada, programa de vigilancia de EEB, ausencia de signos clínicos de EEB etc). Recomendación de la OIE: Art del Código sanitario para los animales terrestres: No se deberá exigir condiciones que tengan relación alguna con la EEB, cuando autoricen la importación. Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)

Se incluye el requisito de País Libre de Peste Bovina, en los CZE de: A.Saudita, Argentina, Bolivia, Brasil, China, Emiratos, USA, Nicaragua y Panamá. Recomendación dela OIE: Art del Código de la OIE: No se deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con la Peste Bovina cuando se autorice la importación. Peste Bovina

Se incluye el requisito de País Libre en los CZE de: Arabia Saudita, Bolivia, Emiratos Árabes Unidos, Nicaragua y Panamá. Esta enfermedad fue eliminada de la lista de Enfermedades de la OIE. Recomendación de la OIE: Numeral 3 del art , del Código terrestre: En el CZE no deben figurar medidas contra enfermedades que no estén en la Lista de la OIE, a menos que el país importador haya demostrado que representa un riesgo importante. Fiebre Catarral Maligna

Chile se declara ante la OIE como un país en que la Fiebre del Valle de Rift nunca ha sido señalada. La leche o los prod. lácteos provienen de leche de animales criados en Chile. La leche o prod. Lácteos fueron producidos y envasados en plantas inscritas en el LEEPP, que se encuentran bajo supervisión del SAG- Minagri. CZE Genérico

C) Pautas LEEPP Pautas Leepp EL SISTEMA DE INSCRIPCIÓN Y MANTENCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS PECUARIOS

Requisitos Pauta LEEPP De la Construcción del Establecimiento. De la higiene del Personal. Del control de Plagas De la Pasteurización. De la Elaboración. Del Agua. Etc..

Pauta LEEPP

 DOCUMENTOS  EXAMEN A LA VISTA  EXAMEN ESCRITO  REVISION TECNICA  AMORTIGUADORES  FRENOS  GASES

URGE ELIMINAR BARRERAS AUTOIMPUESTAS. – ACTUALICEMOS REGLAMENTOS Y NORMATIVAS. – ELIMINEMOS REDUNDANCIAS DE CONTROL. – RESPETEMOS ACUERDOS INTERNACIONALES – COORDINEMOS ENTRE MINISTERIOS. LA BUENA NOTICIA ES LA MODERNIZACION DEL SAG PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES. – Traspaso de tareas a terceros. – Simplificación de documentos y procedimientos de certificación. CONCLUSION

Muchas Gracias