LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL BLOQUE I: FUNDAMENTOS SOBRE EDUCACIÓN Tema 3 LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
1. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE: CARACTERÍSTICAS DERECHOS FUNDAMENTALES son: Las mismas características que los D. humanos. No creados por el Estado ni la Constitución. Impuestos al Estado. Reconocidos y defendidos en la Constitución. DERECHOS HUMANOS son: Universales. Naturales Superiores la poder político
1. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE: CLASIFICACIÓN Según Vasak, los clasificó en tres generaciones: 1ª generación: Origen e ideas liberales y burguesas (s. XVIII). Da lugar a derecho a la nacionalidad, derecho a la participación, derecho a la movilización, y libertad de expresión. Positivizados dan lugar al ESTADO DE DERECHO
Positivizados dan lugar al ESTADO SOCIAL DE DERECHO 2ª generación: Están incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948. Vinculados a la noción de igualdad. La segunda generación está constituida por los derechos económicos, sociales y culturales. Entre estos derechos sociales y económicos se encuentran los siguientes: derecho a la seguridad social, derecho al trabajo, libertad sindical, salud, vivienda, cuidados especiales, educación, etc.... Positivizados dan lugar al ESTADO SOCIAL DE DERECHO
3ª generación: Nacen en la Posmodernidad de los años 1980. Se vinculan con la noción de solidaridad. En esta tercera generación se incluyen normalmente derechos tan heterogéneos como los siguientes: derecho a la paz, a la calidad de vida, respeto a la naturaleza, o garantías frente a la manipulación genética.
2. DERECHO A LA EDUCACIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL PROCESO HISTÓRICO Derecho fundamental reconocido en la mayoría de las Constituciones. Reciente. Conquista social, muchas veces en contra de la Iglesia y de la Burguesía y nobleza. Inicio con las Instituciones filantrópicas. NORMATIVA INTERNACIONAL Organismos Internacionales como Naciones Unidas y UNESCO. A través de La Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 26.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978). Titulo I. Sección I. Art. 27 Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Libertad de enseñanza También aparece en el art. 27 de la Constitución Española. Equilibrio de derechos: Crear centros docentes, elegir la formación moral y religiosa, a intervenir en el control y gestión de los centros…. Polémica de centros concertados…. Pluralismo Escolar. Libertad Real.