Salvador Huelin Martínez de Velasco 1 TEMA 8 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO.

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Transcripción de la presentación:

Salvador Huelin Martínez de Velasco 1 TEMA 8 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO

La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental de la protección de datos. Las imágenes se consideran un dato de carácter personal. Toda instalación debe respetar el derecho de proporcionalidad (medios menos intrusivos). STC 207/1996. PROTECCIÓN DE DATOS/VIDEOVIGILANCIA 2

 Excluidos: Finalidad doméstica. Ejercicio de las funciones de los FCSE (4/97).  Objeto de la Instrucción: Grabación. Captación. Transmisión. Conservación. Almacenamiento. Reproducción o emisión en tiempo real. PROTECCIÓN DE DATOS/VIDEOVIGILANCIA 3

Exigencias establecidas: Cumplir con el deber de información previsto en la LOPD, distintivo. Sólo admisible la instalación de videocámaras cuando la finalidad de la videovigilancia no pueda obtenerse por otros medios. Las videocámaras en espacios privados, no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imposible por ubicación. PROTECCIÓN DE DATOS/VIDEOVIGILANCIA 4

Exigencias establecidas: Los derechos son los mencionados en la LOPD (imagen actualizada). Datos cancelados en el plazo máximo de un mes. Adecuadas, pertinentes y no excesivas. Previa notificación antes de crearlo. PROTECCIÓN DE DATOS/VIDEOVIGILANCIA 5

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EJEMPLO 1. Don XXX (ASOCIACION NUEVOS VECINOS DE MONTERA) ANTECEDENTES  Aparición en medios de comunicación y en youtube de imágenes personales a través de cámaras de vídeo.. HECHOS PROBADOS  Vídeos accesibles para cualquier usuario.  Para poder subir vídeos se dispone de usuario y contraseña en youtube.  La dirección IP estuvo asignada en fecha y hora a la línea telefónica de D. XXX. FUNDAMENTOS DE DERECHO  El artículo 6 de la LOPD, en su apartado 1, dice: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga ora cosa”. RESUELVE  Imponer a D. XXX por infracción del artículo 6.1, tipificada como grave en el artículo 44.3.d), una multa de 601,01 € 6

Personas físicas. Ficheros automatizados y no automatizados. Datos pertinentes y veraces. Derecho a la información. Datos especialmente protegidos. Previo consentimiento en la cesión de datos. Tres niveles de seguridad. Deber de secreto. RESUMEN/CONCLUSIONESRESUMEN/CONCLUSIONES 7

Derechos de las personas: acceso, rectificación, cancelación, oposición, impugnación. Debemos tomar la medidas adecuadas para asegurar el derecho a la intimidad de nuestros clientes. Evitar siempre la frase “ a nosotros nunca nos pasará” Concienciar a los usuarios. Mantener una directrices de seguridad de acuerdo con los riesgos que corremos. Realizar las auditorías necesarias. RESUMEN/CONCLUSIONESRESUMEN/CONCLUSIONES 8