“Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz.

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Transcripción de la presentación:

“Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz

Acto Administrativo Existen tres maneras complementarias para comprender el Acto Administrativo 1.- Por el concepto. 2.- Por sus requisitos de validez. 3.- Por su ubicación dentro del Procedimiento Administrativo. Ricardo Salazar Chávez

Acto Administrativo Concepto: Declaración unilateral de la Administración Pública que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo. Ricardo Salazar Chávez

Acto Administrativo Por sus requisitos de validez: Competencia ricardo salazar chávez Por sus requisitos de validez: Competencia Objeto o contenido Finalidad Pública Motivación Procedimiento Regular

El Acto Administrativo según su ubicación en el procedimiento ricardo salazar chávez El Acto Administrativo según su ubicación en el procedimiento 3 2 1 1’ vía jcial vía administrativa

Estructura del Procedimiento ricardo salazar chávez Estructura del Procedimiento Acto Administrativo Visto: El expediente N° 123- 2001 CONSIDERANDO: Que, Informe 1 dice sí Que, Informe 2, dice sí En aplicación de la Ley N° 26850, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase la Autorización Firma Actuaciones Clases: Actuaciones de trámite Actuaciones que configuran motivo Motivo 2 (Informe 2) Iniciativa Por petición De Oficio Iniciación Motivo 1 (Informe 1)

Procedimientos Regidos por Normas Especiales (según materias) Esquema de los Procedimientos Administrativos desde Ley 27444 Procedimientos Regidos por Normas Especiales (según materias) Procedimientos Generales (Ley 27444) General Trilateral Sancionador

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Dr. Juan Carlos Rivera Veliz

Legisla tiva Jurisdic cional Espe ciales

Fundamento de los Recursos Los Recursos Administrativos se fundamentan en la Facultad de Contradicción, señalada en los artículos 109° y 206° de la Ley 27444. Precisión sobre interpretación del artículo 206.|1 de la Ley. Referencia es al art. 109°.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS No se debe confundir los recursos administrativos con figuras como las siguientes: Petición (106° 27444). Denuncia (105° 27444). Revocación (203° 27444). Queja (158° 27444). Corrección de Error (201° 27444). Nulidad de Acto Administrativo (202° 27444). ricardo salazar chávez

Lo que se puede impugnar 1.- Actos Administrativos Definitivos, (Impugnación directa) 2.- Actos de Trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (Impugnación directa), 3.- Actos de trámite. (Su impugnación es considerada al emitirse el acto administrativo definitivo, Se los impugna al impugnar éste.). 4.- No procede impugnar los señalados en el art. 206.3 de la Ley.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Conforme al Artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los únicos recursos ADMINISTRATIVOS son: Reconsideración. Apelación . Revisión. ricardo salazar chávez

Lo que se discute en la Reconsideración A.- En los procedimientos de dos o tres instancias: Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba. B.- En los procedimientos de única instancia: b.1.- Se discute sobre hechos preexistentes que no fueron considerados al emitirse el primer acto administrativo. Para el efecto es necesario presentar u ofrecer nueva prueba. b.2.- Se puede discutir sobre diferente interpretación de los hechos. b.3.- Se puede discutir sobre cuestiones de puro derecho (vigencia de la norma o interpretación de la norma)

Lo que se discute en la Apelación y en la Revisión En ambos casos se discute sobre uno o ambos de los siguientes aspectos: A.- Diferente interpretación de los hechos (diferente interpretación sobre las pruebas producidas). B.- Cuestiones de puro derecho. Usualmente referido a: b.1.- Vigencia de la norma . b.2.- Interpretación de la norma.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo 208° de la Ley 27444 Se discute sobre hechos no considerados al emitir el acto administrativo. Los hechos deben ser pertinentes. Se requiere nueva prueba (cualquier tipo de prueba). En caso de única instancia no se requiere nueva prueba. Es opcional y no impide interponer recurso de apelación. Se interpone ante el mismo órgano. ricardo salazar chávez

RECURSO DE APELACIÓN Artículo 209° de la Ley 27444. Se discute sobre : - diferente interpretación sobre la pruebas producidas o - sobre cuestiones de puro derecho. Debe dirigirse al órgano que se pronunció para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Situación especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material). ricardo salazar chávez

RECURSO DE REVISIÓN Artículo 210° de la Ley N° 27444 ricardo salazar chávez Artículo 210° de la Ley N° 27444 Procede si las dos instancias anteriores no tienen competencia nacional (Pero este requisito ha sido modificado por la evolución de la organización de la Administración Pública). Es excepcional. La regla es que donde hay organismo se agota la vía administrativa La ley no dice nada, pero se discute - diferente interpretación de las pruebas producidas o - cuestiones de puro derecho. Se presenta al órgano que se pronunció para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Situación especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material).

Procedimiento Administrativo Vía Cont Adm Acto 2 Acto 3 Acto 1’ Tres meses 15 15 reconsideración 30 30 30 apelación Revisión Acto 1 15 Vía Cont Adm Acto 3 Acto 2 Tres meses 15 apelación 30 Revisión 30 Procedimiento Administrativo de tres instancias

Procedimiento administrativo de dos instancias Vía Cont Adm Acto 2 Acto 1’ Tres meses 15 reconsideración 30 30 apelación Acto 1 15 Vía Cont Adm Acto 2 Tres meses apelación 30 Procedimiento administrativo de dos instancias

Procedimiento Administrativo Vía Cont Adm Acto 1’ Acto 1 Tres meses 15 30 reconsideración Vía Cont Adm Tres meses Procedimiento Administrativo de Única Instancia

DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

MODALIDADES I.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa con Motivo de la Interposición de un Recurso Administrativo. II.- Declaración de Oficio de la Nulidad del Acto Administrativo en sede administrativa. III.- Declaración de Nulidad del Acto Administrativo en sede judicial con Motivo de la Interposición de una Acción Contencioso-administrativa.

Nulidad con motivo de Recurso Impugnativo El administrado sólo puede invocar la nulidad del acto administrativo al interponer el Recurso Administrativo (art. 11°, inciso 11.1 Ley 27444). La autoridad que resuelve el recurso administrativo, además de declarar la nulidad, debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, salvo que no tenga elementos de juicio suficientes, en cuyo caso retrotraerá el procedimiento al momento en que se produjo el vicio (art. 217°, inciso 217.2)

Nulidad con motivo de Recurso Impugnativo La autoridad que resuelve el recurso administrativo puede declarar la anulabilidad (art. 12°, inciso 12.1) o la conservación del acto administrativo (art. 14°).

NULIDAD DE OFICIO

Dos supuestos A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES

A.- ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES Se distinguen dos situaciones: - A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica. A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica.

Precisión: el inmediatamente superior. A.1.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) En este caso la declaración de nulidad la realiza el órgano jerárquicamente superior del órgano que emitió el acto nulo. Precisión: el inmediatamente superior.

El órgano inmediatamente superior declara la nulidad Órgano que declara la nulidad 3 Órgano que emitió el acto nulo Órgano que declara la nulidad 2 2 Órgano que emitió el acto nulo 1 1

Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (15 días) (C) Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E)

A.2.- Cuando el órgano que emitió el acto administrativo no está sometido a subordinación jerárquica (ORGANOS EN GENERAL QUE NO SON CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES) En este caso, el mismo órgano que emitió el acto nulo declara la nulidad del mismo. Puede ser un órgano que es única instancia; un órgano que es segunda y última instancia; o un órgano que es tercera y última instancia.

Declaración de Nulidad del Acto Administrativo por el Mismo Órgano que lo Emitió (II) (III)

Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A) Plazo total para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (tres meses) (C) Horizonte de tiempo para declarar de oficio la nulidad del acto (un año después del día en que quedaría consentido el acto) (D) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (dos años) (E)

B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (antes de Decreto Legislativo 1029) En este caso, el órgano que emitió el acto puede promover la interposición de la acción contencioso-administrativa ante el Poder Judicial para que se declare la nulidad del acto. El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia.

El Mismo Órgano que emitió el acto nulo promueve la interposición de la acción contencioso-administrativa para que se declare la nulidad del acto Antes de Decreto Legislativo 1029. (I) (II) (III)

Tiempo para solicitar al Poder Judicial declarar la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A) Antes de Decreto Legislativo 1029. Plazo total para interponer la acción contencioso-administrativa solicitando la nulidad del acto administrativo (A+B+C+D) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para impugnar el acto (tres meses) (C) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (tres años) (D)

B.- CONSEJOS O TRIBUNALES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES (desde el Decreto Legislativo 1029) El órgano puede ser de única instancia, de segunda y última instancia o de tercera y última instancia. En este caso, indistintamente puede actuarse de una de las siguientes dos maneras: b.1.- El mismo consejo o tribunal que emitió el acto puede declarar de oficio la nulidad del acto. Para el efecto el plazo es de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al administrado. Se exige unanimidad. b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. El plazo para el efecto es de tres años siguientes de notificado el acto emitido por el consejo o tribunal

b.1.- El mismo órgano que emitió el acto declara de oficio la nulidad del acto Desde el Decreto Legislativo 1029. (I) (II) (III)

Tiempo para Declarar de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A) Desde el Decreto Legislativo 1029. Plazo total para que el mismo consejo o tribunal declare de oficio la nulidad del acto que emitió (A+B+C) Plazo para que el consejo o tribunal declare la nulidad del acto que Emitió (un año) (C) Período de noti- ficación (variable) (B)

b.2.- El titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) puede demandar la nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo. Desde el Decreto Legislativo 1029.

Tiempo para solicitar ante el Poder Judicial la Declaración de Oficio la Nulidad del Acto Día de emisión del acto (A) Desde el Decreto Legislativo 1029. Plazo para que el titular de la Entidad (no necesariamente coincide con el consejo o tribunal que emitió el acto) demande la declaración de nulidad del acto ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo (A+B+C) Período de noti- ficación (variable) (B) Plazo para interponer la acción contencioso - administrativa ante el Poder Judicial (tres años) (C)