Licenciatura en Administración Pública

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Fecha de actualización y/o validación: 31/Marzo/2016 Servidor público responsable de generar la información: Lic. Victoria Araceli Sánchez Valdés Directora.
Transcripción de la presentación:

Licenciatura en Administración Pública Asignatura: Instituciones Políticas y Gobernabilidad Tipo Actividad: Actividad para el portafolio Nombre Actividad: 13_1 LAPC302: Elección de diputados y senadores Sesión: 13 Actividad Independiente 1: Elección de diputados y senadores Alumna: Mirna Elizabeth Alvarez Moreno Grado: III Cuatrimestre

Cuadro comparativo sobre las Funciones y atribuciones de las Cámaras Legislativas en México. Diputados Senadores Requisitos ARTÍCULO 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes Requisitos:   I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. Artículo 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputados, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección. Los Senadores son los representantes de la nación. Para ser Senador, por cualquier de los dos principios de elección, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección. Ser originario del estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, o en el caso de los candidatos por representación proporcional de alguno de los estados que conforme la circunscripción, con los mismos detalles. No estar de servicio activo en el ejército o tener mando de policía o gendarmería rural cuando menos noventa días antes de la elección. No ser Secretario o subsecretario de estado o Ministro de la Suprema Corte de Justicia a menos que se separe definitivamente del cargo un año antes de la elección en el caso de los primeros o de dos en el de los ministros. No ser ministro de algún culto religioso.

Cuadro comparativo sobre las Funciones y atribuciones de las Cámaras Legislativas en México. Diputados Senadores Elección por Mayoría Relativa en distritos Uninominales. Cuando se divide el territorio nacional en distritos y en cada uno se elige un solo candidato. La mayoría relativa consiste en que gana quien obtenga el mayor número de votos. Artículo 53. (Art. De la Const.) La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. De acuerdo con el artículo 56 de la Constitución Federal, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría, entendiéndose por tal, el partido político que ocupe el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los senadores son elegidos para un periodo de seis años, correspondiente a dos legislaturas y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque sí de manera alternada. Son elegidos mediante sufragio popular directo y secreto en cada estado de la república. Cada partido político registra una lista con dos fórmulas de candidatos, compuesta por dos propietarios y sus correspondientes suplentes: al número 1 de la fórmula se le denomina Primera Fórmula, y al 2, Segunda Fórmula. La fórmula de candidatos que obtiene el mayor número de votos es elegida completa, convirtiéndose en los dos primeros senadores de la entidad; la tercera senaduría es otorgada al candidato de Primera Fórmula del partido político que obtuvo el segundo lugar de votos o primera minoría. Elección por Representación Proporcional. Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. 32 senadores se asignan según el principio de representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma una sola circunscripción. Para esta elección cada partido político registra una lista de 32 candidatos, y éstos son asignados por representación proporcional de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada partido político en la elección nacional.

Cuadro comparativo sobre las Funciones y atribuciones de las Cámaras Legislativas en México. Diputados Senadores Integración Se integra por 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) . 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales). De acuerdo con el artículo 56 de la Constitución Federal, la Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría, entendiéndose por tal, el partido político que ocupe el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. 64 senadores se eligen por mayoría relativa, dos por estado y dos por el Distrito Federal, los cuales compiten en "fórmulas" es decir, cada partido presenta dos candidatos, y el elector vota por el partido y no por los candidatos de manera individual; 32 senadores se asignan según el principio de la primera minoría; es decir, se asigna un senador por estado y uno por el Distrito Federal al partido que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones de dicha entidad federativa 32 senadores se asignan según el principio de representación proporcional con listas de partido abiertas y para lo cual el país forma una sola circunscripción. Funciones Entre las funciones más importantes de la cámara de diputados se encuentra: Expedir el bando solemne para dar a conocer la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Aprobar el Presupuesto de Egresos Revisar la Cuenta Pública Declarar si ha o no ha lugar a proceder penalmente en contra los servidores públicos Nombramiento de los consejeros electorales federales Entre las funciones más importantes del Senado se encuentra ratificar o rechazar las propuestas del presidente con respecto a: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Procurador General de la República. Jefes de Órganos Autónomos Representantes Diplomáticos Tratados Internacionales Analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales

Cuadro comparativo sobre las Funciones y atribuciones de las Cámaras Legislativas en México. Diputados Senadores Facultades ARTICULO 74. SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: I. EXPEDIR EL BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPUBLICA LA DECLARACION DE PRESIDENTE ELECTO QUE HUBIERE HECHO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)   II. COORDINAR Y EVALUAR, SIN PERJUICIO DE SU AUTONOMIA TECNICA Y DE GESTION, EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JULIO DE 1999) III. DEROGADA (DEROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE JULIO DE 1999) IV. APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PREVIO EXAMEN, DISCUSION Y, EN SU CASO, MODIFICACION DEL PROYECTO ENVIADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, UNA VEZ APROBADAS LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLO. ASIMISMO, PODRA AUTORIZAR EN DICHO PRESUPUESTO LAS EROGACIONES PLURIANUALES PARA AQUELLOS PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA QUE SE DETERMINEN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY REGLAMENTARIA; LAS EROGACIONES CORRESPONDIENTES DEBERAN INCLUIRSE EN LOS SUBSECUENTES PRESUPUESTOS DE EGRESOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE MAYO DE 2008) V. DECLARAR SI HA O NO LUGAR A PROCEDER PENALMENTE CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE HUBIEREN INCURRIDO EN DELITO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 111 DE ESTA CONSTITUCION. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982) CONOCER DE LAS IMPUTACIONES QUE SE HAGAN A LOS SERVIDORES PUBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 110 DE ESTA CONSTITUCION Y FUNGIR COMO ORGANO DE ACUSACION EN LOS JUICIOS POLITICOS QUE CONTRA ESTOS SE INSTAUREN. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982) VI. REVISAR LA CUENTA PUBLICA DEL AÑO ANTERIOR, CON EL OBJETO DE EVALUAR LOS RESULTADOS DE LA GESTION FINANCIERA, COMPROBAR SI SE HA AJUSTADO A LOS CRITERIOS SEÑALADOS POR EL PRESUPUESTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS. VIII. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION. (REUBICADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1928) ARTICULO 76. SON FACULTADES EXCLUSIVAS DEL SENADO: I. I. ANALIZAR LA POLITICA EXTERIOR DESARROLLADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL CON BASE EN LOS INFORMES ANUALES QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL SECRETARIO DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE RINDAN AL CONGRESO. ADEMAS, APROBAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y CONVENCIONES DIPLOMATICAS QUE EL EJECUTIVO FEDERAL SUSCRIBA, ASI COMO SU DECISION DE TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS; II. RATIFICAR LOS NOMBRAMIENTOS QUE EL MISMO FUNCIONARIO HAGA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS, CONSULES GENERALES, EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA, CORONELES Y DEMAS JEFES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY DISPONGA; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994) III. AUTORIZARLO TAMBIEN PARA QUE PUEDA PERMITIR LA SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DE LOS LIMITES DEL PAIS, EL PASO DE TROPAS EXTRANJERAS POR EL TERRITORIO NACIONAL Y LA ESTACION DE ESCUADRAS DE OTRA POTENCIA, POR MAS DE UN MES, EN AGUAS MEXICANAS; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) IV. DAR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PUEDA DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL FUERA DE SUS RESPECTIVOS ESTADOS, FIJANDO LA FUERZA NECESARIA; V. DECLARAR, CUANDO HAYAN DESAPARECIDO TODOS LOS PODERES CONSTITUCIONALES DE UN ESTADO, QUE ES LLEGADO EL CASO DE NOMBRARLE UN GOBERNADOR PROVISIONAL, QUIEN CONVOCARA A ELECCIONES CONFORME A LAS LEYES CONSTITUCIONALES DEL MISMO ESTADO. EL NOMBRAMIENTO DE GOBERNADOR SE HARA POR EL SENADO A PROPUESTA EN TERNA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON APROBACION DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES, Y EN LOS RECESOS, POR LA COMISION PERMANENTE, CONFORME A LAS MISMAS REGLAS. EL FUNCIONARIO ASI NOMBRADO NO PODRA SER ELECTO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EN LAS ELECCIONES QUE SE VERIFIQUEN EN VIRTUD DE LA CONVOCATORIA QUE EL EXPIDIERE. ESTA DISPOSICION REGIRA SIEMPRE QUE LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS NO PREVEAN EL CASO; VI. RESOLVER LAS CUESTIONES POLITICAS QUE SURJAN ENTRE LOS PODERES DE UN ESTADO CUANDO ALGUNO DE ELLOS OCURRA CON ESE FIN AL SENADO, O CUANDO, CON MOTIVO DE DICHAS CUESTIONES, SE HAYA INTERRUMPIDO EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEDIANDO UN CONFLICTO DE ARMAS. EN ESTE CASO EL SENADO DICTARA SU RESOLUCION, SUJETANDOSE A LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y A LA DEL ESTADO. LA LEY REGLAMENTARA EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD Y EL DE LA ANTERIOR. VII. ERIGIRSE EN JURADO DE SENTENCIA PARA CONOCER EN JUICIO POLITICO DE LAS FALTAS U OMISIONES QUE COMETAN LOS SERVIDORES PUBLICOS Y QUE REDUNDEN EN PERJUICIO DE LOS INTERESES PUBLICOS FUNDAMENTALES Y DE SU BUEN DESPACHO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 110 DE ESTA CONSTITUCION.

Cuadro comparativo sobre las Funciones y atribuciones de las Cámaras Legislativas en México. Diputados Senadores Facultades   VIII. DESIGNAR A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE ENTRE LA TERNA QUE SOMETA A SU CONSIDERACION EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ASI COMO OTORGAR O NEGAR SU APROBACION A LAS SOLICITUDES DE LICENCIA O RENUNCIA DE LOS MISMOS, QUE LE SOMETA DICHO FUNCIONARIO; IX. NOMBRAR Y REMOVER AL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTA CONSTITUCION; X. AUTORIZAR MEDIANTE DECRETO APROBADO POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INDIVIDUOS PRESENTES, LOS CONVENIOS AMISTOSOS QUE SOBRE SUS RESPECTIVOS LIMITES CELEBREN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; XI. RESOLVER DE MANERA DEFINITIVA LOS CONFLICTOS SOBRE LIMITES TERRITORIALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE ASI LO SOLICITEN, MEDIANTE DECRETO APROBADO POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INDIVIDUOS PRESENTES; XII. LAS DEMAS QUE LA MISMA CONSTITUCION LE ATRIBUYA.