CONTROL FISCAL Sheryl Nayibe Saiz Elvia Sandino Cristian Hernandez

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Transcripción de la presentación:

CONTROL FISCAL Sheryl Nayibe Saiz Elvia Sandino Cristian Hernandez Juan Carlos Diaz

Control Fiscal El Control Fiscal en Colombia se encuentra normado por la Ley 42 de 1993, por medio de la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. El Control Fiscal está definido como “una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”. Es ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales. Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.

Objetivos Los dos primeros se refieren al cumplimiento de los requerimientos fiscales y los dos últimos resaltan la efectividad administrativa, una auditoría que pretenda cumplir con todos estos objetivos se podría denominar auditoría completa o integral.

Marco legal El Control Fiscal en Colombia se encuentra normado por la Ley 42 de 1993, por medio de la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1564 de 2012 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones Ley 599 de 2000 Por la cual se expide el Código Penal Ley 906 de 2004 Por la cual se expide el Código Penal Ley 610 de 2000 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de Y demás....

NACIONAL El control fiscal nacional se encuentra regido por la ley 42 de 1993 por medio de la cual se organiza el sistema de control fiscal y financiero y los organismos que lo ejercen. La Contraloría ejerce en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y la evaluación de los resultados obtenidos por las diferentes entidades del Estado con fundamento en la correcta, eficiente, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente. Esta función la cumplirá manteniendo siempre un irrevocable compromiso con la excelencia e inspirado en firmes propósitos morales y éticos. A la Contraloría General de la República le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Excepcionalmente ejerce control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial.

DEPARTAMENTAL Los artículos 1º y 2º de la ley 330 de 1996 dispone lo siguiente: “Competencias: corresponde a las Contralorías Departamentales ejercer la función pública de control fiscal en su respectiva jurisdicción...”. “Las Contralorías Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual”. El artículo 9º, numerales 4º, 5º y 8º señala: “Atribuciones: Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución política, ejercerá las siguientes funciones: Artículo 4º Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental, o municipal , y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento municipio fiscalizado. Artículo 5º Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal... Artículo 8º Promover ante las autoridades competentes las investigaciones... contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales departamentales y municipales...”

DISTRITAL De conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional, la Vigilancia de la Gestión Fiscal de los Distritos y de los particulares que manejen fondos o bienes de éstos, se realiza a través de las respectivas Contralorías Distritales. Actualmente existen cuatro Contralorías Distritales, correspondientes a los Distritos Capital de Bogotá y a los Especiales: Turístico y Cultural de Cartagena, Cultural e Histórico de Santa Marta e Industrial y Portuario de Barranquilla.

CARRUSEL DE LA CONTRATACIÓN Es un caso de corrupción política, donde se evidencio la negociación de multimillonarias comisiones, donde involucra a políticos, dirigentes del instituto de desarrollo urbano y hasta el alcalde de ese momento y a empresas que manejan gran parte de los contratos de distintas obras públicas que se desarrollaban en Bogotá. El Estado llegó a presentar un detrimento patrimonial cercano a un billón de pesos colombianos (unos 521 millones de dólares aproximadamente). La principal obra que se vio afectada por dichas negociaciones fue la construcción de la tercera fase del sistema de transporte público Transmilenio. El escándalo es considerado como uno de los más grandes en la historia reciente del país suramericano