Eugenio Hernández-Bretón

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Transcripción de la presentación:

Eugenio Hernández-Bretón El Arbitraje en Materia de Sectores Estratégicos: Los contratos de interés general (contrataciones públicas) en el ámbito internacional Eugenio Hernández-Bretón

Bases Constitucionales Aparte único Artículo 258: “La Ley promoverá el arbitraje…”. Artículo 1: “…Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.” ©2009 Baker & McKenzie 2

Bases Constitucionales Artículo 151: “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviese expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.”

Precedentes Jurisprudenciales Sentencia CSJ – Sala Plena, 17.8.1999 (Caso Apertura Petrolera) relativo al artículo 127 de la Constitución de 1961 Reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción relativa ©2009 Baker & McKenzie 4

Precedentes Jurisprudenciales Sentencia TSJ – Sala Constitucional 17.10.2008 (Caso Interpretación del Artículo 258 de la Constitución de 1961 y Artículo 22 de la Ley de Protección y Promoción de Inversiones) Reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción relativa. Ratifica criterios de sentencia CSJ-Sala Plena de 17.8.1999 ©2009 Baker & McKenzie 5

Mecanismo para determinar el alcance y contenido del artículo 151 de la Constitución … “Enfoque pragmático” “Que permite viabilizar las relaciones económicas internacionales necesarias para el desarrollo del país” ©2009 Baker & McKenzie 6

Mecanismo para determinar… “(…) si no fuera improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos (…) posibilidad efectiva de desarrollar una determinada actividad económica o negocio, que versan o inciden en materias de interés público ©2009 Baker & McKenzie 7

Inmunidad Relativa “De tal manera, en aquellos contratos de interés general en los cuales se incorpore una cláusula arbitral no resulta errado afirmar que los mismos deben inscribirse dentro de la cláusula de inmunidad jurisdiccional relativa.” ©2009 Baker & McKenzie 8

Admisibilidad del Arbitraje “Por lo tanto, en el contexto constitucional vigente y desde una perspectiva relativa a la determinación de la jurisdicción, resulta imposible sostener una teoría de la inmunidad absoluta o afirmar en términos generales la inconstitucionalidad de las cláusulas arbitrales en contratos de interés general, por el contrario, para determinar la validez y extensión de la respectivas cláusulas arbitrales se deberá atender al régimen jurídico particular correspondiente.” ©2009 Baker & McKenzie 9

Conveniencia del Arbitraje “Resulta responsabilidad del Estado determinar el alcance, oportunidad y conveniencia, para someter determinados ‘negocios’ a un sistema de arbitraje u otro medio alternativo de resolución de conflictos.” ©2009 Baker & McKenzie 10

Fuerza Vinculante del Arbitraje “La República en ejercicio de su soberanía puede determinar de forma particular los términos y condiciones con base a los cuales se someterán a la jurisdicción arbitral internacional, toda vez que bajo los principios de buena fe y pacta sunt servanda un Estado debe ser lo suficientemente soberano para honrar su promesa de someterse a arbitraje internacional.” ©2009 Baker & McKenzie 11

Precedentes Judiciales Sentencia TSJ-Sala Constitucional, 11.2.2009 (Recurso de Interpretación Artículos 1 y 151 de la Constitución) Ratifica criterios de sentencia TSJ-Sala Constitucional, 17.10.2008 (Recurso de Interpretación Artículo 258 de la Constitución). Inmunidad relativa

Precedentes Judiciales “De tales normas (artículos 1 y 151 de la Constitución) deriva una relación armónica que en ningún caso niega la soberanía o contradice el principio de autodeterminación de la República Bolivariana de Venezuela”

Ejecución de Laudos La sentencia del TSJ-SC, 17.10.2008, ratifica y amplía las consideraciones formuladas en la sentencia Nº 1.942/03 de 15.7.2003, respecto a la ejecución de las decisiones de órganos judiciales internacionales. Igualmente lo hace la sentencia del TSJ-SC de 18.12.2008 (Caso Magistrados Corte Primera). ©2009 Baker & McKenzie 14

Problemática Ejecución de Laudos “Si bien es posible que el Estado se someta válidamente a la jurisdicción internacional en caso que la decisión del correspondiente órgano contraríe el sistema jurídico constitucional interno, la misma sería inejecutable en la República, …en todo caso deberán necesariamente atender a las normas de orden público de cada Estado en los cuales se pretenda ejecutar la decisión.” ©2009 Baker & McKenzie 15

Arbitraje y Tratados Internacionales “… la República Bolivariana de Venezuela es capaz y hábil, como Estado libre y soberano, -en el marco de las relaciones internacionales inspiradas en el respeto, reciprocidad y libre determinación- de suscribir, aprobar y ratificar tratados, acuerdos o convenios en donde se someta a medios alternativos para la resolución de conflictos y, entre estos el arbitraje, para dirimir disputas, en la forma, modo, y condiciones que de forma expresa e inequívoca así hayan sido estipuladas, por no ser contrarias al texto constitucional vigente.” (Sentencia TSJ-Sala Constitucional, 17.10.2008). ©2009 Baker & McKenzie 16