Guía de Prestaciones de Asistencia Social

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Transcripción de la presentación:

Guía de Prestaciones de Asistencia Social COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES Última revisión: 7 abril 2015

¿Qué son las Prestaciones de Asistencia Social? Son ayudas, beneficios, servicios y auxilios económicos para atender estados o situaciones de necesidad, producidos con ocasión o consecuencia de AT/EP, que se reconocen a las y los beneficiarios que carezcan de recursos para hacer frente a tales estados o situaciones, y tienen carácter potestativo. Regulación: Artºs. 55, 56, 71.6 y 75 bis-1b) LGSS, Artº. 67 del Reglamento de colaboración de las Mutuas y Artºs. 34 y 35 de los Estatutos. 1

¿Quiénes pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas? Las y los trabajadores protegidos y adheridos que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los pensionistas por estas contingencias. Sus familiares y derechohabientes (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes). Las y los asimilados a familiares por convivencia durante un año. 2

¿Quién reconoce estas ayudas o beneficios? La Comisión de Prestaciones Especiales, es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa. Composición: 10 miembros, 5 en representación de las empresas, designados por la Junta directiva, y 5 en representación de las y los trabajadores, designados por las Organizaciones sindicales. Cargos: Presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a, elegidos por la propia Comisión de entre sus miembros. Renovación cargos: todos los cargos se renuevan cada dos años. 3

¿Cuando se reúne la Comisión ? Cada 3 meses en sesión ordinaria, y cuantas veces se estime necesario en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente/a o a petición de un tercio de sus miembros. 4

¿Cómo se financian las prestaciones de Asistencia Social? Desde el 1/1/2015, con cargo a la Reserva de asistencia social y presupuesto anual aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dotación: la Reserva de asistencia social se dota con el 10% del excedente anual. Se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario el régimen de la aplicación de estas reservas (Artº. 75 bis 1 b) LGSS. 5

Cuantía de las ayudas o beneficios El importe de las ayudas varía en función de la situación de necesidad de la persona beneficiaria y la dotación o disponibilidad de la partida presupuestaria anual aprobada. Se resuelven los casos de forma individualizada, examinándose la solicitud en la que se exponen las circunstancias de hecho producidas por el AT/EP y situación precaria de la unidad familiar que impide soportar los gastos necesarios para los que se pide la ayuda, y la Comisión, en función de estos hechos y situación, acuerda la ayuda concreta a conceder. 6

Requisitos para acceder a las ayudas o beneficios Haber sufrido AT/EP. Encontrarse en estado o situación concreta de necesidad económica, según ingresos y gastos de la unidad familiar en relación con el SMI para cada miembro de la misma. Que se trate de una ayuda no reglamentada. Tener reconocido el grado de incapacidad permanente requerido, en ayudas por discapacidad sobrevenida. Que exista declaración de responsabilidad de Mutualia del AT/EP y de sus prestaciones reglamentadas. Otros específicos para cada tipo de ayuda o beneficio. 7

Tipos de ayudas o beneficios reconocidos Ayudas por fallecimiento Auxilio por defunción: cuantía actual 2.500 € desde fallecimientos 1.1.2014 (Antes 1.800 €). Prestaciones a favor de ascendientes: cuantía actual 1.250 € por ascendiente que sobrevive desde fallecimientos 1.1.2014 (Antes 900 €). Tratamiento Psicológico a familiares: según informe de prescripción facultativa. 8

Tipos de ayudas o beneficios reconocidos Ayudas para vehículos y mobiliario, especiales Silla de ruedas eléctrica. Scooter, Triciclo, Silla eléctrica más bipedestación, Bipedestador eléctrico, etc. Adaptación de automóvil propio y accesorios. Cama articulada, sillón relax, silla ducha-baño. Grúa eléctrica. Tabla de transferencias. Según informe facultativo y social 9

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas Tipos de ayudas o beneficios reconocidos Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas Adaptación de vivienda (cocina, baño, accesos): límite 18.000 €. Adaptación rampa Adaptación garaje Silla subescaleras: límite 18.000 € Según informe facultativo y social 10

Ayudas para prótesis especiales Tipos de ayudas o beneficios reconocidos Ayudas para prótesis especiales Prótesis mioeléctricas, estéticas, deportivas, etc. Según informe facultativo y social 11

Tipos de ayudas o beneficios reconocidos Ayudas para gastos de acompañante por asistencia sanitaria o ingreso hospitalario Gastos de transporte: importe según medio de transporte utilizado y en vehículo propio a 0,19 €/Km. Gastos alojamiento Gastos manutención: media dieta 10€/día, completa 25€/día Acuerdo 3º Acta 19-03-2013: tratándose de ayudas por gastos previos de los conceptos aludidos, con la acreditación de los mencionados gastos se tramitará el expediente ante la Comisión de Prestaciones Especiales para su reconocimiento a favor del o la acompañante. 12

Ayudas para estudios y formación Tipos de ayudas o beneficios reconocidos Ayudas para estudios y formación Ayuda para estudios, formación, o readaptación profesional de/l: hijos, nietos u otros familiares dependientes del propio accidentado o enfermo laboral propio accidentado o enfermo laboral. Según informe facultativo y social 13

Otras ayudas Tipos de ayudas o beneficios reconocidos En situación de IT: ayuda económica por disminución de ingresos e incremento de gastos con motivo del AT/EP, a valorar por la Comisión (excedencia cónyuge, pareja, ascendientes, hijos, reconociendo el máximo importe de ayuda domiciliaria -SMI-; dejar de percibir complemento IT, incremento gastos para atender al o la accidentada o enferma laboral, etc). Tratamiento Psicológico a familiares Ayudas no tipificadas: según Actas 13-6-2012, 9-12-2013, 12-3-2014, 10-12-2014 y 11-3-2015, la Comisión podrá analizar otros tipos de ayudas que soliciten las personas beneficiarias, como por ejemplo, por baja cuantía de pensiones, por enfermedad profesional grave y para ayudas por defensa jurídica y prueba pericial con motivo de reclamaciones de Mutualia con resultado desestimatorio etc. 14

Otras ayudas Tipos de ayudas o beneficios reconocidos Criterio en el reconocimiento de prestaciones de asistencia social a beneficiarios de otras prestaciones de Seguridad Social reconocidas e impugnadas por Mutualia: según acuerdo 4º Acta 13-03-2012 se podrán reconocer prestaciones de asistencia social aunque la Mutua impugne el reconocimiento de otras prestaciones de Seguridad Social, sin que proceda devolución de las ayudas reconocidas y pagadas en el supuesto de revocarse la declaración administrativa o judicial de la prestación de Seguridad Social por la estimación de la reclamación de Mutua, hasta la notificación de la reclamación. Efectos 1-1-2008. Criterio en el reconocimiento de prestaciones de asistencia social a favor de trabajadores/as protegidas de Mutualia, beneficiarias de prestaciones con derecho a pensión por EP con responsabilidad exclusiva del INSS (exposición anterior al 1-1-2008): según acuerdo 6º Acta 9-12-2013, se podrán reconocer prestaciones de asistencia social aunque Mutualia no haya sido responsable de las prestaciones de IMS, dado el aseguramiento obligatorio con el INSS en dicha época, por ser también personas protegidas de Mutualia. 14

Otras ayudas Tipos de ayudas o beneficios reconocidos Ayuda a domicilio: acuerdo 5º Acta 13-6-2012 aprueba el “Criterio general de la prestación de ayuda a domicilio” que se transcribe a continuación: Concepto.- Ayuda económica temporal por asistencia de tercera persona para el cuidado personal, labores del hogar, acompañamiento, atención de hijos menores y/o discapacitados, ante la imposibilidad de realizar las actividades básicas de la vida diaria según criterio médico, siempre que la situación lo requiera o para casos que al alta hospitalaria o médica necesiten dicho apoyo. La Mutua no proporcionará el servicio al interesado/a, sino que facilitará ayudas económicas. Requisitos: - que las limitaciones de la persona accidentada o enferma por causa laboral a criterio médico, imposibiliten el realizar por si misma de las actividades básicas de la vida diaria (comer, asearse, desplazarse etc.). - que la familia de forma objetiva no pueda atender a la persona lesionada o enferma por contingencia profesional, según criterio social. - que exista situación de necesidad económica en su unidad familiar. Cuantía máxima: hasta 14 €/hora, sin que mensualmente se supere la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Duración: como prestación de carácter temporal se otorgará solo durante el tiempo que la gravedad de las lesiones y la situación familiar justifiquen la misma, conforme a criterio médico y social. 14

¿Cómo puede solicitar estas ayudas o beneficios? Cumplimentando la Solicitud de Prestación de Asistencia Social disponible en www.mutualia.es y presentándola: En cualquier centro de Mutualia, dirigida al Dpto. de Prestaciones Económicas Por correo electrónico: accidentes@mutualia.es Por fax 944042103 / 945009091 Para cualquier consulta relacionada con las Ayudas de Asistencia Social pueden llamar a los teléfonos 944042102 / 945009070 Solicitudes de prótesis o vehículos ESPECIALES para inválidos: solicitud verbal en los Servicios Sanitarios de Mutualia 16

Modelo: Solicitud de Prestaciones Asistencia Social Comisión de Prestaciones Especiales 17