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Transcripción de la presentación:

Foro de nuevas tecnologías El derecho a la intimidad en el puesto de trabajo y las nuevas tecnologías Un reto para la empresa Foro de nuevas tecnologías Madrid, 27 de febrero de 2000

Empresas de nuevas tecnologías Empresas de consultoría e ingeniería COMFIA - Federación de servicios financieros y administrativos de CC.OO. Sector financiero Banca, ahorro, seguros, financieras Empresas de nuevas tecnologías Servicios de informática, internet, teleservicios Empresas de consultoría e ingeniería Oficinas y despachos Empresas de trabajo temporal

Contexto Conflicto Derechos sindicales Propuestas

La sociedad de la información Desarrollo de las TIC Generalización de su uso (red, correo electrónico) Fomento de su uso en el ámbito laboral

Cambios Hábitos, usos y comporta-mientos de los individuos Estructura empresarial Organización del trabajo Relaciones entre las personas en el ámbito del trabajo

Qué aportan las NT Mayor control de la productividad Abaratamiento de costes Más eficiencia

¿El correo electrónico es algo más que un instrumento de trabajo? ¿Se producen o pueden producirse actos de comunicación al margen de lo estrictamente laboral?

El correo electrónico es un mecanismo de comunicación entre las personas, también en el centro de trabajo

Moción aprobada por unanimidad el 28.11.2000 El senado insta al Gobierno a que en el plazo más breve posible estudie la forma de poner en marcha las medidas necesarias para considerar el correo electrónico e Internet como instru-mentos de comunicación e información de los trabajadores con sus representantes sindicales y viceversa, siempre que la actividad y caracte-rísticas generales de las empresas lo permitan, facilitando el acceso de los trabajadores y sus representantes sindicales al correo electrónico de Internet de la empresa con garantía de inviolabilidad de las comunicaciones conforme al marco legal vigente.

Ausencia marco regulador La realidad va por delante de la norma Marco legislativo Negociación colectiva convenio colectivo acuerdo de empresa Relaciones individuales Ambito jurisdiccional

Colisión de derechos Libre comuni-cación personas Secreto de las comunicaciones Intimidad Libertad sindical Poder dirección empresarial Organización del trabajo Vigilancia y control cumplimiento contractual

Ejercicio de los derechos también tiene límites Equilibrio entre los mismos es de extrema complejidad

Uso no productivo del e-mail Sujeto activo (emisor) No ilegítimo salvo fraudulento o abusivo Representación de los trabajadores (información y comunicación) Sujeto pasivo (receptor) Lugar de trabajo dirección accesoria y pública del trabajador Menos gasto y menos impacto en el proceso productivo

Flexibilidad y ponderación Cargas y costes para la empresa (variable) Interferencia en el proceso productivo o prestación de servicios Principio de buena fe contractual

Servicios de atención telefónica Avances tecnológicos Servicios a diversos sectores producción Se graban las comunicaciones entre usuario y trabajador Se usan discrecionalmente las grabaciones por parte del empresario

¿Se están vulnerando los derechos de intimidad y secreto de las comunicaciones de los ciudadanos? ¿Y los derechos de los trabajadores?

Libertad sindical Derecho fundamental regulado en la Constitución Española Tutela derechos individuales y colectivos Establece el derecho de información y comunicación

Derecho libertad sindical Sentencia 17/2001 Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6.02.2001 “Interpretar dichas normas jurídicas dentro de la realidad social del tiempo en que vivimos, razón al uso del correo electrónico como medio de comunicación de notoria superactualidad por la rapidez del mismo, bien vía Internet o telefonía móvil conectada a la Red”

Derecho libertad sindical “derecho del sindicato accionante y de sus secciones sindicales en las empresas del Grupo BBVA a transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y a los trabajadores en genera a través del correo electrónico (e-mail) con mesura y normalidad inocua”.

Propuestas Marco legal articulado No impedir uso sí limitar No acceso a los contenidos Derechos no pueden sustraer al trabajador del control Determinar sistemas control con garantías