IV Seminario sobre Economía Informal en Argentina O.I.T. 13 y 14 de agosto de 2015.

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Transcripción de la presentación:

IV Seminario sobre Economía Informal en Argentina O.I.T. 13 y 14 de agosto de 2015

El rol de la Inspección Laboral en la formalización del empleo Asegurar la efectiva aplicación de las normas. Necesaria intervención de inspectores especializados (Primera sesión de la Conferencia de la Paz 1919) OIT

Recomendaciones OIT Nº Servicio público de Higiene. Nº Principios Generales de organización de Servicios. Nº Inspección del Trabajo de la Gente de Mar. Nº Prevención de Accidentes. Colaboración de la Inspección con las organizaciones trabajadores y empleadores. Nº Inspección en la Construcción

Convenio Nº OIT Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio Recomendación de la OIT Funciones Preventivas de la Inspección. Colaboración de empleadores y trabajadores respecto higiene y seguridad, conflictos e informes anuales.

Convenio Nº Condiciones empleo de los trabajadores de las plantaciones. (productos «tropicales»: café, té, caña de azúcar, etc.) Parte 11 Referente a la Inspección del Trabajo.

Convenio OIT Inspección del Trabajo en la agricultura Cubre el faltante del Convenio 81 OIT Recomendación Nº complementaria del Convenio 129 OIT Recomendación 204 de 2015

OIT Recomendación 204 de 2015 «Reconociendo que la informalidad obedece a múltiples causas, incluidas las cuestiones estructurales y de gobernanza, y que, en un contexto de diálogo social, las políticas públicas pueden acelerar el proceso de transición a la economía formal»

Organización Administrativa Según el artículo 4º del Convenio 81 y el apartado 10 de la recomendación 20, la Inspección del Trabajo debe hallarse bajo la vigilancia directa y exclusiva de una autoridad nacional central encargada de coordinar la actividad y no estar sujeta al control de las autoridades locales.

Ley Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y en los Convenios Internacionales ratificados por la República Argentina, eliminar el empleo no registrado y las demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social provoquen.

Integrarán el sistema la autoridad administrativa del trabajo y de la seguridad social nacional y las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que actuarán bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional.

Art El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional. En tal carácter, le corresponde: a) Velar para que los distintos servicios del sistema cumplan con las normas que los regulan y, en especial, con las exigencias de los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. b) Coordinar la actuación de todos los servicios, formulando recomendaciones y elaborando planes de mejoramiento. c) Ejercer las demás funciones que a la autoridad central asignan los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, sus recomendaciones complementarias y aquellas otras que contribuyan al mejor desempeño de los servicios. d) Actuar, mediante acciones de inspección complementarias, en aquellas jurisdicciones donde se registre un elevado índice de incumplimiento a la normativa laboral y de la seguridad social, informando y notificando previamente al servicio local. e) Recabar y promover especialmente con miras a la detección del trabajo no registrado, la participación coordinada y la colaboración de las entidades representativas de los trabajadores y los empleadores.

Misión de la Inspección del Trabajo A) Control de la aplicación de normas B) Asesoramiento a las partes. C) Información ascendente y descendente.

Información ascendente. Comunicación de deficiencias de las normas. Participación en la elaboración de la política social

Decreto 1714/2014 Capítulo III Comité de Seguimiento para el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado ARTICULO 40.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispondrá las medidas necesarias a los fines de la constitución, conformación y coordinación del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la Ley Nº que tendrá por objeto principal la evaluación de las condiciones generales de los regímenes previstos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley que se reglamenta. Los organismos integrantes de dicho Comité podrán recabar de los restantes la información necesaria para efectuar el respectivo monitoreo. Las conclusiones del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la Ley Nº podrán ser utilizadas para la programación de actividades de inspección y educativas.

Serán funciones del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la Ley Nº : a) Evaluar y revisar los límites establecidos en el monto de facturación previsto en el artículo 18 de la Ley Nº , y las alícuotas máximas correspondientes a la cobertura de los riesgos del trabajo de los empleadores encuadrados en el régimen instituido por el Título II, Capítulo I, de la referida Ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del presente Decreto; b) Monitorear los regímenes de promoción del trabajo registrado incluidos en el Título II de la Ley Nº y su incidencia en el funcionamiento general del sistema de seguridad social, a efectos de evitar eventuales usos abusivos; Continúa

c) Solicitar la convocatoria de cualquiera de sus integrantes, a los fines de analizar las circunstancias concretas que se presenten; d) Elaborar recomendaciones de buenas prácticas; e) Proponer, con carácter no vinculante, normas complementarias del régimen reglamentario; f) Requerir a los organismos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires involucrados información sobre las sanciones equivalentes a las de los incisos a), b) y c) del artículo 13, impuestas en el marco de sus jurisdicciones; g) Concurrir a las reuniones del Consejo Federal del Trabajo. h) Establecer situaciones que sean consideradas como práctica abusiva en los términos del artículo 28 de la Ley que se reglamenta.

Facultades de los Inspectores Libre entrada con identificación, salvo vivienda Deberá notificar su presencia al empleador, salvo motivos fundados. Derecho de interrogar y controlar registros y materias.

Colaboración con empleadores y trabajadores. Consulta con las organizaciones profesionales Informes a las organizaciones profesionales.

Obligaciones de los empleadores Facilidades para la investigación. Libros y registros. Notificación de accidentes.

Algunas de las principales causas que originan la informalidad tales como altos costos laborales, inseguridad jurídica, sobre abundancia normativa e inestabilidad normativa, entre otras, deben ser encaradas de manera conjunta en colaboración con las organizaciones profesionales.

Empresas sustentables Empleo decente Inserción social Política Migratoria Venta en espacios públicos Población vulnerable

El Director General de la OIT pide soluciones duraderas para la crisis de refugiados y migrantes Una iniciativa a gran escala para establecer canales de migración regulares que respondan a las necesidades reales del mercado laboral y faciliten la reunificación familiar

La inspección del Trabajo es una valiosa herramienta en la defensa de la legalidad y la justicia social. El control objetivo y eficaz de la aplicación de las normas en vigencia significa un resguardo para el trabajo decente y las empresas sustentables.

Un eficiente servicio de inspección del trabajo promueve las empresas sostenibles. Favorece el entorno jurídico propicio y la competencia leal para la generación y el sostenimiento del empleo decente.

OIT Recomendación «Afirmando que la transición de la economía informal a la economía formal es esencial para alcanzar un desarrollo incluyente y hacer efectivo el trabajo decente para todos;»

La Policía del Trabajo no se limita a aplicar sanciones La colaboración con las asociaciones de empleadores y trabajadores es fundamental para estructurar un sistema de obligaciones y cargas sostenible y aceptable

Gracias!