FUSION Y ESCISION Ley art. 82 al 88

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Transcripción de la presentación:

FUSION Y ESCISION Ley 19550 art. 82 al 88 La fusión y la escición de sociedades comerciales son procesos de reorganización societaria contemplados en la Ley 19550, Ley de Sociedades Comerciales. Sus efectos legales o jurídicos, deben analizarse en forma separada de sus efectos impositivos. El nacimiento de la nueva sociedad comienza desde el punto de vista legal con su inscripción en la Inspección General de Justicia sin embargo sus efectos impositivos nacen desde la fecha cierta ó efectiva de inicio de actividades, la que puede diferir sustancialmente de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia ( principalmente por los tiempos que demandan todas las inscripciones y aprobaciones que requieren ciertas actividades ). Ambos procesos generan beneficios fiscales, económicos, legales.

La Ley de Sociedades, define en su Art.82: “Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse,para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas.” Sus Efectos son: La nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse en La Inspección General de Justicia, el acuerdo definitivo de la fusión y el contrato o estatuto de la nueva sociedad, o el aumento de capital que hubiere tenido que efectuar la incorporante. La disolución de una sociedad es un concepto diferente al de la liquidación de una sociedad, este último concepto implica la realización de todos los activos de la sociedad, la cancelación de los pasivos contraidos por la misma y la distribución del remanente a los socios ó accionistas.

Los requisitos que exige la Ley 19550 para la Fusion de sociedades se encuentran enumerados en su Art.83: 1) El compromiso previo de fusión otorgado por los representantes de las sociedades que contendrá entre otras: La exposición de los motivos y finalidades de la fusión Los balances especiales de fusión de cada sociedad, preparados por sus administradores, con informes de los síndicos en su caso, cerrados en una misma fecha que no será anterior a tres (3) meses a la firma del compromiso, y confeccionados sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos

2) Resoluciones sociales 2) Resoluciones sociales. La aprobación del compromiso previo y fusión de los balances especiales por las sociedades participantes en la fusión con los requisitos necesarios para la modificación del contrato social o estatuto; a tal efecto deben quedar copias en las respectivas sedes sociales del compromiso previo y del informe del síndico en su caso, a disposición de los socios o accionistas con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración 3) Publicidad: La publicación por tres (3) días de un aviso en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de cada sociedad y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República.

4) El acuerdo definitivo de fusión, otorgados por los representantes de las sociedades una vez cumplidos los requisitos anteriores, que contendrá: Las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión La nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representen en cada sociedad La nómina de los acreedores que habiéndose opuesto hubieren sido garantizados y de los que hubieren obtenido embargo judicial La agregación de los balances especiales y de un balance consolidado de las sociedades que se fusionan. 5) La inscripción del acuerdo definitivo de fusión se deberá registrar en el Registro Público de Comercio.

Escición societaria Ley de Sociedades art 88 En el proceso de Escision se verifica que una masa de activos y pasivos ( patrimonio ) de una sociedad pasan a conformar una nuevas sociedades. La escisión puede darse en forma horizontal ó vertical. La primera de ellas se produce cuando por ejemplo la escición tiene lugar por línea ó segmento de negocio, ó por sucursales. En cambio la escision vertical se produce por actividad ( escindir la producción de la comercialización ).

De acuerdo a la Ley de Sociedades, art 88 hay Escisión, cuando: - Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad. - Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas. - Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.

Los requisitos que exige la ley son: 1) Resolución social aprobatoria de la escisión del contrato o estatuto de la escisionaria, de la reforma del contrato o estatuto de la escindente en su caso, y el balance especial al efecto, con los requisitos necesarios para la modificación del contrato social. 2) El balance especial de escisión no será anterior a tres (3)meses de la resolución social respectiva, y será confeccionado como un estado de situación patrimonial. 3) La resolución social aprobatoria incluirá la atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria a los socios o accionistas de la sociedad escindente, en proporción a sus participaciones en ésta, las que se cancelarán en caso de reducción de capital.

4) La publicación de un aviso por tres (3) días en el diario de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación en la República. 5) Los acreedores tendrán derecho de oposición de acuerdo al régimen de fusión. El plazo máximo para mantener los benficios impositivos que puedan surgir es de dos (2) años. Toda decisión en relación a la fusiones y/o escisiones, se resuelve en Asambleas Extraordinarias.