Lineamientos del proceso de Consulta Previa

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Transcripción de la presentación:

Lineamientos del proceso de Consulta Previa Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Lineamientos del proceso de Consulta Previa

Viceministerio del Interior Grupo de Consulta Previa Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Organigrama Despacho Ministro Viceministerio del Interior Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Grupo de Consulta Previa Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas Minorías y ROM

Cuándo deben llevarse a cabo las Consultas? Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias Cuándo deben llevarse a cabo las Consultas? -. Antes de emprender cualquier Actividad de Exploración o Explotación de minerales y/u otros recursos naturales, que se encuentren en las tierras de dichos pueblos.

El proceso de consulta previa, es un proceso de dialogo Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Dirección de Etnias Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia El proceso de consulta previa, es un proceso de dialogo y concertación intercultural entre dos concepciones de desarrollo, surge como un derecho fundamental (Sentencia SU 039/97) que tienen los miembros de las comunidades indígenas y negras para poder conocer y determinar las acciones a seguir frente a un proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar dentro de su territorio, y afecte su integridad étnica y cultural.

Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Dirección de Etnias Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Marco Legal Constitución Política de Colombia Artículos 2, 7, 330 y 332 Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991– Artículos 6, 7,15, Decreto 200 de 2003 num. 4 art. 16; Decreto 1720 de 2008 Ley 99 de 1993 art. 76 Decreto 1220 de 2005

Constitución Política Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Dirección de Etnias Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Constitución Política Artículo 2. Son fines esenciales del Estado.. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana

Constitución Política de Colombia Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Constitución Política de Colombia Artículo 330…..PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Responsabilidad de los Gobiernos Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991 Artículo 6. Responsabilidad de los Gobiernos -. Establecer medios que permitan a los pueblos interesados participar en la toma de decisiones. -. Consultar a los pueblos indígenas y tribales mediante procedimientos adecuados y sus instituciones representativas.

Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991 Artículo 7 Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991 Artículo 7 Los gobiernos deben velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. - Deben considerarse los resultados de los estudios como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. - Los gobiernos deben tomar medidas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios habitados por los pueblos interesados

Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991 Artículo 15, Numeral 2. (…) Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991 Artículo 15, Numeral 2. (…) -. Los pueblos interesados deberan participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y a percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultados de esas actividades

Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ley 99 de 1993. Artículo 76. La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.

Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Decreto 200 de 2003 Modificado por el Decreto 1720 de 2008 Función y competencia del Despacho de la Viceministra del Interior y de Justicia y de las Direcciones de Comunidades Negras e Indígenas: Artículo 16-4 “Coordinar interinstitucionalmente la realización de la Consulta con los grupos étnicos sobre los efectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley” Decreto 1720 de 2008 Art. 3 y No. 5: Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Indígenas y ROM.

CLASES DE CONSULTA PREVIA Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Dirección de Etnias Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia CLASES DE CONSULTA PREVIA CONSULTA SIN LICENCIAMIENTO: Se rige por la Constitución Política y la Ley 21 de 1991 La lidera el Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto 4331 de 2005. Se realiza dentro del proceso de la licencia ambiental. CONSULTA PARA LICENCIAMIENTO: Se rige por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998. La lidera el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el acompañamiento del MIJ.

Rol del Grupo de Consulta previa Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Rol del Grupo de Consulta previa Establecer espacios de coordinación interinstitucional que permitan definir las competencias y compromisos de cada entidad en el proceso de la consulta. Generar espacios y mecanismos que contribuyan al acercamiento y al diálogo armónico entre las partes involucradas. Contribuir a un proceso de información y retroalimentación permanente entre las partes involucradas en la consulta. “Las D. de Indígenas y Afrocolombianos deben ser facilitadoras del proceso” “El proceso debe darse como un diálogo intercultural”

Participantes en el Proceso Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Participantes en el Proceso A nivel comunitario: Autoridades, Representantes de las comunidades Indígenas - Junta directiva del Consejo Comunitario.- Miembros de la comunidad A nivel de la Empresa: Representantes de la empresa con capacidad decisoria

Participantes en el Proceso Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Participantes en el Proceso A nivel institucional: Ministerio del Interior y de Justicia – Grupo de Consulta: coordinación interinstitucional del proceso de Consulta con las comunidades. Autoridad Ambiental: evaluación y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental. Autoridades Locales de los Departamentos y Municipios del área de influencia del proyecto: acompañamiento y seguimiento del proceso.

Participantes en el Proceso Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Participantes en el Proceso Organismos de Control - Ministerio Público: Defensoría del Pueblo Procuraduría General de la Nación Personerías Municipales Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria A Nivel de acompañamiento: Las autoridades, comunidades y organizaciones indígenas o afrocolombianas, según sea el caso.

Etapas del Proceso de la Consulta Previa Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Etapas del Proceso de la Consulta Previa Socialización: Acercamiento e Información Reunión de Trabajo Análisis de Impactos, Concertación, Medidas de Manejo Protocolización y Acuerdos de la Consulta Seguimiento y Acompañamiento

Procedimiento Etapa I: Preparación integral de la consulta previa Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Procedimiento Etapa I: Preparación integral de la consulta previa Empresas solicitan certificación de presencia de comunidades Acercamiento e Información previa (Empresa-Grupos étnicos, Grupo de Consulta) Reunión Preparatoria de socialización y planeación y diseño de la Consulta (Empresa- Grupo de Consulta -Comunidades) Convocatoria (Grupo de Consulta) – Apertura Oficial del Proceso

Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Etapa II: Reunión de Trabajo del Proceso de Consulta Previa (concertación) Introducción (Empresa- Grupo de Consulta) Elaboración de estudios con participación de la comunidad. Identificación de Impactos y medidas de manejo a través de talleres (empresa-comunidades-Personería) Seguimiento y acompañamiento de tareas – Ministerio Público (Defensoría-Procuraduría-Personería)

Etapa III: Protocolización de la Consulta Previa-Reunión Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Etapa III: Protocolización de la Consulta Previa-Reunión Convocatorias a la reunión de protocolización (Grupo de Consulta del MIJ- Viceministerio del Interior) Reunión: Recuento de las actividades realizadas Concertación de medidas Determinación de compromisos y/o acuerdos (tiempos y responsables) - cronograma Elaboración y suscripción del acta

Etapa III: Seguimiento - Consulta Previa Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Etapa III: Seguimiento - Consulta Previa MECANISMOS Conformar en la reunión de protocolización un equipo conformado por las partes (empresa, organismos de control, comunidades, Grupo de Consulta Previa del M.I.J). Monitorear y verificar el cumplimiento de los compromisos determinados o establecidos en el acta de protocolización. Establecer un cronograma de trabajo (visitas – seguimiento al acta suscrita)

Gracias por la atención prestada Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Gracias por la atención prestada