 Art 819 Codigo procesal civil TESTAMENTARIAS (EXISTENCIA DE TESTAMENTO) INTESTADAS (LA LEY SUPLE LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE)

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ESTRUCTURA SISTEMATICA DEL ANTEPROYECTO
Advertisements

EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Extinción de los Actos Administrativos
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO”
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado
LECCIÓN 31 EL RECURSO EXTRAODINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.
Lección 29 El recurso de reposición y revisión
PROCESO DE CONOCIMIENTO
JUICIO ORAL CIVIL..
RECURSO DE HECHO.
ENUNCIACIÓN Y DEFINICIÓN
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
Proceso No Contencioso
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Procesos jurisdiccionales
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
ACCIÓN DE REVISIÓN.
Procedimiento Oral Mercantil
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
TEORIA CAUTELAR JOSÉ DÍAZ VALLEJOS.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. ACTOS PROCESALES ACTO EMANADO DE LAS PARTES, DE LOS AGENTES DE LA JURISDICCIONO AUN DE LOS TERCEROS LIGADOS AL.
LECCIÓN I Proceso.
DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DECANATO DE POSTGRADO CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ≈
RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA
Ivan hunter ampuero derecho procesal ii 2012
LECCIÓN 11 El principio de la inmutabilidad de la Sentencia. La cosa juzgada en el Derecho Civil. Cosa juzgada formal. Cosa Juzgada material. La acción.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. I MPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones.
 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades.
DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.
Procedimientos Especiales
EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Tribunal Superior de Justicia
1 EL SERVICIO COMUN DE ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO. SECCION 4, civil y Organos Colegiados de la Audiencia Provincial.
RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
MEDIOS DE IMPUGNACION..
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL por Pedro Donaires Sánchez La Molina, setiembre 2009 Proceso de Filiación de Paternidad Ley Nº (El Peruano 08.
DE LOS ACTOS PROCESALES:
Desarrollo del procedimiento administrativo
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
Profesor Dr. Edinson Lara
PROCEDIMIENTO LEGAL ANTE UN RECLAMO POR VIOLACION DE DDHH.
UNIVERSIDAD MARIANA FACULTAD DE HUMANIDES Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO INTEGRANTES: BAYRON OSORIO JHON CARLOSAMA  
Juicio de Amparo. El amparo es un proceso concentrado de anulación –de naturaleza constitucional- promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad,
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN EN CHILE Andrés Melossi Abogado
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
 Los procesos tendrán dos instancias, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

 Art 819 Codigo procesal civil

TESTAMENTARIAS (EXISTENCIA DE TESTAMENTO) INTESTADAS (LA LEY SUPLE LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE)

 JUDICIAL: TRADICIONAL SE REMITE A CONOCIMIENTO DEL JUZGADO COMPETENTE.  NOTARIAL: ES RAPIDA TRAMITADA ANTE NOTARIO PUBLICO NO PUEDE REALIZARSE SI LOS HEREDEROS SON MENORES Ó INCAPACES SI EXISTE DISCORDIA ENTRE LOS PRESUNTOS HEREDEROS

 Si mientras exista un interés legitimo por ejemplo un acreedor.

 Prueba de muerte del causante  Presuntos herederos menores, desvalidos, mayores.  Estimación de la sucesion  Activos y Pasivos: certificaciones  Albacea  Conocimiento o no de testamento

 Una vez interpuesto el escrito el juzgado competente dará impulso al proceso o prevendrá lo faltante para la admisibilidad del mismo, se publica edicto con el fin de que los interesados puedan apersonarse a hacer valer su derecho, vencido el termino establecido el edicto se declararan herederos, por lo general también ya para este momento existe un albacea provisional que ha jurado el cargo, posterior se ordenara avaluó para poder estimar y posterior adjudicar los bienes para esto se asigna perito de las listas de externos del poder judicial, se paga parcialmente por deposito a cuentas del juzgado al perito el debe aceptar el cargo se realiza junta de herederos de ella se puede prescindir siempre y cuando no existan menores interesados, posteriormente se presenta un proyecto de cuenta partición donde se realiza una posible división y se estimaran los pagos correspondientes aprobado por el juez el mismo se procede a protocolizar el mismo el proceso puede presentar grandes dilaciones con cada oposición.

ARTICULO 483 CODIGO PROCESAL CIVIL

tienen relación inmediata con la pretensión principal o con la validez del procedimiento;  En cuanto a los incidentes se debe tener claro que se trata de aspectos accesorios al proceso principal que normalmente como lo señala el artículo 483 se admiten cuando tienen relación inmediata con la pretensión principal o con la validez del procedimiento; se puede encontrar gran cantidad de incidentes durante los procesos

 Existen dos tipos de incidentes: comunes y de previo

 Los incidentes de previo pronunciamiento conllevan la suspensión de la tramitación del proceso principal y como no se puede tramitar el principal, entonces el incidente se tramita en el mismo expediente del principal.

Los incidentes comunes no impiden que continúe la tramitación del expediente principal, entonces para evitar que se confundan las gestiones, el incidente común se tramita en legajo separado (artículo 483, párrafo segundo). Cuando el incidente está resuelto se agrega al proceso principal.

 El escrito de un incidente de cualquier naturaleza que sea debe reunir solamente tres requisitos:  Hechos  Pretensión  Prueba; y por alguna razón solo se castiga la ausencia de prueba; es decir cuando falta este requisito se rechaza de plano el incidente, pero si lo que falta es la pretensión o los hechos debe prevenirse al actor.

 si el escrito cumple con los requisitos señalados es darle audiencia a la otra parte por 3 días y las partes adquieren la denominación de incidentista e incidentado; entonces se le da audiencia al incidentado por el plazo tres días, dentro de ese plazo debe contestar y ofrecer la prueba correspondiente, una vez que lo hizo; es decir, se opuso al incidente y ofreció prueba, entonces se ordena la evacuación de la prueba correspondiente, de la que sea admisible y una vez que ésta fue producida se dicta el fallo correspondiente.

 Audiencia (3 días)  – pronunciamiento sobre la prueba  – producción de la misma  – fallo

 Estos incidentes y con una sola excepción jurisprudencialmente establecida, estos tienen un plazo de prevención o caducidad como les llama el artículo 485 de un mes; si un incidente se deja abandonado por el promovente por más de un mes, el incidente se tiene por definitivamente desestimado. Si el Juez le pidió algo a la parte o le previno sobre algo y la parte no cumplió; el Juez sin necesidad de dictar ninguna resolución ya tiene el incidente por desestimado y como se señala que es en forma definitiva, entonces no se puede volver a plantear. En los Tribunales la costumbre es que a la carátula del incidente se le pone 485, como no se dicta resolución no hay posibilidad de ningún reclamo. La excepción es el incidente privilegiado de cobro de honorarios

 En aras de proteger el principio de celeridad procesal se establece en los artículos 487 y 488 dos disposiciones para evitar que los litigantes hagan un mal uso de los incidentes; se dice que si hay varias razones por las que se formular un incidente dentro de un proceso, por ejemplo durante la tramitación se dieron 2 o 3 vicios procesales, uno en la notificación y otro en un remate; de acuerdo con la norma del artículo 487 se dice que todos los vicios se deben reclamar de una vez, simultáneamente; porque si se tenía conocimiento de todos ellos porque ya constaban en el expediente y se reclamó solamente uno, los otros ya no se pueden reclamar.

 El requisito del artículo 488 refiere a la idea de que cuando una parte ya ha presentado 2 incidentes y ya se los han rechazado, cuando quiera presentar el tercero debe llevar un depósito (¢3000 en mayor cuantía y ¢1000 en menor cuantía) y si no lo presenta se rechaza de plano en virtud de que no se hizo el depósito.

 Este tema está íntimamente ligado con el artículo 2 del CPC, porque este artículo regula el tema del principio de doble instancia y el artículo 550 contempla el principio de recurribilidad señalando que las resoluciones serán recurribles solamente por los medios y los casos establecidos; situación que resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 2. 

 De acuerdo con el artículo 551 existen los recursos ordinarios y extraordinarios. Dentro de los ordinarios tenemos la revocatoria y la apelación; y en los recursos extraordinarios el de casación y el de revisión.

 Se menciona en el artículo 559 dos aspectos que son modalidades del recurso de apelación, que son la apelación por inadmisión y la apelación adhesiva; pero éstos no son recursos propios que tengan autonomía específica, sino que refiere a aspectos generados por el recurso de apelación

 Antes de hablar de tipos de recursos, primero debemos recordar los tipos de resoluciones (artículo 153), ellas son:  Providencias: son resoluciones de mero trámite.  Autos: resoluciones donde el Juez tomar una decisión.  Sentencias: resoluciones que deciden sobre las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión formulada.  Autos con carácter de sentencia: resoluciones que deciden sobre excepciones o pretensiones incidentales que le ponen fin al proceso.

 Las providencias no tienen recurso. Los autos tienen revocatoria, es decir es un recurso exclusivo para los autos.  Las sentencias y los autos con carácter de sentencia, en relación con los recursos ordinarios solamente tienen revocatoria y en algunos casos apelación (autos).  Es importante entender que revocar significa variar, pero los jueces no pueden cambiar sus sentencias, esto le corresponde al Superior.

 Inicialmente con tres normas, que son: 429, 435 y 560. Estas normas tienen en común que nos hablan de resoluciones apelables; el artículo 429 es una norma que se le aplica a los abreviados; el artículo 435 se le aplica al sumario y los tres artículos se le aplican al ordinario.

 También habrán autos que tienen apelación porque normas específicas que señalan en qué casos la resolución es apelable; por ejemplo, el artículo 329 que nos habla del tema de las pruebas, en parte final del artículo se indica que el auto que rechace pruebas será apelable.

 El plazo para presentar el recurso de revocatoria (la revocatoria se pide sólo para autos) en materia civil es de 3 días. El artículo 554 nos dice que el recurso de revocatoria debe ir debidamente fundamentado; es decir, indicar las razones de porqué no se está de acuerdo y en qué aspectos específicos; el artículo 555 señala como una obligación del Juez pronunciarse inmediatamente sin más trámite sobre la revocatoria emitiendo un razonamiento adecuado, señalando por qué lo rechaza.