CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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Transcripción de la presentación:

CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO LOS JUECES. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS. CAUSALES DE APARTAMIENTO DEL PROCESO. MINISTERIO PÚBLICO.

LOS JUECES La selección y nombramiento de Jueces y Fiscales de todos los niveles, es una facultad constitucional delegada exclusiva y excluyentemente al Consejo Nacional de la Magistratura, el que para hacer efectivo el cumplimiento de esta función dicta el Reglamento de Concurso correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21° inc. g) y 22° inc. b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del CNM.

LOS JUECES Desde la promulgación de la Ley N° 27368, el 7 de noviembre de 2000, mediante la cual se dispuso la convocatoria a Concurso Nacional para el nombramiento de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura ha venido optimizando el Reglamento de Concurso, con el objeto de mejorar el sistema de evaluación de los aspirantes a dichos órganos, de manera que permita determinar con mayor precisión las condiciones de idoneidad, probidad y características personales de cada uno de ellos, para una mejor impartición de justicia.

LOS JUECES El Reglamento de Concurso para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, ha surgido ante la necesidad de evaluar el real nivel académico y profesional de los postulantes, que debe encontrarse reflejado tanto en su experiencia profesional acreditada con el currículum vitae, como por los conocimientos evaluados en la prueba escrita, así como sus cualidades y condiciones personales manifestadas en la entrevista.

LOS JUECES - REQUISITOS Con relación al proceso de selección y nombramiento: Mayor eficacia y eficiencia. Mayor transparencia. Mayor participación ciudadana. Promover la participación de abogados con mayor nivel profesional. Evaluar a los postulantes a partir de las variables que reflejen su real desempeño profesional y cualidades personales.

LOS JUECES - REQUISITOS Con relación a la búsqueda de magistrados idóneos, que éstos sean: Conocedores de la ley y con valores éticos firmes. Conscientes de su papel de impartir justicia, de ser creadores del derecho y no simplemente aplicadores de normas. Comprometidos con el país, lo que implica conocimiento de la realidad nacional y actitud de cambio, en particular en el ámbito estructural de las instituciones donde ejercerán sus funciones: Poder Judicial y Ministerio Público. Respaldados por la ciudadanía, lo que incide directamente sobre su legitimidad.

LOS JUECES - REQUISITOS La selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles es potestad constitucional otorgada al Consejo Nacional de la Magistratura, y se realiza previo concurso público de méritos y evaluación personal, conforme a las disposiciones de la Ley y del presente reglamento. Las evaluaciones se rigen por los principios de legalidad, veracidad y probidad. El proceso se desarrolla conforme a los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública.

LOS JUECES - REQUISITOS El Pleno del Consejo es el órgano encargado del nombramiento de jueces y fiscales. El concurso de Selección y Nombramiento lo ejecuta la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento por delegación del Pleno. Los señores Consejeros al emitir su voto en los nombramientos, lo hacen con criterio de conciencia, el cuál se sustenta en el proceso de evaluación materia del presente Reglamento.

LOS JUECES - REQUISITOS Las autoridades y funcionarios, así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar al Consejo Nacional de la Magistratura la información que se les solicite, bajo responsabilidad, conforme a lo prescrito por el artículo 35° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Está prohibida toda recomendación directa o indirecta a favor del postulante. Los Consejeros las rechazan y dan cuenta al Pleno.

LOS JUECES - REQUISITOS Auxiliar jurisdiccional: Secretario o Relator de Sala. Secretario de Juzgado Especializado, Mixto. Secretario de Juzgado de Paz Letrado.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS En cuanto al término juicio, se emplea muy a menudo en la legislación procesal, y ello se debe a la tradición histórica, ya que en el derecho medieval juicio equivalía a sentencia. Hoy en día, juicio y proceso aluden al mismo fenómeno, pero mientras que el juicio se refiere a la acción de juzgar, el proceso se refiere al medio empleado para ello. Dentro del proceso existe un juicio, es decir cuando la acción de juzgar la desarrollan órganos investidos de potestad jurisdiccional.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS Existen también los actos de jurisdicción voluntaria (actos de conciliación, declaración de herederos ab intestato, etc.), que engloba distintos procedimientos en los que el órgano jurisdiccional no emite un pronunciamiento sobre el fondo de un asunto ni ejercita potestad jurisdiccional.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS Para PEYRANO “el proceso es el conjunto de actos relacionados entre sí y de índole tecnológico, que permiten desarrollar la actividad jurisdiccional: es un conjunto de actos, es decir de hechos humanos voluntarios enderezados a un fin, que no puede ser otro que el nacimiento, desarrollo o extinción de una relación procesal.” Constituye por tanto aquella actividad humana en la que el Juez conjuntamente con las partes intervienen, desde el nacimiento hasta la finalización del proceso.  

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS El proceso constituye el conjunto de actos jurídico procesales relacionados entre sí desarrollados de manera orgánica y progresiva por mandato de la ley realizado por los sujetos procesales intervinientes con la finalidad de obtener una decisión jurisdiccional frente a los intereses contrapuestos planteados ante el órgano judicial correspondiente, el mismo que se ha de encargar del cumplimiento de su decisión.  

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS A nivel jurisprudencial se ha establecido al respecto que: “El proceso civil tiene una finalidad concreta (o inmediata) que consiste en resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, siendo estas dos categorías jurídicas fenómenos de la realidad social y a su vez presupuestos materiales de la jurisdicción civil.

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS La incertidumbre jurídica es entendida como ciertos derechos o relaciones jurídicas intersubjetivas que requieren de pronunciamiento judicial en tanto esté cuestionada la certeza de sus efectos en el mundo de la relación intersubjetiva; que de esta manera, puede advertirse que dentro de los fines del proceso existe la posibilidad de ejercitar mediante la acción una pretensión declarativa que constituye la causa fáctica de la relación procesal sobre la cual se emitirá la sentencia respectiva”. PEYRANO, Jorge (1995): Derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas Lima.

CAUSALES DE APARTAMIENTO DEL PROCESO Determinado en el código procesal civil en el Artículo 313° que dice: Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite.

CAUSALES DE APARTAMIENTO DEL PROCESO Se determina que si en el curso del proceso hubieren circunstancias que pudieran afectar de una u otra manera y seriamente la función que ejerce el juez del proceso, entonces, este, aduciendo razones de decoro o delicadeza, tiene la potestad y no deber como ocurre tratándose de las causales de impedimento y recusación previstas en los artículos 305 y 307 del C.P.C  de abstenerse de seguir conociendo el litigio para lo cual emitirá el respectivo auto motivado y enviara el expediente del proceso al órgano jurisdiccional que deba sustituirlo.

CAUSALES DE APARTAMIENTO DEL PROCESO Si este ultimo estima que los motivos invocados por el juez que se abstuvo de seguir conociendo la causa no son lo suficientemente serios como para ameritar su apartamiento del proceso, deberá seguir el trámite señalado en el artículo 306 del código procesal civil, numeral que versa acerca del tramite del impedimento, el cual se determina en el artículo 306° Trámite de impedimento.

CAUSALES DE APARTAMIENTO DEL PROCESO El juez que se considere impedido remitirá el expediente a quien deba reemplazarlo. Si éste estima que los hechos expuestos por aquél no constituyen causal de impedimento, remitirá el expediente al superior en consulta para que en el término de tres días y bajo responsabilidad, resuelva sin más trámite sobre su legalidad. Aceptado el impedimento se enviará el expediente al juez que deba reemplazar al impedido; en caso contrario, se devolverá al Juez que venía conociendo

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN FISCAL Calificaciones, selección y capacitación 1. Las personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas. 2. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para que: a) Los criterios de selección de los fiscales contengan salvaguardias contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y excluyan toda discriminación en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, procedencia nacional, social o étnica, situación económica, nacimiento, situación económica u otra condición, con la excepción de que no se considerará discriminatorio exigir que el candidato que postule al cargo de fiscal sea nacional del país;

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN FISCAL b) Los fiscales tendrán una formación y capacitación adecuadas y serán conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo, de la protección que la Constitución y las leyes brindan a los derechos del sospechoso y de la víctima, y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional. www.justiciaviva.org.pe/normas/nac06.htm‎