LA FUNCION LEGISLATIVA

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Transcripción de la presentación:

LA FUNCION LEGISLATIVA DR. ADRIAN PAGAN DIRECTOR GENERAL INFORMACION PARLAMENTARIA Y ARCHIVO

LA INTERRELACION DE LAS FUNCIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO

EL PEN COMO “CO-LEGISLADOR” DERECHO DE INICIATIVA PROMULGACION DE LAS LEYES REGLAMENTACION DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DECRETOS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS

PODER LEGISLATIVO FUNCION LEGISLADOR/A LEGISLAR REPRESENTAR CONTROLAR LEGISLATIVA ADMINISTRATIVA JUDICIAL CONTROL EL PLENO EL BLOQUE LA COMISION EL DESPACHO EL TERRITORIO

FUENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO LA LEY LA COSTUMBRE LA JURISPRUDENCIA LA DOCTRINA

CONSTITUCION NACIONAL TRATADOS CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL TRATADOS DE INTEGRACION Y CON OTROS PAISES LEYES NACIONALES CON INJERENCIA EN LA ESTRUCTURA Y TAREA LEGISLATIVA RESOLUCIONES CONJUNTAS DE AMBAS CAMARAS REGLAMENTO DE LA HCDN RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA HCDN

CONSTITUCION NACIONAL NORMAS ORGANICAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA NORMAS DE PROCEDIMIENTO NORMAS DE CONTROL

NORMAS SOBRE COMPETENCIA INICIATIVA ATRIBUCIONES POR FUERA DEL ART. 75 PROHIBICIONES ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ART.75

PROHIBICIONES EXPRESAS ART. 28: Los principios reconocidos por la CN no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. ART. 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.” ART. 32: “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.” ART. 76: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca…” ART. 82: “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.”

INICIATIVA PARLAMENTARIA PRINCIPIO GENERAL – ART. 77: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. INICIATIVA DIPUTADOS: ART. 39: Iniciativa popular. ART. 40: Consulta popular. ART. 52: Leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. INCIATIVA SENADO: Art. 75 inc.2): iniciativa en materia de Coparticipación Federal de Impuestos (ley convenio). Art.75 inc.19): “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.”

- NORMAS DE CONTROL - AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Art. 85. El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

- NORMAS DE CONTROL - DEFENSOR DEL PUEBLO Art. 86. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial .

LEY NRO. 13.640 – LEY OLMEDO – LEY NRO. 26.122 – TRAMITE LEGISLATIVO DE DNU, VETOS Y DECRETOS DELEGADOS. CREA LA COMISION BICAMERAL RESPECTIVA. LEY NRO. 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA (ESTABLECE CONDICIONES PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO Y PARA LA SANCION DE LEYES QUE IMPLIQUEN GASTOS – REGULA ASPECTOS DE LA COMISION MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACION, ETC.) LEY 24.600 – ESTATUTO ESCALAFON EMPLEADO LEGISLATIVO – CREA LA COMISION PARITARIA PERMANENTE. COMISIONES BICAMERALES CREADAS POR LEY LEY DEL DIGESTO JURIDICO ARGENTINO

EL IMPERIO DEL REGLAMENTO Y SU NATURALEZA JURIDICA Artículo 226: Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en el cuerpo de él, y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho. Artículo 227: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentado. Artículo 228 : Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente.

CLASES DE PROYECTOS LEY RESOLUCION DECLARACION ART. 116 REGL. Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes. RESOLUCION ART. 117 REGL. Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto: El rechazo de solicitudes particulares, La adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y En general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado. DECLARACION ART. 118 REGL. Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a sus procedimientos.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ANTE MESA DE ENTRADAS EN SOPORTE MAGNÉTICO/DIGITAL /FIRMA DIGITAL LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN RESUELVE: Art. 1° - Los proyectos de ley, resolución y declaración deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección Secretaría acompañando una versión en soporte magnético sin perjuicio de lo establecido por el artículo 119 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. Art. 2° - La versión en soporte magnético a que hace referencia el artículo anterior deberá contener una copia idéntica del texto del proyecto y de sus fundamentos para su incorporación a la base de datos de proyectos parlamentarlos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Art. 3° - La Presidencia de la Honorable Cámara adoptará las medidas necesarias para determinar y ejecutar los procedimientos necesarios para la eficiente forma de llevar a cabo lo dispuesto en la presente.

REQUISITOS FORMALES ARTS. 119 y 123 : Todo proyecto se presentará con sus fundamentos, escrito y firmado por su autor. ART. 120: No podrán presentarse con más de quince firmas. ART. 121: Los proyectos de ley o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo. ART. 122: Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la Comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes del Senado. ART. 125: Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo, a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso. ART. 84: CONSTITUCION NACIONAL: En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... decretan o sancionan con fuerza de ley. (ART. 35 - CN: …SE DEBE UTILIZAR “NACION ARGENTINA” EN LA FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES).

PROYECTOS DE DECLARACION Ejemplos Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional , a través de los organismos correspondientes, disponga/proceda/interceda/reglamente (…) Su firme adhesión a (…)   Su beneplácito por (…) Su más profundo pesar por (…) Su más enérgico repudio/rechazo a (…) Su profunda preocupación por (…)

PROYECTOS DE RESOLUCION Crear una Comisión Especial Investigadora para la ejecución del contrato de concesión de..... Declarar de interés de la H. Cámara de Diputados de la Nación el.......   Rendir un sentido homenaje a.................................. Conmemorar el aniversario de................................. Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que, a través de los organismos correspondientes, informe sobre..... Aprobar / rechazar la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente al Ejercicio 2008. Declarar la validez / rechazo del Decreto 874 de fecha 06 de Junio de 2012 Insistir en la sanción original del artículo 2º de la ley Nº 25.732, sobre Modificación al Impuesto de la Ganancia Mínima Presunta, que fuera vetado mediante Decreto Nro. 768/2003.

CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS –HCDN- PROYECTOS DE LEY (ART. 1 LEY 13.640): Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, éste se prorrogará por un año más.    Todo proyecto de ley aprobado con modificaciones por la Cámara revisora que no termine el trámite establecido por el artículo 71(ACTUAL 81) de la Constitución Nacional en el año parlamentario en que obtuvo la referida aprobación o en el siguiente, se tendrá por caducado.   Resolución Conjunta - RCPP-19/09 - CADUCIDAD PROYECTOS DE LEY - RESOLUCIÓN ACLARATORIA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 13.640 – 1. Aclarar que el párrafo primero del artículo 1 de la ley 13.640 – texto según ley 23.821 con la rectificación de la ley 23.992 – prescribe que los proyectos de ley que obtienen sanción de una de las Cámaras en el año de presentación o en el siguiente, tienen vigencia por tres años.

CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS –HCDN- PROYECTOS DE LEY – EXCEPCION DE CADUCIDAD (ART. 2 LEY 13.640): Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los proyectos de códigos, tratados con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con igual carácter.   CADUCIDAD DE PROYECTOS VETADOS (ART.3 LEY 13.640) Los proyectos de ley o parte de ellos que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de la facultad que le acuerda el artículo 72 (ACTUAL 83) de la Constitución Nacional, que el Congreso no confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, se tendrán por caducados.   

CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS –HCDN- PROYECTOS DE RESOLUCION Y DECLARACION (ART. 5 BIS - LEY 13.640): Cada Cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyecto de ley que se hubieran sometido a su consideración.   CADUCIDAD PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Y/O DECLARACIÓN - Expediente 5854-D-91 (Orden del día Nº 829, aprobado el 30 de septiembre de 1992) 1º- Los proyectos de declaración y/o resolución, así como también los expedientes Oficiales Varios y Particulares, que no hayan sido considerados en el año parlamentario de su ingreso caducarán y se les dará el trámite establecido en el artículo 4º de la ley 13.640 y su modificatoria ley 23.821.

CADUCIDAD DE LOS PROYECTOS –HCDN- PROYECTOS DE RESOLUCION Y DECLARACION – EXCEPCIONES DE CADUCIDAD: En el caso de que tengan orden del día impreso se los considerará de acuerdo a lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 13.640 y su modificatoria ley 23.821. CADUCIDAD PEDIDO JUICIO POLÍTICO –EXPTE.6102-D-90 (O.D. 137/92). Los proyectos de resolución por los cuales se solicita la promoción de un juicio político que no sean aprobados o rechazados en el término de tres períodos parlamentarios, se tendrán por caducados. NOTA: POR ART. 111 DEL REGLAMENTO, DURANTE LOS AÑOS DE RENOVACIÓN DE LA CAMARA, TODAS LAS ORDENES DEL DIA QUE NO HAYAN TENIDO SANCION DE LA CAMARA ANTERIOR PIERDEN VALIDEZ, INDEPENDIENTEMENTE DE LA VIGENCIA DEL PROYECTO QUE ORIGINO EL DICTAMEN –SI ES DE LA COMISION DE JUICIO POLITICO TIENE UN AÑO MAS -