 Esc. Emilio San Martín Rocha.  Art. 11 Ley 16060 Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992. Art. 100 Ley 16.871.

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Transcripción de la presentación:

 Esc. Emilio San Martín Rocha

 Art. 11 Ley Ley de 28 de diciembre de 1990 Ley de 1º de noviembre de Art. 100 Ley

 TODO NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR, DIRECTOR O REPRESENTANTE POR ACTO DISTINTO DEL CONTRATO O ESTATUTO SOCIAL.  CESE O REVOCACIÓN DE ADMINISTRADOR, DIRECTOR O REPRESENTANTE.  TODO CAMBIO DE SEDE SOCIAL.  NOMBRAMIENTO, CESE O REVOCACIÓN DE LIQUIDADORES.  CONVENIOS DE SINDICACIÓN DE ACCIONISTAS.

o SOCIEDADES COMERCIALES. o GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO. o CONSORCIOS. o SOCIEDADES COOPERATIVAS. o SOCIEDADES DE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS. o SOCIEDADES ANÓNIMAS FINANCIERAS DE INVERSIÓN.  NO SE APLICAN A: o ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. o ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS.

o Cambio de sede social: -- publicidad declarativa o Nombramiento de administrador, director o representante, su cese o revocación: (Art. 13 ley 17904) o publicidad declarativa o la falta de registración del nombramiento de administrador, representante o director se sanciona con la inoponibilidad del acto o contrato en el cual interviene el administrador no inscripto representando a la sociedad.

 Nombramiento, cese o revocación de liquidadores: a) Quiénes entienden que el especial efecto resultante del artículo 13 sólo se reserva para el nombramiento de administradores, directores o representantes y que para el nombramiento de los liquidadores rigen los principios generales b) Para otros, en virtud de la ley , si la liquidación de la sociedad la realizan los administradores, se exige que estos estén inscriptos, pues de lo contrario, el acto en el cual intervienen podría ser inoponible a los terceros, lo mismo debería aplicarse al liquidador Convenios de sindicación de acciones: -- publicidad declarativa

 Sociedades inscriptas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley ( 24 de octubre de 2005): Art. 50 inc final ley que regula un plazo de 30 días contados a partir del siguiente al otorgamiento para los actos voluntarios.  Sociedades inscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley ( 24 de octubre de 2005):  Art 16 inciso 1º de la ley : un año desde el 1º de enero de 2006,

 1) La sociedad inscripta con anterioridad a la vigencia de la ley al contratar ya realizó la inscripción de su administrador.  2) La sociedad inscripta antes de la vigencia de la ley contrata dentro del año previsto por el artículo 16, pero aún no ha inscripto el nombramiento de su representante, lo cual hace posteriormente dentro del plazo del año: A) Si la inscripción de la representación se efectúa dentro del plazo del año, la actuación realizada se vuelve oponible a los terceros desde la fecha de su otorgamiento B) Si la sociedad actúa representada por un administrador no inscripto dentro del plazo del año, no son aplicables los efectos especiales de inoponibilidad antes mencionados. Para esta posición estaríamos frente a un plazo suspensivo. C) La razón de ser del plazo fue ordenar el ingreso de estos actos inscribibles al registro, Por lo tanto, si bien hay un plazo, cuando la sociedad actúa debe tener inscripto a su representante, ya sea, dentro o fuera del plazo del año.

 3) La sociedad inscripta antes de la entrada en vigencia de la ley contrata dentro del año previsto por el artículo 16 pero no ha inscripto el nombramiento de su representante, lo hace posteriormente fuera del año, es decir, luego del 31 de diciembre de El acto otorgado por la sociedad con un representante no inscripto, será oponible a terceros desde el momento de la inscripción del representante, pero nunca antes.

 REQUISITOS FORMALES INSTRUMENTALES: o Artículo 277 de la ley de 1º de noviembre de 1992: Determina la necesidad de la protocolización cuando el acto inscribible en el Registro de Comercio está otorgado en documento privado. o Decreto 64/993 de 20 de enero de 1993: Reglamenta el artículo 277 referido y reitera la necesidad de presentar al Registro de Comercio primera copia de escritura pública o testimonio de protocolización de documentos privados. o Ley Nº de 28 de setiembre de 1997, artículos 87 y 89: En base a estas disposiciones al Registro Nacional de Comercio sólo pueden ingresar documentos públicos

 REQUISITOS FORMALES REGISTRALES:  declaratoria o convenio debe tenerse en cuenta el art 63 de la ley :  individualización de los sujetos  determinación precisa del acto inscribible  contralor del tracto sucesivo  Minuta  Carátula