MUNICIPALES TRIBUTOS.

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Transcripción de la presentación:

MUNICIPALES TRIBUTOS

IMPUESTO PEDRIAL

AMBITOS DE APLICACION Es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Asi se consideran predios a los terrenos incluyendo a los terrenos ganados al mar, a los ríos y otros espejos de agua. No se consideran predios a las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y canales de acceso.

SUJETOS DEL IMPUESTO Sujeto pasivo Sujeto activo Contribuyentes: las personas naturales o juridicas propietarias de los predios. Responsables: Solidarios: los copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto que recaiga sobre el predio. Sustitutos: si la existencia del propietario no puede ser determinada, serán responsables del pago los poseedores o tenedores del predio. Sujeto activo Recae en la Municipalidad Distrital donde se encuntra ubicado el predio

BASE IMPONIBLE Esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Determinacion: Para determinar el valor total de los predios se aplicaran los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las tablas de depreciación que formula el CONATA.

TAZA DEL IMPUESTO ALICUOTA El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente: Las municipalidades estas facultadas para establecer un monto mínimo de impuesto predial, equivalente 0.6% de la UIT (S/. 21.30) TRAMO DE AUTOVALUO ALICUOTA Hasta 15 UIT (S/.53 250) 0.2 % Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT (de S/. 51 001 y hasta S/. 213 000) 0.6 % Mas de 60 UIT (S/. 213 001) 1.0 %

DECLARACION JURADA Anualmente, el último día hábil del mes de febrero. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio. También cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT. En estos casos la declaración se presentará hasta el ultimo día de producidos los hechos. Cobro por el servicio de emisión mecanizada de Declaración Jurada. Las municipalidades cobran por dicho servicios no mas del 0.4% de la UIT. (S/.14.20)

PAGO AL IMPUESTO Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales.

PREIDIOS INAFECTOS AL PAGO El Gobierno Central, Regionales y Locales. Los Gobiernos Extranjeros,siempre que los predios se destine a residencia de sus representantes diplomáticos. Las sociedades de beneficencia. Las entidades religiosas Entidades publicas que prestan servicios médicos. El cuerpo general de bomberos Las Comunidades campesinas y nativas. Universidades y centros educativos Los predios cuya titularidad corresponda a org. Políticas como partidos, movimientos, etc. Predio que correspondan a organizaciones de personas con discapacidad.

CASO ESPECIALES DE RECAUDACION DE LA BASE IMPONIBLE Los pensionistas propietarios, gozan de una de una deducción equivalente a 50 UIT (S/. 177 500) a su base imponible. Siempre que: - Sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal. - El ingreso bruto que recibe por su pensión no debe exceder de 1 UIT mensual. - El predio debe ser destinado a vivienda. Si el uso del inmueble es con fines productivos o comerciales, no afecta esta deducción.

Ejemplo: La pensionista Ana Nina es propietario de un inmueble a nombre propio. Su predio esta valorizado según su autovalúo de S/.150 000. A esa base se le rebaja las 50 UIT (S/. 177 500). Entonces el pensionista no pagará impuesto predial, pero si pagará los S/. 14.20 correspondiente al derecho de emisión.

CASO PRACTICO La señorita Iris Venegas bravo tiene un único predio ubicado en Av. Manco Cápac 980-La Victoria, nos solicita determinar el impuesto predial para el ejercicio 2010 del inmueble que tiene las siguientes características: Área de terreno : 900 m2 Área de construcción : 700 m2 Uso del predio : Casa habitación Antigüedad : 30 años Estado de Construccion : terminado Material estructural : ladrillo Estado de conservación : Regular

solucion Valor de la construcción Se aplica el valor de los precios oficiales de construcción aprobados por R.M. Como se trata de un predio de dichas características se considerará una depreciación del 32%, conforme a la R.M de Vivienda. Con respecto a los valores del predio estos serán Muros y columnas 140.50 Techos 203.20 Pisos 90.00 Puertas y Ventanas 50.00 Baños 30.50 Instalaciones eléctricas y sanitarias 70.00 Valor unitario por m2 S/. 584.20 Depreciación 32% (186.94) VALOR UNITARIO NETO S/. 397.26

Valor del área construida 700 m2 x S/. 397.26 = S/. 278 082.00 Valor del terreno El valor arancelario del plano básico del distrito de La Victoria aplicable es de S/. 150. El arancel por m2 asciende a: S/. 150 x 900 m2 = S/. 135 000.00 Valor de autovalúo S/. 278 082.00 + S/. 135 000.00 = S/. 413 082.00 La Base imponible del impuesto predial del 2006 asciende a la suma de S/. 413 082.00 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del impuesto: Base imponible 2010 : S/. 413 082.00 Impuesto calculado Hasta (15 UIT) S/. 53 250 x 0.2% : 106.50 Por el exceso (45 UIT) S/. 159 750 x 0.6% : 958.50 Por el exceso : 413 082.00 - 213 000 (60 UIT) = S/.200 082 x 1.0% : 2 000.82 Impuesto predial anual a pagar : 3 065.82

IMPUESTOS AL ALCABALA

AMBITO DE APLICACION El impuesto es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito.

SUJETOS DEL IMPUESTO Sujeto activo Las municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble objeto de transferencia Sujeto pasivo Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

BASE IMPONIBLE Es el valor de transferencia. Ese valor no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia

Del 18.05.2003 hasta la actualidad Tramo de inafectación Del 01.01.1994 al 31.12.2001 Del 01.01.2002 al 17.05.2003 Del 18.05.2003 hasta la actualidad Sobre la base imponible 25 UIT Ninguna 10 UIT

TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

PAGO DEL IMPUESTO Se efectúa al contado hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Sin considerar la forma en que hayan el pago del precio de venta.

CASO PRACTICO El señorita Ccahuana de la cruz Jessica desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la Srta. Karina Joño. La venta se lleva a cabo el 11 de abril de 2010, pactando como precio de venta del inmueble la suma de S/. 230 000, el cual se efectuara al contado. El valor del autovalúo del inmueble es de S/. 186 300 valor correspondiente al año 2010.

Solucion En este caso el valor de transferencia equivalente a S/. 230 000 es mayor que el valor de autovalúo equivalente a S/. 186 300 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia. Valor de la Mínimo no Base Transferencia imponible (10 UIT) Imponible S/. 230 000 - 35 500 = S/. 194 500   Base Impuesto Imponible Tasa Alcabala S/. 194 500 * 3% = S/. 5835

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

AMBITO DE APLICACION El impuesto al patrimonio vehicular, es de periodicidad anual. Grava la propiedad de los vehículos, fabricados en el país o importados. Con una antigüedad no mayor a 3 años.

SUJETOS DEL IMPUESTO Sujeto activo Sujeto pasivo La prestacion tributaria se cumple a favor de la municipalidades provinciales. Sujeto pasivo Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos.

BASE IMPONIBLE Se deberá tomar en cuenta el valor original de adquisición importación, según conste en el comprobante de pago, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten a la venta o importación de dichos vehículos. En ningún caso la base imponible será menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente aprueba el MEF.

Vehículos adquiridos por remate Se considera como valor de adquisición el monto pagado en el remate. Vehículos adquiridos en moneda extranjera Dicho valor será convertido en Moneda nacional, aplicando el tipo de cambio publicado, en el ultimo dia del mes en que fue adquirió el vehículo. Comparación con la tabla de valores referenciales El valor determinado será comparado con el valor referencial asignado al vehículo en la tabla de valores que aprueba el MEF.

TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es del 1% aplicable sobre la base imponible. El impuesto resultante en ningún caso podrá ser menor al 1.5% de la UIT (S/. 53.25)

DECLARACION JURADA PRESENTACION DE Anualmente El ultimo dia hábil del mes de febrero. En caso de transferencia de dominio Es hasta el ultimo dia hábil del mes siguiente de producido tal hecho. En caso de adquisiciones de vehiculos nuevos Deberan presentar dentro de los 30 dias posteriores a la fecha de adquisicion. En caso de sucesiones indivisas

En caso destruccion, siniestro y otros: Dentro de los 60 días posteriores ocurridda la destrucción o cualquier hecho que disminuya en mas de un 50% del valor del vehículo.

PAGO DE IMPUESTO Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales.

ENTIDADES INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO El Gobierno Nacional, las regiones y Municipalidades. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales Entidades religiosas Cuerpo general de bomberos voluntarios Universidades y centros educativos.

CASO PRACTICO La Srta. Ana Nina es propietaria de un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca : Ferrari Fecha de adquisición : 07.09.10 Modelo : F 355 GTS Fecha de inscripción en el registro: 09.09.10 Valor original del automóvil : $ 180 000 Año de fabricación : 2010

solucion $ 180 000 x 2.89 = S/. 520 200 El monto obtenido se compara con el valor asignado a dicho vehículo según la Tabla de valores referenciales S/. 703 150. Tomamos el valor mayor. S/. 703 150 x 1% = S/. 7 031.50

IMPUESTOS A LOS JUEGOS

AMBITO DE APLICACION Grava la realizacion de actividades relaciondas con los juegos tales como loterias, bingo y rifas. Asi como la obtencion de premios en juegos de azar, tales como: biengos, rifas y sorteos.

SUJETOS DEL IMPUESTO Sujeto Pasivo Agentes de retencion Sujeto activo Recae en la empresa o institución que realiza las actividades. Asimismo califican como contribuyente a las personas que obtengan el premio. Agentes de retencion Las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes retención de impuestos que recaiga sobre los premios. Sujeto activo En el caso de juego de bingo, rifas, sorteos, juegos de pimboll, de video, electrónicos, la prestación tributaria será en las Municipalidades Distritales. En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar serán en las Municipalidades Provinciales.

BASE IMPONIBLE Juegos de bingo, rifas sorteos Es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego Juegos de pimboll, de video y electrónicos Es el valor de la ficha o cualquier otro medio utilizado en funcionamiento o alquiler de los juegos Loterías y otros juegos de azar Es el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie se utilizara como base imponible el valor del marcado del bien.

TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es del 10% aplicable sobre la base imponible.

PAGO DEL IMPUESTO El impuesto es de periosidad mensual y se cancelara dentro de los doce (12) días hábiles del mes siguiente

IMPUESTOS A LAS APUESTAS

Ambito de aplicación Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hipicos y similares. Con excepcion de los casinos de juego los mismos que se rigen por sus normas especiales .

Sujetos del impuesto Sujetos pasivos La calidad de contribuyente de este impuesto recae en las empresas o instituciones que realizan los eventos hipicos o similares . Sujeto Activo La prestacion tributaria se cumple a favor de la municipalidad provincial donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora

Base Imponible Esta constituida por la diferencia resultante del ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el montto total de premios otorgados el mismo mes

Tasa de impuestos la tasa porcentual del impuesto a las apuestas es de 20% La tasa porcentual del impuesto a las apuestas hipicas es de 12%

Declaracion jurada del impuesto los contribuyentes del impuesto deberan presentar mensualmente una declaracion jurada dentro de los 12 dias habiles del mes siguiente en la que consignara el monto total de los ingresos percibidos durante el mes por cada tipo de apuesta y el monto total de los premios atorgados durante en el mismo mes .

Emicion de tickets o boletas Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo , la que deberá ponerlas en conocimiento del público. Dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.  La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva .

Pagos del impuesto El pago del impuesto debera realizarse mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva el monto que le corresponda dentro de los 12 dias habiles del mes siguiente .

Distribucion del rendimiento del Impuesto El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios:    a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.  b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. 

Caso Practico Jokey club del Perú organiza eventos hípicos (carreras de caballos) el evento se llevo a cabo el día 23 de setiembre del 2010 y se recaudó S/. 25000 soles con las apuestas de 20 personas que comenzaron a inscribirse desde el 2 de setiembre del 2010 ,otorgando al ganador el monto S/. 20000 soles ¿Cuanto de impuesto a las apuestas deberá pagar el contribuyente a la municipalidad provincial ?.

Solucion Base Imponible = (Ingreso total percibido por las apuestas –monto total de premios otorgados ) en un mes Tasa porcentual a apuestas hípicas = 12% Ingreso total percibido en el mes de setiembre = 25.000soles Monto total de premios = 20.000 soles Base imponible =25000-20000 =5000 el monto de impuesto a pagar= 5000 X12% = 600 El rendimiento de impuesto se distribuye: 60% Mun. Prov. = 60% X S/.600 = 360 40% Mun. Dist. = 40% X S/.600 = 240

ESPECTACULOS PUBLICOS IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

Ambito De Aplicación Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectaculos publicos no deportivos en locales o parques cerrados con excepcion de los espectaculos en vivo de teatro ,floklore nacional ,opera, circo ya que son calificados por el Instituto Nacional de Cultura .

Nacimiento De La Obligacion Tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectaculo

sujetos del impuesto Sujetos activos Sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo. siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local . Sujetos activos La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital

BASE IMPONIBLE Valor de entrada para presenciar el espectaculo . El valor de la entrada para presenciar el espectaculo incluye otros servicios alimentos o bebidas la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

tasas del impuestos El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:    a) Espectáculos Taurinos: 5%    b) Carreras de caballos: 15%    c) Espectáculos cinematográficos: 10%    d) Otros espectáculos: 15% 

Pago de impuesto - El impuesto se pagará en la forma siguiente:   a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.  b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. 

Recaudacion de la Administracion Tributaria La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. 

CASO PRACTICO El señor Ramón Peralta realiza un espectáculo en el local EL TAITA (en San Juan de Lurigancho) el día 8 de Abril del 2010 donde se presentan diversos artistas nacionales el costo de las entradas generales es de S/.15 soles y ese día se vendió 5000 entradas cuanto y cuando de prestación tributaria deberás pagar a la Municipalidad

SOLUCION Base imponible = valor de las entradas La tasa de impuesto para otros espectáculos = 15% Fecha del espectáculo :8-04-2010 Costos de entrada:S/. 15 soles cada entrada El imp.=15% X S/. 15 =2.25 soles de una entrada Para las 5000 entradas seria = 5000 X 2.25 =S/.11.250soles Y el monto total del impuesto S/.11.250 a pagar y lo pagaría el 10-04-2010 en la Municipalidad de san Juan de Lurigancho