Dr. Adolfo Céspedes Zavaleta

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Dr. Adolfo Céspedes Zavaleta Docente de la Facultad de Derecho de la PUCP LLM in International Law – University of Pittsburgh

CONCEPTO LPAG, art. 29° “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”

CONCEPTO De lo anterior se desprende: Es un conjunto de actos y diligencias. No se agota en una sola actuación material de la Administración Pública. La conducción del procedimiento le corresponde a la Entidad Pública. Su objetivo es la emisión de un “acto administrativo”.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los Principios Generales del Derecho son fuentes del derecho, específicamente del Derecho Administrativo (art. V de la LPAG). Integran el denominado “ordenamiento jurídico”. Son principios ontológicos que surgen de la práctica jurídica y que han sido codificados o incorporados a las leyes. Expresan y articulan técnicamente los valores centrales, las representaciones jurídicas generales o las opciones básicas de cada sistema jurídico. No sólo cumplen una función supletoria, sino que también presiden la interpretación de las normas escritas.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principios derivados de la Constitución aplicables al Derecho Administrativo (OCHOA CARDICH). Principios básicos. Principios vinculados a derechos fundamentales y libertades públicas. Principios vinculados a la función jurisdiccional. Principios vinculados al régimen económico.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Ley del Procedimiento Administrativo General. Definitivamente la LPAG no contiene todos los principios que deberían haber sido considerados como principios del procedimiento, y asimismo, contiene ciertas técnicas de actuación administrativa derivadas del principio de eficacia, que no pueden ser consideradas como principios. Sin embargo, constituye un claro avance en la legislación nacional, el hecho de que por vez primera se desarrolle un catálogo de principios que informarán la actuación de las entidades administrativas y la interpretación de las normas administrativas.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de legalidad. Sometimiento de las entidades públicas a la Ley y al Derecho. Teorías de la vinculación positiva y la vinculación negativa al Derecho. La finalidad de la actuación de la Administración Pública: el servicio de intereses generales. Potestades regladas y Potestades discrecionales.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio del debido procedimiento. ¿Las garantías del debido proceso jurisdiccional son aplicables en íntegro al procedimiento administrativo?. Para la CIDH y el TC del Perú, si. Pero la interpretación es restrictiva, en el ámbito del derecho administrativo existe el “debido procedimiento”. Formular alegaciones y defensas. Derecho a ser oído. Derecho a ofrecer prueba.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de impulso de oficio (oficialidad del procedimiento). Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento. Recoge el principio inquisitivo. Caso especial: abandono del procedimiento.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de razonabilidad (proporcionalidad). Las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos. Proporción entre los medios a ser empleados, con los fines a ser conseguidos en la actuación administrativa. Sobre todo en casos de actuación material: ejecución forzosa de los actos administrativos.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de imparcialidad. Diferente de “impartialidad”: la Administración es juez y parte en el procedimiento. Consiste en el deber de actuar del funcionario neutralmente, sin favoritismos. El funcionario debe actuar con objetividad, con equidad, y en servicio del interés general, no actúa a favor propio, ni a favor de un particular específicamente determinado.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de Informalismo (a favor del Administrado). Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados. Conexión con la ausencia de preclusión en el procedimiento. Excepción: procedimientos trilaterales.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de presunción de veracidad. Consiste en el deber legal de suponer -por adelantado, y con carácter provisorio- que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento en que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados. Pueden existir dos alcances de este principio, uno amplio (cuando sus efectos influencian a todo un procedimiento administrativo, determinando íntegramente su diseño, como sucede en los procedimientos de aprobación automática).

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de Conducta Procedimental. Todos los participantes del procedimiento realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Tiene su origen en el Principio de confianza legítima y Principio de buena fe.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de celeridad. Las actuaciones administrativas deben ser céleres y cumplir con los plazos establecidos. En caso de inactividad: técnica del silencio administrativo Inactividad Formal: Silencio Administrativo Negativo. Silencio Administrativo Positivo. Inactividad Material: Omisión: (Procesos Constitucionales) Acción de cumplimiento. Amparo por Omisión.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez. Factor resultado, la Administración debe cautelar el interés público y favorecer a la sociedad en su conjunto. Es un Principio General que engloba a su vez a otros principios: informalismo, simplicidad, celeridad y la Conservación del acto en el procedimiento.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de verdad material. Conforme a este principio las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificación y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cómo hayan sido alegadas, y, en su caso, probadas por los administrados. El principio se sustenta en que los procedimientos administrativos no tratan de resolver conflictos intersubjetivos sino resolver directamente asuntos de interés público por su contenido. Diferencia con el proceso civil (verdad formal).

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de participación. “Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todas los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional, o las que expresamente sean (…)”. Administración abierta, régimen de audiencias públicas, acceso al expediente, derecho a la información producida por entidades públicas. Transparencia de la administración pública.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de Simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Principio de Uniformidad. La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principio de Predictibilidad. La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Principio de Privilegio de Controles Posteriores. Dispone que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Todos éstos conceptos no hacen referencia a principios del procedimiento administrativo, sino que constituyen técnicas de actuación administrativa derivadas del principio de eficacia de la administración pública.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principios no incluidos. Interdicción de la arbitrariedad. Desconcentración de procesos decisorios. Descentralización. Eficiencia (primo hermano de la eficacia, pero apunta al buen uso de los medios y recursos para la actuación estatal). Coordinación.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principios del procedimiento administrativo sancionador. Tienen una entidad distinta, tanto formal como sistemáticamente dentro de la LPAG. Artículo 230° LPAG. Legalidad. Debido procedimiento. Razonabilidad. Tipicidad. Irretroactividad. Concurso de Infracciones.

Principios del Procedimiento Administrativo Principios del ordenamiento sancionador. Continuación de Infracciones. Causalidad. Presunción de licitud (inocencia). Non bis in idem. También, principios del procedimiento disciplinario, entre otros principios generales del derecho administrativo.