Expositora: Sylvia Karla Almeida Campos.   Resolución Jefatural 051-94-ODA-INDECOPI Autorización de funcionamiento.

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24 de junio de m
Transcripción de la presentación:

Expositora: Sylvia Karla Almeida Campos

  Resolución Jefatural ODA-INDECOPI Autorización de funcionamiento

 Estatuto Aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha inscrito en la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, bajo la Partida Registral N° As. 07

  Artículo 147° del Decreto Legislativo 822°: “Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que dichos estatutos y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares. Sin perjuicio de esa legitimación, las sociedades deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas en sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones. Cualquier otra forma de consulta se realizará con gastos a cargo del que la solicite. “ Presunción Tácita a favor de la S.G.C.

  Artículo 154° del Decreto Legislativo 822°: “Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las sociedades de gestión colectiva de entidades o asociaciones extranjeras y la designación de los miembros de sus órganos directivos y del director general, surtirán efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, a partir de su inscripción en la Oficina de Derechos de Autor. “ 1.CONSEJO DIRECTIVO 2. COMITÉ DE VIGILANCIA 3. DIRECTOR GENERAL 4. CONTRATOS DE RECIPROCIDAD Actos de APDAYC con registro de inscripción constitutivo de derecho

  Art. 153°, a) del Decreto Legislativo 822 “a) Registrar en la Oficina de Derechos de Autor, el acta constitutiva y estatutos, así como sus reglamentos de asociados, de tarifas generales, de recaudación y distribución, de elecciones, de préstamos y fondo de ayuda para sus asociados y otros que desarrollen los principios estatutarios; los contratos que celebren con asociaciones de usuarios y los de representación que tengan con entidades extranjeras de la misma naturaleza, así como cualquier modificatoria de alguno de los documentos indicados; y las actas o documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados; asimismo a presentar los balances anuales, los informes de auditoría y sus modificatorias; todo ello dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, celebración, elaboración, elección o nombramiento, según corresponda. En el caso de la celebración de convenios con asociaciones de usuarios, para su aplicación, la sociedad de gestión colectiva deberá necesariamente adecuar su reglamento de tarifas y proceder a su publicación, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo. “ 1. ESTATUTO 2. REGLAMENTOS 3. CONTRATOS DE ADHESIÓN Actos de APDAYC con registro de inscripción declarativo de derecho

 Artículo 5° del Estatuto: “Todos los miembros, asociados ó administrados, de APDAYC deberán suscribir con esta asociación, una de las modalidades de los contratos de adhesión, ya sean de asociados o administrados atendiendo a la condición que estos ostenten, sus características son las siguientes:  CESIÓN  MANDATO Artículo 1390° del Código Civil.- El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar. Contratos de Adhesión

  PLAZO 3 AÑOS RENOVABLE  NO ADMITE LICENCIAS GLOBALES  NO ADMITE OBRAS FUTURAS Características y condiciones

  Artículo 25° y 26° del Estatuto de APDAYC Deberes y Derechos de los asociados

 TITULO III DE LOS MIEMBROS DE APDAYC Artículo 6.- Los miembros de APDAYC tienen las siguientes categorías: I.ASOCIADOS EXPECTANTES (sin voto) II.ASOCIADOS PRE-ACTIVOS (01 voto) III.ASOCIADOS FUNDADORES (02 votos) IV.ASOCIADOS ACTIVOS (03 votos) V.ASOCIADOS VITALICIOS (04 votos) VI.ASOCIADOS PRINCIPALES (05 votos) Categorías de asociados en el Estatuto

  FALTAS GRAVES (Artículo 23° del Estatuto)  FALTAS SIMPLES (Artículo 19° del Estatuto) Infracciones al Estatuto

 El Reglamento de Aplicación de Sanciones Societarias de APDAYC (RASSA), es el documento complementario al Estatuto para atender y resolver toda situación o acto de indisciplina en que incurran los miembros de APDAYC y ameriten una sanción que deberá ser justa, legal y equitativa, en virtud de prevenir y castigar las acciones que atenten contra los nobles propósitos de APDAYC, de alcanzar la paz social en nuestra Institución. El presente reglamento entrara en vigencia desde el día siguiente de su aprobación por Consejo Directivo y para los fines publicitarios del mismo, será publicado en la página web de APDAYC, siendo que a partir de dicha publicación, todos los miembros de APDAYC tendran acceso y conocimiento del reglamento, por lo que no se podra aducir falta de conocimiento. Reglamento de Aplicación de sanciones societarias

 Reglamento de Beneficios socio culturales

  ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS  CONSEJO CONSULTIVO  CONSEJO DIRECTIVO  COMITE DE VIGILANCIA Órganos de Gobierno

 Artículo 31 del Estatuto: “La Asamblea General es la reunión de miembros de APDAYC convocados debidamente y constituida para discutir, deliberar y tomar decisiones como órgano supremo de la entidad. Esta integrada únicamente por todos los miembros de APDAYC y goza de las mas amplias facultades para solucionar todos los asuntos de la asociación. Los gastos en que incurra la institución para el desarrollo de las Asambleas Generales serán cargados al Presupuesto Socio Cultural. “  EXTRAORDINARIA (Véase Artículo 34° del Estatuto)  ORDINARIA (Véase Artículo 33° del Estatuto) ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

 Artículo 70° del Estatuto: “El Consejo Consultivo es el órgano de gobierno conformado por asociados que por derecho propio son merecedores de esta distinción y responsabilidad. Sobre ellos recaerá la responsabilidad de velar por los intereses de la asociación en su condición de aportantes principales de la asociación, su designación surtirá efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, a partir de su inscripción ante la autoridad administrativa competente. “ CONSEJO CONSULTIVO

  Artículo 40° del Estatuto : “ El Gobierno de la Entidad será ejercido por un Consejo Directivo que se encargará de la gestión de APDAYC, tiene en general atribuciones y prerrogativas para dirigir y administrar los intereses patrimoniales de la Asociación, de conformidad con los fines establecidos en este Estatuto. El Consejo Directivo estará compuesto por siete (07) miembros fijos elegidos en Asamblea General, en la forma establecida en el titulo de las elecciones. Dicho Consejo Directivo estará conformado de la siguiente manera: a) PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO b) PRESIDENTE EJECUTIVO c) PRIMER VICEPRESIDENTE d) SEGUNDO VICEPRESIDENTE e) SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA f) PRIMER VOCAL g) SEGUNDO VOCAL “ CONSEJO DIRECTIVO

 Artículo 71° del Estatuto: “La Dirección General es el órgano ejecutor de todos los acuerdos del Consejo Directivo. Se encuentra a cargo de un Director General quien tiene calidad de funcionario del más alto nivel de la asociación, y que en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro poder, tiene la representación judicial, comercial y administrativa de la asociación, adquiriendo por lo tanto la calidad de representante legal de la asociación. El Director General es designado por el Consejo Directivo, surtiendo efectos dicha designación a partir de su inscripción ante la autoridad administrativa competente. La Dirección General deberá estar necesariamente a cargo de un profesional titulado acreditado e idóneo para el cargo administrativo que desempeña, el mismo que deberá contar con una vasta experiencia debidamente demostrada en temas de administración y/o gestión colectiva.” DIRECCIÓN GENERAL

 Artículo 66° del Estatuto: “El Comité de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros titulares, de los cuales se designara al Presidente de dicho órgano, asimismo se elegirán dos suplentes, los cuales actuaran como miembros efectivos del comité de vigilancia ante la vacancia declarada por ausencia, muerte, incapacidad sobreviviente a la elección, suspensión societaria y falta grave contraviniendo el Estatuto, con los mismos deberes y atribuciones. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán tener obligatoriamente la calidad de asociados activos o vitalicios o principales al momento de ser elegidos. “ Comité de Vigilancia

 Reglamento de Distribución El Reglamento éstá basado en el último Reglamento de Distribución debidamente registrado en INDECOPI el se adecuó a las Reglas Profesionales de la CISAC y aprobado en Sesión de Consejo Directivo del en presencia del Delegado Regional de la CISAC para América Latina, Santiago Schuster Vergara. 1. INTRODUCCIÓN AL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y ASUNTOS CONEXOS DE APDAYC El presente Reglamento de APDAYC es un documento de carácter técnico, que debe servir para la correcta, eficaz y transparente actividad de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), relacionada a la distribución de las recaudaciones por derecho de autor en fiel acato a los principios máximos que exige nuestra legislación nacional e internacional y en especial la Ley del Derecho de Autor (D.L.822, Decisión Andina 351), los principios de proporcionalidad, equidad y verosimilitud de la explotación, así como lo dispuesto por la CISAC mediante sus reglas profesionales.

 Artículo 153° literal j) del Decreto Legislativo 822: “Aprobar su presupuesto de ingresos y egresos por parte de su Consejo Directivo, para períodos no mayores de un (1) año. Los gastos administrativos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de los derechos de sus socios y de los miembros de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos extranjeras o similares con las cuales tenga contrato de representación recíproca. Para satisfacer fines sociales y culturales, previamente definidos por la asamblea general, las sociedades de gestión colectiva podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) adicional de la recaudación neta -una vez deducidos los gastos administrativos- provenientes de la gestión colectiva. Sólo el Consejo Directivo autorizará los gastos que no estén contemplados inicialmente en cada presupuesto, sin superar los topes enunciados, siendo responsables solidariamente los directivos de la sociedad y el director general por las infracciones a éste artículo. La responsabilidad solidaria alcanzará también a los miembros del Comité de Vigilancia, en el supuesto que no informen oportunamente a la Oficina de Derechos de Autor sobre dicha irregularidad. La sociedad podrá en forma extraordinaria con la justificación debida, y únicamente para la adquisición de activos, efectuar gastos mayores que excedan en un diez por ciento (10%) el porcentaje máximo previsto en esta ley, debiendo contar para ello previamente con el acuerdo unánime del Consejo Directivo y la aprobación del Comité de Vigilancia y de la Asamblea General.”  Gastos administrativos (HASTA 30%)  Gastos socio culturales (HASTA 10%)  Gastos activos (HASTA 10%)  Gastos especiales Egresos de la sociedad

 Artículo 153° literales m), n), o) y p) del Decreto Legislativo 822° “m) Elaborar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, el balance general y la memoria de actividades correspondientes al año anterior, documentos que estarán a disposición de los asociados con una antelación mínima de treinta días calendario al de la celebración de la Asamblea General que deba conocer de su aprobación o rechazo. n) Someter el balance y la documentación contable al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo en base a una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, y cuyo informe estará a disposición de los socios, debiendo remitir copia del mismo a la Oficina de Derechos de Autor dentro de los cinco días de realizado, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los órganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos. o) Publicar el balance anual de la entidad en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la Asamblea General. p) Los gastos que irroguen las publicaciones dispuestas por la presente ley y el costo de las auditorías ordenadas por la Oficina de Derechos de Autor, no serán computados dentro del porcentaje por concepto de gastos administrativos. “ Auditoría Anual

  Artículo 95° del Estatuto: “El Presupuesto de la gestión económica de la asociación es aprobado por el Consejo Directivo con fecha límite en el mes de noviembre del año anterior al de su ejecución. El control será efectuado por la Dirección General e informado al Consejo Directivo por lo menos cada tres meses y asimismo al Comité de Vigilancia. “ Presupuesto

  Artículo 169º del Decreto Legislativo N°822: “La Oficina de Derechos de Autor tendrá las atribuciones siguientes: a) Orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales de los cuales forme parte la República, en materia de derecho de autor y demás derechos reconocidos por la presente ley, y vigilar su cumplimiento. “ Fiscalización por INDECOPI

  Artículo 162º del Decreto Legislativo N°822: “Prescriben a los cinco años en favor de la sociedad de gestión colectiva, los montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos, contándose dicho término desde el día primero de enero del año siguiente al del reparto. “ Fondos Irrepartibles

  Artículo 161º del Decreto Legislativo N°822: “ Las sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente. “ Obras No Identificadas

  FUNCIÓN RECAUDADORA  FUNCIÓN FACILITADORA EN EL MERCADO  AUTORIZACIÓN DE USO DE OBRAS MUSICALES Relación APDAYC - Usuarios

  REGALÍAS  REMUNERACIÓN DEVENGADA Ingresos - Recaudación

 Artículo 153° literal e) del Decreto Legislativo N°822: “Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión deberán ser razonables y equitativas, las cuales determinarán la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, sea perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o no en el país, las cuales deberán aplicar el principio de la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos con la explotación de dicho repertorio, salvo los casos de remuneración fija permitidos por la ley, y podrán prever reducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidad lucrativa realizadas por personas jurídicas o entidades culturales que carezcan de esa finalidad. “  RAZONABILIDAD  PROPORCIONALIDAD  EQUIDAD Tarifario

 Tarifas a tanto alzado

  Artículo 153° literal g) del Decreto Legislativo 822: “Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que lo solicite y acepte la tarifa establecida, la concesión de licencias no exclusivas para el uso de su repertorio, en la medida en que hayan sido facultadas para ello por los titulares del respectivo derecho o sus representantes, a menos que se trate del uso singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorización individualizada de su titular. “ Obligación de contratar con los usuarios

Sylvia Karla Almeida Campos Directora Nacional de Asuntos Jurídicos