JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau

JURISPRUDENCIA Es la interpretación jurídica que realizan órganos competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones, constituyéndose en Fuente del Derecho. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido

LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TC Es aquel conjunto de criterios, orientaciones y principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando interpreta la Constitución en los procesos que son de su conocimiento, los que conforme a la fuerza vinculante de la jurisprudencia son de obligatorio cumplimiento por parte de los propios tribunales de justicia, así como por los poderes públicos y los particulares.

Exp.0047-2004-AI/TC “para la Constitución tanto el PJ como el TC son órganos constitucionales productores de la fuente de derecho denominada jurisprudencia... Consecuentemente, en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente(…) es inherente a la función jurisdiccional la creación de derecho a través de la jurisprudencia.

CONSIDERACIONES PREVIAS Concordar Jurisprudencia Uniformizar Criterios NO ES DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

LEY 27584 El Decreto Supremo 013-2008-JUS de fecha 29 de agosto del 2008 constituye el Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo y acumula la Ley 27584 y el Decreto Legislativo 1067.

CLASES DE PROCESOS Existen dos clases de proceso contencioso administrativo: El trámite especial El trámite urgente

MATERIAS PARA CADA PROCESO En vía de proceso contencioso administrativo ESPECIAL se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades de resoluciones administrativas. En vía de proceso contencioso administrativo URGENTE se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales AUTOAPLICATIVAS.

COMPETENCIA Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009, se establece que: Los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los juzgados laborales. Los contenciosos administrativos de naturaleza civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado laboral.

TRAMITE PROCESO ESPECIAL El proceso especial en esencia pasa por la demanda, contestación del Procurador Público, saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos controvertidos, admite pruebas y generalmente prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del Ministerio Público y sentencia.

TRAMITE PROCESO URGENTE Es aquel que gráficamente pasa por demanda, contestación del Procurador Público y sentencia, constituye una variante al anterior proceso denominado contencioso administrativo sumarísimo en el que había audiencia y dictamen del Ministerio Público.

TIPOS DE JURISPRUDENCIA Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. Sentencias emitidas por el Pleno Jurisdiccional. Resoluciones emitidas por el tribunal de SERVIR.

SENTENCIAS DEL TC EXP. 2616-2004-AC-TC CASO 1 A quienes corresponde la aplicación del Beneficio del Decreto de Urgencia N° 037-94.

EXP. 2616-2004-AC-TC En resumen, la aplicación del Decreto de Urgencia 037- 94 no les corresponde a los profesores de aula y, en cambio sí les corresponde a los administrativos del Sector Educación sean profesionales, técnicos y auxiliares de dicho sector, en el Sector Salud no les corresponde a los profesionales de la Salud, es decir, no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 ni a los médicos, ni a las enfermeras profesionales, ni a los odontólogos, ni a las obstetrices, en cambio, sí les corresponde a los administrativos del Sector Salud categorizados, no así a los escalafonados.

SENTENCIAS DEL TC EXP. 1670-2003-AA-TC CASO 2 El principio ne bis in idem tiene una doble configuración: por un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal

EXP. 1670-2003-AA-TC a)      Desde el punto de vista material, el enunciado según el cual, “(...) nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho (...)”, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. b)      En su vertiente procesal, tal principio significa que “(...) Nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos(...)”, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).

SENTENCIAS DEL PLENO Son aquellas emitidas : Cuando lo que se solicita del Órgano Jurisdiccional es meramente la anulación del acto. Cuando lo que se solicita no es solo la anulación del acto sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medias adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.

Sobre Potestad Sancionadora Las Resoluciones del Pleno sustituyen a la autoridad administrativa, porque pueden imponer sanciones luego de anular el acto administrativo derivado de un procedimiento sancionador y/o disciplinario. Sin embargo, la sanción que impongan será menor a la impuesta en sede administrativa.

Sobre Materia Previsional Por principio de Pro Actione, el Juez debe interpretar los requisitos de admisibilidad de las demandas en el sentido que mas le favorezca al administrado. En materia previsional, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa, cuando la ONP ha expresado su renuencia a reconocer el Derecho pensionario reclamado. STC 1417-2005-AA/TT

Resoluciones del Tribunal SERVIR EXPEDIENTE 154-2010-SERVIR/TSC PRIMERA SALA - Sobre 037. Consolida las lineas jurisprudenciales Aplica la normatividad sobre la materia Mejora la Gestión de las SALAS

BREVE RESUMEN DEL DIPLOMADO Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau

El Orden Normativo Administrativo Es el conjunto de normas y principios que regulan la función administrativa, vinculadas entre si y ordenadas de acuerdo a la importancia de las fuentes que generan dichas normas.

Fuentes del Derecho Administrativo La Constitución La Ley El Reglamento Actos Administrativos La Costumbre La Jurisprudencia Los Principios Generales del Derecho

“Lo formal, ante lo justo” Naturaleza Jurídica Existen 2 corrientes: Francesa.- Interpretación extensiva Moderna.- Interpretación Restringida Actos Administrativos Actos de Administración Actos de Gobierno “Lo formal, ante lo justo”

REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Fecha y lugar de emisión. El órgano que lo emite. El nombre y la firma (no el sello) de quien lo emite. ESCRITA

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Competencia. Objeto o contenido. Finalidad Pública. Motivación. Procedimiento regular.

Ejecutividad y Ejecutoriedad Ejecutividad: No se suspende por la interposición de un recurso. Ejecutoriedad: No se requiere autorización para ejecutarlos porque cautelan el interés público

Principios del PA De Legalidad De Celeridad Del Debido Procedimiento De Impulso de Oficio De Razonabilidad De Imparcialidad De Informalismo De Presunción de Veracidad De Conducta Procedimental De Celeridad De Eficacia De Verdad Material De Participación De Simplicidad De Uniformidad De Predictibilidad De Privilegio de Controles Posteriores

CONSIDERACIONES PREVIAS Procedimiento Administrativo Calificación del Procedimiento Sujetos del Procedimiento

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Tiene por objeto la gestión inmediata de los asuntos jurídicos públicos, así como la satisfacción de los intereses generales. Es ejercida por las entidades de modo originario y también por particulares a título de delegación, concesión y autorización.

Actos Administrativos Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo” Reglamento Acto Es una norma Es genérico Regula un comportamiento social Es la aplicación de la norma Es especifico Se agota en su aplicación

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Son considerados elementos accidentales del acto administrativo: PLAZO CONDICION MODO

PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan. CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto. MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente. Son considerados elementos accidentales del acto administrativo; es decir, aquellos que eventualmente pueden aparecer en actos incluidos por la Administración cuando le haya sido habilitado por la Ley, por que no le hacen a su validez sino a su eficacia, determinando desde o hasta cuando producen sus efectos, o en que forma se estructuran los deberes y derechos del administrado.

Procedimiento Administrativo Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados Art. 29º

Calificación del Procedimiento El Procedimiento Administrativo es de: Aprobación Automática Evaluación Previa Silencio Positivo Silencio Negativo

Sujetos del Procedimiento Los sujetos son: Administrado o recurrente Autoridad Administrativa

Procedimiento Administrativo Formas Derechos Solicitudes Facultades Requisitos Reglas Obligaciones I II Plazos Impulso del Procedimiento Actos de Instrucción Participación de los Administrados III Formas de Conclusión Contenido de la Resolución INICIO DESARROLLO FIN

FINALIZACIÓN Son todos aquellos supuestos en los que puede afirmarse que el procedimiento administrativo ha terminado: Abandono Desistimiento La prestación efectiva Los Acuerdos Convencionales La aplicación del silencio administrativo

CONTENIDO DE LA RESOLUCION Debe contener todos los requisitos de validez La motivación de la decisión administrativa Congruente con la petición

Revisión de los Actos Administrativos Revisión de Oficio Rectificación de Errores Nulidad de Oficio Revocación Irrevisabilidad de los actos Indemnización por Revocación Recursos Administrativos Facultad de Contradicción/Oposición Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía administrativa

Recursos Administrativos Facultad de Contradicción/Oposición Recursos Administrativos Reconsideración Apelación Revisión Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía administrativa

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXHORTA A CUMPLIR Ejerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Acción de Control 42

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXHORTA A CUMPLIR DESCARGO RESOLUCION FINAL RESOLUCION RECURSO 43

PROCEDIMIENTO TRILATERAL – I Autoridad Reclamado Reclamante Con Acuerdo 15 dias Reclamación Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación Inimpugnables, reconoce actas o convenios Requisitos de fondo y forma. Datos del Reclamado Motivos Pertición de Sanciones Pruebas Sin Acuerdo Replica Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial Resolución de la Autoridad No Contesta

PROCEDIMIENTO TRILATERAL – II 10 días 30 días Apelación Absolver la Apelación Resolución de la Autoridad Resolución de la Autoridad 15 días 10 días Reconsideración Vista de la causa Poder Judicial Sin Acuerdo

Se Admite Presentación de Pruebas Interposición de Medidas Cautelares Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas. Interposición de Medidas Cautelares Impugnables sin efectos suspensivos. Normas Especiales Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.