CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LEYES Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente REGLAMENTOS ACUERDOS, NORMAS, ETC.

Normas para Control de la Contaminación Atmosférica Industria NOM-105-ECOL-1996 -02-abr-1998. Establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales (PST), y compuestos de azufre reducido total (ART), en los procesos de recuperación de químicos en la fabricación de celulosa y es de observancia obligatoria para los responsables de las plantas de fabricación de celulosa. Vehículos NOM-047-ECOL-1993-10-may-2000. Establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. NOM-077-ECOL-1995. Prevén que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país y que las emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes entre otras, de fuentes móviles, no deberán exceder los niveles máximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas. Entre las fuentes móviles que generan emisiones contaminantes a la atmósfera se encuentran los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible. Monitoreo ambiental NOM-034-ECOL-1993. Esta norma oficial mexicana establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Calidad de combustibles NOM-086-ECOL-1994. Establece que las industrias y vehículos automotores que usan combustóleo, gasóleo industrial, diésel sin, desulfurado e industrial, gas natural, gas licuado de petróleo, gasolinas con y sin plomo, y turbosina, como combustible generan contaminantes, en los cuales se encuentran entre otros, las partículas, el monóxido de carbono, los óxidos de azufre y de nitrógeno, e hidrocarburos sin quemar o parcialmente quemados. Algunos de estos contaminantes primarios reaccionan entre sí o con substancias presentes en la atmósfera, para formar otros contaminantes con características tóxicas. Que la emisión de dichos contaminantes produce deterioro en la calidad del aire si se rebasan ciertos límites, por lo que se hace necesario mejorar la calidad de los combustibles. Las especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles tienen como objeto disminuir significativamente las alteraciones del ambiente. Normas para el control de residuos peligrosos. NOM-052-ECOL-1993. Esta norma oficial mexicana establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. Que los residuos peligrosos en cualquier estado físico por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, venenosas, biológico infecciosas representan un peligro para el equilibrio ecológico, por lo que es necesario definir cuales son esos residuos identificándolos y ordenándolos por giro industrial y por proceso, los generados por fuente no específica, así como los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente

Normas para el control de la contaminación del agua NOM-003-ECOL-1996. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reusó. Normas para la conservación de los recursos naturales NOM-059-ECOL-1994. Establece que es necesario determinar las especies y subespecies de flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y sus endemismos, a fin de establecer las regulaciones que permitan protegerlas, conservarlas y desarrollarlas. Normas de ordenamiento ecológico e impacto ambiental NOM-117-ECOL-1998. El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones de protección al ambiente durante las actividades de instalación, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas para la conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, a los que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Normas de control de emisiones de ruido NOM-081-ECOL-1994-13- ene-1995. La emisión de ruido proveniente de las fuentes fijas altera el bienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición. Por ello, resulta necesario establecer los límites máximos permisibles de emisión de este contaminante.

CONCLUSIÓN COMO PODEMOS APRECIAR EXISTEN DIVERSAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE NOS RIGEN EN MATERIA AMBIENTAL, MISMAS QUE NOS APOYAN A ENCONTRAR ESE EQUILIBRIO QUE SE REQUIERE PARA PODER MEZCLAR EL AVANCE TECNOLOGÍCO Y EL CRECIMIENTO INDUSTRIAL, CON EL CUIDADO POR NUESTRO PLANETA. ESTABLECEN LOS PARAMETROS NECESARIOS PARA PODER SEGUIR CUIDANDO EL MEDIO AMBIENTE.