OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN LA CONTRATACIÓN

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN LA CONTRATACIÓN

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN LA CONTRATACIÓN La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) determina y regula la relación jurídica entre los ciudadanos y la Seguridad Social. El sistema de la Seguridad Social tiene una naturaleza contributiva y de solidaridad profesional basada en una financiación del sistema por parte de empresarios y trabajadores. Para conseguir que exista un equilibrio financiero dentro del sistema es necesario la creación de una serie de controles administrativos de los sujetos obligados (empresarios-empresa-trabajadores) y que lo conforman: Inscripción de empresas Afiliación, altas y bajas de trabajadores Cotización

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CON LA SEGURIDAD SOCIAL INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE Toda persona física o jurídica, pública o privada que contrate trabajadores, en la TGSS. Se le asignará el Código de Cuenta de Cotización para su identificación CUÁNDO Requisito indispensable que sea antes del inicio de la actividad DÓNDE En las oficinas de la Seguridad Social. Impreso de inscripción DOCUMENTOS NECESARIOS Impreso de inscripción (modelo TA.6) DNI, pasaporte, escritura de constitución de la sociedad y el NIF, para persona jurídica Póliza de accidentes de trabajo Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO Se comunicará a la Delegación territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de 30 días siguientes a la apertura. Se comunicarán los datos identificativos de la empresa, la actividad y la plantilla AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES Obligatoria y única para toda la vida La realizará la empresa, el trabajador o la Inspección de Trabajo (modelo TA.2) VARIACIÓN DE DATOS Y CESE EN LA ACTIVIDAD Deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que comunicaron a la TGSS en el plazo de seis días naturales (modelo TA.7)

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO CON LA SEGURIDAD SOCIAL Las infracciones y sanciones por incumplimiento de la afiliación de trabajadores se recogen en la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Se establecen como infracciones graves los siguientes casos: No solicitar, en tiempo y forma la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio. Se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A AFILIARSE? Deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, todos los trabajadores por cuenta propia que realicen de forma habitual una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, independientemente de que contraten a otros trabajadores: Los empresarios individuales y las comunidades de bienes, y opcional para trabajadores de cooperativas ¿CUÁNDO HAY QUE AFILIARSE? La afiliación y el alta se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad ¿DÓNDE? En las oficinas de la Seguridad Social, mediante impresos oficiales (TA.521) DOCUMENTOS QUE APORTAR Fotocopia del IAE Fotocopia del NIF Certificado del Registro General de Cooperativas Certificado del colegio oficial para los profesionales Certificado de la cámara agraria para autónomos de la agricultura

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO Debe hacerla el empresario Se comunicará a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Si incumpliera esta obligación se entendería como falta leve, pero si la actividad está considerada como peligrosa o nociva la no comunicación sería una falta de carácter muy grave Plazo: 30 días siguientes a la apertura Se comunicarán los datos identificativos de la empresa, la actividad que desarrolla y datos de la plantilla Si la comunicación recibida no reúne los datos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que subsane los defectos en el plazo de diez días

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL AFILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES Es obligatoria y única para toda la vida El alta se presentará antes de iniciar la actividad laboral Los empresarios deben solicitar la afiliación de las personas que contraten, a no ser que ya estuviesen afiliadas. La afiliación se realizará a nombre del trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda al centro de trabajo, y debe realizarse antes de iniciar la relación laboral. La Tesorería de la Seguridad Social entrega un documento (modelo TA-1) en el que consta el número de afiliación asignado. Cada beneficiario dispondrá de una tarjeta individual con sus datos y con el número que se le haya asignado

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL VARIACIÓN DE DATOS Y CESE EN LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Cada vez que un trabajador finalice una relación laboral deberá ser dado de baja Tanto las bajas de los trabajadores como las variaciones que se produzcan en sus datos, deben comunicarse a la Seguridad Social dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes a la baja, en modelo oficial. Modelo TA.2/S Cuando se cambie la entidad con la que se tienen cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se notificará con 10 días de antelación a la fecha en que surta efecto

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL LIBRO DE VISITAS Cada centro de trabajo, ocupe o no a trabajadores por cuenta ajena, está obligado a llevar un libro de visitas, con el fin de que los inspectores de trabajo efectúen las diligencias necesarias en sus visitas. El jefe de la Inspección de Trabajo sellará todas sus hojas. Deben conservarse durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Las empresas deben conservar durante cuatro años los documentos de inscripción de la asociación para la protección de accidentes y enfermedades profesionales, los documentos de afiliación de los trabajadores y los partes de altas, bajas y comunicaciones de variación de datos

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN Contratación de trabajadores a través del Servicio Público de Empleo Público Los empresarios, mediante oferta de empleo, solicitan los trabajadores a la Oficina de Empleo. Esta, una vez estudiada la solicitud, realiza una selección y enviará a la empresa los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos Documentación para cumplimentar el contrato Una vez seleccionado el candidato adecuado se cumplimenta el contrato de trabajo, con los datos del trabajador, categoría profesional, jornada laboral, retribución, duración, vacaciones, período de prueba, firma de las partes… Obligaciones del empresario Entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que se han formalizado por escrito, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato. Posteriormente esta copia se enviará a la Oficina de Empleo, aunque no exista representación legal de los trabajadores. Se puede hacer por medios telemáticos