ESTATUTO ADMINISTRATIVO LEY

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTO ADMINISTRATIVO LEY 18.834 FUNDAMENTOS DE SALUD ESTATUTO ADMINISTRATIVO LEY 18.834

El Estatuto Administrativo es el que regula todo lo referente a los funcionarios públicos en Chile. Tiene carácter de Ley.

Es aplicable a todo el personal los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, salvo algunas excepciones (básicamente vinculadas con funcionarios de las fuerzas armadas).

Cuando se trate de solucionar problemas que no están contenidos en el estatuto administrativo (por ejemplo, todo lo relacionado con el fuero maternal), deberá aplicarse la legislación contenida en el Código del Trabajo.

En un mismo servicio pueden existir tres tipos de funcionarios. Los funcionarios públicos propiamente tales (de planta o contrata); se les aplica íntegramente el estatuto administrativo Los funcionarios que se rigen por el Código del Trabajo, se les aplica el Código del Trabajo, pero todo lo relativo a la probidad administrativa se rige por el estatuto, y Los que están a honorarios, se rigen por su respectivo contrato, aunque también les son aplicables las normas sobre probidad administrativa

Un funcionario público es aquel trabajador que se desempeña en la planta (de carácter permanente) o contrata del respectivo servicio. El cargo a contrata es de carácter transitorio y dura hasta el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la eventual renovación del cargo. El carácter de un trabajador a contrata no exime al servicio de la obligación de justificar el término de contrato, por expresa aplicación de las normas sobre probidad administrativa. El número de personal a contrata no puede exceder al 20% del total de cargos de planta del servicio.

Los grados de escalas de remuneraciones de empleos a contrata no pueden exceder del tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares en el respectivo órgano o servicio Frente al trabajador despedido injustificadamente debemos asesorar para que éste reclame ante la inspección del trabajo y/o los tribunales del trabajo. Frente al funcionario público que despide injustificadamente, la solución de solicitar la instrucción de un sumario.

En el caso de los trabajadores a “honorarios”, la regulación legal se da a través de lo establecido por las partes en el respectivo contrato (que viene a ser un tipo de contrato civil, sin constituir contrato de trabajo). No puede acceder a los derechos ni del Código del Trabajo ni del Estatuto Administrativo

Sólo se puede contratar por honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente, También se puede contratar a extranjeros que tengan título correspondiente a la especialidad que se requiera y siempre que ejerza funciones accidentales y no habituales de la institución.

La carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.

¿Cuáles son los requisitos para ingresar a la administración pública? 1.- Ser ciudadano. 2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente. 3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo. 4.-Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. 5.- No haber cesado en un cargo público producto de una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo transcurridos 5 años desde la expiración del cargo. 6.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.

El Estatuto administrativo define: Los cargos de exclusiva confianza. Cuando y como se produce un ascenso o nombramiento. Las inhabilidades para el ascenso o nombramiento. El derecho-deber de capacitación. Los tipos de capacitación.

EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN FUNCIONARIA Las calificaciones en el servicio público tienen por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario. Sirve de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio. El responsable de la precalificación anual es el jefe superior de la institución. Se hará por la junta calificadora, la que es presidida por el funcionario de más alto nivel que la integre. Evaluará los 12 meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1º de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente. No se califica a los funcionarios que desempeñen funciones por menos de 6 meses).

Las anotaciones de mérito, son destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario destacado. Las anotaciones de demérito, son destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable. El funcionario puede apelar ante el subsecretario o el jefe superior del servicio, en el mismo acto de calificación o dentro de 5 días. Esta debe ser resuelta en el plazo de 15 días hábiles desde su presentación. El funcionario calificado en lista 4 o 2 años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación.

LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS 1.- Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua. 2.- Orientar sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y mejor servicio. 3.- Realizar la labor con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia. 4.- Cumplir la jornada de trabajo y realizar los extraordinarios que su superior le ordene. 5.- Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio. 6.- Obedecer las órdenes impartidas por su superior. 7.- Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.

8. - Guardar secreto respecto de asuntos de carácter reservado. 9 8.- Guardar secreto respecto de asuntos de carácter reservado. 9.- Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. 10.- Proporcionar con fidelidad y precisión los datos requeridos por la institución. 11.- Denunciar a justicia, crímenes o simples delitos que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo. 12.- Rendir fianza cuando corresponda. 13.- Justificarse de cargos formulados en su contra en el plazo que fije su superior jerárquico.

LA JORNADA DE TRABAJO La jornada ordinaria será 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de 9 horas diarias. Las horas extraordinarias se deben compensar en tiempo y no en dinero, salvo que por razones de buen servicio no sea posible devolver las horas extraordinarias con descanso complementario (o devolución del tiempo destinado).

LAS PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO 1.- Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido o que no le hayan sido delegadas 2.- Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el 2º grado y ligados por adopción 3.- Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las instituciones que formen parte de él, salvo que se trate de un derecho que le atañe directamente al funcionario o sus parientes

LAS PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO 4.- Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo o en juicios en que tenga interés el Estado 5.- Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución o exigir documentos o requisitos no establecidos en la normativa vigente. 6.- Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o terceros. 7.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial para fines ajenos a los de la institución.

LAS PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO 8.- Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración o usar autoridad o cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. 9.- Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la administración del Estado, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, en la retención indebida de personas o bienes y actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración 10.- Atentar contra bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro 11.- Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen.

INCOMPATIBILIDADES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO En el mismo servicio no pueden trabajar cónyuges o parientes directos, siempre que entre ambos exista una relación jerárquica (o sea, que uno sea jefe del otro). El funcionario no puede desempeñar ningún otro empleo al Estado, salvo que se trate de un funcionario público con jornada parcial y siempre que su jornada en el servicio, sumada a cualquier otra en otro organismo del Estado, no puede exceder las 44 horas semanales.

Sí permite que los funcionarios públicos, aún a jornada completa, desempeñen los siguientes trabajos: 1.- Funciones docentes de hasta un máximo de 12 horas semanales 2.- Funciones a honorarios que se efectúen fuera de jornada de trabajo 3.- Funciones como miembro de consejos o juntas directivas estatales 4.- Funciones de subrogante, suplente o a contrata 5.- Cargos de exclusiva confianza y cuyo nombramiento sea por plazos determinados por ley 6.- Cargos directivos superiores de establecimientos de educación superior del Estado.

EL DERECHO A DEFENSA El derecho, de todo funcionario público, a ser defendidos por la institución y a que ésta persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra la vida o integridad corporal del trabajador, con motivo del desempeño de sus funciones. Lo mismo se aplica para el caso del funcionario que, por motivo de su trabajo, sea injuriado o calumniado de cualquier forma.

PERMISOS ADMINISTRATIVOS Es el derecho del funcionario a solicitar permisos por un máximo de 6 días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, sin que sea necesario invocar motivo alguno. En cambio, pueden solicitarse permisos sin goce de remuneraciones y siempre que el trabajador presente motivos justificados, en los siguientes casos: a.- Por motivos particulares, hasta 6 meses en cada año calendario b.- Para permanecer en el extranjero, hasta por 2 años (no se aplica a los becados)

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Dice relación con que si al interior de un servicio determinado se han cometido hechos que importen infracción a deberes funcionarios u obligaciones funcionarias, el servicio debe ordenar la ejecución de algún procedimiento tendiente a hacer efectiva la responsabilidad administrativa cuando dichos hechos sean susceptibles de ser sancionados con alguna medida disciplinaria. Los procedimientos destinados a investigar la responsabilidad administrativa son la investigación sumaria y el sumario administrativo.

La investigación sumaria es un procedimiento concentrado que sólo da lugar a la aplicación de multa o censura y dura 5 días. Si la autoridad estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con medida disciplinaria, ordenará la instrucción de investigación sumaria, la que tiene por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación. Las resoluciones que se dicten en el proceso se notifican personalmente o por carta certificada según corresponda. Eventualmente se puede rendir prueba, para lo cual se fijará un plazo, el que una vez vencido, continuará con un informe que el fiscal deberá evacuar en el plazo de 2 días.

Una vez evacuado el informe, la autoridad superior dictará una resolución (en un plazo máximo de 2 días), establecimiento el sobreseimiento o la aplicación de una medida (no puede ser la destitución). De esta resolución, el trabajador tiene igual plazo para apelar. Cabe señalar, finalmente, que si en el transcurso de la investigación sumaria se constata que los hechos revisten mayor gravedad, se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo (este fenómeno se conoce como “conversión administrativa”).

Las fases del sumario administrativo son: Se trata de un procedimiento más extenso que el anterior (que en todo caso, no debiera durar más de 20 días) y en virtud del cual pueden determinarse todo tipo de sanciones de la escala establecida en el estatuto administrativo. Las fases del sumario administrativo son: Iniciación Instalación de la fiscalía Instrucción del sumario Defensa o contradicción Resolución Recursos

Las medidas disciplinarias que se pueden aplicar son: a.- Censura: Consiste en la represión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se deja constancia en su hoja de vida, mediante anotación de demérito de 2 puntos en el factor de calificación. b.- Multa : Consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, no pudiendo ser inferior al 5% ni superior al 20% de la remuneración. c.- Destitución: Es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario

La cesación de funciones del funcionario público Renuncia Jubilación Declaración de Vacancia Salud Incompatible Supresión del empleo Término del período legal por el cual se es designado: Destitución: 1.- Por ausentarse más de 3 días consecutivos sin causa justificada 2.- Por incurrir en conductas deshonestas 3.- Por condena por crimen o simple delito 4.- En los demás casos contemplados en el estatuto y demás leyes especiales