IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

¿Qué es el impuesto sobre la Renta? Es un impuesto directo, es decir que se establece sobre las utilidades de las empresas y las personas que desarrollen actividades lucrativas.

Clasificación de impuesto sobre la Renta Retenciones Impuesto a las utilidades Impuesto al salario en la fuente a las Sociedades de Capital Remesas al Exterior

Impuesto sobre las utilidades

Impuesto sobre la Renta Hecho Generador Cuando una persona recibe rentas, ingresos o beneficios, siempre y cuando provengan de nuestro territorio nacional

¿Quiénes están obligados a declarar el Impuesto a las Utilidades? Personas Jurídicas, empresas estatales Personas físicas con actividades lucrativas nacionales y/o extranjeros

¿Quiénes no están sujetos al impuesto? Estado Municipalidades Instituciones autónomas y semiautónomas Partidos Políticos Organizaciones Religiosas Zonas Francas Sindicatos, fundaciones, asociaciones Cooperativas

¿Quiénes no están sujetos al impuesto? Sindicatos, fundaciones, asociaciones (utilidad pública) Cooperativas Sociedad Seguros de Vida, Magisterio Caja de ANDE Corporación Servicios Múltiples Magisterio. Gremios Mipymes registradas ante el MAG Juntas de Educación y Administradoras de Centros educativos Públicos

Período del impuesto Período de un año: Desde el 1 de Octubre al 30 de setiembre. La Administración puede autorizar períodos especiales

Renta Bruta Total de ingresosDentro delPor las o beneficios período delactividades que obtenidos impuestorealiza.

Exclusiones de la Renta Bruta Aportes al capital social Revaluaciones de activos Cualquier forma de distribución de beneficios Rentas provenientes de bienes en el exterior Ganancia por traspaso de bienes muebles e inmuebles Herencias Premios de lotería Donaciones

Renta Neta Ingresos (Renta Bruta) Gastos Renta Neta

Gastos deducibles  Costo de bienes y servicios  Sueldos, sobresueldos, etc  Cargas patronales  Depreciaciones  Deudas incobrables  Patentes comerciales  Pérdidas de empresas agrícolas o industriales  Primas de seguros  Gastos de organización (publicidad y promoción)  Donaciones  Intereses y gastos financieros

Gastos deducibles Los profesionales y técnicos que presten sus servicios en forma independiente. Así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros. Deducción única, sin necesidad de prueba del 25% de los ingresos brutos.

Gastos no deducibles Son todos aquellos gastos que el contribuyente incurre pero que no están relacionados con la actividad lucrativa que ejerce. Ejemplo: Vacaciones, escuelas privadas, universidades, gastos personales.

Renta Presuntiva  Cuando un contribuyente no lleva ningún control de su actividad lucrativa  No presenta las declaraciones  No emite factura  No tiene comprobantes de costos  No lleva registros contables

Tarifas establecidas para las personas jurídicas - período fiscal 2014  Paralaspersonas jurídicas: Se considera como base para la aplicación de la tarifa, el totalde ingresos percibidos; es decir su Renta bruta. Monto de renta bruta Hasta ¢ Hasta ¢ Tarifa 10% 20% Más de30% ¢ Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

Tarifas establecidas para fífiTarifas establecidas para las personas físicas - período fiscal 2014scal 2012 Para las Personas físicas: se considera como base para la aplicación de la tarifa, su Renta Neta; es decir, la renta bruta menos costos y gastos. Adicionalmente puede aplicar una disminución en el impuesto por créditos familiares. (hijo (s) y cónyuge) Monto de renta neta De ¢1 Hasta ¢ Sobre exceso de ¢ hasta ¢ Tarifa exento 10% Sobre exceso de ¢ % hasta ¢ Sobre exceso de ¢ % hasta ¢ Sobre exceso de25% ¢ Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

DETERMINACION DEL IMPUESTO Partidas Ingresos: Factura No.1 Factura No.2 Renta Bruta Monto , , ,00 JURIDICA 8 millones * 10% = mil (-) Costos y Gastos Renta Neta FISICA ,00 ¿? ,00 Impuesto a pagar ¢ Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

CALCULO IMPUESTO PERSONA JURIDICA Monto de renta brutaTarifa Hasta ¢ Hasta ¢ % RENTA BRUTA %20% RENTA Renta IMPUESTO NETA % TARIFA Más de30% ¢

CALCULO IMPUESTO PERSONA FISICA Tramo 1Tramo 2DiferenciaTarifaImpuesto (DE)(HASTA) % % % Renta neta

Créditos fiscales 2014 Por cada hijo: ¢ anuales ¢ Mensuales Por el cónyuge: ¢ anuales. ¢ Mensuales.

Deberes Formales El contribuyente debe inscribirse en Tributación. Legalizar los libros contables correspondientes. Emitir y entregar factura o recibo autorizado. Presentar la declaración de renta mediante el formulario D-101, utilizando el programa de ayuda EDDI 7. Efectuar pagos parciales

Plazo para presentar la declaración Declaración (formularioDentro de los 2 meses yPago el 15 de diciembre D.101): obligación 15 días de finalizado elde cada año, como regla utilizar EDDI7 período fiscalgeneral

Cía El Sol S.A Ced: adm:01 Cía El Sol S.A San José, avenida 5 y 6, calle central Teléfono: San José Central Catedral

87,590,000 13,900, ,490,050 20,000,000

15,467,897 5,675,000 35,555,980 51,992,307 5,000,000 6,992,307 50,000, ,691,184 12,798,866

3,839,659 1,500,000 2,

,661,886 González Peralta Gustavo Adolfo 2,361, ,000 1,661,

Pagos parciales Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a efectuar pagos parciales, que representan tres adelantos a cuenta del citado impuesto; proyectados con base en declaraciones pasadas. La fecha límite será el último día hábil del marzo, junio y setiembre. Se realiza mediante el formulario D-108 (Autoliquidación de pagos parciales impuestos sobre renta) o D-110 Recibo oficial del pago.

Ejemplo de pagos parciales  Impuesto sobre la renta determinado  Año  Año ,001,000  Año ,839,659 Total 5,840,659 / 3 = 1,946,886 (se elige entre el último año y el promedio de los tres años anteriores, el que sea mayor, según el art. 22 de la ley) Pago parcial 25% de ¢3,839,659 = ¢959,914

Pagos Parciales  Para empresas con pérdidas proyectadas, solicita el 1° de Octubre de cada año a la DGT el estudio. Ésta con los datos aportados indica si paga menos adelanto o se exonera.

Tramos de Renta ASALARIADO Período 2014 Salario bruto Hasta ¢ % Sobre exceso de ¢ hasta ¢ : 10%. Sobre exceso de ¢ %.

Cálculo del impuesto al salario Ingreso bruto Hasta ¢ ,00 Sobre exceso ¢ ,00 Sobre exceso ¢ ,00 ¢ ,00 exento Hasta ¢ ,0 10% 0 15% Total impuesto: ¿?

Caso especial Personas que tengan la doble condición de ser asalariados y tener actividades propias lucrativas: Se debe: -Restar el tramo exento del impuesto a las utilidades una sola vez en el cálculo del impuesto al salario. -En la declaración de Persona Física con Actividad Lucrativa, podría no tener mínimo exento, dependerá de cuanto ha disfrutado como asalariado. -Paga desde ¢0,00 en adelante la tarifa del 10%. Según sus ingresos progresivos.

Persona física con actividad lucrativa y asalariada SALARIO PERCIBIDO ANUAL Monto deTarifa renta neta MENSUAL (TRAMO DISFRUTADO) De 1exento Hasta ¢ Sobre exceso de10% TRAMO EXENTOS ANUALES ¢ hasta ¢ : PERSONA FISICA ASALARIADO Sobre exceso de15% ¢ hasta ¢ NUEVO TRAMO COMO PERSONA FISICA MENOS ES IGUAL Sobre exceso de20% ¢ hasta ¢ Sobre exceso de25% ¢

TIPOS DE RETENCIÓN a) Los contribuyentes, que paguen o acrediten a sus socios, dividendos, estarán obligados a retener un 15%. Cuando se trate de dividendos distribuidos por sociedades anónimas, cuyas acciones se encuentran inscritas en una Bolsa de Comercio reconocida, la retención será 5%, No procede retención cuando: 1.-El socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto. 2.- Cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga.

TIPOS DE RETENCIÓN b)- Rendimientos generados por inversiones en títulos valores: 15% para los títulos que no están invertidos en bolsa u 8% cuando los valores están invertidos en bolsa). c)- Dietas, provengan o no de una relación de dependencia: 15%. d)- Excedentes pagados por las cooperativas y las asociaciones Solidaristas: 5%. e)- Transportes, comunicaciones,reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales prestados por empresas no domiciliadas con representación permanente en el país, las empresas usuarias deben retener el 3%. f)-El Estado, sus instituciones, las municipalidades y empresas públicas, cuando paguen a terceros montos superiores a un salario base, retendrán un 2%.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº ASUNTO: Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN LA MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión Nº celebrada el 11 de diciembre del año en curso, artículo XXVI, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2º de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1º de enero del 2013, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de las figuras delictivas establecidas en el Código Penal, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ ,00 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos). San José, 13 de diciembre del Silvia Navarro Romanini 1 vez.—C-Exento.—(IN ) Secretaria Genera

Extranjeros que prestan servicios en el país Personas no domiciliadas en el país que obtienen rentas de fuente costarricense15%

Remesas al exterior El impuesto sobre remesas al exterior se genera, cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o de cualquier forma se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior.

TARIFAS Transporte y las comunicaciones ( 8.5% ). Pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia ( 10% ). Honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia ( 15% ). Reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase( 5.5% ). Utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales ( 20% ). Radionovelas y telenovelas(50%). Utilidades, dividendos o participaciones sociales( 15% ), o ( 5% ) para cooperativas y asociaciones. Intereses, comisiones y otros gastos financieros ( 15% ). Asesoramiento técnico - financiero, así como por los pagos de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, (25% ). Por cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense ( 30% ).

Plazo para cancelar las retenciones Pago dentro de los primeros quince días Formulario D 103 del mes siguiente al que se efectuó la retención. Final de año suministro de información sobre el detalle de los retenidos.