Adopción Eduardo G. Roveda

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R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Transcripción de la presentación:

Adopción Eduardo G. Roveda

Concepto  ARTÍCULO Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen  Es impropio del Código definir  No incluye a la adopción de integración

Principios generales (595)  Interés superior del niño  Agotamiento de las instancias para mantenerlo en la familia de origen  Respeto por el derecho a la identidad.  Mantener los vínculos entre hermanos  Derecho a conocer los orígenes  Menor de edad con madurez suficiente  Acción autónoma en cabeza del adoptado. 596  Derecho del niño a ser oído. Obligatoriedad del consentimiento a partir de los 10 años

Quienes pueden ser adoptados  Menores de edad  Mayores cuando:  Adopción de integración  Cuando existió posesión de estado de hijo durante la menor edad  Pluralidad de adoptados  Se elimina la regla por las cual todas las adopciones debían ser del mismo tipo  La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, éstos deben ser oídos en el proceso  Los hijos biológicos y adoptivos de una misma persona son hermanos entre sí

Quienes pueden adoptar  Cónyuges o unidos convivencialmente, de forma conjunta, aún cuando se divorcien durante el proceso de adopción o muera uno de ellos  salvo separación de hecho o capacidad restringida de alguno de ellos.  Personas solas  Que tengan 25 años  Que tengan 16 años de diferencia con el adoptado, salvo adopción de integración  Con 5 años de residencia en el país  Inscripto en el registro de adoptantes  Que no sean ascendientes o hermanos

Proceso  Declaración judicial de adoptabilidad (607)  Supuestos  Sin filiación conocida o padres fallecidos Y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen  Los padres han dado su consentimiento libre e informado para que el hijo sea dado en adopción (45 días después del nacimiento)  Las medidas excepcionales no han dado resultado en un plazo de 180 días  El organismo de protección de derechos debe dictaminar sobre la adopción  No se puede declarar la adoptabilidad si un miembro de la familia ampliada se ofrece para la guarda o tutela y esto es adecuado al interés superior  El juez debe resolver en 90 días

Partes  El niño, con asistencia letrada si tiene madurez suficiente  Padres u otros representantes legales  Organismo administrativo  Ministerio público

Proceso  Juez competente  El que entendió en las medidas excepcionales de protección  Entrevista personal del juez con el niño y sus padres  Disponer el envío de legajos  La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la de declaración de adoptabilidad.

Entrega directa  Entrega directa mediante escritura o acto administrativo. Prohibición  Entrega directa en guarda. Prohibición  El juez puede separar al niño, transitoria o definitivamente del pretenso guardador, salvo que se compruebe judicialmente la existencia de parentesco.  La guarda de hecho no es considerada a los fines de la adopción.

Guarda con fines de adopción  El juez que dicto la sentencia de situación de adoptabilidad debe discernir  INMEDIATAMENTE la guarda con fines de adopción (612)  El juez que declaró la adoptabilidad debe seleccionar a los guardadores de la lista del registro de adoptantes  El órgano administrativo debe dar opinión, puede ser citado por el juez o comparecer espontáneamente.  Deber de citar al niño.  614. el juez debe decidir la guarda ¿no la había decidido en el 612?

Juicio de adopción  Competencia. Centro de vida  Partes  Pretensos adoptantes  Adoptado  Ministerio público  Órgano administrativo  Obligación de escuchar al niño, si es mayor de 10 debe dar consentimiento expreso.

Tipos de adopción  Plena  Se extinguen los vínculos con la familia de sangre, salvo impedimentos matrimoniales  El juez puede mantener vigente algunos vínculos con la familia de origen  Es irrevocable  El adoptado puede ejercer acciones filiatorias o ser reconocido por sus progenitores a los efectos alimentarios o sucesorios

Tipos de adopción  Simple  Sólo crea vínculo entre adoptante y adoptado, salvo que el juez cree vínculo con otros miembros de la familia del adoptante.  Esto último no tiene efectos sucesorios, ni crea impedimentos matrimoniales  La familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, salvo superior interés del niño.  Puede ser convertida en plena  La responsabilidad parental se transfiere al adoptante  Se pueden ejercer acciones de filiación y reconocer al adoptado

Tipos de adopción  De integración  Se mantienen todos los vínculos con sus progenitores y progenitores afines (630)  Si el adoptado tiene un solo vínculo filial igual que en la responsabilidad parental  Si tiene dos vínculos filiales se aplica el 621.  Los progenitores deben ser escuchados  No es necesario estar inscripto en el registro  No se aplican las prohibiciones de la guarda de hecho  No se exige declaración de adoptabilidad

Nulidad  Nulidad absoluta (634)  Nulidad relativa (635)