ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES

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Transcripción de la presentación:

ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES

EL JUEZ PENAL

EL JUEZ PENAL Se le encarga la Etapa Intermedia del Proceso así como del Juzgamiento Durante la Fase de la Investigación preliminar interviene decidiendo los pedidos del Fiscal respecto de las Medidas Coercitivas preliminares. En la fase de Investigación Preparatoria tiene a su cargo el control de la misma El Juez de la Investigación Preparatoria tiene Funciones especificas : ( Art. 323, 325 CPP ).

EL JUEZ PENAL En la Etapa Intermedia dirige la Audiencia preliminar y dicta el Auto de Enjuiciamiento. En la Etapa de Juzgamiento tiene la dirección de la Etapa, el control de la Actividad Probatoria y la deliberación.

EL MINISTERIO PÚBLICO

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD PRINCIPIO DE UNIDAD PRINCIPIO DE JERARQUIA

ACTÚA FISCAL 1. EL MINISTERIO PÚBLICO De Oficio TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL A Instancia de la Víctima ACTÚA Acción Popular Noticia Policial Conduce desde un inicio la Investigación del delito. La PNP esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. FISCAL

ATRIBUCIONES DEL FISCAL Dirige le Investig. Preparatoria desde un Inicio Ejerce la Acción Pública Ejercita la Acción Civil derivada del hecho punible Es responsable de la Carga de la prueba Conduce y controla los actos de investigación que realiza la Policía Solicita Medidas de Coerción procesal y medidas restrictivas o limitativas de derechos Amplia el Criterio de Oportunidad Propone acuerdos Reparatorios FISCAL

ATRIBUCIONES DEL FISCAL Formaliza y dispone la continuación de la investigación preparatoria y lo comunica al juez Decide la estrategia de Investigación adecuada al caso. Practica u ordena practicar los actos de investigación Interpone los recursos que la ley establece Emite disposiciones, las que deben ser motivadas. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales. Garantiza la legalidad y la regularidad de las diligencias. FISCAL

ATRIBUCIONES DEL FISCAL Dispone la conducción compulsiva de imputados y testigos. Archiva las diligencias preliminares y plantea el sobreseimiento de la investigación preparatoria Solicita la actuación de prueba anticipada Dispone medidas para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito para evitar su desaparición o destrucción Recibe las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar las declaraciones a los denunciantes. Vigila y protege el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. FISCAL

ATRIBUCIONES DEL FISCAL Practica el registro de personas, asi como prestar auxilio a las victimas del delito Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación Identifica a los autores y participes del delito Recibe las declaraciones de quienes hayan presenciado los hechos. Levanta planos, ordena tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. Captura a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia. FISCAL

ATRIBUCIONES DEL FISCAL Asegura los documentos privados que puedan servir a la investigación, poniéndolos a disposición del Fiscal quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. Allana locales de uso público o abiertos al público. Efectúa si es necesario y bajo inventario secuestros e incautaciones en delitos flagrantes o peligro inminente de su perpetración. Recibe las manifestaciones de los presuntos autores o participes de delitos en presencia de su abogado defensor. Realiza por orden del Juez la investig, preliminar el los delitos dependientes de instancia privada o sujetos al ejercicio privado de la acción penal. FISCAL

ATRIBUCIONES DEL FISCAL Instruye sobre los derechos al imputado y respetarlos Facilita al imputado y a su defensor el conocimiento se las diligencias que se practiquen Reúne información adicional de urgencia que permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal. Realiza las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. FISCAL

LA POLICIA

FACULTADES DE LA POLICIA Desarrolla la actividad investigativa de apoyo al Ministerio Público y sus actos de investigación son controlados por el Fiscal Su actividad de investigación no tiene carácter jurisdiccional y no puede fundamentarse en las diligencias que practica una declaración de culpabilidad. Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal. Realiza las diligencias de urgencia para impedir las consecuencias del delito. Individualizar a los autores y participes ; reunir y asegurar los elementos de prueba, dando cuenta inmediata al Fiscal

FACULTADES DE LA POLICIA Recibe denuncias escritas y verbales.Vigila el lugar de los hechos para que no sean borrados los vestigios y huellas del delito Practica el registro de personas, asi como prestar auxilio a las victimas del delito Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación Recibe las declaraciones de los denunciados y de los testigos. Así mismo toma la declaración de los presuntos autores o participes del hecho punible, en presencia de su abogado.

FACULTADES DE LA POLICIA Levanta planos, ordena tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. Captura a los autores y participes en caso de flagrancia informándoles su derechos. Asegura los documentos privados que puedan servir a la investig. Y reúne toda información adicional que pueda ser útil para la investig. Allana locales de uso público o abiertos al público Efectúa secuestros e incautaciones en delitos flagrantes o peligro inminente de su perpetración Esta prohibida de informar a los medios de comunicación sobre la identidad de los imputados.

DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden respectiva. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que ello se haga en forma inmediata. Ser asistido desde los actos iniciales de investig. Por un abogado defensor. Abstenerse de declarar y; si acepta hacerlo, que su abogado este presente en su declaración y en las diligencias en las que se requiera su presencia

DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Que ningún operador puede emplear en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o le hagan sufrir alguna restricción ilegal. Ser examinado por un Medico legista o por otro profesional de la salud. Acudir ante el juez de la investigación preparatoria para que este dicte las medidas de corrección o protección que correspondan.

DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Si el imputado es menor de edad, cualquiera de las partes puede solicitar que se corte la secuela del juicio y se ponga al adolescente a disposición del Juzgado de Familia. Ser internado en un centro medico especializado si le sobreviniere anomalía psíquica o en caso de enfermedad ser sometido a la inmediata evaluación del medico legista o del perito medico que se le designe, recibiendo el tratamiento que corresponda. Cesar el estado de contumaz o ausente cuando se presenta a juicio, dejando sin efecto el mandato de detención compulsiva, lo que no afecta la orden de detención o prisión preventiva si la hubiere.

DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Rendir su declaración en cualquier etapa del proceso, pudiendo solicitar la ampliación de ésta la que procederá si no se trata de un procedimiento dilatorio o malicioso. Solicitar la actuación de medios de investigación y de prueba y aclarar lo que considere conveniente. Obtener beneficios legales por cooperación o confesión. Ser interrogado adecuadamente en la etapa preparatoria como en el juicio de modo tal que las preguntas que se le hagan sean claras y precisas y no ambiguas, capciosas o sugestivas

DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Realizar el reconocimiento de documentos, personas voces sonidos, cumpliéndose con la formalidad en cada caso Postergar su declaración si presenta signos de fatiga o falta de serenidad. Dictar sus respuestas en el interrogatorio al que se le someta durante la investigación preparatoria Firmar el acta al concluir su declaración o colocar su impresión digital consignándose el motivo si rehúsa a hacerlo. Declarar sin esposas no otros medios de seguridad y sin la presencia de más personas que las autorizadas para asistir.

LAS PERSONAS JURIDICAS

El Código Penal introduce la figura de la persona jurídica como sujeto procesal con la finalidad de posibilitar la aplicación de lo dispuesto por los Arts.104 y 105 del C.P., La persona jurídica puede ser pasible de sanción económica. Emplazamiento de la persona jurídica Art. 90,91 Y 92 C.P.P/2004.

FUNCIONES QUE TIENE EL ABOGADO DEFENSOR ( Art. 84 C.P.P )

Presta asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la Autoridad policial. Interroga directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. Se asesora por un experto en ciencia , técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. Participa en todas las diligencias, excepto en la declaración del imputado que no defienda durante la etapa de investigación. Aporta los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes

Presenta peticiones orales o escritas. Tiene acceso al expediente Fiscal y Judicial para informarse del proceso así como obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento. Ingresa a los establecimientos penales y dependencias policiales para entrevistarse con su patrocinado. Se expresa con amplia libertad en el curso de la defensa de modo oral o escrito, siempre que no ofenda el honor de las personas. Interpone cuestiones previas y prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por ley.

LA VÍCTIMA

CONCEPCIÒN JURIDICA Se entiende por Victima a la parte lesionada que sufre un perjuicio o daño por una infracción, es un criterio objetivo que pretende determinar la calidad de victima o de delincuente: quien comete la infracción o la omisión, es el autor; quien sufre las consecuencias nocivas es la víctima. La Víctima es la persona afectada directamente por la comisión del delito. Comúnmente es la persona quien sufre la acción delictiva y aparece en el proceso penal como agraviado; en el caso de robo o agresión sexual interviene el afectado directamente; es decir la victima de delito; en el caso de homicidio interviene el familiar mas cercano de la victima

DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL PERJUDICADO

DENTRO DEL CONCEPTO DE VICTIMA EL NUEVO ORDENAMIENTO PROCESAL A INCLUIDO A LAS SIGUIENTES PERSONAS El agraviado o sujeto pasivo directo del delito. El actor civil o la persona coadyuvante que resulte perjudicada por el delito porque según la ley esta legitimado para solicitar la reparación. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado, tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio (Art. 816° C.C.) El querellante particular o el agraviado en los delitos de ejercicio privado de la acción penal .

Las Asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un numero indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crímenes internacionales en los Tratados Internacionales aprobados o ratificados por el Perú, las que podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito.

Cuando la Victima es Directamente agraviado

TIENE DERECHO A ser informado de los resultados de las diligencias en que se haya intervenido,, así como del resultado del procedimiento, aunque no haya intervenido en él, siempre que lo solicite. A ser escuchado antes de cada decisión que impide la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite A recibir un trato digno y respetuoso por parte de policías, fiscales, jueces y de todo funcionario que intervenga en la investigación del delito.

TIENE DERECHO A la protección de su integridad, incluyendo la de su familia, en los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservara su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación en el proceso. A apelar el archivamiento y la sentencia absolutoria. A ser informado de sus derechos cuando interponga la denuncia, cuando declare preventivamente o en su primera intervención en la causa A ser acompañado por la persona de su confianza si fuera menor o incapaz durante las actuaciones en las que intervenga.

Cuando la Victima es Actor Civil

TIENE DERECHO Deducir la Nulidad de los Actuados Ofrecer medios de investigación y de pruebas. Participar en los Actos de Investigación y de prueba. Intervenir en el juicio oral Interponer los recursos impugnatorios que la ley prevé Intervenir cuando corresponda en el procedimiento para la interposición de medidas limitativas de derechos. Formular solicitudes en salvaguarda de su derecho. Colaborar en la investigación del hecho delictivo.

Cuando la Victima es el Querellante particular

ESTE PODRA Participar en todas las diligencias del Proceso. Ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil Interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso Presentar cualquier medio de defensa y requerimiento en salvaguarda de su derecho Intervenir en el procedimiento a través de un apoderado lo cual no lo exime de declarar en el proceso

Desistimiento Expreso Se plasma cuando el ( Q.P ) se desiste expresamente de la querella, se puede dar en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas Existen 2 clases de desistimiento del Querellante Particular ( Q.P) ART. 110 C.P.P.: Ocurre cuando el (Q.P) no concurre sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración , o cuando no presenta sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible antes del inicio de la diligencia, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha fijada para aquella Desistimiento Tácito

Diferencias de actuación entre el Autor Civil y el Querellante Particular Al Querellante Particular se le otorga la facultad de participar en todas las diligencias del proceso El Querellante puede ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad Puede accionar cuantos medios de defensa pretenda en salvaguarda de sus derechos. Al Autor Civil solo puede participar en la etapa de investigación, de prueba, o cuando exista una limitación de sus derechos. El Autor Civil no puede ofrecer prueba de cargo No tiene prerrogativas de accionar medios de defensa QUERRELLANTE PARTICULAR AUTOR CIVIL

Tercero Civil (Art. 113° C.P.P)

El Tercero Civil en lo concerniente en la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y garantías que el código concede al imputado. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido incorporado como parte y debidamente notificado, no obstaculiza el tramite del proceso, quedando obligado a los efectos indemnizatorios que le señale la sentencia. El asegurador podrá ser llamado como tercero civilmente responsable. Si está a sido contratado para responder por la responsabilidad civil.

LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL CODIGO PROCESAL PENAL

Los tipos de procedimientos penales Procesos Ordinarios Especialidades procedimentales Procedimientos especiales Procedimientos complementarios o auxiliares

Los procesos especiales que regula el Libro Quinto del NCPP Sección I : Proceso inmediato Sección II : Proceso por razón de la función pública Sección III : Proceso de seguridad Sección IV : Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal Sección V : Proceso de terminación anticipada Sección VI : Proceso por colaboración eficaz Sección VII: Proceso por faltas

Los procesos ordinarios en el NCPP El proceso común (Libro Tercero ) El proceso por faltas (Libro Quinto – Sección VII)

Las especialidades procedimentales Proceso por razón dela función pública : Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos (Art. 449º y SS) Proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios (Art. 452º y SS.) Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (Art. 454 º y SS) Proceso de seguridad (Art. 456º y SS.)

Los procedimientos especiales en el NCPP Proceso inmediato (Art. 446º y SS.) Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal (Art. 459 y SS.) Proceso de terminación anticipada (Art. 468º y SS.) Proceso por colaboración eficaz (Art. 472º y SS.)

Los procedimientos complementarios o auxiliares en el NCPP La extradición (Art. 513º y SS.) La asistencia judicial internacional (Art. 528º y SS.) La cooperación con la Corte Penal Internacional (Art. 554º y SS.)

El proceso inmediato Características Suprime la fase de formalización o continuación de la investigación preparatoria Se aplica a todos los delitos Procede en supuestos taxativamente señalados en el CPP En caso de pluralidad de imputados, se exige que estén implicados en el mismo delito y en su caso se de cualquiera de los supuestos par la procedencia del juicio inmediato

El proceso inmediato : Supuestos El proceso inmediato es procedente, a pedido del Fiscal, en los casos siguientes : El imputado ha sido sorprendido y detenido en el flagrante delito; o, El imputado ha confesado la comisión del delito; o, Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

El juicio inmediato : Procedimiento Requerimiento fiscal de proceso inmediato Traslado del requerimiento a las partes Resolución del Juez admitiendo o rechazando el requerimiento. Es apelable con efecto devolutivo. Notificado el auto de incoación del proceso inmediato el fiscal formula acusación Recibida la acusación, se remite lo actuado al Juez de juzgamiento, quien dicta el auto de enjuiciamiento y citación a juicio

El proceso de terminación anticipada : Características Es un mecanismo de simplificación procesal de carácter consensual Se aplica a todos los delitos Se plantea únicamente durante la investigación preparatoria Solo se puede requerir o solicitar por una sola vez En caso de pluralidad de hechos punibles o imputados se admite por excepción acuerdos parciales

El proceso de terminación anticipada Preparación e inicio La audiencia de terminación anticipada se celebra a requerimiento de Fiscal o solicitud del imputado. El fiscal y el imputado pueden presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional El fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales. El requerimiento o la solicitud debe ser puesta en conocimiento de todas las partes Es indispensable que se forme cuaderno aparte.

La audiencia de terminación anticipada La audiencia es de carácter privada Su celebración no impide la continuación del proceso No esta permitida la actuación de pruebas Se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del Imputado y su abogado El fiscal debe presentar los cargos y el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos total o parcialmente, o rechazarlos El juez debe explicar alcances y consecuencias del acuerdo Pronunciamiento de los imputados y demás sujetos procésales Es posible suspender la audiencia por breve termino para arribar a un acuerdo

Sentencia anticipada La sentencia se dicta dentro de las 48 horas de realizada la audiencia El juez esta vinculado en principio al acuerdo Para que el juez dicte sentencia aprobatoria se requiere que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer sean razonables y obren elementos de convicción suficientes El imputado recibirá un beneficio adicional de reducción de la pena en un tercio La sentencia aprobatoria es apelable por los demás sujetos procésales

El proceso por colaboracion eficaz Caracteristicas Es un procedimiento simplificado con base consensual y premial Se requiere un acuerdo de beneficios y colaboración El acuerdo esta sujeto a la aprobacion judicial Procede en casos por delitos taxativamente señalados en la ley El acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la situaición juridica del colaborador

El proceso por colaboracion eficaz ,Acuerdo de beneficios Para la celebracion del acuerdo de beneficios y colaboracion, se requiere : Que el colaborador haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas Admitir los hechos en los que ha intervenido o se le imputen Presentarse al fiscal mostrando su disposicion de proporcionar informacion eficaz

El proceso por colaboracion eficaz Requisitos de la informacin Evitar la continuidad, permanencia o consumacion del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecucion. Asi como impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrian producirse cuando se esta ante una organización delictiva Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento; Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismo, o indicar las fuertes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva

El proceso por colaboracion eficaz Beneficios premiales Exencion de la pena, Disminucion de la pena hasta un medio por debajo del minimo legal, Suspension dela ejecucion de la pena, Liberacion condicional; o Remision de la pena para quien la esta cumpliendo Variacion de la prision preventiva por comparecencia Disminucion de la pena acumulativamente con suspension de la ejecucion de la pena No pueden acogerse a ningun beneficio premial los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciónes delictivas.

Consecuencia de denegacion o desaprobacion del acuerdo de colaboracion y beneficios Las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendran como inexistentes y no podran ser utilizadas en su contra. Las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboracion asi como la prueba documental, los informes o dictamenes periciales y ls diligencias objetivas e irreproducibles, mantendran su validez y podran ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito

El proceso por delito de ejercicio privado de la accion penal La querella : Es formulada por el directamente ofendido por el hecho punible Debe contener los requisitos exigidos por el Art. 109° del CPP Puede ser formulada mediante representante legal Es de conocmimiento del Juzgado Penal Unipersonal El directamente ofendido por el delito se constituye como querella particular

El proceso por delito de ejercicio privado de la acciion penal Admision de la querella : Si la querella no es clara o esta incompleta, el querellante particular tiene un plazo de tres dias para subsanarla. El Juez puede rechazar de plano, la querella cuando el hecho no constituye delito, la accion este prescrita o verse sobre hechos punibles de accion publica Es factible la ralizacion eventual de investigacion preliminar cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir laquerella, o cuando fuere imprscindible para describir clara, precisa y circunstancialmente el delito.

El proceso por delito de ejercicio privado de la accion penal La audiencia : Absuelto el tramite de contestacion de la querella o vencido el plazo par hacerla, se dicta el auto de citacion a juicio. La audiencia se realiza en sesion privada. Es preceptivo instar a las partes a que concilien y logren un acuerdo. Si no hay acuerdo , la audiencia continua bajo las reglas pertinentes del juicio oral Cuando el querellante no asiste a la auidiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobresale la causa

El proceso por delito de ejercicio privado de la accion penal Otros aspectos procesales: Solo puede dictarse en este tipo de proceso la medida de coercion personal de comaprecencia, simple o restrictival La inactivdad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso. En cualquier estado del proceso , el querellante puede destirse o transigir Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera desus herederos podran asumir la condicion de querellante particular En los delitos contra el honor cometidos opor cualquier medio de comunñiciacon social, podra ordenarse la publicaicn o lectura , según el caso,de las sentencias condenatorias firmes

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL EN EL C.P.P. DEL 2004

NATURALEZA JURÍDICA P O S T U R A Elemento complementario del proceso de declaración P O S T U R A Presupuesto Propia Sustantividad T I E N Procedimiento Proceso Diferente Sumario Rige contradicción La dicta el Juez, Inv. Preparatoria A solicitud No produce cosa juzgada Características Propias

PRINCIPIOS RECTORES A) RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES “ No cabe una medida coercitiva fuera del marco del respeto a los Derechos Humanos ( Art. 253,1) B) PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD “ Las medidas coercitivas se aplican sólo cuando fuera absolutamente indispensable para los fines del proceso penal ” C). PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD “ La medida de coerción debe guardar proporción con el peligro procesal existente” D) PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD “ Las medidas de coerción no son medidas definitivas y sólo se aplican por el tiempo estrictamente necesarios para alcanzar sus fines E) PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD “ Sólo se aplican las medidas coercitivas reguladas en la ley procesal (Art. 253,2)”

F) PRINCIPIO DE SUFICIENCIA PROBATORIA “ La aplicación de la medida coercitiva se decide con sustentación de elementos probatorios vinculados principalmente al peligro de fuga o entorpecimiento del actividad probatoria G) PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN ( Art. 254 C.P.P) H) PRINCIPIO DE JUDICIALIDAD “ Sólo la dicta el Juez” I) PRINCIPIO DE VARIABILIDAD “ La medida de coerción puede ser objeto de modificación ”

CARACTERÍSTICAS Existencia de un proceso Absuelve - Archiva I. INSTRUMENTALIDAD Se extinguen con el proceso Condena Efectos solo parciales a la sentencia Ante circunstancias que generan riesgo de ineficacia del proceso. II. URGENCIA Lo más rápido posible. Summaria cognitio.

CARACTERÍSTICAS Adecuación – conjuntamente con el objetivo Intrínsecos Q U I S T C O Adecuación – conjuntamente con el objetivo Intrínsecos Necesidad – No más necesario Subsidiaridad – Menos gravosa III. PROPORCIONALIDAD Jurisdiccionalidad Extrínsecos Conocer motivos Motivación Control superior Permanencia Altere el Estado de los hechos IV. VARIABILIDAD “REBUS SIC STANTIBUS” Situación Hecho Detención Modificación

Razonada atribución del hecho PRESUPUESTOS P R E S U T O Fumus comissi delictI Razonada atribución del hecho punible a una persona SUPUESTO DE HECHO Fuga del procesado Periculum in Mora Peligro Procesal Entorpecimiento de la prueba Riesgo fuga: Periculum Libertatis Riesgo de la función de aseguramiento Función tuitiva (discutible)

No carácter de rogadas, es un deber Principio Oficialidad PROCEDIMIENTO P O S T U R A No carácter de rogadas, es un deber (C. de P.P. y C.P.P. 91) Principio Oficialidad M.P. Legitimado para solicitarlas (Art. IV, 3 T.P.) Debate contradictorio (Art. 271 C.P.P.) Principio Rogación

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Q U I S T O F L A G R N C I 1. Strictu Sensu Cuasi Flagrancia Presunción flagrancia Inmediatez temporal Inmediatez personal Necesidad urgente Policial (Art. 2,24F Const. Y Art. 259 C.P.P. Ley 27934 D E T N C I Ó Detención Preliminar Fuera de flagrancia + 4 PPL Evite la detención Fuga 24 Horas + 7 días ( Convalidación ) 6. Incomunicación: 10 días, sólo TID, Terrorismo, Espionaje o pena + 6 PPL Ley 27379 Art. 261 C.P.P. Judicial

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL 2. Hecho que es delito D E T N C I Ó Intervención indiciaria Sospecha fundada Prisión Preventiva Principios Gravedad del delito y naturaleza Circunstancias: pena Circunstancais del imputado Conducta anterior y posterior al delito Delito grave Proporcionalidad Peligro fuga Peligrosidad Procesal (Art. 269 y 270 C.P.P.) P. Entorpecimiento Pruebas materiales Concreto Pruebas personales

CRITERIOS PARA DEFINIR EL PELIGRO PROCESAL 1. POR FUGA .- Arraigo en el país, residencia, familia, negocios, facilidades de fuga u ocultamiento Gravedad de la pena prevista en la ley Gravedad del daño causado y la actitud del imputado Comportamiento procesal 2. POR ENTORPECIMIENTO DE LA ACTIV. PROBATORIA Que pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elemento de prueba Influir en imputados testigos o peritos Inducir a otras personas a declarar o informar falsamente

Elementos de convicción PRISIÓN PREVENTIVA Objetivo - Delito P R E S U T O Elementos de convicción Subjetivo – Imputado Cometio delito P. Materiales Entidad del injusto Y Pena Prognosis De la culpabilidad Motivos Peligro Procesal Art. 269 y 270 C.P.P. Mandamiento Escrito Y P. Formales JUEZ Motivado

AUTO CONVALIDANDO: 07 DÍAS AUDIENCIA P R O C E D N I A 1. Convalidación de la Detención Art. 266 C.P.P JUEZ Inv. Preparatorio Vencido el plazo Detención Preliminar FISCAL Auto JUEZ FISCAL IMPUTADO - ABOGADO AUTO CONVALIDANDO: 07 DÍAS RESUELVE LIBERTAD

AUDIENCIA – PRISIÓN PREVENTIVA 2. FISCAL A U D I E N C FISCAL REQUERIMIENTO – JUEZ: IMPUTADO AUTO ABOGADO DEFENSOR

COMPARECENCIA C O M P A R ECE N I SANCIÓN LEVE: NO + 4 AÑOS IMPUTACIÓN SIMPLE ELEMENTOS APORTADOS NO JUSTIFICAN PELIGROSIDAD PROCESAL PELIGRO DE FUGA RESTRICTIVA PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: NO COMUNICACIÓN CON DETERMINADAS PERSONAS

LA DETENCIÓN DOMICILIARIA Se impone para evitar el peligro de fuga o obstaculización de la prueba Procede cuando correspondiendo prisión preventiva el imputado esta dentro de alguno de los supuestos del Art. 290 CPP. Su tiempo de duración es el mismo de la prisión preventiva Su control corresponde al Fiscal y a la Policía.

IMPEDIMENTO DE SALIDA F U N C I O P R O C E D N I A 1. 2. CAUTELAR LA FUGA DEL PROCESADO IMPUTADO DELITO CON PENA + 3 AÑOS GARANTIZAR LA VERDAD ASEGURATIVA TESTIGO NO AUTÓNOMA

P L A Z O AUDIENCIA P R O C E D I M N T 3. IMPUTADOS: 4 MESES REALIZADO EL ACTO PROCESAL TESTIGOS NO MÁS 30 DÍAS 4. P R O C E D I M N T AUDIENCIA JUEZ FISCAL ABOGADO - IMPUTADO

SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS L I T O S PRINCIPAL PENA DE INHABILITACIÓN I. PROCEDENCIA ASESORÍA EVITAR REITERACIÓN DELICTIVA R E Q U I S T O M E D I A S FUMUS COMMISSI DELICTI ART. 298 C.P.P. II. III. PERICULUM IN DAMNUM