ESTRATEGIAS Y RECURSOS PARA LA PARTICIPACIÓN. LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN LA NORMATIVA CANARIA (Sólo citar la normativa, no leer ni exigir su conocimiento)

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Transcripción de la presentación:

ESTRATEGIAS Y RECURSOS PARA LA PARTICIPACIÓN. LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN LA NORMATIVA CANARIA (Sólo citar la normativa, no leer ni exigir su conocimiento) BOC Nº 143. Jueves 22 de Julio de 2010 – DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria

ROC Artículo 14.- Composición del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos estará compuesto por los siguientes miembros: e) Un número de padres y madres, así como de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente entre los miembros de cada colectivo, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Un representante de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres y madres más representativa del centro docente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 52, apartado 3, del presente Reglamento. Uno de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la junta de delegados y delegadas. Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer ciclo de educación primaria. No obstante, sólo el alumnado de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria o de etapas o niveles postobligatorios, podrá participar en la comisión de gestión económica, así como en la selección o cese de la persona que ejerza la dirección.

ROC Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa. 2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

ROC Artículo 39.- Proyecto Educativo.1. El proyecto educativo es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. El proyecto educativo deberá incluir medidas para promover valores de igualdad, interculturalidad, prevención y resolución pacífica de conflictos erradicando la violencia de las aulas. 3. El proyecto educativo recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa y será aprobado por el Consejo Escolar del centro. Dicho proyecto habrá de incorporar los siguientes aspectos: a) Los principios, valores, objetivos y prioridades de actuación del centro respetando, a su vez, el principio de no discriminación y de inclusión educativa, así como los demás principios y fines recogidos en la normativa educativa vigente. b) Las características del entorno social y cultural, que permitan su contextualización. (Ver ejemplo Rocha)

ROC-PE (sigue) h) El plan de convivencia, que contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa como base esencial de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y su familia y el personal no docente. En él deberán recogerse procedimientos que tiendan a la prevención y resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia, teniendo en cuenta lo que disponga la normativa que regule la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Ver ejemplo SMP)

ROC Artículo 41.- Normas de organización y funcionamiento. 1. Cada centro elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento que le permita desarrollar su proyecto educativo, en el marco del presente Reglamento y de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Las normas de organización y funcionamiento deberán concretar, entre otros, los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa (Ver ejemplo)

ROC Artículo 50.- Asociaciones de padres y madres del alumnado En los centros docentes podrán constituirse asociaciones de padres y madres del alumnado, a través de las cuales se favorecerá la participación y colaboración de las familias con el centro educativo, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones.

ROC- FUNCIONAMIENTO AMPAS-I Artículo 52.- Funcionamiento de las asociaciones de padres y madres y de alumnado. 1. Estas asociaciones podrán participar con sus propuestas al Consejo Escolar y a la dirección del centro, en el proyecto educativo, en la programación general anual y en cuantos planes presente el centro para la mejora de la calidad de la educación. Asimismo, conocerán, a través del Consejo Escolar del centro, el proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento, el plan de convivencia, la programación general anual, la memoria final de curso y la relación de materiales curriculares y libros de texto adoptados por el centro, así como aquellas modificaciones o renovaciones de cualquiera de estos documentos, de los cuales una copia estará a su disposición en la secretaría del centro. 2. Las asociaciones de padres y madres y de alumnado podrán utilizar para las actividades que les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del centro considere que no interfieren el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual, siendo responsables del buen uso de los mismos.

ROC- FUNCIONAMIENTO AMPAS-II 3. Las asociaciones con mayor representatividad podrán designar a un miembro como representante del sector de padres y madres del alumnado, respectivamente, en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicho representante podrá ser sustituido cuando así lo estimen las asociaciones implicadas. 4. Las asociaciones deberán presentar, en su caso, durante el primer mes de cada curso escolar su plan de actividades complementarias dirigidas al alumnado que contarán con la aprobación del Consejo Escolar en relación a su concordancia con el proyecto educativo del centro. Dicho plan fomentará la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa para su buen funcionamiento, proponiendo actividades, programas o servicio que mejoren la convivencia y que respondan a las necesidades del centro. Asimismo, podrán formar parte de los órganos de participación y colaboración que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro. 5. Estas asociaciones desarrollarán las actividades, programas o servicios que hayan diseñado en el marco del proyecto educativo, respetarán la organización y funcionamiento del centro y presentarán una memoria de las acciones realizadas, que se incorporará a la memoria final del centro.

Ley Canaria de Educación Artículo 6.- La comunidad educativa canaria. 1. Forman parte de la comunidad educativa canaria el alumnado, las familias, el profesorado, los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios, la administración educativa, los entes locales y los agentes territoriales y sociales y las asociaciones que los representan. 2. El órgano institucional de participación y representación de la comunidad educativa en Canarias es el Consejo Escolar de Canarias, así como para cada una de las islas lo serán los consejos escolares insulares y para cada uno de los municipios los consejos escolares municipales. Cada uno de estos órganos de participación dispondrá de la autonomía necesaria para su funcionamiento pero, en la medida de lo posible, coordinarán sus actuaciones. 3. La comunidad educativa de un centro está integrada por los alumnos y alumnas, madres, padres o tutores, personal docente, otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro, personal de administración y servicios del centro y la representación municipal.

Ley Canaria de Educación Artículo 9.- Las familias-I. 1. Las familias cuentan entre sus derechos básicos, además de los establecidos por la normativa básica del Estado, y los que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias, con la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos, de acuerdo con lo que se regula en la presente ley. 2. La administración educativa, los centros educativos y los servicios educativos facilitarán información y orientación adecuadas a las familias para estimular su participación en el citado proceso. 3. Las familias tienen derecho a recibir de los centros docentes, de forma periódica y adecuada, la información sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, así como sobre sus oportunidades educativas. A tal fin, los centros educativos establecerán procedimientos incorporando las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar, especialmente en las decisiones que correspondan a la repetición de curso o en la elección de distintas opciones educativas.

Ley Canaria de Educación Artículo 9.- Las familias-II 4. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica. 5. Las familias tienen derecho a participar activamente en la gestión y organización del centro, fundamentalmente a través de sus asociaciones representativas -Ampas-, así como de sus representantes en el Consejo Escolar. 6. Las familias tienen el deber de garantizar la asistencia al centro escolar de sus hijos e hijas en la escolarización obligatoria y colaborarán activamente con el profesorado y los centros educativos en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar. 7. La administración educativa impulsará la formación de los padres y madres o tutores legales en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas.