Principales modificaciones en materia fiscal introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

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Transcripción de la presentación:

Principales modificaciones en materia fiscal introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, publicado el pasado 31 de diciembre. JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS FISCALES URGENTES  IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES  IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO  OTRAS MODIFICACIONES Marzo 2012

Se incrementan los tipos de gravamen durante los ejercicios 2012 y 2013 para los bienes inmuebles urbanos: a)El 10 por 100 para los municipios que hayan revisado sus valores con carácter general con anterioridad al año b)El 6 por 100 si la valoración se aprobó entre 2002 y c)El 4 por 100 para las valoraciones aprobadas entre 2008 y IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I)

No se aplica a inmuebles uso residencial con una ponencia de valores aprobada en 2002 o posterior, que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral Se aplica en todo caso a los inmuebles de uso no residencial IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (II)

Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los ejercicios 2012 y 2013, en la base liquidable general IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) PERSONAS FÍSICAS (I)

Tarifa estatal y autonómica de Cataluña para 2012 y 2013: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II) PERSONAS FÍSICAS (II)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (III) PERSONAS FÍSICAS (III) Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los ejercicios 2012 y 2013 en la base liquidable del ahorro

En los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementan las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo. No se aplica a los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012: Retenciones (I)

Retenciones (II) Nueva tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo a partir de 1 de febrero de 2012:

En los períodos impositivos 2012 y 2013 se aumentan las retenciones - Del 35% al 42% sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración. - Del 19% al 21% sobre los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales, arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Retenciones (III)

Con efectos desde 1 de enero de 2011 se restablece con carácter general la deducción por adquisición de vivienda habitual. En 2011 la deducción por vivienda solo estaba prevista para aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a ,20 € y aquellos que con anterioridad a 01/01/2011 hubieran adquirido su vivienda o satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual o a la rehabilitación o ampliación de la misma. Deducción por vivienda (I)

Consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de las retenciones y pagos a cuenta. A partir de 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de ,02 euros (antes €), como límite de retribuciones del trabajo o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para adquisición de vivienda habitual utilizando financiación ajena (no construcción o ampliación). El tipo de retención se reducirá en dos enteros. Deducción por vivienda (II)

Se prorroga para el ejercicio 2012 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: - Se consideran gastos de formación - Utilización sólo fuera del lugar y horario de trabajo. Se incluyen entre otros los gastos para proporcionar o facilitar o financiar su conexión a internet, la entrega de equipos y terminales para acceder, con su software y periféricos asociados, etc. Si inició la actividad con posterioridad a 2008, la plantilla media de ese año será cero. Si inició la actividad en 2009, 2010, 2011 ó 2012, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en que se inicie la misma es superior a cero e inferior a la unidad, la reducción se aplicará en el período impositivo de inicio de actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad. En caso de incumplimiento deberá presentar declaración complementaria con los intereses de demora. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS. Si la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe de la cifra de negocios se elevará al año. Gastos de formación

Se prorroga para el ejercicio 2012 la reducción del 20 por ciento del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Condiciones: – Importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades económicas inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados, – Mantener o aumentar la plantilla media utilizada en el período impositivo 2008, y que no sea inferior a la unidad. – El importe de la reducción no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores. Si inició la actividad con posterioridad a 2008, la plantilla media de ese año será cero. Si inició la actividad en 2009, 2010, 2011 ó 2012, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en que se inicie la misma es superior a cero e inferior a la unidad, la reducción se aplicará en el período impositivo de inicio de actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad. En caso de incumplimiento deberá presentar declaración complementaria con los intereses de demora. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS. Si la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe de la cifra de negocios se elevará al año. Reducción rendimiento

Se prorroga al año 2012 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. La deducción es del 1% (minorado en el 65% de las subvenciones recibidas para sufragar estos gastos), y del 2% para el exceso de los gastos que superen el promedio de los gastos efectuados en los dos años anteriores. Utilización sólo fuera del lugar y horario de trabajo.  Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros al tipo del 20 por ciento.  Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 20 % será la resultante de aplicar a euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I)

Se extiende a los períodos impositivos iniciados en 2012 el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (vigente desde 2009). Condiciones: –Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros. –Plantilla media sea inferior a 25 empleados y no inferior a la unidad. –Mantenimiento plantilla media 2008 (en ejercicios coincidentes con el año natural) Tipos impositivos en los ejercicios iniciados dentro de los años 2011 y 2012: a)Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y euros al tipo del 20 por ciento. a)Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II)

Se incrementa el tipo general de retención a cuenta, pasando de un 19% a un 21%. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II)

Se prorroga al ejercicio 2012 la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES NO RESIDENTES Desde 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los tipos de gravamen del 19% a que se refieren los artículos 19.2 y 25.1.f de esta Ley se elevan al 21%. Asimismo, durante el mismo período, el tipo GENERAL de gravamen del 24% previsto en el artículo 25.1 a) de esta Ley se eleva al 24,75%.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo para 2012, elevando los porcentajes y los límites de deducciones establecidas en los artículos 19 (IRPF), 20 (I.SOC.) y 21 (IRNR) en cinco puntos porcentuales.