Derechos reales sobre cosa ajena

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Transcripción de la presentación:

Derechos reales sobre cosa ajena

USUFRUCTO Art. 2129.- …... Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia

CARACTERES -Derecho real -Usar y gozar -Disponer jurídicamente -Cosa ajena -No se altere su sustancia.

Objeto Art. 2130 una cosa no fungible; un derecho(ley) c. una cosa fungible (1 conjunto de animales) el todo o una parte indivisa de una herencia( origen testamentario.)

Modos de constitución Art El usufructo puede constituirse por la transmisión de uso y goce con reserva de la nuda propiedad; la nuda propiedad con reserva del uso y goce; la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra. Presunción de onerosidad

Modalidades de constitución Pura y simplemente, Sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No a condición plazo suspensivos Cuando el testamento subordina el usufructo a una condición o a plazo suspensivo, la constitución sólo es válida si se cumplen antes del fallecimiento del testador

Inventario Derecho de cualquier parte ….. Mayores de edad y capaces Facultativo Instrumento Privado Algún menor de edad o incapaz Obligatorio Instrumento Público Presunción del estado cantidad del titulo

Usufructuario DERECHOS Frutos percibidos Frutos pendientes al momento de constitución Productos de explotación ya iniciada Constituir Derechos reales . Servidumbre anticresis uso y habitación Derechos Personales Uso y goce Mejoras sin alterar su sustancia

OBLIGACIONES Uso y goce conforme el destino de la cosa: Convención Naturaleza Uso al que estaba afectada Mejoras necesarias pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas.

Derechos y deberes del nudo propietario La disposición jurídica y material No debe turbar el uso y goce del usufructuario.

Extinción a La muerte del usufructuario. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio; b. la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración (50años) c. el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario d. el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.

Efectos Extinguido el usufructo originario se extinguen todos los derechos constituidos por el usufructuario y sus sucesores particulares. Si el usufructo es de un conjunto de animales que perece en su totalidad sin culpa del usufructuario, éste cumple con entregar al nudo propietario los despojos subsistentes. Si el conjunto de animales perece en parte sin culpa del usufructuario, éste tiene opción de continuar en el usufructo, reemplazando los animales que faltan, o de cesar en él, entregando los que no hayan perecido.

Uso arts 2154. El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia.

Caracteres derecho real usar y gozar una cosa ajena, su parte material o indivisa Limites y extensión del titulo Sin alterar la sustancia El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.

Limitaciones El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa. Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.

Habitación La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana

Características Derecho Real Morar en inmueble ajeno construido Parte material Sin alterar la sustancia

Limitaciones . La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte El habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.

Gastos Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa