Desarrollo del procedimiento administrativo

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Transcripción de la presentación:

Unidad 15 El desarrollo y la finalización del procedimiento administrativo

Desarrollo del procedimiento administrativo

El impulso: el procedimiento será impulsado de oficio en todos sus trámites, la propia Administración impulsará el procedimiento sin necesidad de que el interesado inste a la realización de cualquier trámite Los actos de instrucción: son aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución: Alegaciones Informes Pruebas Audiencia C. Actuación de los interesados: los actos de instrucción en que deban intervenir los interesados han de practicarse de forma que se acomoden a sus necesidades D. Información pública: se deberá dar publicidad cuando así lo requiera mediante la publicación en el boletín oficial correspondiente

Terminación del procedimiento administrativo La terminación del procedimiento se puede producir por las siguientes causas: Resolución de la Administración. Estimatoria. Desestimatoria. Combinación de las anteriores. Inadmisible. Desistimiento del interesado. Renuncia del interesado. Caducidad. Imposibilidad material de continuar. Terminación convencional.

El silencio administrativo El procedimiento normalmente acaba cuando se produce una resolución en el plazo marcado. A veces, sin embargo, la Administración no se pronuncia en dicho plazo, que normalmente es de tres meses. En este caso se produce el silencio administrativo. Los actos presuntos: un acto es presunto porque se supone que quien tenía la obligación de hacerlo, la Administración, lo ha realizado aunque no se haya pronunciado El certificado acreditativo del silencio producido: para poder acreditar que la Administración no ha respondido a su debido tiempo el interesado debe solicitar el certificado acreditativo del silencio producido a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la resolución. En él debe constar: -el objeto del procedimiento -la fecha de iniciación del procedimiento -el vencimiento del plazo para su resolución -los efectos generados por la ausencia de resolución expresa

La revisión de los actos en vía administrativa De oficio, por la Administración. Por revocación del acto, hecha por la Administración. Por medio de un recurso interpuesto por el interesado.

Los recursos Los recursos son actos producidos por el interesado con el fin de modificar o revocar un acto administrativo. Siempre han de ser fundamentados, es decir, no se pueden poner sin más, sino que se deben razonar con los argumentos correspondientes. Es frecuente fundamentarlos en los artículos 62 y 63 de la LRJ-PAC, que hacen referencia a los actos nulos de pleno derecho y anulables. El recurso se interpondrá ante el órgano superior que dictó la resolución y deberá expresar: - nombre y apellidos del recurrente - el acto que se recurre y la razón de su impugnación - lugar, fecha y firma personal del recurrente - órgano, centro o unidad al que se dirige - las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas

Clases de recursos Alzada. Se pone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa o aquellos de trámite que impiden la continuación del procedimiento o que provocan indefensión. Potestativo de reposición. Se impondrá, potestativamente, contra actos que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los hubiera dictado. Extraordinario de revisión. Se interpone en circunstancias especiales una vez agotada la vía administrativa o el plazo para interponer recurso ordinario.

Revisión de oficio La Administración pública podrá en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, declarar de oficio la nulidad de los actos que incurran en alguna de las causas de nulidad. La Administración también podrá anular, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, los actos declarativos de derechos cuando exista infracción grave de normas de rango legal o reglamentario y no hayan transcurrido cuatro años desde que los actos fueron dictados.

Revocación Las administraciones públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos, siempre que no sean de gravamen o no declarativos de derechos.