CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY

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Transcripción de la presentación:

CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY REDES ALTERNATIVAS CENTRO DE MEDIACIÓN Y CAPACITACIÓN CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES SAN RAFAEL - MENDOZA CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY

EL OBJETIVO DEL ESTA FORMACION ES EXPLORAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD, A UN PROCESO DE MEDIACIÓN, EN DONDE EL CONFLICTO A MEDIAR RESIDE EN UN HECHO ILÍCITO, COMETIDO POR UN MENOR EN PERJUICIO DE UNA VÍCTIMA, Y EL RESULTADO POSIBLE ES: QUE EL DAMNIFICADO PUEDA EXPRESAR LAS CONSECUENCIAS DEL HECHO AL AUTOR QUE EL MENOR RAZONE O RECONOZCA SU AUTORIA Y PROPONGA UNA REPARACIÓN QUE LA VÍCTIMA PUEDA ESCUCHAR AL MENOR Y ACEPTAR SU PROPUESTA DE REPARACIÓN Y QUE ENTRE AMBOS SE CONSTRUYA UN ACUERDO RESTAURATIVO, A NIVEL DE RELACIÓN Y A NIVEL DE CONTENIDO, CON PROYECCIÓN EN LA PAZ SOCIAL. Objetivo del curso

PRECEDE UN SISTEMA DE RELACIÓN DIÁDICA, ASIMÉTRICA, SURGIDA DE UNA ÚNICA INTERACCIÓN TRAUMÁTICA, ENTRE LAS PARTES, GENERADORA DEL CONFLICTO PENAL ENTRE VÍCTIMA MENOR LA MEDIACIÓN PENAL CONSTITUYE UNA RELACIÓN TRIANGULAR QUE CONFORMA UN NUEVO SISTEMA QUE INCORPORA AL MEDIADOR. MEDIADOR VÍCTIMA INFRACTOR Relación

LA MEDIACIÓN SIGNIFICA LA EXPANSIÓN DE ESA RELACIÓN DIÁDICA AGOBIADA POR UN HECHO DELICTIVO TRAUMÁTICO, HACIA EL MEDIADOR, A QUIEN CADA PARTE QUERRÁ INCLUIR GANÁNDOSE SU SIMPATÍA Y RESPALDO SEGÚN SU EDAD Y CIRCUNSTANCIA. MEDIADOR VÍCTIMA INFRACTOR Significado

LA CLAVE DE UNA MEDIACIÓN EFICIENTE REPOSA EN EL ENCUADRE CLARO DE LOS LÍMITES DEL SISTEMA Y LAS REGLAS PROCESALES QUE SE CONSENSUAN E INCLUYEN A OTRAS PERSONAS SIGNIFICATIVAS MEDIADOR MEDIACIÓN SISTEMA PROFESIONALES IMPARCIALIDAD CONFIDENCIALIDAD ESPACIO INTERACCIONAL CO - CONSTRUÍDO VOLUNTARIEDAD VÍCTIMA INFRACTOR PADRES Mediación Eficiente

LA MEDIACIÓN COMO PARTE Y COMO TODO SISTEMA SOCIAL MACRO MEDIADOR S. VECINAL EXCLUSIÓN SOCIAL S. FAMILIAR S. LABORAL PROFESIONALES CONFIDENCIALIDAD IMPARCIALIDAD SISTEMA MEDIACIÓN ESPACIO INTERACCIONAL CO - CONSTRUÍDO S. SALUD S. PARROQUIAL INFRACTOR VOLUNTARIEDAD VÍCTIMA PADRES S. ESCOLAR S. JUDICIAL S. AMISTADES

SISTEMA INEFICIENTE JUDICIAL SISTEMA IMPARCIALIDAD VOLUNTARIEDAD SUB SISTEMA MEDIACIÓN PENAL MEDIADOR JUDICIAL PENAL SUB SISTEMA JUEZ PROFESIONALES CONFIDENCIALIDAD IMPARCIALIDAD ESPACIO INTERACCIONAL INVADIDO FISCAL VÍCTIMA VOLUNTARIEDAD INFRACTOR PADRES DEFENSOR

SISTEMA EFICIENTE JUDICIAL SISTEMA JUEZ PENAL FISCAL PENAL DEFENSOR SUB SISTEMA MEDIACIÓN PENAL SUB SISTEMA JUDICIAL PENAL MEDIADOR CONFIDENCIALIDAD JUEZ PENAL VOLUNTARIEDAD PROFESIONALES FISCAL PENAL ESPACIO INTERACCIONAL CO-CONSTRUÍDO COMUNICACIÓN ENTRE SISTEMAS DEFENSOR VÍCTIMA INFRACTOR ETC. PADRES IMPARCIALIDAD

= DISENSO EPISTEMOLÓGICO SISTEMA JUDICIAL SISTEMA MEDIACIÓN DISEÑO POSITIVISMO DISEÑO INTEGRATIVO DE LOS SISTEMAS DISENSO EPISTEMOLÓGICO = “PROGRAMA PILOTO DE MEDIACIÓN PENAL” CONSTRUCTIVISMO SISTEMA MEDIACIÓN

DE MEDIACIÓN PENAL PROGRAMA CONSENSUA LOS CANALES PROCESALES Y COMUNICACIONALES ENTRE SISTEMAS RESGUARDA CONFIDENCIALIDAD VOLUNTARIEDAD IMPARCIALIDAD CONTEMPLA LA CONSTATACIÓN DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO DETERMINA PERFIL DEL EQUIPO DE MEDIACIÓN INTERDISCIPL. PROGRAMA EL SEGUIMIENTO DE CASOS PLANIFICA OBJETIVOS, DETERMINA METAS Y UN CALENDARIO TENTATIVO DE MEDIACIÓN PENAL PREVEE LA SUPERVISIÓN EXTERNA PROGRAMA SE LEGITIMA CON LA NORMATIVA DE AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA MODALIDAD DE ABORDAJE A LA MEDIACIÓN ESTABLECE REDES DE DERIVACIÓN CUENTA CON PRESUPUESTO Y RECURSOS ADECUADOS PROVEE LA CAPACITACIÓN EN R.A.D. DEL ENTORNO SIGNIFICATIVO CONTENCIÓN VÍCTIMA CONTENCIÓN MENOR

REUNIONES PRELIMINARES En dichas audiencias el mediador explicará las características del proceso, encuadrándolo, específicamente, en los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y protagonismo de las partes. El mediador podrá considerar, en las reuniones preliminares los siguientes aspectos del proceso, que se consignan enunciativamente. REUNIONES PRELIMINARES

CON LA FAMILIA - Explorar con empatía la disposición de los entrevistados a que el menor participe en la mediación penal. Analizar las soluciones intentadas y personas, profesionales o instituciones consultadas o intervinientes con motivos del hecho-(terapeutas, abogados, sacerdotes familiares, amigos, escuela parroquia, etc.). - Analizar los alcances de la mediación, desde la perspectiva restaurativa Identificar las percepciones de los adultos acerca del hecho y la repercusión del mismo en el entorno significativo del menor (familia, escuela, club, barrio etc). Explorar mediante un familiograma la situación del menor en el contexto de la familia nuclear y extensa o simplemente conviviente. - .Determinar los puntos de vista de los padres o tutores respecto al menor (conductas, rendimiento escolar, vínculos familiares, vínculos sociales, ambientes, costumbres etc.)

CON EL MENOR Construir con el menor (según su disposición para ello, personalidad, edad, cultura, emocionalidad etc.) la manera en que conversará con la otra parte , ayudándole a elaborar sus miedos, incertidumbres y cualquier otra sensación que le genere el encuentro Acordar con el menor que en el marco de la mediación se garantiza un mutuo respecto, entre las partes, como condición para su tramitación. Generar opciones reparatorias si el menor asiente a ello. Si es posible dramatizar el encuentro. El tratamiento de cualquier tema con el menor, deberá ser abordado con su colaboración, sin forzar su voluntad y respetando su privacidad en todas las fases del procedimiento.

CON LA VICTIMA - La víctima tiene derecho en el ámbito penal a) A ser informada; b) A participar en el proceso, c) a una reparación económica d ) A una reparación moral. - En el proceso de mediación el Mediador contempla estos principios y procede a : - Explorar con empatía su disposición a la mediación - Explorar fortalezas y debilidades para mantener un encuentro con la otra parte. - Analizar con el entrevistado los alcances de la mediación en el contexto penal- - Explorar su motivación y determinación para participar en una reunión conjunta con el presunto infractor escucharlo y exponerle sus vivencias del hecho dañoso y sus consecuencias

CON LA VICTIMA Explorar como impacto el hecho en la persona de la víctima y en sus contextos significativos ( grupo de pares, familia, escuela, etc), siempre que ello sea aceptado por el entrevistado y no implique su revictimización. Construir con la víctima ( según su disposición para ello, personalidad, edad, cultura, emocionalidad etc.) la manera en que conversará con la otra parte lo ocurrido, ayudándole a elaborar sus miedos, incertidumbres y cualquier otra reacción esperable en el encuentro. con el infractor Acordar con la víctima que en el marco de la mediación se garantiza un mutuo respecto, entre las partes, como condición para su tramitación. Generar opciones reparatorias Si es posible dramatizar el encuentro. Si la víctima es menor deberán ser incluidos sus representantes legales. Si la víctima es una organización pública o privada, regular o irregular deberá acreditarse debidamente la representación de quien actué en su nombre

Reuniones conjunta Este abordaje es de alta responsabilidad para el mediador asignado. La responsabilidad del proceso se entiende en cuanto al encuadre y desarrollo del trabajo, protagonismo de las partes, protección al equilibrio de poderes, mutuo respeto, voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y acuerdo basado en el consentimiento informado. En esta etapa el menor infractor escuchará de la víctima las consecuencias provocadas por la conducta disvaliosa que se le adjudica, y expresará la forma de reparación que propone, la victima podrá aceptar o no la propuesta.

Reuniones conjunta (continuación) El mediador debe ser claros en el enfoque de la mediación y no confundir a la misma con un espacio de tratamiento de las problemáticas personales o familiares del menor, que deberán ser tratado por la vía correspondiente, salvo vinculación con el tema de la mediación La claridad de los objetivos de la mediación se traduce en claridad en el abordaje del proceso y evita la dilatación de los tiempos y el dispendio de recursos.

Aspectos a considerar en la audiencia conjunta A modo enunciativo esbozamos los pasos esperables en la audiencia conjunta entre el infractor y la víctima: 1)Ubicar a las partes de manera tal que el mediador pueda controlar sus movimientos 2) Explicar nuevamente el alcance de la mediación, consensuando con las partes su encuadre sobre las siguientes reglas: 3) Presentar con claridad los criterios de voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad 4) Enfatizar en el Respeto en el uso de la palabra y en el contenido y forma de las mutuas expresiones en los relatos 5) Puntualizar el respeto del menor a la víctima y viceversa 6) Determinar el tiempo de reunión 7) Explicitar la posibilidad de que existan audiencias privadas partes.

Reuniones conjunta Este abordaje es de alta responsabilidad para el mediador asignado. La responsabilidad del proceso se entiende en cuanto al encuadre y desarrollo del trabajo, protagonismo de las partes, protección al equilibrio de poderes, mutuo respeto, voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y acuerdo basado en el consentimiento informado. En esta etapa el menor infractor escuchará de la víctima las consecuencias provocadas por la conducta disvaliosa que se le adjudica, y expresará la forma de reparación que propone, la victima podrá aceptar o no la propuesta.

8) Propender al protagonismo de las partes con la asistencia del mediador en la búsqueda de un acuerdo reparatorio. 9) Informar sobre la facultad del mediador de levantar la mediación si así lo considerara oportuno o necesario 10) Promover el relato de las partes, dentro de lo posible en los términos trabajados en las reuniones preliminares, potenciando al máximo la adecuada conducción del proceso. 11) Sostener con empatía y firmeza el principio de no agresión, reencuadrando el proceso según las reglas consensuadas cuantas veces sea necesario

12) Parafrasear en forma constante a las partes para devolver sus verbalizaciones en un lenguaje neutral y libre de agresiones 13) Mantener o compensar el equilibrio entre las partes en todo momento y en especial después de cada intervención 14) Potenciar la escucha activa para captar las interacciones entre las partes y las emociones en juego y operar en consecuencia. 15) Connotar positivamente y legitimar a las partes cada vez que ello sea posible. 16) Mantener confidencialidad respecto a los datos obtenidos en las reuniones preliminares. 17) Generar con las partes opciones para el acuerdo y evaluar la factibilidad de las mismas 18) Cerrar sin acuerdo o redactar y firmar el acuerdo.

Supuestos en que las partes desean acordar sin entrevista En tal supuesto los mediadores pueden trabajar con las partes por separado en forma creativa, respetando los principios de la mediación desarrollados en el Proyecto -

Delitos en que no haya victimas individualizadas o de peligro abstracto El menor será escuchado en mediación con intervención del Fiscal, y se podrá intentar un acuerdo restaurativo.

ACUERDO Y SEGUIMIENTO El mediador deberá elevar La Fiscal de la causa el acuerdo que contendrá expresamente los compromisos asumidos por las partes, con omisión de cualquier referencia que pudiera afectar la confidencialidad del acto, perjudicando a alguna o ambas partes. El mediador actuante deberá realizar un seguimiento del cumplimiento del acuerdo informando al Fiscal sobre el resultado del mismo. Se entiende por seguimiento al control regular del mediador del cumplimiento del menor de las obligaciones asumidas, hasta el efectivo cumplimiento del acuerdo en las condiciones de modo, tiempo y lugar acordadas El seguimiento será responsabilidad del mediador designado en la causa y deberá efectuarse, con arreglo a la forma pactada o en la que resulte pertinente según las características del caso A modo meramente enunciativo el seguimiento puede realizarse.

ACUERDO Y SEGUIMIENTO En forma telefónica con el menor y/ o la organización o persona que recibe la prestación Citando a las personas involucradas Mediante certificados expedidos regularmente por la persona u organización que recibe la prestación. Mediante informes solicitados a los equipos profesionales . Mediante el control de la carga asumida por el menor de acreditar regular y fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones. Con presencia personal de miembros dl Servicio en el lugar de prestación. Mediante el seguimiento acordado con otras instituciones y acreditado ante el Mediador. Mediante recibos o constancias expedidas por la víctima que acrediten el cumplimiento del acuerdo Haciendo uso de algunas o todas las formas de seguimiento enunciadas y las que se pudieran arbitrar según las circunstancias

Apoyo normativo en la Argentina. La ley 26.061

Art. 6. — PARTICIPACION COMUNITARIA. La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

Art. 5. RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La prioridad absoluta implica 1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5.- Preferencia de atención en los servicios esenciales.

Art. 27. — GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO Art. 27. — GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;

d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

Art. 30. DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

Art. 33. — MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. Son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.

Art. 39. — MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

Art. 40. — PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES . Sólo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en el artículo 33. Declarada procedente esta excepción, será la autoridad local de aplicación quien decida y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción. El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal de la Nación.

La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad judicial competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación para que ésta implemente las medidas pertinentes.

Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Art. 55. — FUNCIONES. l) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;

La mediación remite el conflicto a una esfera administrativa, alejándola de la judicial. En la actualidad no existe dicho órgano administrativo encargado de decidir qué casos serán resueltos por vía de mediación yh cuáles seguirán sometidos al conocimiento de la justicia penal, careciendo además de un equipo de mediadores penales especializados en minoridad, conforme lo requieren los principios sustentados por la C.I.D.N y las Reglas de Beijin

Acordada 21612 bis (CSJM) *Selección y Derivación de casos.   *Selección y Derivación de casos. La mediación podrá ser solicitada por el representante del Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado, denunciante o víctima del hecho. Podrá solicitarla también el Juez que entiende en la causa. En todos los casos, la solicitud podrá efectuarse hasta el inicio del debate. El representante del Ministerio Público o Juez realizará una primera selección de expedientes que cumplan con los requisitos básicos –detallados en el siguiente apartado Posteriormente la Comisión valorará cada caso de acuerdo a los indicadores estipulados para el ingreso del mismo al Cuerpo de Mediadores *Requisitos básicos. Los requisitos básicos para hacer la primera selección son: -El presunto actor del hecho denunciado debe ser punible (Conf. D.L 22.278, Ley 26.061). -Los hechos imputados o imputables no deben constituir delitos -salvo que afecte el interés público-, en cuyo caso se suspendería la persecución penal por aplicación de criterios de oportunidad. -No debe existir riesgo de una escalada de violencia entre las partes.

Acordada 21612 bis (CSJM) *Intervención.   *Intervención. Cuando la Comisión admita el caso, se derivará al Área de Mediación Penal la compulsa o expediente penal. Se asignará, por mesa de entradas, al equipo de mediación interdisciplinario interviniente y se harán las citaciones para las audiencias. A partir de la remisión de las actuaciones, los plazos procesales quedarán suspendidos por un término no mayor a sesenta días corridos, que podrán prorrogarse por treinta días más a solicitud del Cuerpo de Mediadores. Si las partes llegan a un acuerdo y se determina el seguimiento del mismo, éste podrá realizarse fuera de los plazos mencionados, una vez que el expediente haya vuelto a origen. El equipo de mediación interviniente, desde la etapa de audiencias previas y durante todo el proceso, se reserva la posibilidad de considerar que la situación es no mediable, en cuyo caso se devolverán las actuaciones a la Fiscalía y/o Juzgado correspondiente, con un informe sucinto, cuidando no violar la confidencialidad de las actuaciones. Las audiencias preliminares se realizarán por separado, cuidando de que entre una y otra transcurra el tiempo necesario para que no se encuentren ambas partes en el Cuerpo de Mediadores.

Acordada 21612 bis (CSJM) INTERVENCION El equipo de mediación interviniente deberá informar a los participantes, desde la primera audiencia, las posibilidades, límites y características de la mediación (especialmente: confidencialidad, voluntariedad e imparcialidad). Deberá asegurarse de que las partes decidan, para lo cual es necesario que cuenten o hayan contado con asesoramiento legal. En el caso de los presuntos autores del hecho, este asesoramiento podrá ser brindado por los Defensores privados o asignados por el estado. En la primera audiencia, los participantes suscribirán el convenio de confidencialidad. La aceptación de la mediación no implicará la asunción de responsabilidad . La firma del convenio permite a los mediadores excusarse en caso de ser citados como testigos en esa u otras instancias judiciales o extrajudiciales. El equipo de mediación podrá trabajar con las redes de contención familiares e institucionales que puedan colaborar en el abordaje del conflicto, siempre con el consentimiento de las partes involucradas. Al finalizar el proceso de mediación, el equipo realizará un informe donde consten número de audiencias, comparecencias, resultados obtenidos, planificación del seguimiento en caso de que se haya previsto y cualquier otro dato considerado de interés por la Coordinación, que se derivará junto con la compulsa o expediente penal.  

Acordada 21612 bis (CSJM) INTERVENCION   INTERVENCION En caso de que las partes hayan llegado a un acuerdo y el equipo de mediación interviniente haya dispuesto su seguimiento, éste podrá coordinarse con la DINAF (Programa de Medidas Alternativas, Gerencia de Responsabilidad Penal Juvenil) u otros organismos e instituciones con los que se acuerde mutua colaboración y que puedan contribuir a la mejor realización del mismo. Del seguimiento establecido también se remitirá informe a la Fiscalía o Juzgado que hubiera intervenido en la causa.

Protocolo de actuacion en Pcia. Mendoza Ley 26061 *El Órgano Administrativo local de aplicación es la DIRECCION DE NINES ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DI.N.A.F) Adolescentes en conflicto con la ley penal Si se trata de menores no punibles la investigación preliminar estará a cargo del Fiscal Penal de menores quien calificará el hecho e inmediatamente lo pondrá a disposición de la O.A Cuando en el hecho intervengan mayores de 18 y menores no punibles la investigación se hará conforme el art 115 de la ley 6354 y los menores no punibles serán puesto inmediatamente a disposición del OA La OA tiene la obligación de adoptar las medidas de protección de derecho que correspondan, conforme a la ley, asegurando el respeto de los derechos y garantías . Siempre deberá ser efectuada y resuelta la intervención activa o no del niño o adolescente para preservar el principio de inocencia , garantizar el derecho de defensa y los derechos de las víctimas La OA es responsable de definir las medidas de protección de derechos y coordinar la implementación de la mismas con la red de actores que integran El Sistema integral de Protección de Derechos , conforme el protocolo Puede solicitar medidas excepcionales (art 39,40 y 41 de la ley 26061)

SITUACION DE LA VICTIMA

SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA CONCEPTO REDES ALTERNATIVAS Centro de Mediación y Capacitación SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA CONCEPTO VÍCTIMA ES EL SUJETO PASIVO, RECEPTOR DE LAS CONSECUENCIAS PSICOFÍSICAS, MATERIALES Y/O MORALES DE UN HECHO COMETIDO POR UNO O MAS PERSONAS, TIPIFICADO COMO DELITO EN UNA MIRADA DE LEGITIMACIÓN A LA VÍCTIMA, ÉSTA TIENE DERECHO: A) A SER INFORMADA B) A PARTICIPAR DEL PROCESO C) A UNA ASISTENCIA ECONÓMICA D) A UNA REPARACIÓN ECONÓMICA E) A UNA REPARACIÓN MORAL “REDES ALTERNATIVAS”. CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES – MENDOZA – MAYO DEL 2005 Fuente: Paz Silvina y Paz Alejandra 2000 Highton Alvarez Gregorio1998 Av. España 512 – 3er piso – oficina 2 – Mendoza Teléfono / Fax: 4200487 – 4299395 Celular: 155073182 - E-mail: info@redesalternativas.com.ar

EN UNA MIRADA DESLEGITIMADA DE LA VÍCTIMA OCURRE: REDES ALTERNATIVAS Centro de Mediación y Capacitación EN UNA MIRADA DESLEGITIMADA DE LA VÍCTIMA OCURRE: A) EL ESTADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE LEGALIDAD E INDISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN CONFISCA A LA VÍCTIMA LA TITULARIDAD DEL CONFLICTO. B) LA VÍCTIMA TIENE UNA DOBLE SENSACIÓN DE PERDIDA 1)ANTE EL INFRACTOR 2) ANTE EL ESTADO, COMO CONSECUENCIA DE UN SISTEMA QUE TIENDE A LA PROTECCIÓN DE UN BIEN JURÍDICO ABSTRACTO Y NO DEL INDIVIDUO. C) SE PRODUCE UNA DOBLE VICTIMIZACIÓN DEL AFECTADO POR EL HECHO DISVALIOSO, QUIEN QUEDA LASTIMADO O DESPOJADO Y SUFRE ADEMÁS DEMORAS, PÉRDIDAS DE TIEMPOS LABORALES, COSTOS EMOCIONALES, INCERTIDUMBRE, ETC. D) PARECIERA EXISTIR UNA CONVERSACIÓN INTERRUMPIDA YA QUE SIENDO EL ESTADO QUIEN DEBE COMUNICARSE CON EL DELINCUENTE ESTO NO OCURRE. POR LO GENERAL EL COLAPSAMIENTO DEL SISTEMA, LA RITUALIDAD, LA BUROCRACIA, LA COMUNICACIÓN DEFICIENTE ETC, IMPIDEN QUE ESTADO Y DELINCUENTE LLEVEN ADELANTE ESA CONVERSACIÓN. LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA LIMITADA AL PAPEL DE QUERELLANTE. “REDES ALTERNATIVAS”. CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES – MENDOZA – MAYO DEL 2005 Fuente: Paz Silvina y Paz Alejandra 2000 Highton Alvarez Gregorio1998 Av. España 512 – 3er piso – oficina 2 – Mendoza Teléfono / Fax: 4200487 – 4299395 Celular: 155073182 - E-mail: info@redesalternativas.com.ar

REDES ALTERNATIVAS Centro de Mediación y Capacitación SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA LA RECONCILIACIÓN, PARA LA VÍCTIMA, TIENE VARIAS METAS U OBJETIVOS: A) PROVEERLA DE LA OPORTUNIDAD DE EXPRESAR Y ALIVIAR SU DESAGRADO, MIEDO, ANSIEDAD, O ENOJO; B) PROPORCIONARLE LA EXPERIENCIA DE UN PEDIDO Y ACEPTACIÓN DE DISCULPAS (CON O SIN PERDÓN), PARA PERMITIRLES ASÍ TRAZAR UNA LÍNEA QUE DÉ POR TERMINADO EL HECHO DE LA VICTIMIZACIÓN; C) OFRECERLE OPORTUNIDADES PARA INVOLUCRARSE Y SER CONSULTADAS O INCLUSIVE, TORNAR UNA EXPERIENCIA NEGATIVA EN ALGO POSITIVO AL AYUDAR EN EL INTENTO DE REFORMAR AL OFENSOR; D) OFRECER A LOS VICTIMARIOS LA OPORTUNIDAD DE PEDIR DISCULPAS Y ENMENDARSE, ASUMIR RESPONSABILIDAD Y ASÍ EMPEZAR A REGULARIZAR SU RELACIÓN CON LA COMUNIDAD; E) DAR A AMBAS PARTES LA OPORTUNIDAD DE RESOLVER JUNTAS PROBLEMAS PREVIOS DE RELACIÓN QUE DIERAN LUGAR AL CRIMEN Y SUBSECUENTES PELIGROS DE REPRESALIA QUE SURGEN DE LA OFENSA. “REDES ALTERNATIVAS”. CURSO DE MEDIACIÓN PENAL DE MENORES – MENDOZA – MAYO DEL 2005 Fuente: Paz Silvina y Paz Alejandra 2000 Highton Alvarez Gregorio1998 Av. España 512 – 3er piso – oficina 2 – Mendoza Teléfono / Fax: 4200487 – 4299395 Celular: 155073182 - E-mail: info@redesalternativas.com.ar

REGIMEN PENAL JUVENIL Y MEDIACION (Gran parte de este material responde al trabajo intelectual de la Dra.María Amanda Fontemachi, quien autorizo amablemente su incorporación )

LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Es el marco Jurídico de nuestra legislación especializada los Estados que la ratificaron son los garantes de que …..Se tomen todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos, y a la protección y asistencia especial del Estado, cuando se vulneran estos derechos y el interés prevalente de los niños y jóvenes…. (art. 3 CIDN y cc. DDN)

Normas internacionales en materia de infancia Convención sobre los Derechos del Niño Reglas Mínimas de las UN para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Directrices de las NU para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Reglas Mínimas de las UN para la protección de los menores privados de libertad Reglas Mínimas de NU para la administración de medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio)

Jurisprudencia CIADH Caso Villagrán Morales Opinión Consultiva 17/2002 también conocido como Caso “niños de la calle” Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Caso Walter Bulasio Sentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de Argentina. Caso Panchito López Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”. Sentencia contra el Estado de Paraguay, 02.09. 2004. Jurisprudencia CIADH

¿Cual es la responsabilidad que concierne a cada poder de este Estado de DERECHO, conforme la organización Republicana ?

Poder Ejecutivo Le corresponde defender estos derechos a través de Políticas Sociales, Creación y Ejecución de programas de prevención y asistencia, con políticas de integración social para Jóvenes en conflicto con la ley penal.

PODER LEGISLATIVO A través de la formación y sanción de normas que regulan el sistema de justicia juvenil y los regímenes procesales de acuerdo al marco mencionado sin desconocer la realidad, y de presupuesto, decidiendo sobre las partidas que asigna para esta problemática.

Poder Judicial Resolver en cada caso lo justo para lograr que las personas, las organizaciones, los otros poderes del estado respeten plenamente el interés superior del niño y del joven, el interés familiar en suma el bien común

SISTEMA PROCESAL ESPECIALIZADO Es relevante una buena elección del sistema procesal especializado a aplicar en niños y jóvenes, resguardando: SU interés SU reinserción social, SU presente y futuro, SU bienestar y felicidad y el de la sociedad que lo contiene

DISTINTOS MODELOS

EN PRINCIPIO …. La Justicia especializada fue pensada para la problemática de la infancia y juventud que estaba involucrada en hechos delictivos, niños abandonados y con conductas antisociales

MODELO PUNITIVO O PENITENCIARIO En la primera época de la escuela Clásica estuvo en vigor el denominado “MODELO PUNITIVO O PENITENCIARIO” que consideraba a los niños como “adultos en miniatura”.

Los niños eran sometidos a las mismas reglas que los adultos . NIÑO = ADULTO ? Los niños eran sometidos a las mismas reglas que los adultos . Si era reconocido culpable se le condenaba siendo la máxima expresión de benignidad una atenuación de las penas.

MODELO DE PROTECCION O SITUACION IRREGULAR Este modelo fue sustituido por el denominado “MODELO DE PROTECCIÓN” cuya introducción y aceptación se debió a los movimientos filantrópicos norteamericanos, ( the Child Savers Movement “) y europeos .

aumentó la pobreza, la marginación afectando con fuerza a niños y a jóvenes ...a finales del S XIX y principios del XX con el nacimiento de la sociedad industrial, la inmigración y el nuevo concepto de sociedad .

Así consideraba al infante como una víctima a la que hay que proteger en todas aquellas situaciones denominadas “irregulares” : Niños moralmente abandonados, En situaciones de riesgo, delincuentes, etc. El niño o el joven se convierten en objetos de tutela mas que en sujetos de derecho

Este modelo según Ferri aparece ligado a la escuela positivista - correccionista que no adopta para los menores la tradicional “pena- castigo” sino una educativos, serie de procedimientos curativos defensivos y

“Modelo Educativo” Se implanta en Europa principalmente en los países nórdicos tras de la Segunda Guerra Mundial como consecuencia del nacimiento del estado de Bienestar (Welfare State)

MODELO EDUCATIVO En este modelo La Justicia Penal no debe intervenir respecto de los menores, - Se buscan soluciones extrajudiciales, estos constituyen la base de los programas de Diversión , íntimamente vinculados a modelos de reparación y compensación entre autor y víctima. - La jurisdicción de acuerdo a este modelo no pertenece al orden penal sino al civil

Adult DiversionProgram Programa Educativo o de Trabajo para Adultos Este programa fue desarrollado por la Abogada del Condado de Stearns, el cual exige que el Abogado del Condado de que se adhiera a la Ley de Programas Correccionales Comunitarios (Community Corrections Act) elabore un programa educativo o de trabajo alternativo al juicio, a fin de: Proporcionar programas de intervención específica para los infractores a la ley penal a los efectos de evitar, eliminar o reducir la tasa de reincidencia Proporcionar a los acusados una alternativa al proceso judicial tradicional y a la condena penal. Promover el cobro de la reparación para la(s) víctima(s) del delito cometido por el acusado. Desarrollar alternativas responsables al sistema de justicia penal para los acusados elegibles. Reducir los costos y la cantidad de casos de los tribunales de distrito y del sistema de justicia penal.

Adult DiversionProgram Programa Educativo o de Trabajo para Adultos Los programas educativos o de trabajo están diseñados para utilizar el poder de persuasión inherente al incentivo de evitar una condena penal, a fin de facilitar la rehabilitación, un cambio en la forma de pensar, el comportamiento responsable, el pago de una reparación a la(s) víctima(s) y, en algunos casos, el tratamiento. El Programa Educativo o de Trabajo para Adultos está disponible solo para quienes son acusados por primera vez.

Adult DiversionProgram (Programa Educativo o de Trabajo para Adultos) A discreción del Especialista en Programas Educativos o de Trabajo, se podrá exigir a los participantes que completen programas generales o específicos según el tipo de delito, incluidas (entre otras) las siguientes alternativas: Talleres del Programa para el Fomento del Pensamiento Responsable para Acusados Disculpas (una carta de disculpas o una disculpa en persona a la(s) víctima(s) por su comportamiento dañino e ilegal) Servicio comunitario Reparación Tratamiento y orientación

MODELO DE RESPONSABILIDAD Los niños y jóvenes ya no se ven como víctimas inocentes sino como sujetos titulares de derechos y obligaciones , así nace el “modelo de responsabilidad” que se inspira en el movimiento de reforma de las legislaciones europeas y norteamericanas en los años 60 y se va desarrollando durante las décadas siguientes

“Modelo de las 4 D” “des institucionalización”, “debido proceso” y Influido por las Directrices internacionales y de procedencia norteamericana, sus pilares básicos son: “ des penalización”, “des institucionalización”, “debido proceso” y “des judicialización”.

Este modelo persigue que el Derecho penal solo intervenga en delitos graves , sigue un proceso secuencial, evitar todo contacto de los menores con las instancias de control formal Despenaliza una serie de delitos como serian los delitos de bagatela.-

Modelo de Justicia Restaurativa” Busca instalar nueva y más fructífera relación entre los protagonistas del sistema con iniciativa solidaria y completo apoyo a las víctimas, con programas de reconciliación entre victima e infractor. Este sistema ha generado una confianza mayor en la justicia, de la comunidad y de la victima que se siente mejor al participar y ser parte del proceso.

Tres reglas: La mediación penal debe ser un servicio a disposición de quien lo requiera u Debe permitirse en cualquier estadio del proceso penal u Debe darse suficiente autonomía dentro del sistema penal. u Tres reglas

Derechos de las víctimas A ser informada del proceso u A tomar conocimiento de todo lo que le concierne u A obtener asistencia adecuada durante todo el procedimiento u Tener la posibilidad de minimizar cualquier inconveniente y maximizar su protección u Evitar retardos inútiles u Sensibilizar a aquellos que se ocupan de las necesidades de la víctima u Derechos de las víctimas

Medición de los resultados . Sujetos a los que se aplica. Sólo primarios (?) Medición de los resultados La satisfacción de los participantes El porcentaje de reincidencia El porcentaje de realización de acuerdos Comparación con los costos de la justicia represiva Medición de los resultados

Etapas: ü Primera etapa. Selección del caso y asignación a un mediador. ¹ Segunda etapa. Encuentros preliminares, carta de presentación; asegurar consentimiento de cada parte; llegar a acuerdos para la reunión conjunta (cuándo y dónde) Iniciar y explorar la posibilidades de restitución ¹ Tercera fase. Encuentro conjunto entre víctima y autor del ilícito. Relato sintético del mediador sobre el proceso, explicación del rol del mediador y grado de confidencialidad del encuentro. Palabra a la víctima y al autor ¹ Cuarta fase (follow up; monitorio del caso, seguimiento) ¹ Etapas

Requisitos para el éxito Rol del juez. Homologación ü Requisitos para su éxito: ü Claridad: facilidad del acuerdo de poder ser entendido ¹ Factibilidad: posibilidad de ser implementado ¹ Requisitos para el éxito

JUSTICIA PENAL DE MENORES LEY 6.354

Historia de Ideologìas y legislaciòn en nuestro país Influidos por la corriente proteccionista nacida en Estados Unidos y Europa, consideraba a los niños y jóvenes como necesitados de protección y acompañamiento más que de represión y juzgamiento, así nacieron las primeras leyes especiales.

No suponía necesaria la intervención de otros órganos como el Fiscal y Abogado Defensor de Menores en los casos de intervención judicial respecto de infracción a la ley penal..

Con la firma de la Convención de los Derechos del Niño, irrumpen otras corrientes inspiradas en los modelos precedentes, conforme los derechos humanos de los niños que sustenta (Modelo de Justicia (Justice Model).

Mendoza fue la primera provincia que cambió su legislación Se puso en funcionamiento la Justicia de Familia en el año 1.998 y Penal de Menores con todos sus órganos en Junio del año 2.000.-

Desaparecen los Jueces de Menores Se le otorga la competencia para tomar las medidas de protección de los jóvenes no punibles a la Justicia Penal de Menores e investigar el hecho a los Fiscales Penales de Menores.- A diferencia de lo que se ha legislado en otros países asume a los niños no punibles con conductas infractoras de 0 a 18 años.

¿ÓUE PASÓ EN MATERIA DE PUNIBILIDAD DE NIÑOS Y JOVENES??

Se considera imputable a quien tiene la capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta y de obrar conforme a ese conocimiento “ “

Se compone de dos elementos Intelectual capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta “facultad psicológica” que incluye al axiológico: que es la valoración de una situación real-, Comprender-querer -valorar – aceptar 2- Volitivo en el supuesto de hecho el individuo debe tener el impulso de obrar

En cuánto a los jóvenes Un joven sería desde el punto de vista jurídico penalmente responsable cuando en el momento del hecho sea suficientemente maduro según su desarrollo moral y mental para comprender y actuar conforme esa comprensión

Evolución legislativa argentina Código de 1.886 ley 1.920 art. 81 consagra responsabilidad a partir de los 10 años Código Penal de 1.891 eleva el límite de imputabilidad a los 14 años

Código Penal de 1.921 consagra que los menores de 14 años no eran imputables “iure et de iure”. Ley 14.394 de 1.954 establecía la edad 16 años

Reforma 21.338/76 inimputables hasta los 14 años Plenamente responsable a los 16 años De 14 a 16 imputabilidad relativa de acuerdo a la gravedad del hecho

Existen proyectos de reforma.. Plantean bajar la edad de responsabilización penal a los 14 años .-

Eleva la edad de imputabilidad a los 16 años.- Ley 22.803/83 Eleva la edad de imputabilidad a los 16 años.- La imputabilidad es la capacidad humana de actuar culpablemente dentro de los cánones de la ley penal “aptitud para comprender lo injusto o antijurídico del hecho y dirigir las acciones conforme esa comprensión”

Artículo 1º. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.

Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

Artículo 2º. Es punible el menor de dieciséis a dieciocho años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º. En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el artículo 4º.

Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

Artículo 4º. La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el artículo 2° estará supeditada a los siguientes requisitos: 1º) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales. 2º) Que haya cumplido dieciocho años de edad. 3º) Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso 2º.

Artículo 5º. Las disposiciones relativas a la reincidencia no son aplicables al menor que sea juzgado exclusivamente por hechos que la ley califica como delitos, cometidos antes de cumplir los dieciocho años de edad. Si fuere juzgado por delito cometido después de esa edad, las sanciones impuestas por aquellos hechos podrán ser tenidas en cuenta, o no, a efectos de considerarlo reincidente.

Artículo 6º. Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos.

Artículo 7º. Respecto de los padres, tutores o guardadores de los menores a que se refieren los artículos 1º y 2º, el juez podrá declarar la privación de la patria potestad o la suspensión, o la privación de la tutela o guarda, según correspondiere.

Artículo 8º. Si el proceso por delito cometido por un menor de dieciocho años comenzare o se reanudare después que el imputado hubiere alcanzado esta edad, el requisito del inciso 3º del artículo 4º se cumplirá en cuanto fuere posible, debiéndoselo complementar con una amplia información sobre su conducta. Si el imputado fuere ya mayor de edad, esta información suplirá el tratamiento a que debió haber sido sometido.

Artículo 9º. Las normas precedentes se aplicarán aun cuando el menor fuere emancipado.

Artículo 10. La privación de libertad del menor que incurriere en delito entre los dieciocho años y la mayoría de edad, se hará efectiva, durante ese lapso, en los establecimientos mencionados en el artículo 6º.

Artículo 11. Para el cumplimiento de las medidas tutelares las autoridades judiciales de cualquier jurisdicción de la República prestarán la colaboración que se les solicite por otro tribunal y aceptarán la delegación que circunstancialmente se les haga de las respectivas funciones.

Entonces recordemos que las reglas importantes son No tiene lugar la reincidencia Lugares especiales de internación o cumplimiento de penas Con una evaluacion se sustituye el tratamiento cuando es mayor de edad No rige la capacidad civil Convenio entre provincias

¿¿¿¿ Como se legisló en el resto de América Latina???

Rca. Dominicana Honduras (12-18) Argentina 16-18 Mexico (11-18) Uruguay 16 -18 Venezuela 12-18 Brasil 12 a 18 Se ha fijado una edad de capacidad penal y antes de ella entienden organos administrativos en su mayoría o juzgados de familia GUATEMALA 12 Nicaragua (13-18 Ecuador 12 -18 El salvador 12 - 18 Peru 12-18 Puerto rico (15 -18 ) Costa Rica 12-18 Chile (14-18) panamÁ Colombia 12-18 BOLIVIA 12-16 CUBA

Respecto de los niños Considero primordial diferenciar su situación y si bien en todos los casos es justo averiguar la verdad de los hechos que los involucran, (Art. 1 ley 22.278/803 y 117 ley 6.354) por parte del Fiscal en lo PENAL DE MENORES, darle intervención al DEFENSOR no se debe olvidar la formación y protección integral que merece diseñando políticas públicas sociales y de salud .-

La realidad nos muestra que el cambio legislativo debe integrar el LAS GARANTIAS LEGALES Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL De lo contrario genera mayor judicialización, control social (proceso, juicios y sentencia ) y SANCIONES como consecuencia de la carencia de programas sociales, educativos, familiares y de salud.-

La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar

Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia

Pese a que la mayoría de las legislaciones Latinoamericanas relativas a niños y jóvenes mantienen una orientación garantista- responsabilizadora y defensista para la niñez y la juventud, lo cierto es que ... El derecho se desenvuelve en condiciones objetivas o realidades distantes de estos objetivos, a niveles que muchas veces parecen inalcanzables. Estas condiciones hacen que, en muchos casos, al penalizarse el problema lejos de solucionarlo, más bien lo agravan

JUSTICIA PENAL DE MENORES EN MENDOZA LEY 6.354

Evolución de la Justicia Minoril Nuevos Procedimientos

Derechos y Garantías en el Proceso Penal

Art 6: “El Estado asegurará el derecho del niño y el adolescente a la libertad, integridad fìsica, psiquica, social, preservando la imagen, la identidad, la autonomía de valores, ideas o creencias y los espacios y objetos personales” Art. 9 : “Los N y A no podrán ser privados de sus derechos sin el debido proceso legal, el cual garantizará el derecho a ser oidos en todo proceso judicial..y el respeto y dignidad que se les debe como personas en desarrollo”

presunción de inocencia. - presunción de inocencia.- . pleno y formal conocimiento del acto infractor que se le atribuye y garantías procesales . igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto podrà producir todas las pruebas que estimare . . asistencia de un asesor letrado oficial o priv. . a ser oìido personalmente por autoridad comp. . a solicitar la presencia de padres, a partir de la . aprehensión y en cualquier estado del proceso. . a que sus padres, tutor o guardador sea informado en el momento de imputación y caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, juzgado y organismo pol. . a no declarar contra si mismo . a la confidencialidad de las actuaciones

NUEVOS PROCEDIMIENTOS TRIBUNAL UNIPERSONALO COLEGIADO SISTEMA ACUSATORIO FISCAL DEFENSOR TRIBUNAL UNIPERSONALO COLEGIADO ORGANOS RESUELVE ORALIDAD

COMPETENCIA

Juzgamiento de menores por hechos cometidos antes de cumplir 18 años Tomar las medidas de proteccion respecto de menores inimputables por delitos o faltas Tomar medidas respecto de menores imputables juzgados por la justicia ordinaria

ORGANOS

Tribunal penal de Menores Juez en lo Penal de Menores Ministerio Público: Fiscal y Defensor

FUNCIONES

Tribunal en lo Penal de Menores - Entenderá en los Recursos contra las resoluciones del Juez en lo Penal de Menores

JUEZ EN LO PENAL DE MENORES Practicar las medidas que le correspondan durante la investigación del Agente Fiscal Proveer la audiencia preliminar Juzgamiento en única instancia, de los delitos imnputados a menores que a la fecha en que se promueve la acón no tengval mas de dieciocho años cuando la ley establezca pena que no exeda diez años de prisión y se optare por Juicio Abreviado. El juzgamiento de las faltas cometidas pòr menores hasta los 18 años-tomar las medidas de protección respecto de los menores inimputables que hubieren participado en un hecho previsto por las leyes penales o de faltas Tomar las medidas respecto de imputables a disposición de la justicia ordinaria JUEZ EN LO PENAL DE MENORES

Ejercerá la Acción Penal y los actos propios de la policia judicial Dirigirá la investigación preliminar y Actuará ante el Tribunal y el Juez en lo Penal de Menores según corresponda. AGENTE FISCAL

Defensor sus derechos, ejerce en contiendas judiciales y ante la Policía Judicial Defensor de Menores

PARTICULARIDADES DEL PROCESO: LEY 6.354 JUICIO ABREVIADO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Art. 150: “En los casos en los que la ley penal permita la aplicación de criterios de oportunidad, para evitar la promoción de la persecución penal o para hacerla cesar, el Agente Fiscal, el imputado o su defensor podrán solicitar al Juez en lo Penal de Menores el archivo de la causa”

Lesión insignificante al bien jurìdico protegido Principio de oportunidad en la ley 6.730 Lesión insignificante al bien jurìdico protegido Cuando se haya producido la solución del conflicto En los casos de suspensión del juicio a prueba En el juicio abreviado En los casos de aplicación del instituto del arrepentido (identifdad de los coautores, datos sobre intrumentos o efectos del delito, valores bienes etc.)

PROCEDIMIENTO Practicada la investigación preliminar por el Fiscal Puede solicitar al Juez en lo Penal de Menores El sobreseimiento Prórroga extraordinaria de la investigación. El juez resuelve por auto fundado apelable por las partes ó Formulará el requerimiento ó Desestimación de la denuncia o archivo de las actuaciones policiales cuando no constituya delito o falta

FORMULADO EL REQUERIMIENTO: el juez recibe declaraciòn indagatoria Se lleva a cabo la audiencia preliminar con intervención necesaria de Agente Fiscal. Representante legal del menor y su Defensor EN FORMA VERBAL Y ACTUADA Conforme el principio de oportunidad, el Fiscal, el imputado o su defensor, pueden solicitar al Juez el archivo de la causa. Cuando la ley establezca la suspensión del Juicio a prueba y se labra acta donde conste la suspensión y las reglas de conducta a cumplir.- Ordenada la prosecución el Agente Fiscal expone sus conclusiones, el Defensor puede solicitar Juicio Abreviado

El modelo propuesto por la C.N.. Es el proceso acusatorio Se basa en una acusación Se desarrolla en forma oral Plena vigencia del contradictorio Acentúa la imparcialidad de los jueces La función del JUEZ es dictar sentencia en base a las pruebas aportadas por las partes

El juicio implica necesariamente Acusación Defensa Prueba Sentencia Condición.. Que la prueba reunida en la investigación preliminar sea idónea a tal fin, sin que sea necesario reproducirla en el debate…

Cafferata Nores expresa.. Corresponde el juicio abreviado para casos que no revistan complejidad y que su evidencia obvie la recepción de toda prueba por innecesaria. En los que el material probatorio colectado pueda dar base a la sentencia, prescindiendo de una reiteración esteril… y en la justicia ordinaria se exige además la confesión….

Este procedimiento es una alternativa, otras posibilidades.. Aplicación del principio de oportunidad Mediación Conciliación Reparacion del daño Suspensión del juicio a prueba.

Además de la legislación local, da fundamento la C. I. D. N. (Art Además de la legislación local, da fundamento la C.I.D.N. (Art. 40) a su aplicación 2. b) que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales , o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos lo siguiente: ii.- Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley en presencia de un asesor jurídico…….teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales… iv.- Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable… Que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad.

RECURSOS Justicia de Menores: Art. 158 ley 6.354 La resoluciòn que hace lugar al procedimiento por Juicio Abreviado es INAPELABLE La resolución que lo deniegue es APELABLE por el Agente Fiscal y Defensor

COMPETENCIA Justicia de Menores El órgano jurisdiccional competente es el Juez del Juzgado en lo Penal de Menores Cuando la pena que pudiere corresponder por el “delito imputado” no supere los 10 años.- Existen diversos criterios de interpretaciòn en casos que el delito se impute en grado tentativa …..

Respecto de la confesión en el fuero de MENORES la propia garantía de las normas de la Convención de los Derechos del Niño, art. 40 b) iv y art. 11 inc. H) de la ley 6.354, expresan que se garantizará al joven a “no declarar contra si mismo” o sea que vedan la posibilidad de confesión del encausado, forzada por un acuerdo entre partes o con un criterio ganancial.

Pero no debemos olvidar que es un proceso educativo y el objetivo primordial es el re educación o integración social del joven, (objetivos consagrados en el artículo 40 1 de la Convención de los Derechos del Niño) por ello si el joven desea declarar, no se puede impedir, so pretexto de esta norma, , tiene el derecho a ser escuchado (art. 12 C.I.D.N. y art. 11 e) ley 6.354,. Beijing etc.

Requisitos diferenciados entre la Justicia de Menores y de Adultos Momento de su petición Conformidad de los imputados Confesión necesaria del o los imputados Limite en el monto de la pena del delito imputado para tramitar el juicio abreviado Apelación y competencia (órganos) Acuerdo Fiscal y Defensor Puede haber retractación en la justicia ordinaria

Desarrollo en la práctica y reglas del Juicio común que se aplican El Fiscal expone sucintamente las conclusiones de la investigación preliminar en la audiencia preliminar , oído El Defensor puede solicitar el juicio abreviado. El Juez resuelve corriendo vista al Agente Fiscal Si se hace lugar al Juicio abreviado, se prosigue en forma inmediata con su sustanciación conforme las reglas del juicio común y audiencia preliminar

Se otorga al imputado y progenitores la posibilidad de hablar, sobre el hecho y se interroga sobre su situación personal. En caso de ser necesario se escucha a los profesionales de CAI ó Dción de Familia Se incorpora la prueba conforme el orden del C.P.P. y cc. del requerimiento Fiscal y las producidas en la Audiencia Preliminar Se concede la palabra a Fiscal y Defensor Se pregunta nuevamente al imputado si desea agregar algo y se da por cerrado el debate El Juez resuelve conforme art. 162 ley 6.354.

IMPUTACION DE MAYORES Y MENORESi

Art. 115: La justicia ordinaria se pronunciará sobre la responsabilidad penal y aplicarán las normas del régimen penal de menores .

APLICACIÓN DE MEDIDAS

Derecho de todo niño de quien se alegue ha infringido las leyes penales , a ser tratado de manera acorde con el Fomento del sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño y adolescente por los derechos humanos y las libertades de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del mismo para que este asuma una funcion contructiva en la sociedad” Art. 40 C.I.D.N.

ALGUNAS CAUSALES DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

DEL AREA SOCIAL

La desestructuración y disfunción de la familia El abandono, el desamparo, y violencia intra-familiar La ausencia de limites, y de modelos Hacinamiento y promiscuidad Baja calificación para el trabajo-desocupación

DEL AREA PSICOLÓGICA

Dificultad de internalizar modelos apropiados. Tendencia a relacionarse con pares de características negativas.- No aceptación de límites y controles por parte de los adultos.- Nivel intelectual bajo y falta de escolaridad Carencias afectivas y BAJA AUTOESTIMA . Inmadurez emocional. Dificultad en el manejo de sus impulsos y necesidades

A.- Medidas de Seguridad: pretenden únicamente evitar que el peligroso realice nuevos hechos antijurídicos.- B.-Medidas Educativas: en las cuales tiene un papel protagónico el JUEZ que a través su intervención y mediante la aplicación de una medida debe tender conforme artículo 40 C I D N a: Fortalecer el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y promover la reintegración del mismo para que este asuma una función constructiva en la sociedad"

Conforme la Legislación Provincial e Internacional, (art Conforme la Legislación Provincial e Internacional, (art. 179, 180, 182 y cc.ley 6.354 y C.I.) Las medidas a aplicar son entre otras : Orientación de padres Seguimiento y apoyo temporario del niño y adolescente Entrega a los padres bajo periódica supervisión Inclusion en programas oficiales o comunitarios de protección a la familia y al niño Matriculación y asistencia obligatoria a establecimientos de enseñanza formal o no formal Adquirir oficio, estudiar etc.

Solicitud de tratamiento medico, psicológico o psiquiatrico. Inclusion en programas oficiales o comunitarios de orientación Inclusión en sistemas de tratamiento médico o psicológico.. Colocación del niño o adolescente en régimen de guarda o progrmas especiales con periódica supervisión. Abstención de consumo de bebidas alcohólicas.. Alojamiento en establecimientos de atención oficiales o comunitarios excepcional y provisorio

1.- Amonestación 2.- Acogimiento familiar; 3.- La Diversión 4.- La mediación 5.- Reparación del Daño. 6.- Conciliación judicial 7.- Libertad asistida.- 9.- Arrestos domiciliarios 10.- Trabajos comunitarios 11.- Internación en Instituciones.-

Art. 191: La internación contituye medida privativa de la libertad y está sujeta a los principios de brevedad, excepcionalidad y respto a la ondicion peculiar del menor Art. 192: La medida de internacion solo podrá aplicarse cuando: Se tratare de un acto infractor cometido mediante grave amenaza a la integridad física o violencia en las personas.- b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las medidas impuestas en virtud del art. 180 de la presente ley. En este caso la inernacion no podrá ser superior a tres meses

En ningún caso se aplicará la medida de internacion existiendo otra adecuada

CAI: Funciones e informes Investigar la situacion bio-sico-social Elaborar diagnósticos, pericias e informes. Sugerir tratamientos y efectuar el seguimiento y control de los mismos Practicar el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de protección. Contara con especialistas en niños víctimas Un profesional supervisará medidas y elevará informes de los casos sometidos a seguimiento La autoridad merituara el informe y resolvera en 5 días ratificando o rectificando la medida

RECURSOS

Art. 169 “los autos y resoluciones serán recurribles en tiempo, modos y formas y con los caracteres previstos por la presente ley y C.P.P. Prevé los mismos Recursos que contempla el Código Procesal Penal El recurso de apelación deberá fundarse en el momento de la interposición Art. 196: El auto o sentencia que decida sobre la aplicación de medidas de protección son inapelables, solo se acepta en forma libre y sin efectos suspensivos en las medidas restrictivas de libertad ambulatoria o que obligan tratamiento

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA APLICACION DE LA LEY 26061 EN MENDOZA

El órgano administrativo(O. A El órgano administrativo(O.A.) local de aplicación de la ley 26061, en la provincia de Mendoza será la DI.N.A.F. en el ámbito de la Sub Sec. De Fam. Del Ministerio de Desarrollo Humano Familia y Comunidad

- REGIONES ADMINISTRATIVAS DEL O - REGIONES ADMINISTRATIVAS DEL O.A - ZONA NORTE : Mendoza, Godoy Cruz,Las Heras. Guaymallén, Maipú, Luján y Lavalle ZONA SUR: San Rafaél, Malargue y General Alvear ZONA ESTE : Sn Martín, Rivadavia Junín Santa Rosa y La Paz ZONA CENTRO : Tunuyán ,Tupungato y San Carlos

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY Contempla los procedimientos a seguir respecto de niños, niñas y adolescentes no punibles que estén involucrados en hechos tipificados por el código penal.

ACORDADA N° 21.612 bis CSJ (24 de noviembre de 2008) 1-Protocolo para la Mediación de Jóvenes en conflicto con la Ley Penal 2- Proyecto Piloto de Mediación Penal en Juzgados Correccionales y Contravencionales,