Uniones convivenciales Eduardo G. Roveda
Introducción Formas de ser regulada El debate sobre su admisión en el derecho argentino Concepto unión basada en relaciones afectivas de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Caracteres Singular Pública Notoria Estable Permanente
Requisitos Mayores de edad Que no estén unidos por parentesco por naturaleza en la línea recta ni colateral hasta el segundo grado No estén unidos por parentesco por afinidad en línea recta Que no tengan impedimento de ligamen ni otra unión registrada Mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años Plazos diferentes previstos en leyes especiales.
Registración 511 Existencia Extinción Pactos Para inscribir es necesario ambos convivientes No puede inscribirse si existe otra registrada La inscripción es a los fines probatorios Registro que corresponda en la jurisdicción local Hay derechos que dependen de la inscripción (250 y 522)
Pacto de convivencia Concepto Forma Contenido. 514 y 515 Límites 519, 520, 521 y 522 Modificación Extinción. Cese de la convivencia. Registración, efecto frente a terceros. 517
Efectos durante la convivencia Asistencia 519, 520 y 521 Contribución a los gastos del hogar Responsabilidad solidaria por las deudas frente a terceros (461) Vivienda familiar 522 Asentimiento para disponer de ella y su ajuar Imposibilidad de ser ejecutada. Protección por afectación (246 y 250) Requiere inscripción de la unión.
Efectos durante la convivencia. continuación Presunción de paternidad (585) Adopción de integración y conjunta Art. 597 y 599 derecho-deber de colaboración sobre el cuidado de los hijos del otro conviviente (art. 653, inc d). Derechos deberes del progenitor afín arts. 672 a 676 Solicitar la declaración de incapacidad o la capacidad restringida por discapacidad mental de su pareja mientras la convivencia no haya cesado (art. 33, inc. b) Legitimación para reclamar daño patrimonial y extrapatrimonial (1741) Suspende la prescripción 2543 inc. b.
Cese Distinción entre cese de la convivencia y cese de la unión convivencial Causales Muerte Ausencia con presunción de fallecimiento Matrimonio o nueva unión convivencial Matrimonio de los convivientes entre sí Mutuo acuerdo Voluntad unilateral Cese de la convivencia
Compensación económica 524 Condiciones de procedencia Desequilibrio manifiesto Empeoramiento de su situación económica Causa adecuada causa adecuada en la convivencia y su ruptura. Condiciones de pago Prestación única Renta por tiempo determinado que no puede ser mayor al tiempo de duración de la unión. Forma de pago Dinero Usufructo de bienes Otra forma que acuerden las partes o decida el juez Caduca a los seis meses del cese.
Atribución de la vivienda en caso de ruptura 526 Procede cuando: Se tiene a su cargo a hijos menores de edad, con capacidad restringida o discapacidad Se acredita la extrema necesidad de una vivienda. El juez debe: Fijar el plazo de atribución que no puede exceder de 2 años A petición de parte establecer una renta compensatoria Que el inmueble no sea enajenado por un plazo sin el acuerdo de ambos Que el inmueble en condominio no sea dividido
Atribución de vivienda en caso de muerte 527 Derecho real de habitación iure proprio en cabeza del supérstite Plazo máximo de 2 años Condiciones de procedencia Que el conviviente careciere de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para procurársela Que haya sido sede del último hogar familiar Que no se encuentre en condominio con otras personas
Aspectos no regulados No se concede derecho de alimentos luego de la ruptura No se establece régimen de bienes, salvo pacto. No hay derechos sucesorios.