LA CULPABILIDAD: EL PUNTO DE PARTIDA La confirmación de que la conducta es típica y antijurídica no asegura todavía la punibilidad. Para ello el sujeto.

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Transcripción de la presentación:

LA CULPABILIDAD: EL PUNTO DE PARTIDA La confirmación de que la conducta es típica y antijurídica no asegura todavía la punibilidad. Para ello el sujeto debe haber tenido una confirmada capacidad de comprender la antijuridicidad y de actuar de acuerdo con esa comprensión. En definitiva se requiere que el sujeto no ostente una grave lesión de su autonomía para elegir entre lo antijurídico o la motivación en la norma jurídico-penal imperativa. El sujeto debe haber tenido la posibilidad de conocer la antijuridicidad.

LA CULPABILIDAD, COMO CATEGORÍA, SE COMPONE DE DOS DIMENSIONES FUNDAMENTALES Capacidad de Culpabilidad: La llamada imputabilidad. Característica que se niega en los casos de minoridad y en los supuestos en que una definición clínica en el origen del diagnóstico, pero jurídica en su valoración, confirma que el sujeto se encontraba bajo los efectos de una alteración de las facultades mentales que le hacía imposible motivarse en la norma Conciencia potencial del ilícito: La C.P. del I., se excluye por error de prohibición. Se trata de una dimensión que hace referencia a los supuestos en los cuales el sujeto activo, a pesar de comprender perfectamente las características particulares del supuesto de hecho típico, desconoce o yerra sobre el sentido normativo global (prohibido o permitido) de su accionar.

La categoría de la culpabilidad expresa las exigencias del nullum crimen sine culpa, para la imposición de una pena estatal. Ello significa básicamente Que nadie puede ser sujeto pasivo de una pena frente a hechos que sólo demuestren responsabilidad meramente objetiva. Que nadie debe responder penalmente de aquel hecho ilícito frente al cual no ha tenido libertad de elección entre el acto antijurídico y el jurídico.

Clases de error de prohibición Error de prohibición sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación: el sujeto activo supone erróneamente la concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación prevista en el ordenamiento legal Error de prohibición sobre la norma Prohibitiva: el sujeto activo yerra sobre la existencia misma de la norma que le da carácter de prohibida o mandada a su acción u omisión Error de prohibición sobre la norma Permisiva: el sujeto activo conoce la prohibición general de la conducta pero supone la existencia normativa de un permiso inexistente en el ordenamiento Jurídico.

EFECTOS DEL ERROR DE PROHIBICIÓN EFECTOS Si el error es inevitable se excluye la culpabilidad Si el error es evitable se reduce la culpabilidad y ello implica una Reducción de la pena

Requisitos para considerar al error de prohibición como evitable EL ERROR ES EVITABLE CUANDO Existe un motivo para Pensar en la posible Antijuricidad del comportamiento Y el sujeto puede acudir a una fuente de información confiable para despejar su error Y el sujeto no ha acudido a esa fuente de información Y al sujeto le era exigible que acudiera a esa fuente de información

Casos especiales de evitabilidad Supuestos de tratamiento diferenciado del juicio de evitabilidad del error de prohibición Disminución de las exigencias del juicio de evitabilidad por razón de socialización divergente o condicionamiento cultural Transformación iure et de iure del error de prohibición evitable en inevitable por obediencia debida o jerárquica