Procedimiento Oral Mercantil Licenciada Gloria A. Adame Mireles

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento Oral Mercantil Licenciada Gloria A. Adame Mireles

MARCO LEGAL DE JUICIO ORAL MERCANTIL Regulado en Título Especial de los artículos 1390 Bis al Bis 49, dividido en cuatro capítulos: Capítulo I Disposiciones general Capítulo II Del Procedimiento Oral, subdividido en cuatro secciones: Fijación de la litis, de las audiencias, del audiencia preliminar, de la audiencia de juicio. Capítulo III De los Incidentes. Capítulo IV De las Pruebas, subdivido en cinco secciones: Confesional, instrumental, testimonial, pericial y superveniente.

DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se contienen normas sobre competencia objetiva, subjetiva, principios reguladores del Juicio y reglas generales sobre dirección procesal, promociones y notificaciones. COMPETENCIA Cuantía.- Contiendas cuya suerte principal sea inferior a $220,533.48 sin considerar intereses ni accesorios reclamados en la fecha de interposición de la demanda Materia.- Controversias cuyo objeto sea ventilar y decidir conflictos en términos de los artículos 4º, 75 y 76 del Código de Comercio, que no tengan una tramitación especial establecida en el Código de Comercio y otras leyes.

Art 4º.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Art. 75 .- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; etc.  Art. 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.  

JUEZ PRINCIPIOS EN JUICIO ORAL MERCANTIL SECRETARIO Arts. 1390 bis 2 y bis 23 del Código de Comercio JUEZ ORALIDAD.- Radica elementalmente en que el desahogo de la prueba, los alegatos de las partes participación de terceros y el pronunciamiento de la sentencia deben expresarse verbalmente. Parte actora Parte demandada Tercero Tercero SECRETARIO

JUEZ Parte Actora Parte Demandada Terceros INMEDIACIÓN.- SECRETARIO INMEDIACIÓN.- Es una cualidad según la cual el Juez, las partes y las demás personas que intervienen en un procedimiento deben estar presentes en forma simultánea. Parte Actora Parte Demandada Terceros

JUEZ Parte Actora Parte Demandada IGUALDAD.- Este principio tiene como propósito el cuidado por el Juzgador de un equilibrio procesal entre las partes.  Parte Actora Parte Demandada

JUEZ CONTRADICCION.- Se resume en el aforismo AUDITUR ET ALTERA PARS ó GARANTÍA DE AUDIENCIA, significa que el Juzgador antes de emitir resolución sobre una petición de las partes, podrá dar vista a la contraria para que tenga la oportunidad de expresar sus razones, en el momento y de viva voz   Parte Demandada Parte Actora

Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio CONCENTRACIÓN.- Este principio se encuentra estrechamente vinculado con el de abreviación, o necesidad de concentrar en una sola audiencia, o en el menor número de audiencias, el debate que precede a la sentencia, pudiendo posponerse ésta por un término sucesivo brevísimo Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio

Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio CONTINUIDAD.- Establece que los hechos objeto de petición o de controversia, deben tramitarse en audiencias continuas, y que la sentencia definitiva debe pronunciarse inmediatamente después de concluida la presentación y controversia, de las pruebas y los alegatos. Este principio permite la actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración integral de la prueba, alejando la posibilidad de que el Juez desvíe la atención en otro sentido u olvide el resultado de los medios probatorios recibidos. Audiencia Preliminar Audiencia de Juicio

PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL (Artículos 1390 bis al 1390 bis 49 del Código de Comercio) El Juez ordena el emplazamiento (artículo 1390 bis 14 y bis 15). El actor podrá acompañar al actuario) EL DEMANDADO PODRÁ: CONTESTACIÓN.- Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir su contestación por escrito y reuniendo los mismos requisitos de la demanda, en un plazo de 9 días. (artículos 1390 bis 11, 1390 bis 13 y 1390 bis 14) Ofreciendo las pruebas de su intención. De la contestación se dará vista a la parte actora para que la desahogue en el término de tres días. DEMANDA.- Por escrito y reuniendo los requisitos de los artículos 1390 bis 11 C. COM. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, en los escritos de demanda, contestación y reconvención. (artículo 1390 bis 13)

Emplazamiento por exhorto Notificaciones (art. 1390 bis 10) No Personales Todas las demás Edictos Emplazamiento por exhorto Personales

CONTESTAR Con los requisitos del art. 1390 bis 11, aplicable por disponerlo así el bis 17, oponiendo todas las excepciones, con independencia de su naturaleza. Se dará vista de esta a la vs. Por el término de tres días (Art 1390 BIS 17) El Juez señalara fecha y hora para la audiencia preliminar (1390 bis 20)

Allanarse (art. 1390 bis 19) Se citara a audiencia de juicio, en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará sentencia definitiva

No contesta Audiencia Preliminar El Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar (arts. 1078 y 1390 bis 20) No contesta Audiencia Preliminar

Contestar y reconvenir Se dará vista a la actora para que conteste en cinco días (1390 bis 18) El Juez señalará fecha y hora para la audiencia preliminar (art. 1390 bis 20)

INTRODUCCION PROTOCOLARIA AUDIENCIA PRELIMINAR INTRODUCCION PROTOCOLARIA Debe presidirla el Juez. (artículo 1390 bis 21.) Al inicio de cada audiencia, el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el registro (videograbación, audiograbación o cualquier otro medio idóneo), la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán. (artículo 1390 bis 26). Presentación de las partes asistentes. Prevenciones y apercibimientos a que se refieren los artículos 1080 en lo conducente a la oralidad, 1390 bis 22 y 1390 bis 23 y 1390 bis 33, es decir, para el efecto de tenerlos por enterados o notificados de todo lo que se resuelva en esta audiencia, y aplicarles en su caso una multa que no podrá ser inferior a $2,000.00 ni superior a $5,000.00, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI. La Protesta a las partes se tomará por el Secretario previamente. (artículo 1390 bis 26) La suspensión o el diferimiento de la audiencia se hará cuando el Juez lo estime pertinente.(artículo 1390 bis 25.)

Excepciones procesales (art. 1122) La división y la excusión Incompetencia Litispendencia Conexidad de la causa Falta de personalidad de las partes o de capacidad del actor Excepciones procesales (art. 1122) Falta de cumplimiento del plazo ó de la condición a que este sujeta la acción La división y la excusión La improcedencia de la vía Las demás que señalen las leyes. *El Juez al fijar fecha para la audiencia preliminar se pronunciará sobre la calificación de las pruebas de las excepciones procesales, para que se rindan en aquella (art. 1390 bis 20)

AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 1390 BIS 32 PRIMERA ETAPA: DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO ANALISIS DE LEGITIMACION EXCEPCIONES PROCESALES (DESAHOGO DE PRUEBAS) Procedente (Fin del Juicio) SEGUNDA ETAPA : CONCILIACION Y/O MEDIACION DE LAS PARTES POR CONDUCTO DEL JUEZ Improcedente (2ª. Etapa) TERCERA ETAPA: FIJACION DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS Acceden: fin del juicio No acceden: Tercera etapa CUARTA ETAPA : FIJACION DE ACUERDOS PROBATORIOS QUINTA ETAPA : ADMISION DE LAS PRUEBAS *Calificación SEXTA ETAPA : CITACION PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO

Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA. AUDIENCIA DE JUICIO PRIMERA ETAPA: Desahogo de pruebas SI SE PREPARARON: Se desahogan con la dirección del Juez y las reglas que correspondan. NO SE PREPARARON: Se declararan desiertas las pruebas (salvo casos fortuitos o fuerza mayor) SEGUNDA ETAPA: ALEGATOS TERCERA ETAPA: Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA. Reanudación de la audiencia de Juicio en diez días . SE DICTA SENTENCIA (Art. 1390 bis 39)

demanda Oportunidad para ofrecerla (ART. 1214) CONFESIONAL contestación Hasta diez días de la audiencia de pruebas

Oportunidad para ofrecerla(art. 1390 bis 11 fracc. V y bis 13) TESTIMONIAL Oportunidad para ofrecerla(art. 1390 bis 11 fracc. V y bis 13) Demanda Contestación Reconvención Contestación a esta Hostiles (art. 1390 bis 42) No hostiles

TIEMPO PARA DESIGNAR PERITO TIEMPO PARA RENDIR DICTAMEN PERICIAL Oportunidad para ofrecerla (art. 1390 bis 11 fracción VIII y bis 13) Demanda Contestación Reconvención Contestación a esta TIEMPO PARA DESIGNAR PERITO Cinco días siguientes al auto que recaiga al contestar la demanda, formular reconvención o contestar esta. En la demanda misma TIEMPO PARA RENDIR DICTAMEN Diez días, salvo excepciones *Prevalece la figura de tercero en discordia.

Sentencias definitivas APELACION interlocutorias Sentencias definitivas autos