RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 070-2015-OS/CD 19 Mayo 2015.

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Transcripción de la presentación:

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° OS/CD 19 Mayo 2015

I. PETITORIO Revocación de la Resolución Impugnada junto con su informe técnico, y emisión de una nueva resolución en la que se determinen nuevamente: El Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conehua publicado en el artículo 5° de la Resolución Impugnada. Los saldos que resultan de la diferencia entre los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) y los facturados por Kallpa a su cliente Gold Fields por el SST de Conenhua.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Error de Precio para el Sistema Secundario de Transmisión de Conenhua Osinergmin, con Resolución N° OS/CD publicada el 15 de Abril de 2015, fijó el Cargo Unitario de Liquidación para el periodo mayo abril 2016, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT (liquidación de los meses de enero a diciembre 2014). Osinergmin atribuye un saldo pendiente de pago de Kallpa a Conenhua. Según su análisis, Kallpa no ha facturado correctamente a su Cliente Gold Fields por el uso del SST de Conenhua. El saldo asciende a un total de S/. 54,282.68, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril Fuente : Página web Osinergmin Archivo “Anexo_Transferencias_2014_Liq05.xlsx”. Pestaña “Cuadros”

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Para el cálculo de las diferencias, Osinergmin empleó para el SST de Conenhua un valor de peaje de transmisión igual a ctm.S/./kWh, que resulta de la suma del peaje base de ctm.S/./kWh más un Cargo Unitario de Liquidación de ctm.S/./kWh. En esta liquidación (periodo enero 2014 a diciembre 2014) Osinergmin ha observado a Kallpa unos saldos pendientes de pago a Conenhua. La diferencia de los cálculos reside en el peaje considerado: Kallpa empleó el valor de ctm.S/./kWh y Osinergmin un peaje de ctm.S/./kWh se verificó que Osinergmin incluyó erróneamente en este precio el Cargo Unitario de Liquidación ctm.S/./kWh. Para mayor información, se muestra una cronología de la fijación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de Con esto se puede determinar que ese recargo adicional de ctm S/.kWh no es aplicable: 1.Res OSINERGMIN N° OS/CD: Anexo 6, Osinergmin fijó para el periodo tarifario mayo 2013 – abril 2017 el peaje del SST de Conenhua en ctm.S/./kWh aplicable a los Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.Res OSINERGMIN N° OS/CD: Cuadro N° 2, Osinergmin fijó el Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conenhua en un valor igual a ctm.S/./kWh (para el periodo mayo abril 2014) estableciendo además que éste cargo será aplicable de manera exclusiva al cliente libre Yanacocha (Usuario exclusivo). 3.Res OSINERGMIN N° OS/CD: Cuadro N° 2, Osinergmin modificó el valor establecido en la resolución OSINERGMIN N° OS/CD y lo fijó en ctm.S/./kWh, nuevamente el cargo es sólo aplicable al cliente libre Yanacocha.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO 4.Fijación tarifaria mayo 2013 – abril 2014: Conenhua interpuso un recurso de reconsideración en el que solicita se revise y recalcule el Anexo D (Informe de montos de transferencia ) pues la información considerada no coincidía con la facturado por CONENHUA a EGENOR y KALLPA, ya que ellos no habían incluido en el precio del peaje el valor del Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conenhua establecido en ctm.S/./kWh. 5.Análisis del Recurso de Reconsideración de Conenhua: Osinergmin analizó la petición del recurso y determinó que el monto mencionado de liquidación NO era aplicable a Kallpa. A continuación, se muestran extractos del tercer párrafo del numeral 2.2.2, parte considerativa de la Resolución OSINERGMIN N° OS/CD y su Fe de Erratas, que explican lo expuesto.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Error de precio para el SST de Conenhua De acuerdo a lo establecido por Osinergmin en la Resolución N° OS/CD, se concluye que el peaje correcto del SST de Conenhua que Kallpa debe aplicar para todos los efectos (pagos y cobros) durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2014, NO debe incluir el Cargo Unitario de Liquidación establecido en ctm.S/./kWh. El precio con el que Kallpa ha facturado a su cliente Gold Fields, el precio con el que Conenhua ha facturado a Kallpa y el precio que debe considerar Osinergmin para sus cálculos de Liquidación por el SST de Conenhua, debe ser de ctm.S/./kWh. El peaje empleado por Osinergmin para el cálculo de los montos a cobrar por Conenhua a Kallpa (por el cliente Gold Fields) ES INCORRECTO pues se está incluyendo el Cargo Unitario de Liquidación que no se debe considerar para Kallpa, ya que éste sólo debe ser aplicado al cliente Yanacocha. Osinergmin para realizar el cálculo debió usar el valor de ctm.S/./kWh y NO el de ctm.S/./kWh. Esto ocasiona que se muestren unos montos pendientes de pago, que no aplica a cobrar a Kallpa.

POR LO TANTO: Solicitamos al Consejo Directivo del OSINERGMIN declarar FUNDADO el presente Recurso de Reconsideración y REVOCAR la Resolución Impugnada en base a los argumentos expuestos en el presente recurso.