RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN EL CIBERESPACIO …Las próximas batallas se desarrollarán en el Ciberespacio.

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN EL CIBERESPACIO …Las próximas batallas se desarrollarán en el Ciberespacio.

Algunas consideraciones: El mundo es un territorio delimitado por fronteras físicas dentro de las cuales viven personas sujetas a normas jurídicas locales (territoriales) y autoridades de la misma naturaleza. El marco jurídico nacional se vuelve vinculante para los sujetos dentro de un determinado espacio.

Para algunas cuestiones transfronterizas, tradicionalmente acudimos a las reglas del derecho internacional… Pero ¿Qué pasa con Internet?

¿Qué es el Ciberespacio? No existe una definición jurídica… El 8 de febrero de 1996 se hace pública la Declaración de Independencia del Ciberespacio en la que se utilizaron expresiones como: El nuevo hogar de la mente Espacio social global

Diccionario de la RAE: ámbito artificial creado por medios informáticos.

¿Cuáles son las características del ciberespacio? 1.Infraestructura tecnológica. 1.Plataforma de comunicaciones. 1.Personas de diversas nacionalidades, en países de diversos sistemas jurídicos hacen uso de estas tecnologías.

Las actuaciones en el mundo virtual tienen implicaciones y consecuencias jurídicas en el mundo real.

¿Los Estados deben asumir una debida diligencia?

¿Qué es la debida diligencia? La obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar que sus territorios no se utilicen en detrimento de otros Estados.

¿Se puede aplicar el principio de la debida diligencia en el Ciberespacio? ¿Cómo garantizar la debida diligencia en el Ciberespacio?

En el contexto internacional, los Estados a través del Grupo de las Naciones Unidas de Expertos Gubernamentales se encuentran analizando cómo el derecho internacional podría regular el ciberespacio. En 2009 el Centro de Defensa Cibernética de la OTAN invitó a expertos en Derecho Internacional para identificar los elementos de ese derecho que podrían aplicarse a las actividades cibernéticas e interpretarlos a la luz de las características únicas del ciberespacio. El proyecto concluyó en 2013 con la publicación del Manual de Tallin sobre el Derecho Internacional de Cibernética de Guerra.

Se estableció el Grupo Internacional de Expertos Tallin 2.0 para examinar, entre otras cosas el principio de debida diligencia de manera más sistemática que en el Manual. Este grupo se reunirá dos veces en 2015 para presentar los resultados en Mayo de 2015 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda organizó sesiones en donde se muestran resultados del análisis que se hizo.

Manual de Tallin sobre el Derecho Internacional de Cibernética de Guerra La debida diligencia se trata solo de una regla con un breve comentario: “Un estado no permitirá que la infraestructura cibernética situada en su territorio o bajo su control gubernamental, sea utilizada para actos que afecten negativamente y de forma ilegal a otros Estados…”

La Corte Internacional de Justicia: Es obligación de todo Estado de no permitir que su territorio sea utilizado para actos contrarios a los derechos de otros Estados. En Derecho Internacional, los Estados se encuentran obligados a tomar medidas adecuadas para proteger no vulnerar los derechos de otros Estados.

¿Las operaciones cibernéticas nocivas constituyen una violación al derecho internacional y a la soberanía de los Estados? ¿En qué casos se puede invocar la debida diligencia? ¿Los Estados deben actuar de manera provisional tratándose de debida diligencia? ¿Los Estados han considerado las consecuencias de no aplicar el principio de la debida diligencia?

¿Cuándo se le puede atribuir responsabilidades a los Estados participantes? ¿Cuáles son las responsabilidades legales de un Estado cuando su infraestructura se utiliza para realizar operaciones cibernéticas nocivas contra otros Estados? Si un Estado no cumple con su responsabilidad de debida diligencia, el Estado víctima puede recurrir a los recursos legales necesarios y adoptar medidas de auto defensa.

Características del principio de debida diligencia en el ciberespacio: 1.No puede exceder las capacidades del Estado. 2.Las medidas correctivas debe ser razonables; es decir, no pueden resultar más onerosas que el daño que ocasionan. 1.La obligación de la debida diligencia solo aplica a las acciones cibernéticas en curso que generen daños graves.

Retos. Establecer los parámetros exactos de la obligación de los Estados al asumir la debida diligencia como principio aplicable a sus actividades cibernéticas. Determinar si un Estado debe establecer medidas de supervisión que eviten acciones nocivas en el ciberespacio, o debe actuar hasta conocer de una práctica nociva específica.

¿Desde el Derecho tradicional se encuentra la respuesta a problemas en el ámbito cibernético?

Datos de contacto: Muchas gracias