Normas y Practicas Sindicales.

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Transcripción de la presentación:

Normas y Practicas Sindicales. NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Normas y Practicas Sindicales.

Derechos Colectivos en el sector Público no empresarial.- Denominación: Trabajador del sector público = administración pública = función pública o servicio civil, también servidor público.- Se encuentran excluidos los trabajadores de empresas del Estado, los cargos de naturaleza política, las fuerzas armadas y la policía o de seguridad.- Definición de la función pública: “ Esta constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran este, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas escritas o informales, estructura, pautas culturales, políticas explicitas o implícitas, procesos, practicas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar el manejo de los recursos humanos”. Carta Iberoamericana de la función pública (V Cumbre Iberoamericana. Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado - 2003).

Incluye: Los diferentes sectores de sistema político administrativo, aun aquellos como educación, sanidad, etc. que pueden disponer de estatutos o regulaciones singulares de personal; Los diferentes niveles de gobierno y administración: administraciones nacionales, sub nacionales o provinciales y locales o municipales; Los diferentes grados de descentralización funcionales a la gestión;

Extensión (Porcentaje) de empleo público.- Consulta directa S.I.A.L.- O.I.T.: 13% de la ocupación total urbana: 1.- Alrededor del promedio: Brasil, Bolivia, Ecuador, Perú y Nicaragua; 2.- Por sobre el promedio: Argentina, Costa Rica, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 3.- Por debajo del promedio: Chile, Colombia, Salvador y Honduras.-

Derechos Colectivos en el sector Público no empresarial.- Normativa Internacional: Convenio OIT Nª 151 “Las Relaciones del Trabajo en la Administración Pública”.- Convenio OIT Nª 154 ”El Fomento de la Negociación Colectiva”.- Resolución OIT Nº 159 ”Recomendación sobre los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública”.- Resolución OIT Nª 163 “Recomendación sobre el fomento de la negociación colectiva”.-

Ratificaciones de los Convenios 151 y 154 de la OIT en A.L.C. A, y BARBUDA 2002 ARGENTINA 1987 1993 BELICE 1999 BRASIL 2010 1992 CHILE 2000 COLOMBIA 1997 CUBA 1980 EL SALVADOR 2006 GUATEMALA 1996 GUYANA 1983 PERU SURINAME 1981 URUGUAY 1989

Derechos Colectivos en el sector Público no empresarial.- SINTESIS: 13 Países han ratificado al menos uno de estos dos convenios.- 5 Países han ratificado ambos convenios (Argentina, Brasil, Colombia, Suriname y Uruguay).- 7 Países han ratificado el Convenio 151(Antigua y Barbuda, Belice, Chile, Cuba, El Salvador, Guyana y Perú).- 1 Sólo país ratifico el Convenio 154 (Guatemala).-

Derechos Colectivos en el sector Público no empresarial.- Hay una escasa ratificación por parte de los convenios y resoluciones mencionados.- Normativa Nacional: Variedad de modelos normativos que combinan una desarrollada práctica de consulta, que se aproxima a la negociación, incluso en los países en que la norma no la incluye explícitamente.-

Encuadre Jurídico.- Carta Iberoamericana de la Función Pública.- La Carta comenta que los arreglos institucionales que enmarcan el acceso al empleo público, la carrera de los empleados públicos, las atribuciones de los diferentes actores y otros elementos de la gestión de empleo y los recursos humanos no tienen porque ser los mismos en los distintos entornos nacionales. La función pública de un país puede albergar relaciones de empleo basadas en un nombramiento o en un contrato, regulados por el derecho público o por el derecho privado y cuyas controversias se sustancian ante órganos judiciales especiales o ante tribunales comunes.- Incluso considera que la existencia y preservación de una administración profesional, exige regulaciones especificas del empleo público, diferentes de las que rigen el trabajo ordinario por cuenta ajena o independiente.-

Encuadre Jurídico.- Síntesis: El tema de los derechos sindicales de los trabajadores del sector público es complejo por la heterogeneidad de situaciones normativas y por la existencia de una brecha importante entre lo que se reconoce en la normativa y lo que sucede en la realidad.-

Encuadre Jurídico.- Diversas situaciones: Relación laboral regulada por estatuto especial; Regulación supletoria del código de trabajo; Trabajadores expresamente excluidos del código de trabajo.-

Régimenes Laborales.- Tipos: Restrictivo: Tesis estatutaria o unilateralistas.- Amplio: Tesis contractualista.- Tesis Estatutaria: Originariamente fue una concepción patrimonialista del cargo público, asentada en el hecho de que era un bien de carácter personal, adquirido al interior de un reducido circulo social aristocrático, gracias a favor del monarca, o a desembolso de dinero. – Posteriormente el liberalismo introdujo un mecanismo de libre promoción y remoción basado en el principio de la “confianza política”.- Más adelante esta tesis, con el fin de evitar la arbitrariedad del gobernante o las presiones de intereses privados implemento mecanismos jurídicos de control sobre el acceso al cargo público (concurso), sobre el contenido normativo (reserva de ley) y sobre la extinción del vinculo (estabilidad laboral), completada en el derecho a la carrera.-

Régimenes Laborales.- Tesis Estatutaria.- Esta tesis corresponde a la lógica del derecho administrativo, la cual entiende que existe un nexo causal entre la finalidad de consecución del interés general del Estado y la posición de supremacía que éste despliega en su relación con los particulares. En este marco se consolida un estatu jurídico diferenciado del empleado público (concurso público, estabilidad laboral, carrera laboral) en relación a la posición de común de los trabajadores en relación de dependencia por cuenta ajena. Como contrapartida a dicha posición de ventaja, aquel fue desposeído de cualquier interés propio o contradictorio de los fines estatales.-

Régimenes Laborales.- Tesis contractualista: Estado social y democrático. Laboralización del empleo público.-

Normas y Practicas Nacionales.- BRECHA ENTRE LA NORMA Y LA REALIDAD: 1.- Organización Sindical con Uruguay. sistemas Nacionales de Venezuela. Negociación Colectiva: Paraguay. Argentina. 2.- Organización Sindical con Colombia. Sistema parcial de Costa Rica. Negociación Colectiva: Guatemala. Nicaragua. Perú.

Normas y Practicas Nacionales.- 3. Organización Sindical Brasil. con prácticas de Negociación México. no convencional. Bolivia. 4. Restricciones a la Sindicalización Panamá. con prácticas de Negociación Chile. no convencional. Rep. Dominicana. Honduras. El Salvador. Ecuador.

Conclusión: Regulación Estatal: Intervencionista y restrictiva.- Prohibición Legal del derecho a la negociación sindical.- Extensión de la negociación colectiva de hecho.- Asalarización = precarización.- I.S.P.; C.O.N.T.U.A.; C.O.N.T.R.A.M.