Temas de interés manifestados por los Servicios de Bienestar del Sector Público Presentación en el marco del X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar.

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Temas de interés manifestados por los Servicios de Bienestar del Sector Público Presentación en el marco del X encuentro Nacional de Servicios de Bienestar del Sector Público – 2015 Georgina Vega Díaz - Abogado del Departamento Regímenes de Bienestar Social Octubre de 2015 · Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile

Ley N°20.830 “Crea el acuerdo de unión civil” Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Ley N°20.830 “Crea el acuerdo de unión civil” El D.S. N°28, de 1994, del MINTRAB preceptúa en su artículo 14° que los Servicios de Bienestar deberán establecer en sus Reglamentos los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios. Este Organismo Fiscalizador ha precisado que los “beneficiarios” del afiliado son sus causantes de asignación familiar. Las normas reglamentarias citadas limitan la concesión de los beneficios que contemplan a un afiliado de un Servicio de Bienestar del Sector Público y a sus causantes de asignación familiar. 2

Ley N°20.830 “Crea el acuerdo de unión civil” Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Ley N°20.830 “Crea el acuerdo de unión civil” En consecuencia, el conviviente civil afiliado a un Servicio de Bienestar del Sector Público accederá a los beneficios que otorgan dichas instituciones, siempre que cumpla los requisitos legales establecidos al efecto, pero su conviviente civil no tendrá derecho a los beneficios. El legislador no modificó el D.F.L. N° 150 en lo referido a los causantes de asignación familiar, no obstante haber creado el estado civil de "conviviente civil". En efecto, el conviviente civil no fue incluido dentro de los causantes de asignación familiar señalados en el artículo 3°, entre los cuales únicamente se encuentra la cónyuge y el cónyuge inválido, de modo tal que el conviviente civil no puede causar asignación familiar y no resulta posible interpretar extensivamente las normas sobre estado civil, que son de derecho público. 3

Bonos por celebración de acuerdo unión civil. Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Bonos por celebración de acuerdo unión civil. Ord. N°30.200, de 2015 Artículo 14, del Reglamento General, para otorgar el bono por celebración de un acuerdo de unión civil, es necesario modificar el reglamento particular del Servicio de Bienestar e incorporar dicho beneficio en forma expresa. 4

Servicios dependientes Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Servicios dependientes Circular N°1.592 – Contratación de personal Mediante Circular N°1592, esta Superintendencia declaró que la administración de servicios dependientes, tales como un recinto de veraneo, permite a los Servicios de Bienestar efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización del mismo, tendientes a lograr un funcionamiento óptimo que ofrezca buena atención a los usuarios. Pues bien, de acuerdo con lo antes expuesto, se puede concluir que si bien el Servicio de Bienestar cuenta con facultades de administración lo suficientemente amplias como para abarcar toda acción de dirección, planificación y organización de sus servicios dependientes, tendiente a lograr un funcionamiento óptimo que ofrezca buena atención a los usuarios, por expresa disposición del reglamento, ellas no abarcan la de contratar personal para su funcionamiento. 5

Servicios dependientes Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Servicios dependientes Circular N°1.592 – Contratación de personal Ord. N°504, de 1993, al analizar la definición del concepto de "administrar", la administración de los servicios dependientes no comprende la facultad de financiar a dichos servicios ni beneficiarse con los excedentes que se produzcan en su administración, salvo que ello se encuentre expresamente contemplado en el respectivo Reglamento del Servicio de Bienestar. Por ende, el Servicio de Bienestar sólo podrá otorgar aportes o contribuciones para la mantención o financiamiento del servicio dependiente, cuando su Reglamento lo permita. Asimismo, los excedentes que se produzcan en dicha administración deberán ocuparse en mejorar el servicio administrado o abaratar el precio de éste, no pudiendo destinarse al financiamiento del Bienestar, salvo que su Reglamento lo contemple expresamente. 6

Servicios dependientes Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Servicios dependientes ¿Corresponde que el Servicio de Bienestar proporcione ayuda a los Servicios Dependientes, con sus propios recursos? Si, siempre que tales ayudas se encuentren contempladas en el Reglamento Particular y beneficien directamente a los afiliados. 7

Servicios dependientes Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Servicios dependientes En organismos dependientes Casino y Cabañas. ¿Se puede contratar una persona a través del Servicio de Bienestar, por un período determinado para desempeñarse en el Casino y/o Cabañas, según corresponda con las utilidades de los mismos? El artículo 1° del Reglamento General dispone que los Servicios de Bienestar del Sector Público, "por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora", por lo que corresponde a ésta, tanto financiar los gastos de administración como proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de los fines de aquella. A su vez, la administración de los Servicios Dependientes, se encuentra reglamentada por la Circular N° 1592, de 1997, en la cual se ha concluido que para resolver las materias de que se trata debe estarse a lo que expresamente se haya contemplado en el reglamento particular. 8

Servicios dependientes Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Servicios dependientes La administración le permite efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización de los servicios dependientes, tendientes a lograr un funcionamiento óptimo que ofrezca buena atención a los usuarios, utilizando los recursos que la administración separada del servicio genere. Por otra parte, en la letra i), artículo 29, del D.S. N° 28, se establece como función del Consejo Administrativo "Estudiar y sugerir a la superioridad de la Institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar". De las normas anteriores se desprende que los Servicios de Bienestar del Sector Público, regidos por el Reglamento, actúan en la vida jurídica a través de la autoridad superior de la cual forman parte, sometidos en su actividad al referido reglamento, así también a toda la normativa aplicable al sector público. En consecuencia, la contratación de personal destinado a desempeñarse en los mismos debe ejecutarse a través de la autoridad superior de la Institución, quien podrá destinar los recursos que la administración separada del servicio dependiente genere. 9

Servicios dependientes Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Servicios dependientes ¿El financiamiento que realiza el Servicio de Bienestar, debe cubrir la totalidad o parte de las actividades que demanda la atención de un club escolar: reparaciones, mobiliario, etc.? El artículo 17 del reglamento del Servicio de Bienestar de que se trata dispone que propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras Entidades o la comunidad puedan proporcionarle. Agrega la norma que con este objeto podrá conceder ayudas a los jardines infantiles, clubes escolares, colonias de veraneo y de vacaciones, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados anteriormente y que beneficien directamente a sus afiliados. En virtud de la norma precedentemente expuesta el Servicio de Bienestar se encuentra facultado para efectuar aportes o ayudas a actividades que propendan a los fines indicados, entre las cuales se encuentran expresamente indicados los clubes escolares de la especie. 10

Pago de déficit originado en administración de servicios dependientes Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Pago de déficit originado en administración de servicios dependientes Ordinario N°38.695, de 2014 Esta Superintendencia determinó que el déficit derivado de la administración de los servicios dependientes que efectúa el Servicio de Bienestar, debe ser solventado por la Entidad que los haya entregado en administración. En efecto, los Servicios de Bienestar no pueden hacerse cargo del déficit, ni siquiera por la vía administrativa, toda vez que dichos Servicios de Bienestar no cuentan con un patrimonio propio y su único objetivo consiste en proporcionar a sus afiliados los beneficios contemplados en su Reglamento Particular. 11

Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile ¿Procede que un grupo de Servicios de Bienestar compartan la administración de los inmuebles o servicios dependientes de ese Servicio, a fin que inviertan en su mantención y reparación.? Ordinario N°38.695, de 2014 Corresponde que la entidad empleadora financie los servicios dependientes, no siendo procedente incorporar a otros servicios públicos en su financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Bienestar podrá, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del D.S. N° 28, de 1994, del MINTRAB, celebrar convenios de prestación de servicios o contratos de arriendos con otros Servicios de Bienestar, para utilizar centros recreativos o vacacionales que cualquiera de ellos posea. Del mismo modo, en el evento que se produzca capacidad ociosa, el Servicio de Bienestar podrá, en uso de sus facultades de administración, arrendar todo o parte de las instalaciones del Recinto de Veraneo, directamente a empresas o particulares. En todo caso, el arriendo del recinto no podrá en ningún evento perjudicar los derechos de los afiliados, quienes siempre tendrán preferencia para su uso. 12

Aportes por funcionaria con subsidio por permiso post natal parental Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile Aportes por funcionaria con subsidio por permiso post natal parental Oficio N°40.915, de 2013. La cuota de aporte al Servicio de Bienestar o de la asociación de funcionarios, cuando la funcionaria se encuentra haciendo uso de permiso postnatal parental y lo que recibe, por tanto, no es remuneración sino subsidio, cabe señalar que la letra c), del artículo 32 del Decreto N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar del Sector Público, establece que el aporte debe calcularse "como porcentaje de las pensiones o de las remuneraciones imponibles para pensiones, según corresponda", motivo por el cual, en el caso planteado, el aporte debe determinarse en base a la remuneración imponible de la funcionaria. 13

¿Cuando los pensionados deben pagar la prima del seguro? Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile ¿Cuando los pensionados deben pagar la prima del seguro? Estos afiliados bene efectuar el pago el mes anterior al que corresponde que el Servicio de Bienestar pague la prima, toda vez que no puede utilizar sus recursos en pagar compromisos adquiridos por los afiliados. 14

¿Puede un Servicio de Bienestar adquirir inmuebles? Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile ¿Puede un Servicio de Bienestar adquirir inmuebles? Ord. N°30.355, de 2009 La adquisición de un inmueble no constituye la finalidad primordial de los Servicios de Bienestar, debiendo atender en forma preferencial la asistencia médica y económica que se encuentra contemplada en sus reglamentos. Además, por carecer de personalidad jurídica, la compra la efectuará el Jefe Superior de la Institución de la que forma parte, siendo ésta la que pasará a ser dueña del mismo, pudiendo disponer del bien raíz en tal calidad. 15

Presentación SUSESO – Servicios de Bienestar del Sector Público Superintendencia de Seguridad Social · Gobierno de Chile GRACIAS 16