EXPOSICION PROBLEMÁTICA DEL CANON MINERO : ASPECTOS LEGALES Y SUS EFECTOS Econ. Edgard Campos Miranda.

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Transcripción de la presentación:

EXPOSICION PROBLEMÁTICA DEL CANON MINERO : ASPECTOS LEGALES Y SUS EFECTOS Econ. Edgard Campos Miranda

I. Marco Legal Referencial

Para comprender la problemática actual del CANON MINERO necesariamente tenemos que informarnos de los siguientes dispositivos legales:  - Constitución Política del Perú: Artículos 51º, 66º,77º  - Ley del Canon Minero Ley Nº  - Reglamento de la Ley del Canon Decreto Supremo Nº EF  - Ley General de Minería DL No. 109  - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el DS No EM  - Modificaciones de la Ley del Canon Ley Nº y Ley Nº  - Ley de Regalías Mineras Ley Nº Junio 2004  - Reglamento de la Ley de Regalías Decreto Supremo No EF  - Ley Nº que modifica Art.5º de la Ley Nº 27506

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Vamos a analizar tres artículos importantes : - Articulo 51º - Articulo 66º - Articulo 77º

Que dice el Articulo 51º de la Constitución..? Articulo 51º.- “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual debemos obediencia plena a la Constitución Política del Estado.

¿Qué dice la Constitución Política del Perú de los Recursos Naturales ? Art. 66.-” Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal ”.

¿ Que es el CANON según la Constitución y la Ley Nº ?

II. ¿ QUE ES EL CANON SEGÚN LA LEY Nº Ley del Canon?

III. ¿ QUE ACTIVIDADES MINERAS SE CONCESIONAN EN EL PERU ?

EL ARTICULO 7º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA DECRETO SUPREMO Nº EM del considera como actividades mineras a las siguientes:  Cateo ( Libre )  Prospección ( Libre)  Exploración ( Concesión )  Explotación ( Concesión )  Labor General ( Concesión )  Beneficio ( Concesión )  Comercialización ( libre) y  Transporte de mineral ( Concesión )

Cateo Prospección Exploración Explotación Labor General Beneficio Comercialización Transporte Minero Actividad Libre Es necesario Concesión Actividad Libre Es necesario Concesión ¿ QUE ACTIVIDADES MINERAS SE CONCESIONAN ? Art. 7º DS Nº EM

¿ IV. EN QUE CONSISTE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN ?

L a extracción de los minerales contenidos en un yacimiento sigue un proceso cíclico que comprende: la perforación, voladura, carguío y transporte. TUO de la Ley de Minería D.S. Nº EM – Art. 8º Explotación Minera PerforaciónVoladuraCarguío Acarreo

V. ¿ CUANTOS TIPOS DE CANON EXISTEN ?

LEY DE CANON Ley Nº / 9 julio 2001 Articulo 2º.- Objeto de la Ley “La presente Ley determina los recursos naturales cuya EXPLOTACION genera canon y regula su distribución a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el articulo 77º de la Constitución Política del Perú “

Tipos de Canon según la Ley No  Articulo9º.- Canon Minero  Articulo 10º.- Canon Petrolero  Articulo 11º.- Canon Gasífero  Articulo 12º.- Canon Hidroenergético  Articulo 13º.- Canon Pesquero  Articulo 14º.- Canon Forestal

Tipos de Canon

VI. ¿ COMO SE CONSTITUYE EL CANON MINERO ?

LEY DE CANON Ley Nº / 9 julio 2001 Art. 9º.- Constitución del Canon Minero “ El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de INGRESOS y RENTAS obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales metálicos y no metálicos”

COMENTARIO  No es compatible con el Artículo 1º de la misma ley que establece que la participación que gozan los gobiernos regionales y locales es del TOTAL de Ingresos y Rentas, es decir, del 100% y no del 50% de los Ingresos y Rentas como dice el Art. 9º antes referido.

COMENTARIO Este artículo debería ser motivo de una discusión técnica por las regiones mineras porque es INCONSTITUCIONAL. Interpretando el Articulo 51º de la Constitución Política del Perú, un Reglamento no puede contradecir una Ley, por ser de menor jerarquía, en este caso el Articulo 2º antes referido viola el Articulo 1º y 9º de la Ley del Canon que establece que el Canon se constituye por el total de Ingresos y Rentas y no solo por el 50% del impuesto a la renta.

VII. ¿ QUE INGRESOS Y RENTAS NO SON CONSIDERADAS A EFECTOS DE DISTRIBUIR EL CANON MINERO ?

 Impuesto a la Renta de cuarta categoría que pagan los proveedores de bienes y/o servicios no personales de las mineras. Ejemplo las rentas pagadas a la SUNAT por honorarios profesionales de consultores externos, los services de seguridad, servicios generales, etc. La SPCC “retiene” el Impuesto a la renta pero deduce como gasto el servicio, afectando a la Utilidad antes de impuesto de la empresa.

 Impuesto a la Renta de quinta categoría que mensualmente la SPCC descuenta de las planillas de los trabajadores a favor de la SUNAT, de acuerdo a la ley. Igualmente, la SPCC” retiene” el I. Renta.  ISC que se paga por el uso de combustibles especialmente, energía utilizada para la explotación minera.  Aranceles que paga la SPCC al Estado por importaciones de insumos para la explotación minera.  Penalidades que cobra la SUNAT a minas por la explotación.

VIII. ¿ QUE OPINA EL MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS RESPECTO AL TOTAL DE INGRESOS y RENTAS ?

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES

IX. ¿ COMO SE GENERA E INFORMA EL CANON MINERO PARA SU DISTRIBUCION ?

COMENTARIO Este sistema de distribución ha sido modificado a partir del 2007 el Canon generado por la explotación minera durante el año 2007 se distribuirá en un solo depósito en Junio del 2008.

X. ¿COMO SE DISTRIBUYE EL CANON MINERO CUANDO EL TITULAR EXPLOTA EN VARIAS CIRCUSCRIPCIONES ?

¿ QUE DICE EL CONTROVERTIDO ARTICULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº EF ? “Cuando los titulares ( SPCC) posean concesiones mineras o unidades económicas administrativas en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en PROPORCIÓN AL TONELAJE DE MINERAL BENEFICIADO, según informe de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas”

¿ Que es Mineral Beneficiado ?  Lo que no entienden los congresistas por Moquegua y el Ejecutivo es que efectivamente el “Tonelaje de mineral beneficiado” es pues el tonelaje de mineral que se EXTRAE para ser BENEFICIADO, es decir, es la materia prima o recurso natural que cada región le otorga en concesión a la SPCC para la obtención de productos beneficiados, es decir, para producir concentrados y otros productos de exportación.

Un ejemplo sencillo: El beneficio del ganado  Sabemos que en los Camales se “ BENEFICIA” el ganado, por tanto pregunto: ¿ Cuantas toneladas de ganado se han Beneficiado el 2007 ?  La respuesta es similar a la explotación minera ¿ Cuantas Toneladas de mineral se han beneficiado el 2007 ? Rspta. 111 Tm en Tacna y 29 Tm en Moquegua.  Los productos de beneficio, en el caso del ganado serian los huesos, carnes, vísceras, etc. es decir las partes valiosas.

 En el caso de la minería metálica los productos de beneficio son las partes valiosas que se extraen del MINERAL EXTRAIDO a través de procesos de beneficio : lixiviación, concentrado, refinación y fundición para obtener concentrados de cobre, plata, zinc, molibdeno, oro y otros así como los lixiviados de cobre, ánodos, cátodos, blister y además relaves y escorias ( contaminantes).

XI. ¿ CUANTAS TONELADAS DE MINERAL BENEFICIADO CORRESPONDEN A TACNA Y MOQUEGUA ?

De acuerdo a la interpretación del Articulo 4º del Reglamento de la Ley del Canon el DS Nº EF, la SPCC reportó al Ministerio de Energía y Minas ( MEM) el tonelaje de mineral EXTRAIDO ( explotado) sin “ desmonte” para que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuya el 50% del Impuesto a la Renta en proporción al Tonelaje que se extrae en Toquepala y Cuajone. Así :

OPERACIONES MINERAS MATERIA EXPLOTADO (MT ) AÑO 2007 MINERAL A BENEFICIAR MINA TOQUEPALA 21 MtConcentradora 112 Mt de mineral sin procesar. 91 MtLixiviación MINA CUAJONE 28 MtConcentradora 29 Mt de mineral sin procesar. 1 MtLixiviación MINERAL EXPLOTADO POR SPCC TOQUEPALA y CUAJONE Año 2007 Millones de Toneladas (Mt)

¿ CUANTO HA EXTRAIDO LA SPCC DE MINERAL EN LOS YACIMIENTOS DE TOQUEPALA Y CUAJONE EN EL 2008 ? Año 2008 (a Sept.) Operaciones Mineras Mineral Explotado Mt Año 2008 (Sep.) Mineral a Beneficiar Mina Toquepala 72 Mina Cuajone 23 FUENTE: PCM - MINEM ELABORACION: Propia

XII. ¿ COMO SE DISTRIBUYE EL CANON DENTRO DE CADA REGION ?

NORMAS LEGALES PROCESO DE CALCULO DEL CANON MEF PROVEEDORES DE INFORMACIÓN 10%25%40%25% Municipalidades de la Provincia donde se encuentra el recurso extraído, excluyendo al Distrito Productor. Municipalidades del Departamento donde se encuentra el recurso extraído, excluyendo a la Provincia Productora. Gobierno Regional donde se encuentra el recurso extraído. Distrito Productor donde se encuentra el recurso extraído. Ley N° Según Población y Pobreza. Ley N° Según Población y Pobreza. 80% 20 % UniversidadUniversidad GobiernoGobierno RegionalRegional Gobiernos Locales Gobiernos Regionales CND TESORO Publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Índices de Distribución de Canon División de los montos asignados a cada uno de los Gobiernos Locales y Regionales entre el monto total nacional a distribuir por Canon. Listado de Empresas y RUC. Yacimientos (Ubicación Distrital / Provincial / Departamental). Volúmenes de Extracción por Yacimientos. MEM INEI Población por Gobierno Local Indicador de Necesidades Básicas Sábana Metodológica : Elaboración de Índices de Distribución del Canon Minero Impuesto a la Renta SUNAT Canon Minero por Yacimiento 50% Reglamento de la Ley de Canon D.S. N° EF Ley de Canon Ley N° Modificación del Reglamento D.S. N° EF Modificación del Reglamento D.S. N° EF Modificación del Reglamento D.S. N° EF Ley que Modifica la Ley de Canon Ley N° Reglamento de la Ley N° En construcción - Montos de Canon de los Gobiernos Locales y Gobienos Regionales.

Distribución Según la Ley N° Un Ejemplo Producción (2 Yacimientos) Impuesto a la Renta / Canon Minero 50% Cuajone (29,756,476 TM) =62.8% Toquepala (17,595,323 TM) =37.2% Canon Por Yacimientos S/. 88,952,000 Cuajone S/. 27,949,287 (62.8%) Toquepala S/. 16,526,713 (37.2%) Canon del Yacimiento Toquepala que se encuentra en el Distrito de Ilabaya, Provincia Jorge Basadre, Departamento de Tacna (Área se Influencia). 1/ Con fines de mostrar la metodología y debido a la reserva tributaria (Artículo 85° del Decreto Supremo Nº EF) se considera el Impuesto a la Renta de Southern del I Semestre del 2003 publicado en la Conasev ( S/. 44,476,000 Caso: Southern

Distribución Según la Ley N° 28077) - Un Ejemplo 10% para el Distrito donde se encuentra el recurso extraído (Distrito Productor)... 10% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 10% (S/. 16,526,713) = S/. 1,652,671 ] se destinará al Distrito Productor (Ilabaya). DEPARTAMENTO DE TACNA JORGE BASADRE Toquepala

Distribución Según la Ley N° 28077) - Un Ejemplo 25% para los Municipios de la Provincia Productora, excluyendo al Distrito Productor... 25% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 25% (S/. 16,526,713) = S/. 4,131,678 ] se distribuirá, según Población y Pobreza, entre todos los Municipios de la Provincia Productora (Jorge Basadre), excluyendo al Distrito Productor (Ilabaya) 1/. DEPARTAMENTO DE TACNA JORGE BASADRE Toquepala 1/ Con fines de simulación se utiliza como Indicador de Pobreza al Índice de Necesidades Basicas Insatisfechas (NBI).

Distribución Según la Ley N° 28077) - Un Ejemplo 40% para los Municipios del Departamento de Tacna, excluyendo a la Provincia Productora... 40% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 40% (S/. 16,526,713) = S/. 6,610,685 ] se distribuirá, según Población y Pobreza, entre todos los Municipios del Departamento de Tacna, excluyendo a los Municipios de la Provincia Productora (Jorge Basadre). DEPARTAMENTO DE TACNA JORGE BASADRE Toquepala

Distribución Según la Ley N° 28077) - Un Ejemplo 25% para el Gobierno Regional... 25% del Canon generado por el yacimiento minero Toquepala [ 25% (S/. 16,526,713) = S/. 4,131,678 ] se destinará al Gobierno Regional, de los cuales, el 80% [ 80% (S/. 4,131,678) = S/. 3,305,343 ] será para el Gobierno Regional y el 20% [ 20% (S/. 4,131,678) = S/. 826,336 ] se distribuirá entre todas las Universidades del Departamento de Tacna. DEPARTAMENTO DE TACNA JORGE BASADRE Toquepala

DISTRIBUCION DEL CANON MINERO 2005 – 2008 ( Millones de nuevos Soles) REGION TACNA (*) 75% GOB. REGIONAL 20% UNJBG 5% TOTAL 100% * Municipalidades Prov. y Distritos de la Región Tacna (Tacna, Tarata, Candarave, J. Basadre)

FINALMENTE …. XIII. ¿ CUAL ES EL NUEVO ESCENARIO A PARTIR DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2008 ?

Análisis del Problema El paro de Moquegua surgió por la interpretación del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº EF Reglamento de la Ley del Canon Nº Para interpretar el Art. 4º tenemos que conocer lo que dice el DS Nº EM respecto a lo que es mineral beneficiado.

FINALMENTE SE APROBÓ LA NUEVA LEY Nº EL 25 NOVIEMBRE DEL 2008  ARTÍCULO 5°.- DISTRIBUCIÓN DEL CANON(…) 5.3. Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se DISTRIBUYE EN PROPORCIÓN AL VALOR DE VENTA DEL CONCENTRADO O EQUIVALENTE proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas ”

XIV. ¿ QUE ES EL CONCENTRADO o EQUIVALENTE y COMO SE CALCULA SU VALOR ?

La definición de Concentrado o Equivalente está en el Decreto Supremo Nº EF Reglamento de la Ley de Regalías Mineras Ley Nº ARTICULO 2º.- DEFINICIONES “En el caso de minerales metálicos se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación hasta la obtención de la solución enriquecida. Para este efecto NO SE CONSIDERAN los productos de los procesos metalúrgicos posteriores tales como tostación, peletización, fundición, precipitación, refinación, extracción por solventes, electrodeposición u otros procesos posteriores de purificación, tampoco se consideran procesos posteriores industriales o de manufactura “

Determinación del Valor del Concentrado  Articulo 4º. “ En el caso de las empresas integradas que transforman sus propios productos después del proceso de concentración de las partes valiosas de un agregado de minerales, la base de calculo se obtendrá RESTANDO al Valor Bruto de venta del producto final los costos de tratamiento HASTA llegar al valor de concentrado o su equivalente a su valor de mercado debidamente justificado”

XV. ¿ EN QUE CONSISTE LA CONCESION DE BENEFICIO ?

CONCESION DE BENEFICIO

Plantas y productos de Beneficio minero

INFORMACION REPORTADA POR SPCC AL MEM 2007

XVI. RECORTES DEL CANON EN TACNA

La posible nueva distribución seria:

XVII. CONCLUSIONES

PRIMERO “El Reglamento de la Ley de Canon DS EF ES INCONSTITUCIONAL porque, de acuerdo al Articulo 51º de la Constitución Política del Perú tiene menor rango que la Ley del Canon Nº y no respeta el Art. 1º y 9º de dicha Ley respecto a la constitución del Canon”

SEGUNDO.- Respecto a la definición del CANON  “El Canon no se genera por el valor agregado que le confiere la SPCC al recurso natural, sino por la EXTRACCION del recurso natural, es decir, por el recurso en “ estado natural” que aporta la región al negocio de la empresa “ ( MEM)

TERCERO.- Respecto al valor del Concentrado o Equivalente “ El producto del BENEFICIO, como el valor del CONCENTRADO o EQUIVALENTE, ya no es un recurso natural, sino un producto denominado concentrado, ánodos, cátodos, blister, relave, escoria, etc. esta etapa del proceso NO GENERA CANON“

CUARTO.- “ NO SE PUEDE distribuir el Canon en proporción al VALOR DEL CONCENTRADO o EQUIVALENTE (Lixiviados) como lo dice la nueva Ley Nº que modifica el Articulo 5º de la Ley Nº porque el Concentrado o Equivalente no es un RECURSO NATURAL sino el resultado del BENEFICIO”

QUINTO.- De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y el Decreto Supremo Nº EF Reglamento de la Ley del Canon, el impuesto a la Renta generado durante un año se distribuye a los Gobiernos Locales, Regionales y Universidades Nacionales a partir de Junio del siguiente año en un solo depósito, dado que la SUNAT cobra este impuesto hasta el 31 de marzo del siguiente año.

SEXTO.-  Por tanto el Canon minero GENERADO el año 2007 ya ha sido distribuido en junio del 2008 de acuerdo a la Ley Nº ( anterior) en un solo depósito dado que corresponde al tonelaje de mineral beneficiado (EXTRAIDO) durante el año 2007.

SEPTIMO.- Igualmente, el Canon minero “ generado” durante el 2008 correspondiente al tonelaje de mineral extraído para ser beneficiado durante el 2008, se distribuirá en Junio del 2009 en un solo deposito de acuerdo a la Ley de Canon anterior ( Ley Nº 27506) porque corresponde a la explotación que ha hecho la SPCC durante el 2008 que estaba vigente la Ley Nº

OCTAVO.- Como la nueva Ley Nº falta ser reglamentada y tiene un plazo de 60 días, es de esperar que entre en vigencia el Por lo tanto solo a partir de junio del 2010 el Canon se distribuirá de acuerdo a la nueva ley, es decir, en proporción al valor del “CONCENTRADO O EQUIVALENTE” producido durante el año 2009.

RECOMENDACIONES

PRIMERO : “El Gobierno Regional DEBE presentar al Tribunal de Garantías Constitucionales un recurso de INCONSTITUCIONALIDAD porque la nueva Ley del Canon Nº en su Articulo 5º numeral 5.3 VIOLA flagrantemente el Art. 77 de la Constitución Política del Perú.

SEGUNDO  Se tiene que exigir el respeto al Art.º77 de la Constitución Política del Perú, el Art.1º y 9º de la Ley Nº Ley del Canon conforme lo estipula el Art. 51º de la Carta Magna por las conclusiones antes vertidas producto del análisis legal de las normas y no aceptar las COMPENSACIONES que significaría que Tacna estaría aceptando la violación de La Constitución y Leyes que no solo afectaría a Tacna sino a mas Regiones.

FINALMENTE:  Las empresas que EXPLOTAN nuestros recursos naturales en realidad NO PAGAN NINGUN TIPO DE CANON, lo que pagan es el IMPUESTO A LA RENTA que de acuerdo a Ley, todas las personas naturales y jurídicas que perciban rentas de 1ra., 2da., 3ra., 4ta. y 5ta. Categoría, están OBLIGADAS por Ley a declarar a la SUNAT, y si están afectos, tienen que pagar a la SUNAT el impuesto respectivo.

 Lo que ha hecho el gobierno es DESGLOSAR este impuesto a la renta en dos partes: 50% para el Estado y el otro 50% se distribuye a las municipalidades, el gobierno regional y universidades públicas donde se EXPLOTA el recurso natural, de acuerdo al Articulo 4º del DS Nº EF Reglamento de la Ley del Canon.

Por lo tanto se debe luchar para que las mineras, que es el caso de esta exposición lo, paguen EFECTIVAMENTE un Canon que COMPENSE la perdida paulatina del valor económico del lugar donde se “EXTRAE” el mineral y los efectos NEGATIVOS que ésta actividad produce en la naturaleza, la salud de los trabajadores y comunidades aledañas, el medio ambiente y por el uso y contaminación del recurso hídrico.