CLASES DE EMPRESAS 1. Según el tipo de producción

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Transcripción de la presentación:

CLASES DE EMPRESAS 1. Según el tipo de producción 1.1 Esquema clásico por sectores 1.2 Por actividades económicas 2. Según su dimensión 2.1 Número de trabajadores 2.2 Según el Estatuto de los Trabajadores.

3. Según la forma jurídica CLASES DE EMPRESAS 3. Según la forma jurídica Empresario individual Sociedades Comunidad de bienes colectiva personalistas comanditaria anónima limitada capitalistas L.N.E. cooperativas Economía social SAL SLL

CLASES DE EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCCIÓN Sector primario. Producen bienes partiendo directamente de los recursos naturales. Sin realizar ningún proceso de transformación posterior: Extractivas y mineras, agrarias y forestales (silvicultura), ganaderas y pesqueras. Empresas extractivas

CLASES DE EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCCIÓN Sector secundario. Aquellas empresas que toman productos que les suministran empresas del sector primario o del secundario y los transforman. Siderurgia, industria (química, textil, bienes de consumo, hardware informático, etc.) La construcción aunque se considera secundario suele contabilizarse aparte, pues su importancia le confiere entidad propia. Efecto dominó: Se produce en la construcción e industria del automóvil. Este sector se caracteriza por la elevada proporción de las inversiones y el coste de amortización y por la creciente aplicación de avances tecnológicos. Empresas transformadoras

CLASES DE EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCCIÓN Sector terciario. Prestan los servicios indispensables para que se puedan producir los bienes, y que estos lleguen al consumidor: comerciales, de transporte, financieras, turismo, hostelería, profesiones liberales, etc.

CLASES DE EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCCIÓN Ley de Petty Clark: el crecimiento económico se desenvuelve de forma que la importancia relativa de dichos sectores se va desplazando del primario al terciario. La población pasa de trabajar en la agricultura a la industria y por último a los servicios.

CLASES DE EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCCIÓN Por actividades económicas. Elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para asegurar la uniformidad en los trabajos estadísticos en toda la Administración Publica y adaptarlos a las estadísticas comunitarias. La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93) define cada actividad con cinco dígitos

CLASES DE EMPRESAS SEGÚN SU DIMENSIÓN Número de trabajadores. Gran empresa, más de (250) 500 trabajadores. Empresa mediana, de 51 a 500 (250) trabajadores. Pequeña empresa, de 6 a 50 trabajadores. Empresa artesanal, de 1 a 5 trabajadores.

Según el Estatuto de los Trabajadores. Con 50 o más trabajadores, los representantes de los trabajadores forman un órgano colegiado denominado comité de empresa. Menos de 50 trabajadores los representantes de los trabajadores se les denomina delegados de personal;

2.2 Número de trabajadores y/o facturación Sociedades de reducida dimensión Aquellas sociedades que facturen hasta ocho millones de euros. Pagarán el 25% en el Impuesto de Sociedades (IS) en lugar del 30 %, por los primeros 120.202 € de beneficio

Clases de empresas según la forma jurídica Empresario individual Sociedades Comunidad de bienes colectiva personalistas comanditaria anónima capitalistas limitada L.N.E. cooperativas Economía social SAL SLL

Empresario individual Solo existe un propietario sobre el que recae toda la responsabilidad de la marcha económica de la empresa. El empresario individual no crea un patrimonio separado que responda con exclusividad de las deudas resultantes. No tiene por qué inscribirse en el Registro Mercantil

Empresario individual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Tiene que pagar por el IRPF lo mismo que el trabajador por cuenta ajena. ¿Cómo se sabe lo que gana un empresario individual? Para calcular el rendimiento (beneficios del empresario por su actividad) hay varios sistemas ESTIMACIÓN DIRECTA ESTIMACIÓN OBJETIVA

Empresario individual Cálculo del rendimiento neto ESTIMACIÓN DIRECTA: SIMPLIFICADA. Los que facturen hasta 600.000 € en el año anterior Ingresos computables (IC) - Gastos justificados (GJ) - Coeficiente de gastos 5% de (I C – GJ)  / - Incremento/disminución patrimonial.

Empresario individual Cálculo del rendimiento neto ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Tendrá que llevar una contabilidad ajustada a lo establecido en Código de Comercio. En la ESTIAMCIÓN DIRECTA (NORMAL O SIMPLIFICADA), Deberá realizar pagos trimestrales a cuenta del 20 % del rendimiento obtenido en el trimestre del que se trate.

Empresario individual ESTIMACIÓN OBJETIVA ( Signos, índices o módulos): El Ministerio de Economía determina las actividades que pueden acogerse a este tipo de estimación. Para cada actividad se ha determinado una serie de índices, signos o módulos y se ha fijado un valor para cada uno de ellos.

Empresario individual En el año 2007 para un taller de reparación de automóviles el rendimiento anual por unidad será: Personal asalariado __________________ 4.157,08 € Personal no asalariado________________ 17.094,42 € Superficie del local_____________________ 27,08 € m2 Deberá realizar pagos a cuenta trimestrales de los rendimientos netos que resulten: 2%, si no tiene empleados; 3%, si tiene un empleado y 4% si tienen dos o más empleados,

Sociedades Se constituye una sociedad mercantil mediante un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común, dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias. Una vez constituida la sociedad mercantil tendrá personalidad jurídica a partir de su inscripción en le Registro Mercantil. Persona jurídica es una organización a la cual el Derecho otorga derechos y obligaciones con independencia de sus miembros.

- Tiene un nombre propio y exclusivo, domicilio (sede social) Persona jurídica - Le confiere la condición de sujeto de Derecho (ente dotado de derechos y obligaciones). - Le atribuye también autonomía patrimonial. La sociedad es titular de un patrimonio propio. - Entraña separación de responsabilidades entre la sociedad y los socios. - Tiene un nombre propio y exclusivo, domicilio (sede social)

CONSTITUCIÓN FORMAL DE LA EMPRESA l. Certificación negativa de nombre o razón social. 2. Redacción de la escritura de constitución: Acuerdo de constitución de la sociedad y estatutos 3. Otorgamiento de escritura pública Tres meses) 4. Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 5. Inscripción en Registros

3.2.1 Sociedad colectiva. Sociedad personalista: Los socios responden de las deudas sociales de forma personal, subsidiaria y solidaria. Razón social: El nombre de la sociedad será el de Sociedad Colectiva, más el nombre de todos los socios, el de algunos de ellos o uno solo, pero en estos dos casos obligatoriamente se pondrá al final “y compañía"

3.2.2. Sociedad Anónima Sociedad mercantil capitalista: Los socios sólo responderán de las deudas sociales con el capital aportado. Se constituirá al inscribirse en el Registro Mercantil mediante escritura pública y estatutos El nombre o razón social no podrá coincidir con el de otra preexistente y deberá añadir Sociedad Anónima o su abreviatura SA. El capital estará dividido en acciones, y no podrá ser inferior a 60.101,21 euros (diez millones de pesetas)

Viene fijado en los estatutos de la sociedad 3.2.2. Sociedad Anónima Acciones. Son títulos transmisibles e indivisibles que representan partes proporcionales del capital. Ha de existir una relación exacta entre le número de acciones, su valor y el capital social CAPITAL SOCIAL = Nº ACCIONES x VALOR NOMINAL Viene fijado en los estatutos de la sociedad CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL = Nº ACCIONES X COTIZACIÓN VALOR REAL DE LA EMPRESA = contabilidad

Órganos de gobierno y gestión: Junta General de Accionistas. Es el órgano supremo de la S.A. en el cual los accionistas decidirán por mayoría de capital los asuntos propios de la competencia de la Junta. CLASES Ordinaria. Se reunirá cuando lo dispongan los Estatutos, y necesariamente, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio para aprobar o censurar las cuentas y resolver sobre la aplicación de los resultados.

CLASES DE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS Extraordinaria. Las que no son ordinarias las deberán convocar los administradores cuando lo consideren conveniente o cuando se lo soliciten los socios que representen, al menos, un 5% del capital social. Universal. Se entenderá convocada y validamente constituida siempre que esté presente todo el capital desembolsado y acepten por unanimidad la celebración de la Junta. En los estatutos se puede limitar la asistencia a las Juntas a personas que posean cierto número de acciones sin que el capital exigido para asistir supere el uno por mil del capital social.

Administradores: Es el órgano encargado de gestionar, representar y dirigir la sociedad. Los nombra la Junta General y se adaptará al número que digan los estatutos. EL Consejo de Administración que podrán delegar en uno o varios consejeros delegados No podrán ejercer el cargo por un plazo superior a cinco años pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

3.2.3. Sociedades de Responsabilidad Limitada. El nombre o razón social deberá añadir “Sociedad de Responsabilidad Limitada” “Sociedad Limitada” o sus siglas “SRL” o “SL”. El número de socios puede ser uno solo El capital no podrá ser inferior a 3.005,06 € El capital estará dividido en participaciones que no podrán llamarse acciones..

3.2.3. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Si se pretenden transmitir a las participaciones a otros no socios, tendrá que aprobarlo la Junta General de socios.

3.2.3. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Junta general de socios = S.A. con las siguientes modificaciones. No se podrá poner límites a la asistencia Administradores = S.A. con las siguientes modificaciones Podrán ocupar el cargo por tiempo indefinido.

3.2.4. Sociedad Limitada Nueva Empresa. OBJETIVO constituir la empresa por procedimientos telemáticos, DUE (Documento Único Electrónico) en 2 días. Denominación: estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico seguido de “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”. Número de socios fundadores ≤ cinco. El capital ≥ 3.012 € y máximo de 120.202 €.

3.2.5. Sociedades Laborales Son empresas de economía social: Aquéllas en las que empresario y trabajador, por ley, son las mismas personas. El 51 % del capital social pertenezca a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos de forma directa por tiempo indefinido y a jornada completa. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral o sus abreviaturas SAL o SLL

3.2.5. Sociedades Laborales El capital mínimo; 60.101,21 € (SAL), 3.005,06 € ( SLL). Ninguno de los socios podrá poseer más del 1/3 de las acciones. El número de horas año trabajadas por los trabajadores no socios no podrán superar el 15 % de las que realicen los socios trabajadores. Si < 25 trabajadores ≤ 25 % horas socios trabajadores La extinción de la relación laboral del socio obligará a que éste ofrezca sus acciones a los trabajadores no socios.

3.2.5. Sociedades Laborales En las sociedades laborales pueden existir 3 clases de miembros: Socios trabajadores Socios no trabajadores Trabajadores asalariados La SAL y la SLL además de las reservas legales y estatutarias, está obligada a constituir un fondo Especial de Reserva de carácter irrepartible salvo el caso de disolución, dotado con un 10 % de los beneficios líquidos.

3.2.6. Cooperativas Son empresas de economía social Su objetivo no se centra en el lucro, sino en la prestación de un mejor servicio a sus socios

Clases de cooperativas: Producción: El fin de la sociedad es remunerar las prestaciones de sus trabajadores al máximo. Cooperativas de trabajo asociado. Consumo: Tiende al suministro a los socios de prestaciones al precio mínimo posible. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Cooperativas de trabajo asociado Su objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios y producir en común bienes o servicios para vender a terceros. Socios trabajadores: Se requieren tres socios como mínimo. Asalariados: El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios

Cooperativas de trabajo asociado Derechos de los socios: Derecho a percibir, en plazo no superior a un mes, anticipos societarios a cuenta de los resultados finales del ejercicio económico que no tendrán la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.

Cooperativas de trabajo asociado Denominación: Deberá figurar necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop” a la cual se podrá añadir la denominación específica de su comunidad (“S.Coop. Mad” )

Cooperativas de trabajo asociado Órganos de gobierno y control: La Asamblea General. Es la reunión de socios como órgano supremo de expresión de la voluntad social. Cada socio tendrá un voto y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Cada socio tendrá un voto y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Consejo Rector. Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad.

Cooperativas de trabajo asociado Capital social (Aportaciones de los socios) No hay ni límite máximo ni mínimo para formar el capital social, (en la Comunidad de Madrid 1803,04 € ) pero necesariamente habrá de figurar un capital social mínimo en los estatutos.

Cooperativas de trabajo asociado Fondos obligatorios: - Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) a dotar con una cuantía global del 20% de los excedentes. -Fondo de Educación y Promoción, a dotar con el 5% de los excedentes anuales Los excedentes netos del ejercicio económico, una vez deducidos los impuestos y dotados los Fondos Obligatorios se puede: a) Entregar a los socios, retorno cooperativo, en función de la actividad cooperativizada b) Incrementar los fondos obligatorios o voluntarios de la Cooperativa.

* Ventajas de las cooperativas de trabajo asociado Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados *Subvención de 5.500 € por cada socio trabajador desempleado y 7.000 € si es mujer *Ayudas de asistencia técnica y de estudios sobre viabilidad

* Ventajas de las cooperativas de trabajo asociado Pago del 20% en el Impuesto de sociedades. *Posibilidad de percibir la prestación por desempleo en un pago único. * Estas ventajas también corresponden a las Sociedades Laborales

3.3. Comunidad de Bienes La propiedad de la cosa o del derecho pertenecen pro indiviso a varias personas. Denominación: Nombre completo del primer comunero seguido de la expresión y otros, y de las siglas C. B. Carece de personalidad jurídica pero sí tiene personalidad fiscal

3.3. Comunidad de Bienes La responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria Los ingresos y los gastos se distribuyen entre los comuneros conforme a la proporción establecida en el contrato de constitución.

4. Clases de empresas según la titularidad del capital. Privada. Aquella cuyo titular es un sujeto particular, o varios (sociedades), su objetivo principal es la obtención de beneficios. Recibe su personalidad del derecho privado: civil o mercantil

4. Clases de empresas según la titularidad del capital. Pública. Aquellas cuyo titular es el propio Estado, Comunidad Autónoma o algunos de los órganos de la Administración Pública. Su objetivo principal es producir bienes y servicios y en segundo lugar el beneficio.

4. Clases de empresas según la titularidad del capital. El empresario público para que adquiera esta calificación ha de realizar el ejercicio de la actividad económica con una cierta autonomía con relación a la Administración pública. Cuando el propio Estado u otros Entes Públicos llevan a efecto un servicio o actividad económica directamente o mediante algún órgano suyo, en estos casos no estamos ante verdaderos empresarios.

4. Clases de empresas según la titularidad del capital. Cuando se crea un ente separado pero la actividad o actividades que realizan, en muchos casos, no son susceptibles de contraprestación económica, por ejemplo: INEM, BOE, INTA, INE, Museo Nacional del Prado, etc. Tampoco estamos hablando de empresas.

Empresas públicas “Entidad Pública Empresarial” (EPE) adquiere su personalidad conforme al Derecho Público, aunque el personal de estas entidades se rige por el derecho laboral pueden existir funcionarios que se rigen por la legislación de la Función Pública. En cuanto al régimen de contratación se rige por la ley de Contratos del Estado; son EE. PP. EE: AENA, RENFE, ADIF, RED.ES,

Empresas públicas “Sociedad Mercantil Estatal” (SME) adquiere su personalidad del derecho privado y por tanto funcionan igual que cualquier empresa privada aunque en sus estatutos, como cualquier empresa, se podrá establecer los mecanismos de control que se consideren más convenientes.

Empresas públicas Sociedades Mercantiles Estatales” SS.MM.EE: Hulleras del Norte S. A (HUNOSA), ENDESA, CAMPSA, Paradores de Turismo SA, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA (desde el 3 de julio de 2001, antes era una “Entidad Publica Empresarial”, y hasta el año el año 1992 era una Dirección General del Ministerio de Transportes..

Empresas públicas Mixta: combina los dos modelos anteriores, es aquella en la que alguna Administración Pública y los particulares participan económicamente: El grupo más importante de empresas públicas o mixtas en España era Instituto Nacional de Industria (INI) En 1995 desaparece formalmente el INI. Tras varios cambios de denominación los restos del INI, actualmente, se agrupan en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

5. Agrupaciones de empresas Uniones temporales de empresas (UTE). Se consideran "uniones temporales de empresas" a las que surgen de los contratos de colaboración para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Este contrato de carácter asociativo dará lugar a una organización que carece de personalidad jurídica y no se inscribe en el Registro Mercantil. Cuando la unión es de empresas de distintos países se denomina “JOIN VENTURE”

5. Agrupaciones de empresas Consorcio. Asociación de empresas pertenecientes al mismo sector de la actividad. Conservan plena independencia Su objetivo es defender los intereses comunes de grupo

5. Agrupaciones de empresas Holding. Conjunto de empresas que forman un grupo financiero, que controla a las demás gracias a su participación accionarial en ellas. Carece de instalaciones productivas Estas empresas no pierden su personalidad jurídica, aunque pierden su autonomía, ya que tanto los objetivos como la estrategia los marca el holding.

5. Agrupaciones de empresas Cártel. Coalición de empresa para eliminar la competencia entre ellas y ejercer en lo posible el monopolio del mercado. Prácticamente prohibidas en España por la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia. Se podrán autorizar en algún caso. Conservan su libertad salvo en las materias reguladas por acuerdos mutuos.

5. Agrupaciones de empresas Multinacionales.- Sociedades que operan en varios países en los que tienen establecimientos, y cuyos elementos personales tienen distintas nacionalidades Tienen que inscribirse en el Registro Mercantil del país correspondiente El grupo como tal, carece de personalidad jurídica.

Tipos de sociedades SOCIEDAD CAPITAL MÍNIMO Nº. SOCIOS MÍNIMO RESPONSABILIDAD ÓRGANOS DIRECTIVOS COLECTIVA (S.C o S.R.C) APORTACIONES 2 ILIMITADA Personal, solidaria y subsidiaria Todos los socios LIMITADA (S.L o S.R.L.) PARTICIPACIONES 3.005,06 € 1 JUNTA GENRAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADORES LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) 3.012 € MÁXIMO: 120.202 MÁX. : 5 ANÓNIMA (S.A) ACCIONES 60.101,21 € LIMITADA LABORAL (S.L.L.) >51% SOCIOS TRAB. 3 ANÓNIMA LABORAL (S.A.L) COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S.COOP) (C.M. 1803,04 €) ASAMBLEA GENERAL CONSEJO RECTOR