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Transcripción de la presentación:

Código Civil y Comercial de la Nación: Derechos Reales y otras situaciones registrables SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ADQUISICIÓN DERIVADA DE DERECHOS REALES INMOBILIARIOS ENTRE VIVOS TÍTULO SUFICIENTE MODO SUFICIENTE PUBLICIDAD SUFICIENTE

NUEVAS INCUMBENCIAS DE LA FUNCIÓN REGISTRAL INMOBILIARIA Incorporación de nuevos derechos reales Tratamiento registral del régimen de vivienda Función registral inmobiliaria y Derecho de Familia

Nuevos derechos reales Derecho real de Conjuntos Inmobiliarios Derecho real de Conjuntos Inmobiliarios Derecho real de Tiempo Compartido Derecho real de Tiempo Compartido Derecho real de Cementerio Privado Derecho real de Cementerio Privado Derecho real de sepultura Derecho real de sepultura Derecho real de Superficie Derecho real de Superficie

Aspectos salientes de los Conjuntos Inmobiliarios Encuadre jurídico: Propiedad Horizontal Especial Elementos característicos Cerramiento y derecho de admisión

Situación de los Conjuntos Inmobiliarios preexistentes Art. 2075, última parte, CCyC “Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real”

Unidades en construcción Art. 2077, CCyC “La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta”

Aspectos sugeridos para su registración Aplicación subsidiaria de las normas sobre registración de la propiedad horizontal Aplicación subsidiaria de las normas sobre registración de la propiedad horizontal Contemplación de un mecanismo para dar de alta a la unidad funcional cuando adquiera la calidad de construida Contemplación de un mecanismo para dar de alta a la unidad funcional cuando adquiera la calidad de construida Apertura de submatrículas por cada Unidad Funcional, distinguiéndolas de las matrículas de propiedad horizontal urbana Apertura de submatrículas por cada Unidad Funcional, distinguiéndolas de las matrículas de propiedad horizontal urbana

Derecho Real de Tiempo Compartido Art. 2087: “Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino”. Bienes que lo integran: Bienes inmuebles Bienes muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines indicados

MARCONORMATIVO El acto de afectación, los deberes y derechos y la extinción del derecho Los conceptos de “usuario”, “emprendedor” y “administrador”; y la autoridad de aplicación

EL ACTO DE AFECTACIÓN ASPECTOS DE FONDO (arts y 2091) ASPECTOS DE FORMA (art. 2089) INSCRIPCIÓN REGISTRAL (arts y 2093)

Calificación registral de la escritura de afectación a Derecho Real de Tiempo Compartido Estado de los bienes y de las personas Estado de los bienes y de las personas Escritura pública Escritura pública Tracto sucesivo Tracto sucesivo

Asiento registral de afectación ¿Dónde practicarlo? Dos posibles técnicas Rubro destinado al OBJETO de la matrícula afectada Rubro destinado al OBJETO de la matrícula afectada Rubro destinado a la TITULARIDAD de la matrícula afectada Rubro destinado a la TITULARIDAD de la matrícula afectada

Registración del derecho real de tiempo compartido de titularidad del usuario Precedente de la Provincia de Buenos Aires (Orden de Servicio 45/2015): Confección del asiento registral en el rubro de GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES correspondiente a los bienes afectados Precedente de la Provincia de Buenos Aires (Orden de Servicio 45/2015): Confección del asiento registral en el rubro de GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES correspondiente a los bienes afectados

Derecho Real de Cementerio Privado Art. 2103: “Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos”. EL ACTO DE AFECTACIÓN ESCRITURA DE AFECTACIÓN REGLAMENTO DE ADM. Y USO INSCRIPCIÓN REGISTRAL

EL DESTINO ESPECÍFICO Art in fine: “A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía”. PODER DE POLICÍA MORTUORIA

LOS REGISTROS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO REGISTRO DE INHUMACIONES: Allí se llevará un control de las inhumaciones realizadas con los datos de la persona inhumada ¿Exhumaciones? 2.- REGISTRO DE TITULARES: Se deben consignar los titulares de la sepultura y los cambios de titularidad ¿Suple al Registro de la Propiedad Inmueble?

INEMBARGABILIDAD Artículo 2110: “Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por: a)Los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros b)Las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas”

PROPIETARIOADMINISTRADOR TITULAR DE LA SEPULTURA Relación de consumo Artículo 2112: “Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales”

Calificación registral de la escritura de afectación a Derecho Real de Cementerio Privado Plano de mensura para afectar a Cementerio Privado Plano de mensura para afectar a Cementerio Privado Reglamento de Administración y Uso Reglamento de Administración y Uso

Asiento registral de afectación ¿Dónde practicarlo? Dos posibles técnicas Rubro destinado al OBJETO de la matrícula afectada Rubro destinado al OBJETO de la matrícula afectada Rubro destinado a la TITULARIDAD de la matrícula afectada Rubro destinado a la TITULARIDAD de la matrícula afectada

Registración del derecho real de sepultura ¿Apertura de submatrículas? ¿Apertura de submatrículas? Régimen especial de la Provincia de Buenos Aires Régimen especial de la Provincia de Buenos Aires

Derecho real de superficie (arts a 2128, CCCN)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LEY Art. 2114, CCCN “El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales”

SUPERFICIE DE PRIMERA MODALIDAD Etapa 1: Derecho a construir, plantar o forestar un inmueble ajeno Etapa 2: Derecho a hacer propio lo construido, plantado o forestado SUPERFICIE DE SEGUNDA MODALIDAD Etapa única: Derecho a hacer propio lo construido, plantado o forestado

PROPIEDAD DEL SUELO PROPIEDAD SUPERFICIARIA

EXTENSIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE EXTENSIÓN MATERIAL O FÍSICA EXTENSIÓN TEMPORAL

EXTENSIÓN MATERIAL DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE TODO EL INMUEBLE UNA PARTE DETERMINADA DEL INMUEBLE

DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE PARTE DETERMINADA DE INMUEBLE CALLE PÚBLICA

EXTENSIÓN MATERIAL DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE CON PROYECCIÓN EN EL ESPACIO AÉREO CON PROYECCIÓN EN EL SUBSUELO

EXTENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE (Art. 2117) SUPERFICIE CON FINES DE CONSTRUCCIÓN: SETENTA (70) AÑOS 1.- EL PLAZO SE COMPUTA DESDE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO 2.- POSIBILIDAD DE PRORROGAR EN TANTO NO SE EXCEDAN LOS PLAZOS MÁXIMOS SUPERFICIE CON FINES DE FORESTACIÓN O PLANTACIÓN: CINCUENTA (50) AÑOS

LEGITIMACIÓN (Art. 2118) 1.- Titular de DOMINIO 2.- Titulares de CONDOMINIO 3.- Titulares de PROPIEDAD HORIZONTAL

MODOS DE CONSTITUCIÓN Contrato gratuito Contrato oneroso Art. 2119, in fine “La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título”

TRANSMISIÓN DEL DERECHO Por acto entre vivos Por causa de muerte

Facultades materiales del titular de superficie POSEER USAR GOZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN MATERIAL

Facultades jurídicas del titular de superficie Facultad de transmitir su derecho (arts y 1906) Facultad de constituir derechos personales (arts. 2127, 2128, 2142, 1966 y 1941) Facultad de constituir derechos de disfrute (arts. 2131, 2155, 2159 y 2168) Facultad de constituir derechos reales de garantía sobre el derecho a construir, plantar o forestar, o sobre la propiedad superficiaria, limitados al plazo de duración de la superficie (art. 2120, 1º párrafo) Facultad de afectar a propiedad horizontal (art. 2120, 2º párrafo)

PROPIEDAD DEL SUELO PROPIEDAD SUPERFICIARIA CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO Nuda propiedad superficiaria Usufructo “superficiario”

PROPIEDAD DEL SUELO PROPIEDAD SUPERFICIARIA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA Ejecución en subasta Adquisición de la propiedad superficiaria por tercero

PROPIEDAD DEL SUELO PROPIEDAD SUPERFICIARIA AFECTACIÓN A VIVIENDA

PROPIEDAD DEL SUELO PROPIEDAD SUPERFICIARIA Afectación a propiedad horizontal

Facultades del propietario del suelo Art. 2121, CCCN “El propietario conserva la disposición material y jurídica que corresponde a su derecho, siempre que las ejerza sin turbar el derecho del superficiario”

Extinción del derecho a construir, plantar o forestar (art. 2124) Renuncia expresa Vencimiento del plazo Cumplimiento de condición resolutoria Consolidación No uso: por diez (10) años, si es superficie con fines de construcción; por cinco (5) años, si es superficie con fines de forestación o plantación.

Extinción de la propiedad superficiaria Causas generales de extinción de los derechos reales (consolidación y abandono – art. 1907) Destrucción de lo construido, si el superficiario no reconstruye dentro del plazo de SEIS (6) años (art. 2122) Destrucción de lo plantado o forestado, si no se vuelve a plantar o forestar en el plazo de TRES (3) años (art. 2122) Vencimiento del plazo (arts y 2125)

EFECTOS DE LA EXTINCIÓN 1.- Extinción por vencimiento de plazo legal o convencional: El propietario del suelo hace suyas las construcciones, plantaciones o forestaciones libres de derechos reales o personales. (art. 2125, 1º párrafo) 2.- Extinción antes del vencimiento del plazo: El propietario hace suyas las construcciones, plantaciones o forestaciones, pero continúan los derechos reales y personales gravando la propiedad superficiaria como si fuesen parcelas distintas. (art. 2125, 2º y 3º párrafo) 3.- El propietario debe INDEMNIZAR al superficiario salvo pacto en contrario (art. 2126)

La cuantía de la indemnización al superficiario Posibilidad de pactarlo al constituir la superficie Posibilidad de pactarlo en acuerdos posteriores En subsidio, “a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización” (art. 2126)

Registración de la superficie Debe calificarse la existencia de plazo en el contrato constitutivo Exigencia de plano de mensura cuando se constituye sobre parte determinada Situación especial de la necesidad de la conformidad el titular de dominio para afectar a propiedad horizontal Técnica registral (apertura de nueva matrícula sin suspender la de origen) Rogación de la cancelación de la matrícula de superficie

Transición normativa BIEN DE FAMILIA (Ley , arts. 34 a 50) VIVIENDA (Arts. 244 a 256, CCCN)

AFECTACIÓN ASPECTOS SUSTANCIALES ASPECTOS FORMALES LEGITIMACIÓNCAPACIDAD

LEGITIMACIÓN Art. 245, CCCN “La afectación puede ser solicitada por el titular registral; (…)” Art. 246, CCCN “Son beneficiarios de la afectación: a) el propietario constituyente (…)”

¿Qué alcance tienen las expresiones “titular registral” y “propietario”? DOMINIO CONDOMINIO PROPIEDAD HORIZONTAL CONJUNTOS INMOBILIARIOS ¿SUPERFICIE?

Situación especial del Condominio SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE VÍNCULO PARENTAL O CONYUGAL ENTRE LOS CONDÓMINOS POSIBILIDAD DE QUE AFECTEN LOS CONVIVIENTES QUE HAN ADQUIRIDO EN CONDOMINIO

Formas de afectar a “vivienda” ACTA REGISTRAL ESCRITURA PÚBLICA TESTAMENTO RESOLUCIÓN JUDICIAL

La afectación por resolución judicial Art. 245, 3º párrafo, CCCN “La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida”

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires Orden de Servicio 45/2015 PRINCIPIO DE UNICIDAD Expresa remisión a la DTR Nº 14/2010 en materia de Propiedad Horizontal

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires Orden de Servicio 45/2015 LOS BENEFICIARIOS NO SE PUBLICITAN EN LOS ASIENTOS SON INDIVIDUALIZADOS EN LA MINUTA ROGATORIA

Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires D.T.R. Nº 4/2015 Calificación registral del acto de afectación: 1.- Legitimación del afectante (o los afectantes) 2.- Acreditación del vínculo con los beneficiarios 3.- Manifestación de cumplimiento de arts. 246 inc. “b” y 247 CCCN 4.- Manifestación vinculada al principio de unicidad

Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires D.T.R. Nº 4/2015 Art. 2º “En la calificación de documentos de afectación al régimen de protección de la vivienda, sean éstos otorgados por petición administrativa o por escritura pública, se deberán verificar los siguientes requisitos: (…) c.- Manifestación de: (…) Convivencia en el supuesto del artículo 246 inc. b) del CCyC”

Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires D.T.R. Nº 4/2015 AFECTACIÓN POR UNA PARTE DEL VALOR Art. 3º “Podrá ser afectado un inmueble independientemente de su valor, pero si se lo afectare sólo por una parte de él (art. 244 del CCyC), se expresará la porción en términos fraccionarios”

LA CUESTIÓN DE LA PRIORIDAD REGISTRAL Y SU INCIDENCIA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL En el régimen de la ley … Art. 35, ley “La constitución del bien de familia produce efectos a partir de su inscripción en el registro inmobiliario correspondiente” Art. 5°, ley “Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación”.

LA CUESTIÓN DE LA PRIORIDAD REGISTRAL Y SU INCIDENCIA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL En el régimen del CCCN… Art. 244, 2º párrafo: “La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario”

PRIORIDAD REGISTRAL Y D.T.R. Nº 4/2015 – Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 1º petición constitutiva o “ La afectación de inmuebles al régimen de protección de la vivienda, establecido en el CCyC, conforme lo previsto en su artículo 244, 2° párrafo, se hará mediante petición constitutiva ante este Registro o por escritura pública ”

PRIORIDAD REGISTRAL Y D.T.R. Nº 4/2015 – Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 5º ordenamiento diario “ A los efectos del artículo 244, 2° párrafo, la solicitud de afectación mediante petición constitutiva ante este Registro, la escritura notarial o la decisión judicial que disponga la afectación, deberá tener ingreso en el ordenamiento diario previsto por los artículos 19 y 40 de la Ley N° ”

Sobre la subrogación real en el nuevo Código Civil y Comercial Artículo 248 “La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio”

Subrogación real: distintos supuestos SUBROGACIÓN REAL DE INMUEBLE A INMUEBLE SUBROGACIÓN REAL DE INMUEBLE A DINERO * CONTRATO DE PERMUTA * CAMBIO DE RADICACIÓN DE LA VIVIENDA A OTRO INMUEBLE DE TITULARIDAD DEL CONSTITUYENTE * INDEMNIZACIÓN * PRECIO

Tratamiento registral de la subrogación de la vivienda Su incidencia en la función notarial REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES D.T.R. Nº 4/2015 Art. 4º REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Orden de Servicio 45/2015

ATENCIÓN!!! Dos sentidos del vocablo “desafectación” DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN O DESAFECTACIÓN ABSOLUTA Es aquella desafectación que EXTINGUE el régimen El régimen NO CONTINÚA SOBRE NINGÚN OBJETO (Art. 255, CCCN) DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE O DESAFECTACIÓN RELATIVA O DESAFECTACIÓN CON RESERVA DE SUBROGAR NO EXTINGUE el régimen, ya que éste CONTINÚA SOBRE UN NUEVO OBJETO (Art. 248, CCCN)

Subrogación real de la vivienda: Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1.- Deben surgir del documento registrable los datos de la constitución originaria “deberá hacerse expresa reserva de subrogar el beneficio en el documento de desafectación correspondiente” 2.- Cuando la desafectación y la afectación por subrogación no sean simultáneas, “deberá hacerse expresa reserva de subrogar el beneficio en el documento de desafectación correspondiente”

Subrogación real de la vivienda: Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires 1.- Deben surgir del documento registrable los datos de la afectación originaria “ El inscriptor deberá controlar los datos del Bien de Familia sustituido en la inscripción antecedente previo a efectuar su traslado”

Subrogación real de la vivienda: Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires SUBROGACIÓN NO SIMULTÁNEA: 1.- Escritura en la cual se enajena el inmueble originariamente afectado: debe incluirse la reserva de sustituir/subrogar la vivienda en los términos del artículo 248 del CCCN; 2.- “En la escritura de adquisición, el Notario deberá referenciar la reserva anteriormente indicada, consignando todos los datos de la primitiva afectación”

REGISTRACIÓN DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES EN LOS REGISTROS CIVILES Libro de Uniones Convivenciales Apertura de Libro de Uniones Convivenciales Situaciones jurídicas registrables Solicitud de Uniones Convivenciales Formulario de Solicitud de Uniones Convivenciales Certificación (publicidad formal) Acta de Unión Convivencial Confección de Acta de Unión Convivencial

REGISTRACIÓN DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES EN LOS REGISTROS CIVILES Calificación de la forma escrituraria Calificación de la forma escrituraria capacidad La cuestión de la capacidad nota de referencia Técnica registral (nota de referencia)

Nombre de la persona humana: Identidad de Género – Ley ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “IDENTIDAD DE GÉNERO”? “LA VIVENCIA INTERNA E INDIVIDUAL DEL GÉNERO TAL COMO CADA PERSONA LA SIENTE, LA CUAL PUEDE CORRESPONDER O NO CON EL SEXO ASIGNADO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO, INCLUYENDO LA VIVENCIA PERSONAL DEL CUERPO” Art. 2°, Ley

ASIENTO REGISTRAL SEXO DE LA PERSONA FÍSICA ASIGNADO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO REALIDAD JURÍDICA EXTRARREGISTRAL IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA DESACUERDO = NECESIDAD DE MODIFICARLO

RECTIFICACIÓN REGISTRAL “TODA PERSONA PODRÁ SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO, Y EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA E IMAGEN, CUANDO NO COINCIDAN CON SU IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA” Art. 3°, Ley

RECTIFICACIONES REGISTRALES EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS PRINCIPIO GENERAL RECTIFICACIÓN JUDICIAL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD RELATIVA Art. 84, ley EXCEPCIONES * RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO RESULTEN EVIDENTES DE SU PROPIO TEXTO O DEL COTEJO CON OTROS INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Art. 85, ley ) * RECTIFICACIÓN DEL GÉNERO Y EL NOMBRE (Arts. 3° y 4°, ley )

¿NECESIDAD DE ACREDITAR LA INEXACTITUD REGISTRAL? CARÁCTER PERSONAL DEL TRÁMITE OBJETO: COMPROBACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES EXTERIORES DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA DISCORDANTE CON EL ASIENTO REGISTRAL

EXTERIORIZACIÓN DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA PUEDE INVOLUCRAR… MODIFICACIÓN DE LA APARIENCIA O FUNCIÓN CORPORAL, A TRAVÉS DE MEDIOS FARMACOLÓGICOS, QUIRÚRGICOS O DE OTRA ÍNDOLE VESTIMENTA MODO DE HABLAR MODALES

ROGANTE MAYOR DE EDAD Ley , art. 4°, inc. 1° “Requisitos. (,,,) 1°.- Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley” SITUACIÓN DEL EMANCIPADO

ROGANTE MENOR DE EDAD Ley , art. 5° Recaudos: 1.- Presentación efectuada por “sus representantes legales” 2.- Conformidad del menor 3.- Asistencia letrada del abogado del niño (ley )

SOBRE EL CONSENTIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES PADRESTUTOR IMPOSIBILIDAD O NEGATIVA DE ALGUNO/S DE LOS REPRESENTANTES AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA

ROGANTE MENOR DE EDAD ¿A PARTIR DE QUÉ EDAD PUEDE EJERCER EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO? DOS POSTURAS NO HAY MÍNIMO DE EDAD Art. 3°, ley : “Toda persona…” DESDE LOS TRECE (13) AÑOS DE EDAD Art. 261, inc. “c”, CCyC

TRÁMITE REGISTRAL 1.- EXPEDICIÓN DE NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO 2.- EXPEDICIÓN DE NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

TÉCNICA REGISTRAL Art. 4°, 2ª parte, Decreto 1007/ NOTA DE REFERENCIA AL MARGEN DEL ACTA DE NACIMIENTO RECORDAR ART. 25 DE LA LEY INMOVILIZACIÓN DEL ACTA CONFECCIÓN DE NUEVA ACTA DE NACIMIENTO (Aplicación análoga del art. 84 de la ley )

! CÓDIGO CIVIL SEXO “Y” NOMBRE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL SEXO “Y/O” NOMBRE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Disposición Técnico-Registral N° 8/ HABILITACIÓN DEL “SISTEMA LEY ” A PARTIR DEL 16/12/2013 PARA LAS COMUNICACIONES QUE RECIBE DEL REGISTRO CIVIL BONAERENSE 2.- VINCULACIÓN POR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Disposición Técnico-Registral N° 8/2013 ANOTACIONES PERSONALES 1.- EL REGISTRO INFORMA QUE HA RECIBIDO UNA COMUNICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY SIN NOTIFICAR SU CONTENIDO. SE COMUNICARÁ EL NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 2.- EL INTERESADO DEBE PEDIR NUEVO INFORME O CERTIFICADO CON LOS DATOS DE LA PERSONA QUE HA MUTADO SU GÉNERO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Disposición Técnico-Registral N° 8/2013 INSCRIPCIONES EN RELACIÓN A UN INMUEBLE CONTENIDO DEL ASIENTO REGISTRAL 1.- NOMBRE DEL TITULAR 2.- DATOS FILIATORIOS 3.- LA LEYENDA “LEY ” 4.- CIERRE REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Disposición Técnico-Registral N° 8/ ORIGEN DEL DOCUMENTO RECTIFICATORIO: a.- ESCRITURA RECTIFICATORIA b.- DOCUMENTO JUDICIAL 2.- POSIBILIDAD DE HACERLO POR DOCUMENTO AUTÓNOMO O CONJUNTAMENTE CON OTRO ACTO

Código Civil y Comercial de la Nación: Derechos Reales y otras situaciones registrables SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015