INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dr. Juan Josè Pàez Rivadeneira.

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Transcripción de la presentación:

INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dr. Juan Josè Pàez Rivadeneira

DESCRIPCION El curso tiene por objeto que los alumnos alcancen una visión introductoria y global de las distintas instituciones que forman el Derecho de Propiedad Intelectual y sus fuentes, tanto en el pais como en el ámbito internacional, pero que al mismo tiempo puedan adquirir conocimientos precisos sobre la legislación y sobre la jurisprudencia en estas materias

OBJETIVOS 1. Obtener una visión global de las distintas instituciones del Derecho de Propiedad Intelectual. 2. Conocer el sistema legal y jurisprudencial de la Propiedad Intelectual en el país 3. Conocer el sistema de convenios internacionales que rigen la materia, en particular los que tienen aplicación actual en el país 4. Analizar en mayor detalle la doctrina y normas sobre derecho de autor, propiedad industrial (principalmente patentes de invención y marcas comerciales), variedades vegetales y nombres de dominio). 5. Introducirse en materias aún no reguladas, como las denominaciones de origen, las importaciones paralelas, la competencia desleal, etc.

METODOLOGIA 1. Presentaciones PP. (materia del curso). 2. Investigaciòn en Bases de datos y textos de convenios internacionales. 3. Análisis activo de casos jurisprudenciales. 4. Clases prácticas 5.- Internet.

PROFESOR Juan José Páez Rivadeneira

Propiedad intelectual protege: 1.-Obras literarias, 2.-Artísticas, y 3.-Científicas Debe cumplir con los requisitos de: originalidad y creatividad. Debe cumplir con los requisitos de: originalidad y creatividad. No son objeto de protección: ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley

Dentro del término "Propiedad Intelectual" se engloban varios tipos de derechos: "derechos de autor" "derechos conexos“ “propiedad industrial”

El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador

La propiedad intelectual comprende: 1. Los derechos de autor y derechos conexos. 1. Los derechos de autor y derechos conexos. obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: a) Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma; a) Libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma; b) Colecciones de obras, tales como antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos de autor que subsistan sobre los materiales o datos; b) Colecciones de obras, tales como antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos de autor que subsistan sobre los materiales o datos; c) Obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales; c) Obras dramáticas y dramático musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales; d) Composiciones musicales con o sin letra; d) Composiciones musicales con o sin letra; e) Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; e) Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; f) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas; f) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas; g) Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; g) Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; h) Ilustraciones, gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, la topografía, y en general a la ciencia; h) Ilustraciones, gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, la topografía, y en general a la ciencia; i) Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía; i) Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía; j) Obras de arte aplicada, aunque su valor artístico no pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas; j) Obras de arte aplicada, aunque su valor artístico no pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas; k) Programas de ordenador; y, k) Programas de ordenador; y, l) Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra, realizadas con expresa autorización de los autores de las obras originales, y sin perjuicio de sus derechos. l) Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra, realizadas con expresa autorización de los autores de las obras originales, y sin perjuicio de sus derechos. Sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial, los títulos de programas y noticieros radiales o televisados, de diarios, revistas y otras Sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial, los títulos de programas y noticieros radiales o televisados, de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas, quedan protegidos durante un año después de la salida del último número o de la comunicación pública del último programa, salvo que se trate de publicaciones o producciones anuales, en cuyo caso el plazo de protección se extenderá a tres años. publicaciones periódicas, quedan protegidos durante un año después de la salida del último número o de la comunicación pública del último programa, salvo que se trate de publicaciones o producciones anuales, en cuyo caso el plazo de protección se extenderá a tres años.

Derechos conexos: Son los derechos económicos por comunicación pública que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radio - difusión.

2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes: a. Las invenciones; b. Los dibujos y modelos industriales; c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados; d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;

e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales; e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales; f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; g. Los nombres comerciales; g. Los nombres comerciales; h. Las indicaciones geográficas; e, h. Las indicaciones geográficas; e, i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial. i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial. 3. Las obtenciones vegetales. 3. Las obtenciones vegetales.

El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial. El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.