NUEVO RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 DE 2006

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Transcripción de la presentación:

NUEVO RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 DE 2006

PROPÓSITO Se elaboró para aquellas empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser sometidas a una reorganización tanto financiera como organizacional, operativa y de competitividad, conducente a Solucionar las razones por las cuales se acogieron a este régimen, así como lo correspondiente a la liquidación judicial y la adopción del régimen de Insolvencia Transfronteriza.

¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y PARA QUÉ SIRVE? Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen los plazos.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA? Tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial.

Permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS? Esta destinado a salvar a un deudor, que puede tratarse de una empresa, una persona natural comerciante o un patrimonio autonómo afecto a la realización de actividades empresariales

se realiza a través del acuerdo que celebre entre acreedores internos y externos, con las mayorías estipuladas en la Ley, para pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso. En este orden de ideas, se utiliza el término “reorganización” en sentido amplio.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL? Disponer de los bienes del deudor para poner fin a la actividad comercial de la empresa, Transformando en dinero los bienes a través de la venta directa o subasta privada y distribuyendo el producto de la venta, En caso de no ser posible la venta en todo o en parte, celebrando un acuerdo de adjudicación entre los acreedores aplicando la prelación legal de créditos o En su defecto adjudicándolos a través de providencia judicial.

¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA? • Personas naturales comerciantes. • Personas jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes de carácter privado o mixto. • Sucursales de sociedades extranjeras. • Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

¿QUIÉNES NO SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?

• Las personas naturales no comerciantes. • Las E.P.S., las A.R.S. y las I.P.S. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias; • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; • Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito; • Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado; • Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas. • Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

¿ANTE CUÁL AUTORIDAD SE PUEDE SOLICITAR EL INICIO DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL? 1. Ante la Superintendencia de Sociedades en uso de facultades Jurisdiccionales 2. Ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor

Ante la Superintendencia: • Sociedades comerciales del sector real • Empresas unipersonales • Sucursales de sociedades extranjeras • Personas naturales comerciantes que lo soliciten (a prevención). Ante el Juez: • Personas naturales comerciantes que lo soliciten • Los demás casos no excluidos del régimen.

CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN? En la cesación de pagos En la situación de incapacidad de pago inminente: Por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN? • EN LA CESACIÓN DE PAGOS: Por el respectivo deudor, 2. Por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, 3. De oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.

• EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE: 1. Solicitado por el deudor . 2. Por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios.

COMO CONSECUENCIA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE EXTRANJERO DE UN PROCESO DE INSOLVENCIA EXTRANJERO. La solicitud de inicio del proceso de reorganización y la intervención de los acreedores en el mismo podrá hacerse directamente o a través de abogado.

• Cesación de pagos. • Incapacidad de pago inminente. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL DEUDOR PARA INICIAR UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN? • Cesación de pagos. • Incapacidad de pago inminente.

ASPECTOS IMPORTANTES RELACIONADOS CON EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

• Término para celebrarlo no superior a 4 meses, prorrogable por 2 meses más. • Aprobación del acuerdo de reorganización, con el voto favorable de un número plural de acreedores que represente por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos. • Confirmación del acuerdo: se produce luego de que el juez verifica la legalidad del contenido del acuerdo.

¿QUÉ SUCEDE ANTE LA NO PRESENTACIÓN O NO CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?

Si el acuerdo de reorganización debidamente aprobado no es presentado en el término indicado o no es confirmado, comenzará a correr de inmediato el término para celebrar el acuerdo de adjudicación. Sus efectos: 1. Disolución de la persona jurídica. 2. El promotor asume la representación legal de la empresa, a partir de su inscripción en el registro mercantil, para que los bienes del deudor sean adjudicados a los acreedores en el orden de prelación legal.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN? Por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo. 2. Por la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL • Se inicia el proceso por incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o cumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999. • Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley.

EFECTOS DEL INICIO DE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL La cesación de funciones de los órganos de fiscalización de la persona jurídica, La terminación de los contratos de trabajo, y de Los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios,

EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL TERMINA Ejecutoriada la providencia de adjudicación de bienes; 2. Por la celebración de un acuerdo de reorganización.

ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. El liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización.

CAMBIOS POSITIVOS CON LA EXPEDICIÓN DE LA NUEVA LEY

Obligatoriedad de estar al día en los pasivos fiscales y pensionales para acceder al proceso Los pasivos fiscales (DIAN, entre otros), pierden algunos privilegios de que gozaban en el nivel de acreencias Se logró el equilibrio en el tratamiento de las partes, pues la Ley 550 de 1999 era favorable al deudor. La Ley 550 preveía un proceso para cada objeción, ahora las objeciones a los créditos se resuelven todas en una audiencia.

FIN